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RESOLUCIÓN 42974 DE 2017 (Octubre 26) Por la cual se
establecen las características de la información que deben suministrar la Sociedad
OPAIN S.A. y las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales
y/o sociedades de hecho, a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB,
en relación con los contratos de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de
explotación comercial que se hagan mediante establecimiento mercantil, dentro
de las áreas objeto del contrato de concesión correspondiente a puertos aéreos EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTA DE LA
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades conferidas en los artículos
631-3 y 633 del Estatuto Tributario Nacional, 1 y 51 del Decreto Distrital 807
de 1993 y 22 del Acuerdo Distrital 65 de 2002 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 2° de la Constitución
Política de Colombia determina como fines esenciales del Estado, servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. De igual forma, señala que las
autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra y bienes, creencias y demás
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares. Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en
su artículo 160º señala: “EXENCIONES Y CONCILIACION DE DEUDAS CON LA NACION.
Las exenciones y tratamientos preferenciales contemplados en las leyes a favor
de la Nación y de sus establecimientos públicos, respecto de los tributos
distritales, quedan vigentes hasta el 31 de diciembre de 1994. Continuarán vigentes, incluso a
partir de dicha fecha, las exenciones y tratamientos preferenciales aplicables
a las siguientes entidades nacionales: universidades públicas, colegios,
museos, hospitales pertenecientes a los organismos y entidades nacionales y el
Instituto de Cancerología, Igualmente continuarán vigentes las exenciones y
tratamientos preferenciales aplicables a los aeropuertos, las instalaciones
militares y de policía, los inmuebles utilizados por la Rama Judicial y los
predios del Inurbe destinados a la construcción de vivienda de interés social”. Que posteriormente la Ley 633 en su
artículo 134, dispuso: “Exclúyase a los aeropuertos privatizados y/o que operan
en concesión del inciso segundo del artículo 160 del Decreto 1421 de 1993”. Que en su momento la Ley 1430 en su
artículo 54, dispuso: “Son sujetos pasivos de los impuestos departamentales y
municipales, las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, y aquellas
en quienes se realicen el hecho gravado, a través de consorcios, uniones
temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho generador del
impuesto. En materia de impuesto predial y valorización, igualmente son sujetos
pasivos del impuesto los tenedores de inmuebles públicos a título de
concesión”. Que posteriormente la Ley 1607 en su
artículo 177, señaló: “Son sujetos pasivos del impuesto predial, los tenedores
a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial
que se haga mediante establecimiento mercantil dentro de las áreas objeto del
contrato de concesión correspondientes a puertos aéreos y marítimos. En este caso la base gravable se
determinará así: a) Para los arrendatarios el valor de la tenencia equivale a
un canon de arrendamiento mensual; b) Para los usuarios o usufructuarios el
valor del derecho de uso del área objeto de tales derechos será objeto de
valoración pericial; c) En los demás
casos la base gravable será el avalúo que resulte de la proporción de áreas
sujetas a explotación, teniendo en cuenta la información de la base catastral”.
Que dentro de los principios del
sistema tributario se encuentra el principio de la eficiencia, principio que
funge como sostén del Acuerdo 648 de 2016, mediante el cual el Concejo del
Distrito Capital adoptó el sistema mixto de declaración y factura para los
impuestos Predial Unificado y sobre Vehículos Automotores. Que en tal orden de ideas, la gestión
tributaria resulta de vital importancia en el desarrollo administrativo del
estamento estatal, situación que comporta la imperiosa necesidad de contar con
la información necesaria para poder seguir avanzando en la simplificación del
Sistema Tributario Distrital. Que con el objeto de lograr expedir
las facturas autorizadas por el Acuerdo 648 de 2016, se hace necesario tener la
información relativa a sujetos pasivos, y base gravable, según las previsiones
hechas en la Ley 1607 de 2012. Que el artículo 631-3 ibídem,
autoriza a la Administración Tributaria para establecer las especificaciones de
la información con relevancia tributaria que deben suministrar los
contribuyentes y no contribuyentes. Que, así mismo, para efectos del
envío de la información que deba ser suministrada en medios magnéticos, el
artículo 633 del Estatuto Tributario Nacional autoriza a la Administración para
determinar las especificaciones técnicas que deben cumplirse. Que el Artículo 51 del Decreto
Distrital 807 de 1993 consagra que el Director Distrital de Impuestos podrá
solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes,
declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias
operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la
discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios
de las declaraciones tributarias, con el fin de efectuar estudios y cruces de
información necesarios para el debido control de los tributos distritales. Que
para efectos del envío de la información que deba suministrarse en medios
magnéticos el artículo 633 del Estatuto Tributario Nacional autoriza a la
Administración a establecer las especificaciones técnicas que deban cumplirse. Que el incumplimiento o cumplimiento
extemporáneo o defectuoso en el suministro, por medio magnético, de la
información endógena y exógena solicitada por vía general mediante la presente
Resolución acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el
artículo 24 del Acuerdo 21(sic) de 2001, modificado por el artículo 6 del acuerdo
671 de 2017. Que es de anotar que en cumplimiento
del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución junto con la
exposición de motivos se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de
Hacienda, los días 12 de octubre de 2017 hasta el 17 de octubre de 2017, sin
que se hubieran recibido comentarios por parte de la ciudadanía. Que en consecuencia, se requiere que
los obligados tributarios destinatarios de la presente resolución suministren
la información indicada en la misma, con el fin de efectuar los estudios y
cruces necesarios para el debido control de los tributos. En mérito de lo expuesto, este
Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Información que debe suministrar la
Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. - OPAIN S.A.
La Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. - OPAIN
S.A. informará la relación de tenedores a título de arrendamiento, uso,
usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga mediante
establecimiento mercantil, dentro de las áreas objeto del contrato de concesión
correspondiente a puertos aéreos, que se encuentren vigentes a 01 de enero de
2018, aportando la siguiente información: - Número de Contrato - Fecha inicio del contrato - Fecha de inicio de explotación
comercial - Fecha final del contrato - Tipo de contrato - Identificación del predio catastral - Tipo documento del arrendatario - Número de documento del
arrendatario - Nombre del arrendatario - Identificación del establecimiento - Área del establecimiento - Uso del establecimiento - Canon arrendamiento - Canon promedio variable - Dirección contacto del arrendatario - Teléfono y/o celular del
arrendatario - Correo electrónico del arrendatario ARTÍCULO 2º. Información que deben suministrar
los arrendatarios que hayan realizado contrato con la Sociedad Concesionaria
Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. - OPAIN S.A. Los arrendatarios que
hayan realizado un contrato de arrendamiento con la Sociedad Concesionaria
Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. -
OPAIN S.A. con ocasión del uso, usufructo u otra forma de explotación
comercial dentro de las áreas del Aeropuerto de Bogotá, que se encuentren
vigentes a 01 de enero de 2018, deberán reportar la siguiente información: - Número de Contrato - Fecha inicio del contrato - Fecha de inicio de explotación
comercial - Fecha final del contrato - Identificación del establecimiento - Área del establecimiento - Uso del establecimiento - Canon arrendamiento - Canon promedio variable ARTÍCULO 3°. Plazo para presentar la información. Sin perjuicio del plazo especial señalado en el Decreto 427 de 2013, la entrega de la información que se solicita en la presente Resolución deberá reportarse a partir del 1º de enero de 2018 y hasta el 19 de enero de 2018. En caso de recibir datos parciales, sólo se tendrá en cuenta el último cargue de información, que deberá contener la totalidad de los datos requeridos. ARTÍCULO 4º. Sitio, forma y constancia de
presentación de la información. La información a que se refiere la presente
resolución deberá entregarse únicamente a través de la página WEB de la
Secretaría Distrital de Hacienda (http://www.shd.gov.co/shd/). La información
se recibirá únicamente en los plazos establecidos. En todos los casos, la
información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones
técnicas y al diseño de registro contenido en el anexo No. 1 de la presente
resolución. PARÁGRAFO. La Administración Tributaria
Distrital, en constancia del reporte de información asignará un número de
radicación. ARTÍCULO 5º. Sanción por no enviar información.
Las personas señaladas en la presente Resolución, que no suministren la
información requerida en la presente resolución, dentro del plazo establecido
para ello, o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado,
incurrirá en la sanción establecida en el artículo 24 del Acuerdo 21(sic) de 2001,
modificado por el artículo 6 del acuerdo 671 de 2017. ARTÍCULO 6º. Vigencia. La presente Resolución
rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los (26) días del mes de
octubre del año dos mil diecisiete (2017). LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA Director Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB |