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RESOLUCIÓN 132 DE 2016 (Marzo 30) Por la cual se reestructura el Comité de Conciliación y
Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -
UAESP EL DIRECTOR GENERAL (E)
DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS En uso de sus
facultades legales y reglamentarias, en especial de las que le confieren el Acuerdo
Número 01 de 2012, emitido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa
Especial de Servicios Públicos, y el Decreto No. 140 del 22/03/2016 CONSIDERANDO: Que la Constitución Política
en el artículo 209 consagra los principios fundamento de la función
administrativa y establece que las autoridades administrativas deben coordinar
sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado; Que el artículo 90 de
la Constitución Política consagra la responsabilidad patrimonial del Estado por
los daños antijurídicos que le sean imputables causados por la acción o la
omisión de las autoridades públicas, así como el deber de repetir contra el
servidor público que haya ocasionado de manera dolosa o gravemente culposa la
reparación patrimonial; Que el artículo 75 de
Ley 446 de 1998, señala lo relativo a la creación de Comités de Conciliación en
las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional,
departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los
Entes Descentralizados de estos mismos niveles; Que el 14 de mayo de
2009 se expidió el Decreto Nacional No. 1716 de 2009 "Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009,
el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo V de la Ley 640 de
2001" y reglamenta la conciliación en materia de lo contencioso
administrativo, en especial señala los términos dentro de los cuales debe
adelantarse el análisis y decisión de los casos de conciliación y repetición
por parte de los Comités de Conciliación; Que el Decreto No. 1716
de 2009 ratifica lo señalado en el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, en cuanto
al campo de aplicación que dispone lo relativo a su conformación,
funcionamiento, entre otros; norma aplicable, como requisito de procedibilidad,
para la conciliación en los llamados Medios de Control plasmados en el Título
III de la Ley 1437 de 2011; Que el Decreto 1716 de
2009 en su Capítulo ll Artículo 15 establece la obligatoriedad de crear un
Comité de Conciliación a todas las entidades de derecho público. los organismos
públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean
capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles; Que el Decreto Nacional
No. 1716 de 2009 en el artículo 19 numeral 10 y la Directiva Presidencial No.
005 del 22 de mayo de 2009, establecen como una de sus funciones dictar su
propio reglamento el cual deberá ir en armonía con la Ley 446 de 1998, la Ley
640 de 2001, la Ley 1285 de 2009, normas que regulan el trámite de conciliación
prejudicial, señalando que el Comité debe ajustarse a la normatividad vigente
que regule el caso en particular, formular políticas de prevención del Daño
Antijurídico y defensa de los intereses de la entidad; Que mediante el Decreto
1069 de 2015, artículos 2.2.4.3.1.1.1. al 2.2.4.3.1.2.15., el Gobierno Nacional
compiló las normas sobre la conciliación extrajudicial en asuntos de lo
contencioso administrativo y el funcionamiento de los comités de conciliación,
contenidas en el Decreto 1716 de 2009; Que el Concejo de
Bogotá D.C. mediante Acuerdo No. 257 de 2006, por el cual se dictan normas
básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y
de las entidades de Bogotá D.C., y se expiden otras disposiciones, transformó
la UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS - UESP, en la UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS UAESP, como una Unidad Administrativa Especial
del orden Distrital del sector descentralizado por servicios, de carácter
eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía
administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría
Distrital de Hábitat; Que mediante la Resolución
048 de 2007, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP creó
el Comité de Conciliación como una instancia administrativa encargada del
estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño
antijurídico y defensa de los intereses de esta Unidad; Que para lograr la
observancia de los principios de la administración pública la Unidad
Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP mediante Resolución No. 262
de 2013 adoptó el reglamento interno del Comité de Defensa Judicial y
Conciliación; Que resulta necesario
reestructurar el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad
Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP contenido en la Resolución
No. 262 de 2013, para que su funcionamiento vaya en consonancia con la
estructura organizacional de la Entidad establecida mediante el Acuerdo 001[1]
de Enero 18 de 2012, así como las normas vigentes aplicables a la materia; Que el Comité de
Conciliación en Sesión del día 23 de marzo de 2016, aprobó la modificación al
Reglamento presentado por la Secretaria Técnica y la Subdirección de Asuntos
Legales, y lo remitió a la Dirección General para efectos de adoptarlo mediante
resolución; En mérito de la
expuesto; RESUELVE: ARTICULO
PRIMERO. EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL. El Comité de
Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de
Servicios Públicos – UAESP, es una instancia administrativa que actúa como sede
de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño
antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, que decidirá, en cada
caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio
alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas
sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el
patrimonio público. PARÁGRAFO. La decisión de
conciliar tomada en los términos anteriores no dará lugar a investigaciones
disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra
los miembros del Comité y tampoco constituye ordenación de gasto. ARTÍCULO
SEGUNDO. CONFORMACIÓN. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad
Administrativa Especial de Servicios Públicos, está conformado por los
siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto, y serán miembros
permanentes: a. El Director (a)
General de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP, o
su delegado. b. El Subdirector
Administrativo y Financiero. c. El Subdirector de
Asuntos Legales. d. El Subdirector de
Aprovechamiento e. El Jefe de la
Oficina de Planeación. La asistencia al Comité
de Conciliación es obligatoria y no es delegable, excepto para el Director
quien podrá delegarla, inclusive en caso de ausentarse durante el curso de una
sesión, lo cual, constará dentro de la respectiva acta. PARÁGRAFO. Será asistente
permanente al Comité de Conciliación y Judicial de la Unidad Administrativa
Especial de Servicios Públicos UAESP, el Jefe de la Oficina de Control Interno,
quien asistirá a las sesiones con voz pero sin voto. ARTÍCULO
TERCERO.
El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa
Especial de Servicios Públicos podrá invitar a sus sesiones al funcionario que
por su condición jerárquica y funcional requiera, para la mejor comprensión de
los asuntos materia de consideración. Las invitaciones
efectuadas a los funcionarios de la UAESP serán de obligatoria aceptación y
cumplimiento. Cuando lo considere
necesario, el Comité invitará a un funcionario o representante de la
Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico
de la Dirección Jurídica Distrital, en atención a sus funciones, quien podrá
asistir con derecho a voz pero sin voto. ARTÍCULO
CUARTO. SESIONES Y VOTACIÓN. El de Conciliación y Defensa Judicial de la
Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, se reunirá al menos dos
veces al mes, y siempre que las circunstancias así lo exijan. Presentada la petición
de conciliación o el asunto en conflicto, el Comité de Conciliación y Defensa
Judicial de la unidad cuenta con quince (15) días a partir de su recibo para
tomar la correspondiente decisión, la cual comunicará en el curso de la
audiencia de conciliación. aportando copia auténtica de la respectiva acta o
certificación en la que consten sus fundamentos. El Comité podrá
sesionar de manera presencial o virtual cuando las circunstancias así lo
exijan, con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y adoptará las
decisiones por mayoría simple. Las sesiones virtuales
se fundamentan en lo dispuesto en el artículo 5°[2]
de la Ley 527 de 1999 en concordancia con el artículo 63[3]
de la Ley 1437 de 2011 y se realizarán a través de medios electrónicos,
informáticos, telefónicos, audiovisuales o cualquier medio que permita el
intercambio de información entre los miembros del Comité. Los temas que podrán
ser sometidos y decididos en sesiones virtuales son aquellos que reúnan las
condiciones establecidas y aprobadas por el Comité. El orden del día será
enviado a los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial con tres
(3) días de antelación a la realización de la respectiva sesión, el cual, para
su aprobación debe contener: 1. Los asuntos puestos
a consideración del Comité y que sean de su competencia. 2. La ficha técnica con
los antecedentes de cada caso, junto con la recomendación respecto de conciliar
o no de la dependencia de la unidad relacionada con la materia objeto de
litigio, y el apoyo de la Subdirección de Asuntos Legales El acta que se levante
en cada sesión, será firmada por los miembros permanentes del Comité que
participen en la respectiva sesión. Las recomendaciones dadas al comité harán
parte integral del acta. PARÁGRAFO. El Comité podrá
sesionar de manera extraordinaria cuando lo considere y ello se justifique en
el hecho que un caso así lo amerita, requiera un estudio especial o se necesite
la decisión del comité debido a la fijación de la fecha para llevar a cabo la
respectiva diligencia judicial y/o extrajudicial. ARTÍCULO
QUINTO. FUNCIONES.
El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial
de Servicios Públicos – UAESP, tendrá a cargo las siguientes funciones: 1. Formular y ejecutar
políticas de prevención del daño antijurídico para la defensa de los intereses
de la entidad. 2. Fijar directrices
institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales
como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión
en cada caso concreto. 3. Determinar, en cada
caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición
institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante
legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación, ello con base a
la ficha técnica que deberá diligenciar y suscribir el área o dependencia afín
con la materia objeto de litigio con el apoyo de la Subdirección de Asuntos
Legales, donde consta la propuesta o recomendación del caso para decisión del
Comité. Para tal efecto, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial deberá
analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie
en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia
reiterada. 4. Evaluar los procesos
que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la
procedencia de la acción de repetición. 5. Determinar la
procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de
repetición. 6. Definir los
criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad
para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los
procesos a ellos encomendados. 7. Designar al
funcionario de la Unidad que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, que
deberá ser un profesional del Derecho y adscrito a la Subdirección de Asuntos
Legales. 8. Dictar su propio
reglamento. ARTÍCULO
SEXTO. LA SECRETARIA TÉCNICA. Son funciones de la Secretaría Técnica del
Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial
de Servicios Públicos, las siguientes: 1. Citar a las sesiones
del Comité. para el efecto deberá establecer con la Subdirección de asuntos
Legales el orden del día de los asuntos que se tratarán en la respectiva
sesión. 2. Elaborar las actas de
cada sesión del comité. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita
por los miembros que hayan asistido, dentro de los cinco (5) días siguientes a
la correspondiente sesión. 3. Verificar el
cumplimiento de las decisiones adoptadas por el comité 4. Emitir las
certificaciones de las decisiones adoptadas por el Comité, requeridas por el
Apoderado judicial de la Unidad, con destino a las audiencias extrajudiciales o
judiciales. 5. Preparar un informe
de la gestión y decisiones del comité, que será entregado a los miembros del
comité cada seis (6) meses, sin perjuicio del que debe ser enviado a la Entidad
del Orden Nacional o Distrital que lo requiera en el formato destinado para tal
fin, dentro de los plazos propuestos. 6. Proyectar y someter
a consideración del comité la información que este requiera para la formulación
y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los
intereses del ente. 7. Velar por el cuidado
del archivo del Comité de Conciliación y el de su Secretaría Técnica, que reposarán
en la Subdirección de Asuntos Legales de la UAESP, lo anterior, sin perjuicio
de las normas de archivo documental y de gestión de la administración pública y
de la aplicación de tablas de retención y transferencia documental. Sobre el
particular, debe tenerse en cuenta que, los documentos que integran el archivo
del Comité de Conciliación son públicos y podrán ser consultados en las
dependencias de la Subdirección de Asuntos Legales, previa autorización del
Secretario Técnico, el cual dará las instrucciones respectivas al funcionario
responsable del archivo, quien deberá revisar que los documentos sean devueltos
íntegramente. Las solicitudes de copias auténticas de las actas y la expedición
certificaciones sobre las mismas serán atendidas por la Secretaria Técnica del
Comité. 8. Informar al
Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo
Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el comité adopte
respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición. 9. Informar a la
Agencia Nacional de la Defensa Jurídica del Estado y a la Subdirección Distrital
de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Dirección Jurídica
Distrital sobre su designación como Secretario (a) Técnico del Comité. 10. Las demás que le
sean asignadas por el comité, ARTÍCULO
SÉPTIMO. DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial
de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP realizará los
estudios pertinentes para determinar la procedencia o no de la acción de
repetición. Para ello, la
Subdirección Administrativa y Financiera, al día siguiente del pago total del
capital de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido
por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el
acto administrativo y sus antecedentes a la Subdirección de Asuntos Legales
para su concepto preliminar, para que en un término no superior a seis (6)
meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición y
se presente la correspondiente demanda. En el evento de
aprobarse, la iniciación del proceso de repetición deberá realizarse dentro de
los tres (3) meses siguientes a la decisión. PARÁGRAFO. La Oficina de Control
Interno de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP deberá
verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo. ARTÍCULO
OCTAVO. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE REPETICIÓN. Los apoderados de la
Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos deberán presentar informe
al Comité de Conciliación y Defensa Judicial, para que este pueda determinar la
procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los
procesos judiciales de responsabilidad patrimonial. Lo anterior. sin perjuicio
de la obligación contenida en el artículo anterior. ARTÍCULO
NOVENO. INFORMACION DE SENTENCIAS Y CONCILIACIONES PAGADAS. La Subdirección
Administrativa y Financiera informará al Comité de Conciliación semestralmente
sobre los pagos efectuados por condenas, sentencias judiciales o conciliaciones
en contra de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. ARTICULO
DÉCIMO. VIGENCIA.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias en especial las Resoluciones Nos.
076 de 2012 y 262 de 2013. PÚBLIQUESE, COMÚNIQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de marzo del año 2016. SERGIO ANDRÉS RODRÍGUEZ
ACEVEDO Director General (E) Elaboró: Edmundo Toncel Rosado – Abogado Contratista Subdirección de Asuntos
Legales Revisó: Juanita Farfán
Ospina / Subdirectora de Asuntos Legales Aprobó: Sergio Andrés
Rodríguez Acevedo / Director (E) [1] “Por el cual se modifica la estructura organizacional y se determinan las funciones de las dependencias de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos”. [2] “No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos”. [3] Artículo 63. Sesiones virtuales. Los comités, consejos, juntas y demás organismos colegiados en la organización interna de las autoridades, podrán deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios. |