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Resolución 077 de 2017 Empresa Metro de Bogotá S.A.

Fecha de Expedición:
13/09/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/09/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6158 del 19 de septiembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 077 DE 2017

 

(Septiembre 13)

 

“Por medio de la cual adiciona un considerando a la resolución 069 de 2017 de la Empresa Metro de Bogotá S.A.”

 

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

 

En uso de las facultades estatutarias y legales, especialmente las conferidas en el artículo 3° del Decreto Distrital 061 de 2007 y 45 de la ley 1437 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Empresa Metro de Bogotá S.A. en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 061 de febrero 14 de 2007 mediante el cual se reglamenta el funcionamiento de las Cajas Menores y los Avances en efectivo, expidió el 15 de agosto de 2017 la Resolución No. 069 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 034 de 2017, y se constituye y se establece el funcionamiento de la Caja Menor para la vigencia 2017 con cargo al presupuesto asignado a la Empresa Metro de Bogotá S.A.”

 

Que el artículo 6º de la parte resolutiva de la Resolución No. 069 del 15 de agosto de 2017, establece que “los gastos realizados con cargo a esta Caja Menor, serán imputados presupuestalmente; a los rubros que se indican a continuación, sin superar mensualmente las siguientes cuantías:

 

 

UNIDAD EJECUTORA

CODIGO PRESUPUESTAL

DESCRIPCIÓN

VALOR

GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

3120102

Materiales y suministros

$ 4.000.000

3120103

Gastos de computador

$ 2.000.000

3120104

Combustibles, lubricantes y llantas

$ 3.000.000

3120202

Gastos de Transporte y Comunicación

$ 2.000.000

3120203

Impresos y Publicaciones

$ 1.000.000

3120204

Mantenimiento y Reparaciones

$ 2.000.000

3120206

Seguros

$ 3.000.000

3120028

Servicios Públicos

$ 2.000.000

3120301

Impuestos, Tasas y Multas

$ 1.000.000

TOTAL

 

$ 20.000.000

 

Que dentro de los considerandos de la Resolución No. 069 del 15 de agosto de 2017, se omitió hacer alusión al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 017 de abril 28 de 2017, expedido previamente “para amparar los compromisos que se imputen por concepto de APERTURA DE CAJA MENOR GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

 

RUBRO

VALOR

3120102-Materiales y suministros

$4.000.000

3120103-Gastos de computador

$2.000.000

3120104-Combustibles, lubricantes y llantas

$3.000.000

3120202-Gastos de Transporte y Comunicación

$2.000.000

3120203-Impresos y Publicaciones

$1.000.000

3120204-Mantenimiento y Reparaciones

$2.000.000

3120206-Seguros

$3.000.000

3120028-Servicios Públicos

$2.000.000

3120301-Impuestos, Tasas y Multas

$1.000.000

**(VEINTE MILLONES DE PESOS)**

$20.000.000

 

Que con fundamento del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, se adicionará el precitado considerando, con la advertencia que esta corrección no cambia el sentido material de la Resolución No. 069 de 2017.

 

Que, en mérito de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. – Adiciónese el presente considerando a la Resolución No. 069 del 15 de agosto de 2017, así:

 

“Que para para amparar los compromisos que se imputen por concepto de APERTURA DE CAJA MENOR GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, se expidió el certificado de disponibilidad presupuestal No. 017 de abril 28 de 2017”.

 

Artículo 2°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de septiembre de 2017.

 

ANDRÉS ESCOBAR URIBE

 

Gerente General