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Decreto 2385 de 2015 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
11/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/12/2015
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49723 del 11 de diciembre de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2385 DE 2015

 

(Diciembre 11)


Derogado por el art. 2, Decreto Nacional 2068 de 2016.

 

Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2016

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el parágrafo del artículo 145 de la Ley 488 de 1998

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional.

 

Que de acuerdo con el artículo de la Ley 242 de 1995, el Gobierno Nacional, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrá en cuenta la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores.

 

Que la meta puntual de inflación para efectos legales fijada por el Banco de la República para el año 2016, es del tres por ciento (3%).

 

DECRETA:

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1°. A partir del primero (1°) de enero del año dos mil dieciséis 2016), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:

 

1. Vehículos particulares:

 

a) Hasta $42.673.000        


1,5%

b) Más de $42.673.000 y hasta $96.013.000


2,5%

c) Más de $96.013.000

3,5%


Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2621 de 2014.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de diciembre del año 2015

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA