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Resolución 18907 de 2017 Ministerio de Educación Nacional

Fecha de Expedición:
18/09/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/09/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50361 del 19 de septiembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 18907 DE 2017

 

(Septiembre 18)

 

Por la cual se modifican los artículos  y 11 de la Resolución 18066 del 11 de septiembre de 2017

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 202 de la Ley 115 de 1994 y 5 (numeral 5.12) de la Ley 715 de 2001, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 202 de la Ley 115 de 1994 dispone los criterios para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros originados de la prestación del servicio educativo en los establecimientos educativos de carácter privado y, adicionalmente, establece la competencia del Ministerio de Educación Nacional para reglamentar o reajustar las tarifas mencionadas dentro de los regímenes de libertad regulada, libertad vigilada y régimen controlado.

 

Que en virtud de lo anterior y con fundamento en los capítulos 2 y 3 del Título 2 de la Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 18066 de 2017, mediante la cual se establecen los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula, pensiones y materiales educativos del servicio de educación preescolar, básica y media prestado por los establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2018.

 

Que en el numeral 2 del artículo 9° de la resolución mencionada, se fijó mediante tabla el incremento máximo aplicable a los grados segundo en adelante, para los establecimientos clasificados en Régimen de Ubertad Vigilada.

 

Que en el artículo 11 de la resolución en comento, se fijó mediante tabla el incremento máximo aplicable para todos los grados que ofrezcan los establecimientos clasificados en el Régimen Controlado que elaboren plan de mejora.

 

Que en la tabla del numeral 2 del artículo 9° y en la tabla del artículo 11 de la Resolución 18066 de 2017, el grupo ISCE 7 consagra un incremento máximo autorizado del 6,3% siendo lo correcto un incremento máximo autorizado del 5,3%.

 

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, establece que de oficio se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras, sin que dicha corrección de lugar a cambios en el sentido material del acto.


Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario modificar la Resolución 18066 de 2017 en la tabla del numeral 2 del artículo 9°, así como en la tabla del artículo 11, a fin de consagrar que el incremento máximo autorizado en el grupo ISCE 7 corresponderá al 5,3%.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificación del numeral 2 del artículo 9° de la Resolución 18066 de 2017. Modifíquese el numeral 2 del artículo 9° de la Resolución 18066 de 2017, el cual quedaría así:

 

“2. Para los siguientes grados, el incremento se realizará sobre la tarifa cobrada en el año inmediatamente anterior, como máximo en los porcentajes establecidos en la siguiente tabla:

 

Grupo ISCE

Incremento Máximo Aplicable

Establecimientos que no pagan por escalafón docente del Decreto-Ley 2277 de 1979

Establecimientos que pagan por escalafón docente del Decreto-Ley 2277 de 1979

3

4.5%

5.5%

4

4.7%

5.7%

5

4.9%

5.9%

6

5.1%

6.1%

7

5.3%

6.3%

8

5.5%

6.5%

9

5.7%

6.7%

10

5.9%

6.9%

 

Artículo 2. Modificación de la tabla del artículo 11 de la Resolución 18066 de 2017. Modifíquese la tabla del artículo 11 de la Resolución 18066 de 2017, el cual quedará así:

 

Grupo ISCE

Incremento Máximo Aplicable

Establecimientos que no pagan por escalafón docente del Decreto-Ley 2277 de 1979

Establecimientos que pagan por escalafón docente del Decreto-Ley 2277 de 1979

1

4.5%

5.5%

2

4.5%

5.5%

3

4.5%

5.5%

4

4.7%

5.7%

5

4.9%

5.9%

6

5.1%

6.1%

7

5.3%

6.3%

8

5.5%

6.5%

9

5.7%

6.7%

10

5.9%

6.9%

 

Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de septiembre del año 2017

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL

 

YANETH GIHA TOVAR