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Resolución 132 de 2016 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 132 DE 2016

 

(Marzo 30)

 

Por la cual se reestructura el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

 

EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las que le confieren el Acuerdo Número 01 de 2012, emitido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, y el Decreto No. 140 del 22/03/2016

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política en el artículo 209 consagra los principios fundamento de la función administrativa y establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado;

 

Que el artículo 90 de la Constitución Política consagra la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas, así como el deber de repetir contra el servidor público que haya ocasionado de manera dolosa o gravemente culposa la reparación patrimonial;

 

Que el artículo 75 de Ley 446 de 1998, señala lo relativo a la creación de Comités de Conciliación en las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles;

 

Que el 14 de mayo de 2009 se expidió el Decreto Nacional No. 1716 de 2009 "Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001" y reglamenta la conciliación en materia de lo contencioso administrativo, en especial señala los términos dentro de los cuales debe adelantarse el análisis y decisión de los casos de conciliación y repetición por parte de los Comités de Conciliación;

 

Que el Decreto No. 1716 de 2009 ratifica lo señalado en el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, en cuanto al campo de aplicación que dispone lo relativo a su conformación, funcionamiento, entre otros; norma aplicable, como requisito de procedibilidad, para la conciliación en los llamados Medios de Control plasmados en el Título III de la Ley 1437 de 2011;

 

Que el Decreto 1716 de 2009 en su Capítulo ll Artículo 15 establece la obligatoriedad de crear un Comité de Conciliación a todas las entidades de derecho público. los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles;

 

Que el Decreto Nacional No. 1716 de 2009 en el artículo 19 numeral 10 y la Directiva Presidencial No. 005 del 22 de mayo de 2009, establecen como una de sus funciones dictar su propio reglamento el cual deberá ir en armonía con la Ley 446 de 1998, la Ley 640 de 2001, la Ley 1285 de 2009, normas que regulan el trámite de conciliación prejudicial, señalando que el Comité debe ajustarse a la normatividad vigente que regule el caso en particular, formular políticas de prevención del Daño Antijurídico y defensa de los intereses de la entidad;

 

Que mediante el Decreto 1069 de 2015, artículos 2.2.4.3.1.1.1. al 2.2.4.3.1.2.15., el Gobierno Nacional compiló las normas sobre la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo y el funcionamiento de los comités de conciliación, contenidas en el Decreto 1716 de 2009;

 

Que el Concejo de Bogotá D.C. mediante Acuerdo No. 257 de 2006, por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá D.C., y se expiden otras disposiciones, transformó la UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS - UESP, en la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS UAESP, como una Unidad Administrativa Especial del orden Distrital del sector descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hábitat;

 

Que mediante la Resolución 048 de 2007, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP creó el Comité de Conciliación como una instancia administrativa encargada del estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de esta Unidad;

 

Que para lograr la observancia de los principios de la administración pública la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP mediante Resolución No. 262 de 2013 adoptó el reglamento interno del Comité de Defensa Judicial y Conciliación;

 

Que resulta necesario reestructurar el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP contenido en la Resolución No. 262 de 2013, para que su funcionamiento vaya en consonancia con la estructura organizacional de la Entidad establecida mediante el Acuerdo 001[1] de Enero 18 de 2012, así como las normas vigentes aplicables a la materia;

 

Que el Comité de Conciliación en Sesión del día 23 de marzo de 2016, aprobó la modificación al Reglamento presentado por la Secretaria Técnica y la Subdirección de Asuntos Legales, y lo remitió a la Dirección General para efectos de adoptarlo mediante resolución;

 

En mérito de la expuesto;

 

RESUELVE:

 

ARTICULO PRIMERO. EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, que decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.

 

PARÁGRAFO. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité y tampoco constituye ordenación de gasto.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. CONFORMACIÓN. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, está conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto, y serán miembros permanentes:

 

a. El Director (a) General de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP, o su delegado.

 

b. El Subdirector Administrativo y Financiero.

 

c. El Subdirector de Asuntos Legales.

 

d. El Subdirector de Aprovechamiento

 

e. El Jefe de la Oficina de Planeación.

 

La asistencia al Comité de Conciliación es obligatoria y no es delegable, excepto para el Director quien podrá delegarla, inclusive en caso de ausentarse durante el curso de una sesión, lo cual, constará dentro de la respectiva acta.

 

PARÁGRAFO. Será asistente permanente al Comité de Conciliación y Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, el Jefe de la Oficina de Control Interno, quien asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

 

ARTÍCULO TERCERO. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos podrá invitar a sus sesiones al funcionario que por su condición jerárquica y funcional requiera, para la mejor comprensión de los asuntos materia de consideración.

 

Las invitaciones efectuadas a los funcionarios de la UAESP serán de obligatoria aceptación y cumplimiento.

 

Cuando lo considere necesario, el Comité invitará a un funcionario o representante de la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Dirección Jurídica Distrital, en atención a sus funciones, quien podrá asistir con derecho a voz pero sin voto.

 

ARTÍCULO CUARTO. SESIONES Y VOTACIÓN. El de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, se reunirá al menos dos veces al mes, y siempre que las circunstancias así lo exijan.

 

Presentada la petición de conciliación o el asunto en conflicto, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la unidad cuenta con quince (15) días a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual comunicará en el curso de la audiencia de conciliación. aportando copia auténtica de la respectiva acta o certificación en la que consten sus fundamentos.

 

El Comité podrá sesionar de manera presencial o virtual cuando las circunstancias así lo exijan, con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

 

Las sesiones virtuales se fundamentan en lo dispuesto en el artículo [2] de la Ley 527 de 1999 en concordancia con el artículo 63[3] de la Ley 1437 de 2011 y se realizarán a través de medios electrónicos, informáticos, telefónicos, audiovisuales o cualquier medio que permita el intercambio de información entre los miembros del Comité.

 

Los temas que podrán ser sometidos y decididos en sesiones virtuales son aquellos que reúnan las condiciones establecidas y aprobadas por el Comité.

 

El orden del día será enviado a los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial con tres (3) días de antelación a la realización de la respectiva sesión, el cual, para su aprobación debe contener:

 

1. Los asuntos puestos a consideración del Comité y que sean de su competencia.

 

2. La ficha técnica con los antecedentes de cada caso, junto con la recomendación respecto de conciliar o no de la dependencia de la unidad relacionada con la materia objeto de litigio, y el apoyo de la Subdirección de Asuntos Legales

 

El acta que se levante en cada sesión, será firmada por los miembros permanentes del Comité que participen en la respectiva sesión. Las recomendaciones dadas al comité harán parte integral del acta.

 

PARÁGRAFO. El Comité podrá sesionar de manera extraordinaria cuando lo considere y ello se justifique en el hecho que un caso así lo amerita, requiera un estudio especial o se necesite la decisión del comité debido a la fijación de la fecha para llevar a cabo la respectiva diligencia judicial y/o extrajudicial.

 

ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, tendrá a cargo las siguientes funciones:

 

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico para la defensa de los intereses de la entidad.

 

2. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

 

3. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación, ello con base a la ficha técnica que deberá diligenciar y suscribir el área o dependencia afín con la materia objeto de litigio con el apoyo de la Subdirección de Asuntos Legales, donde consta la propuesta o recomendación del caso para decisión del Comité. Para tal efecto, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.

 

4. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición.

 

5. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

 

6. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

 

7. Designar al funcionario de la Unidad que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, que deberá ser un profesional del Derecho y adscrito a la Subdirección de Asuntos Legales.

 

8. Dictar su propio reglamento.

 

ARTÍCULO SEXTO. LA SECRETARIA TÉCNICA. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, las siguientes:

 

1. Citar a las sesiones del Comité. para el efecto deberá establecer con la Subdirección de asuntos Legales el orden del día de los asuntos que se tratarán en la respectiva sesión.

 

2. Elaborar las actas de cada sesión del comité. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por los miembros que hayan asistido, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión.

 

3. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el comité

 

4. Emitir las certificaciones de las decisiones adoptadas por el Comité, requeridas por el Apoderado judicial de la Unidad, con destino a las audiencias extrajudiciales o judiciales.

 

5. Preparar un informe de la gestión y decisiones del comité, que será entregado a los miembros del comité cada seis (6) meses, sin perjuicio del que debe ser enviado a la Entidad del Orden Nacional o Distrital que lo requiera en el formato destinado para tal fin, dentro de los plazos propuestos.

 

6. Proyectar y someter a consideración del comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente.

 

7. Velar por el cuidado del archivo del Comité de Conciliación y el de su Secretaría Técnica, que reposarán en la Subdirección de Asuntos Legales de la UAESP, lo anterior, sin perjuicio de las normas de archivo documental y de gestión de la administración pública y de la aplicación de tablas de retención y transferencia documental. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que, los documentos que integran el archivo del Comité de Conciliación son públicos y podrán ser consultados en las dependencias de la Subdirección de Asuntos Legales, previa autorización del Secretario Técnico, el cual dará las instrucciones respectivas al funcionario responsable del archivo, quien deberá revisar que los documentos sean devueltos íntegramente. Las solicitudes de copias auténticas de las actas y la expedición certificaciones sobre las mismas serán atendidas por la Secretaria Técnica del Comité.

 

8. Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición.

 

9. Informar a la Agencia Nacional de la Defensa Jurídica del Estado y a la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Dirección Jurídica Distrital sobre su designación como Secretario (a) Técnico del Comité.

 

10. Las demás que le sean asignadas por el comité,

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP realizará los estudios pertinentes para determinar la procedencia o no de la acción de repetición.

 

Para ello, la Subdirección Administrativa y Financiera, al día siguiente del pago total del capital de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes a la Subdirección de Asuntos Legales para su concepto preliminar, para que en un término no superior a seis (6) meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición y se presente la correspondiente demanda.

 

En el evento de aprobarse, la iniciación del proceso de repetición deberá realizarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la decisión.

 

PARÁGRAFO. La Oficina de Control Interno de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo.

 

ARTÍCULO OCTAVO. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE REPETICIÓN. Los apoderados de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos deberán presentar informe al Comité de Conciliación y Defensa Judicial, para que este pueda determinar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial. Lo anterior. sin perjuicio de la obligación contenida en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO NOVENO. INFORMACION DE SENTENCIAS Y CONCILIACIONES PAGADAS. La Subdirección Administrativa y Financiera informará al Comité de Conciliación semestralmente sobre los pagos efectuados por condenas, sentencias judiciales o conciliaciones en contra de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.

 

ARTICULO DÉCIMO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial las Resoluciones Nos. 076 de 2012 y 262 de 2013.

 

PÚBLIQUESE, COMÚNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de marzo del año 2016.

 

SERGIO ANDRÉS RODRÍGUEZ ACEVEDO

 

Director General (E)

 

Elaboró: Edmundo Toncel Rosado – Abogado Contratista Subdirección de Asuntos Legales

Revisó: Juanita Farfán Ospina / Subdirectora de Asuntos Legales

Aprobó: Sergio Andrés Rodríguez Acevedo / Director (E)



[1] “Por el cual se modifica la estructura organizacional y se determinan las funciones de las dependencias de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos”.

[2] “No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos”.

[3] Artículo 63. Sesiones virtuales. Los comités, consejos, juntas y demás organismos colegiados en la organización interna de las autoridades, podrán deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios.