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Resolución Reglamentaria 003 de 2002 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
01/02/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/02/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2567 de Febrero 1 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 003 DE 2002

(Febrero 1)

Derogada por el art. 67, Resolución de la Contraloría Distrital 20 de 2006

"Por la cual se adiciona y modifica parcialmente la Resolución Reglamentaria No. 052 del 8 de noviembre de 2001"

EL CONTRALOR DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales,  reglamentarias;  y,

CONSIDERANDO

Que la Contraloría de Bogotá, D.C., expidió la Resolución Reglamentaria No. 052 el 8 de Noviembre de 2001, "Por la cual se reglamenta la Rendición de Cuenta, su revisión y se unifica la Información que se presenta a la Contraloría de Bogotá D.C."

Que este Organismo de Control socializó la citada Resolución a los sujetos de control y abrió espacios para dar a conocer, formal e informalmente, las inquietudes frente a la misma.

Que el artículo 4 de la Resolución Reglamentaria No. 052 de 2001, contempla de manera genérica los Responsables de rendir cuenta y se considera pertinente mencionar los servidores públicos que en particular asumen esta responsabilidad. 

Que el artículo 8 de la Resolución Reglamentaria No. 052 de 2001, dispone el término para la presentación de la cuenta anual consolidada a 31 de diciembre de cada vigencia fiscal, consagrando además que la información se rendirá por el período y con la oportunidad que sean requeridos y señalados en dicha resolución.

Que la Entidad ha recibido múltiples solicitudes de los Entes sujetos de control para que se amplíe el plazo para la presentación de lainformación y para que se aclaren algunos aspectos de su contenido.

Que el Plan de Desarrollo es el instrumento que orienta y dirige la gestión del Alcalde y de la Administración Distrital, mediante el cual se recogen los lineamientos de la política y los compromisos y resultados esperados y asumidos democráticamente por el Alcalde con la ciudadanía en concordancia con su programa de gobierno. De igual forma, el plan es articulado con los objetivos institucionales de cada sujeto de control a través de los planes indicativos, estratégicos, corporativos o institucionales de mediano plazo y operacionalizados en los planes de acción de corto plazo; en tal sentido se debe solicitar como información semestral la autoevaluación del plan de acción que es competencia del sujeto y no la autoevaluación del plan de desarrollo que es de competencia de la Administración Distrital.

De otra parte la herramienta SEGPLAN de Planeación Distrital es un sistema de información para el seguimiento del plan de desarrollo Distrital a nivel de proyectos y no se debe confundir con la evaluación de un plan de acción que involucra la capacidad institucional de la entidad en torno al cumplimiento del plan indicativo de gestión, estratégico, corporativo o institucional de la entidad.

Que para el caso de las sociedades de economía mixta y de la Empresa Comercial de Servicios de Aseo Ltda. ECSA LTDA. o de la empresa que se cree para tal fin, es importante que la información reportada con antelación haya sido aprobada por la Junta de Socios en los eventos en que proceda.

Que el artículo 9 de la misma Resolución Reglamentaria consagra que la información mensual debe incluir "Información correspondiente a las operaciones efectivas de caja según Metodología FOSIT (Fortalecimiento del Sistema de información Financiero Territorial.)".

Que dicha metodología se encuentra en etapa de prueba en algunas entidades del Distrito Capital y que es necesario armonizar su presentación con la forma y términos exigidos por la Contraloría General de la República.

Que el parágrafo segundo del artículo 9º de la mencionada resolución consagra la información que los Fondos de Servicios Docentes, hoy Educativos, deben presentar a la Contraloría de Bogotá, D.C.

Que dada la cantidad de Fondos de Servicios Educativos del Distrito resulta difícil atenderlos adecuadamente en un mismo día y que es necesario garantizar los mecanismos para la oportuna y adecuada recepción de la información que les corresponde presentar. 

Que de acuerdo con el artículo 6 de la Resolución Reglamentaria 052 de 2001 las entidades públicas del orden Distrital y los particulares sujetos a la vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría de Bogotá D.C., a través de los responsables de que trata el Articulo cuarto de la citada resolución, presentaran cuenta anual consolidada y una información mensual, semestral y ocasional, de las cuales la información semestral corresponde a la rendida con corte a 30 de junio y la información anual a la consolidada con corte a 31 de diciembre de cada vigencia.

Que por un error involuntario, en el numeral segundo de la información semestral contemplada en el artículo 13 de la Resolución 052 de 2001, se hizo referencia al anexo 17, cuando debió mencionarse el anexo 18.

Que el artículo 14 de la Resolución No. 052 de 2001 consagra la información anual que deben presentar LAS ENTIDADES PUBLICAS QUE MANEJEN PROYECTOS (EMPRESTITOS INTERNACIONALES, BIRF, BID, CONVENIOS PNUD) O CUALQUIER OTRO ORGANISMO INTERNACIONAL" y que algunos de tales proyectos cuentan con más de un ejecutor, por lo cual se requiere la consolidación de la información objeto de presentación. 

Que con posterioridad a la expedición de la Resolución Reglamentaria No. 052 de 2001, se expidieron la Resolución No. 395 del 24 de diciembre de 2001 de la Contaduría General de la Nación y la Resolución Orgánica 5287 del 28 de Noviembre de 2001 de la Contraloría General de la República, lo cual hace necesario modificar los términos establecidos en el artículo 22 de Auditoría del Balance de la primera Resolución mencionada.

Que el anexo número 16 de la Resolución No. 052 de 2001 contempla los parámetros del Informe de Control Interno, incluyendo una síntesis del último informe sobre el sistema de control interno y un informe sobre la Directiva Presidencial No. 002 de Agosto 28 de 2000, frente a lo cual resulta inaplicable adaptar inmediatamente al sistema de control e información, que están obligados a rendir los sujetos pasivos de control, conforme a los requerimientos de las Directivas Presidenciales números 09 del 24 de diciembre de 1999 y 02 del 28 de agosto de 2000.

Que el anexo 17 de la resolución aludida, consagró los formatos correspondientes para la presentación del Balance Social y se han recibido solicitudes para que se acompañen los procedimientos para su diligenciamiento, en tal sentido se hace necesario incluir tal anexo.

Que la Resolución Reglamentaria No. 053 de noviembre 08 de 2001, establece los parámetros que deben considerar los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal en la elaboración y presentación de los planes de mejoramiento a la Contraloría de Bogotá y en su artículo 5º. precisa que su presentación deberá realizarse ante la Dirección Sectorial a la que esté asignada la entidad.

Que de conformidad con lo ordenado en el Artículo 268 de la Constitución Política y el  Artículo 16 de la Ley 42 de 1993, es facultad del Contralor de Bogotá D.C. determinar las personas obligadas a rendir cuentas y prescribir los métodos, formas y plazos para ello.

Que en sesión del Comité Operativo de la Entidad celebrada el día 01 de febrero de 2001, se sometió a consideración y fue aprobado por unanimidad, el texto del proyecto de Resolución modificatoria y aclaratoria de la Resolución Reglamentaria No. 052 de 2001.

En mérito de lo expuesto, este Despacho;

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.  Adicionar el artículo 4 de la Resolución Reglamentaria No. 052 de 2001, el cual quedará así:

"ARTICULO 4. RESPONSABLES DE RENDIR CUENTA. Son responsables de rendir cuenta a la Contraloría de Bogotá D.C. todos los servidores públicos y las personas naturales o jurídicas que manejen y/o, administren, recauden, perciban, conserven, adquieran, enajenen, gasten, custodien, inviertan, exploten o dispongan de fondos, bienes y recursos de propiedad del Distrito Capital de Bogotá.

En particular, serán responsables de rendir cuenta a la Contraloría de Bogotá D.C., las siguientes personas:

a) Los jefes de los organismos y dependencias de la Administración Distrital, los gerentes,     directores, representantes legales o quienes hagan sus veces; los secretarios de despacho; los alcaldes locales; los liquidadores de los organismos y dependencias que se encuentren en estado de liquidación.

b) Las personas naturales o jurídicas que en virtud de una relación legal o contractual manejen, administren, recauden, perciban, conserven, adquieran, enajenen, gasten, custodien, inviertan, exploten o dispongan de fondos, bienes y recursos de propiedad del Distrito Capital de Bogotá.

La información que se entregue a la Contraloría, se presentará en la forma indicada en la presente resolución, debidamente refrendada por los responsables y citando el número total de folios que la conforman."

ARTICULO SEGUNDO. Modificar el artículo 8 de la Resolución Reglamentaria  No. 052 de 2001, el cual quedará así:

"ARTICULO 8. TERMINOS. El término máximo para la presentación de la cuenta anual consolidada a 31 de Diciembre de cada vigencia fiscal, será hasta el día 15 de febrero del año siguiente.

Para las sociedades de economía mixta y para la Empresa Comercial de Servicios de Aseo Ltda. ECSA LTDA. o la empresa que se cree para tal fin, la fecha máxima de presentación será el día 15 de abril del año siguiente.

Los particulares que administren y/o manejen e inviertan fondos, bienes y/o recursos públicos por un término inferior a una vigencia fiscal, presentarán su informe dentro de los 30 días siguientes a la fecha de culminación de su gestión.

La información se rendirá por el período y con la oportunidad que sean requeridos y señalados en la presente Resolución, así:

a.   Mensual dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al mes reportado.

b.   Semestral dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes de julio de cada vigencia.

c.   Ocasional en la forma y términos requeridos en cada caso en particular.

Parágrafo 1. La información Financiera, Económica y Social deberá ser presentada en las fechas y términos establecidos por la Contaduría General de la Nación.

Parágrafo 2. Cuando el proyecto de que trata el artículo 14 de la Resolución Reglamentaria 052 de 2001, tenga más de un ejecutor, la Entidad encargada de consolidar, deberá presentar la información del correspondiente proyecto a más tardar el último día hábil del mes de febrero de la siguiente vigencia.

Parágrafo 3. La información de que trata el parágrafo segundo del artículo 9 de la Resolución 052 de 2001, deberá ser presentada de acuerdo con la localidad a que corresponda cada Fondo de Servicios Educativos, de acuerdo con el siguiente calendario, para el primer semestre y el consolidado anual, respectivamente:   

a.   Los Fondos de Servicios Educativos de las Localidades 1, 2, 3, 4 y 14, el último viernes de los meses de febrero y julio de cada vigencia.

b.   Los Fondos de Servicios Educativos de las Localidades 5, 6, 7 y 15, el último jueves de los meses de febrero y julio de cada vigencia.

c.   Los  Fondos de Servicios Educativos de las Localidades 8, 10 y 17, el último miércoles de los meses de febrero y julio de cada vigencia.

d.   Los Fondos de Servicios Educativos de las Localidades 9, 11, 12, 13 y 20, el último martes de los meses de febrero y julio de cada vigencia.

e.   Los Fondos de Servicios Educativos de las Localidades 16, 18 y 19, el último lunes de los meses de febrero y julio de cada vigencia.

Parágrafo 4. Si la fecha corresponde a un día no hábil, el término vencerá el día hábil inmediatamente siguiente."

NOTA: El art. 8 de la Resolución Reglamentaria 52 de 2001, fue modificado por la Resolución de la Contraloría Distrital 05 de 2005.

ARTICULO TERCERO. El parágrafo segundo del artículo 9 de la Resolución Reglamentaria 052 del 8 de noviembre de 2001, quedará así:

Parágrafo 2.  Los Fondos de Servicios Educativos presentarán a la Contraloría de Bogotá, la siguiente información: 

Semestral

1.   Ejecución Presupuestal de Ingresos y Gastos con sus modificaciones  (anexos 2 y 3).

2.   Estados contables, de conformidad con la información presentada a la Secretaría de Educación y los lineamientos de la Contaduría General de la Nación.

3.   Estado de Tesorería (anexo 8).

4.   Información Contractual: Sistema de información Contractual Distrital (anexo 9) y Relación de Contratos Liquidados durante el período (anexo 10).

5.   Informe sobre el Avance del Plan de Mejoramiento (anexo 12).

Anual

Adicional a la información semestral señalada en este parágrafo se deberá remitir el Informe del Revisor Fiscal. (Si lo hay)." 

ARTICULO CUARTO. Modificar el numeral 4 de la información semestral contemplada en el artículo 9 de la Resolución 052 de 2001, el cual quedará así:

"SEMESTRAL.

4. Autoevaluación del plan de acción e informe del avance de los proyectos y demás, ésta última relacionada según metodología de registro y seguimiento establecida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital."

ARTICULO QUINTO. Modificar los numerales 6 y 7 de la información anual contemplada en el artículo 9 de la Resolución 052 de 2001, el cual quedará así:

"ANUAL.

6. Modificaciones realizadas para la nueva vigencia al plan indicativo de gestión o plan estratégico o plan corporativo. Y nuevo plan de acción.

7. Plan de inversiones proyectado para la nueva vigencia."

ARTICULO SEXTO. Adicionar el artículo 9 de la Resolución Reglamentaria No. 052 de 2001, en cuanto se refiere a la información ocasional, con un numeral del siguiente tenor:

"4. La Información correspondiente a las operaciones efectivas de caja, deberá ser reportada por las Entidades Distritales, en la forma y términos establecidos por la Contraloría General de la República."

ARTICULO SEPTIMO. Aclarar el numeral 2. del artículo 13 de la Resolución Reglamentaria 052 de 2001, en el sentido de que los Informes en él solicitados, deben ser diligenciados en el anexo número 18 y no como allí se indica.

ARTICULO OCTAVO. Modificar el artículo 22 de la Resolución Reglamentaria No. 052 de 2001, en el sentido de ampliar los plazos previstos en el inciso primero, así: a 15 de octubre de cada vigencia la información del primer semestre y 30 de abril de la vigencia siguiente al año reportado, respectivamente y no como allí se señaló.

ARTICULO NOVENO. Modificar el Anexo No. 16 Informe de Control Interno en su Capítulo I, de la Resolución Reglamentaria No. 052 de 2001, el cual quedará así:

ANEXO No. 16 INFORME DE CONTROL INTERNO  El informe sobre el Sistema de Control Interno es el producido por la correspondiente Oficina de Control Interno, de conformidad con los parámetros adoptados por el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las Entidades del Orden Nacional y Territorial.

ARTÍCULO DECIMO. Suprimir el numeral 2 OCASIONAL, del artículo 9º. de la Resolución Reglamentaria No. 052 de 2001.

 ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Adicionar el instructivo para el diligenciamiento del anexo No. 17, correspondiente a la presentación del Balance Social el cual se identificará como anexo 17.7 que forma parte integral de esta Resolución.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Derogar: El numeral 11 de la información MENSUAL consagrada en el artículo 9..  Y la expresión "con corte a 30 de junio y 31 de diciembre" prevista en el numeral 1. de la información SEMESTRAL del artículo 13 de la Resolución Reglamentaria No. 052 de 2001  expedida por la Contraloría de Bogotá, D.C.  y las demás normas que le sean contrarias.  

ARTICULO DECIMO TERCERO. En los demás aspectos no previstos en la presente Reglamentaria, continúa vigente la Resolución Reglamentaria 052 de 2001 expedida por la Contraloría de Bogotá, D.C. y  las materias en esta Resolución tratadas, quedaran incorporadas a la misma.

ARTICULO DECIMO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 1 días del mes de febrero de 2002

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Contralor de Bogotá, D.C.

Nota: Publicada en el Registro Distrital 2567 de Febrero 1 de 2002. Los anexos pueden ser consultados en el Registro Distrital citado.