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RESOLUCIÓN
077 DE 2017
(Septiembre 13) “Por
medio de la cual adiciona un considerando a la resolución 069 de 2017 de la
Empresa Metro de Bogotá S.A.” EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO
DE BOGOTÁ S.A. En uso de las facultades estatutarias y
legales, especialmente las conferidas en el artículo 3° del Decreto Distrital
061 de 2007 y 45 de la ley 1437 de 2011, y CONSIDERANDO: Que la Empresa Metro de
Bogotá S.A. en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto
Distrital 061 de febrero 14 de 2007 mediante el cual se reglamenta el
funcionamiento de las Cajas Menores y los Avances en efectivo, expidió el 15 de
agosto de 2017 la Resolución No. 069 “Por
medio de la cual se deroga la Resolución 034 de 2017, y se constituye y se
establece el funcionamiento de la Caja Menor para la vigencia 2017 con cargo al
presupuesto asignado a la Empresa Metro de Bogotá S.A.” Que el artículo 6º de la
parte resolutiva de la Resolución No. 069 del 15 de agosto de 2017, establece
que “los gastos realizados con cargo a esta Caja Menor, serán imputados
presupuestalmente; a los rubros que se indican a continuación, sin superar mensualmente
las siguientes cuantías:
Que dentro de los
considerandos de la Resolución No. 069 del 15 de agosto de 2017, se omitió
hacer alusión al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 017 de abril 28
de 2017, expedido previamente “para amparar los compromisos que se imputen por
concepto de APERTURA DE CAJA MENOR GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
Que con fundamento del
artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, se adicionará el precitado considerando,
con la advertencia que esta corrección no cambia el sentido material de la
Resolución No. 069 de 2017. Que, en mérito de lo
anterior, RESUELVE: Artículo 1°. – Adiciónese
el presente considerando a la Resolución No. 069 del 15 de agosto de 2017, así:
“Que para para
amparar los compromisos que se imputen por concepto de APERTURA DE CAJA MENOR GERENCIA
ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, se expidió el certificado de disponibilidad presupuestal
No. 017 de abril 28 de 2017”. Artículo 2°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente
a su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del
mes de septiembre de 2017. ANDRÉS ESCOBAR URIBE Gerente General |