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Resolución 12846 de 2017 Registraduría Nacional del Estado Civil

Fecha de Expedición:
21/11/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/11/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50425 del 22 de noviembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 12846 DE 2017

 

(Noviembre 21)

 

Por la cual se modifica el artículo de la Resolución 11454 del 23 de octubre de 2017

 

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, de las que le confiere el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26, numeral 2 del Decreto-ley 2241 de 1986, los artículos y 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, y el artículo 49 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, “facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.

 

Que tal como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

 

Que el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.

 

Que de conformidad con lo preceptuado por el inciso del artículo 266 de la Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral.

 

Que el artículo 26, numeral 2 del Decreto-ley 2241 de 1986 “Código Electoral”, establece dentro de las funciones del Registrador Nacional del Estado Civil la de organizar y vigilar el proceso electoral

 

Que el artículo 78 del Código Electoral (Decreto-ley 2241 de 1986), consagra, que “la inscripción es un acto que requiere para su validez la presencia del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el correspondiente documento oficial. En el caso de personas mutiladas, se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito en el correspondiente documento oficial”, y que “no surtirán efecto las inscripciones que se efectúen sin el lleno de los requisitos prescritos en el presente artículo y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal”.

 

Que la Ley Estatutaria 1475 de 2011 en su artículo 49 establece que la inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía y que la Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate.

 

Que los artículos y 25 del Decreto-ley 1010 de 2000 establecen, que el Registrador Nacional del Estado Civil ejerce entre otras, la función de fijar políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral.

 

Que el artículo de la Ley 962 de 2005 dispone como principio rector, el fortalecimiento tecnológico de la Administración Pública, para disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los ciudadanos, incentivando el uso de medios tecnológicos.

 

Que las tecnologías de la información y las comunicaciones, se han venido implementado en la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de mejorar la efectividad y eficacia de los procesos realizados y el fortalecimiento de la democracia.

 

Que dentro del proceso de modernización tecnológica, la Registraduría Nacional del Estado Civil, ha promovido la inscripción automatizada de cédulas, que se ha convertido en una estrategia fundamentada en el uso de medios electrónicos para contribuir a facilitar los procedimientos electorales.

 

Que el artículo 38 del Decreto-ley 19 de 2012 establece como política de racionalización de trámites, la simplificación, estandarización, optimización y automatización de trámites y procedimientos administrativos para mejorar la participación ciudadana y la transparencia, así como la ejecución de los trámites por medios electrónicos, creando condiciones de confianza.

 

Que mediante Resolución número 2019 del 2 de marzo de 2017, la Registraduría Nacional del Estado Civil, reglamentó “el procedimiento de inscripción de cédulas de ciudadanía en el territorio nacional para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 11 de marzo de 2018, Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 27 de mayo de 2018, y en caso de segunda vuelta el 17 de junio de 2018, para el periodo constitucional 2018-2022”.

 

Que mediante Resolución número del 11454 del 23 de octubre de 2017, “por la cual se establece el procedimiento de inscripción de cédulas de ciudadanía en “kioscos”, ubicados en centros comerciales de mayor concurrencia en Bogotá, D.C., en el periodo del 23 de octubre al 22 de noviembre de 2017, dentro del proceso ordinario de inscripción de cédulas, para los procesos electorales de 2018”.

 

Que con el fin de seguir contribuyendo al mejoramiento de la participación de la ciudadanía en el proceso de inscripción de cédulas de ciudadanía y teniendo en cuenta el éxito obtenido con la implementación de los kioscos de atención en los centros comerciales de Santafé, Unicentro, Titán y Centro Mayor en la ciudad de Bogotá, el cual ha aumentado significativamente el potencial de inscritos lo cual se verá reflejado en el fortalecimiento de la democracia,

 

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, se hace necesaria la ampliación de este servicio hasta el 11 de enero de 2018 inclusive, fecha de corte para la conformación del censo electoral para las elecciones de Congreso de la República a realizarse el próximo 11 de marzo de 2018,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificar el artículo de la Resolución número 11454 del 23 de octubre de 2017, en el sentido de ampliar el TÉRMINO PARA LA INSCRIPCIÓN de cédulas de ciudadanía EN KIOSCOS hasta el 11 de enero de 2018.

 

Artículo 2°. Horario. El horario para inscripción se cédulas del 23 de noviembre de 2017 al 10 de enero de 2018 se realizará de 10:00 a. m. a 8:00 p. m. y el horario para el día 11 de enero de 2018 estará comprendido entre las 10:00 a. m. y las 6:00 p. m.

 

Artículo 3°. La Registraduría Nacional del Estado Civil, adoptará las medidas que sean necesarias, para informar a la ciudadanía por los medios de mayor idoneidad que estén a su alcance, sobre la ampliación del servicio de esta modalidad para realizar la inscripción de cédulas de ciudadanía.

 

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de noviembre del año 2017

 

El Registrador Nacional del Estado Civil

 

Juan Carlos Galindo Vácha

 

El Secretario General

 

Orlando Beltrán Camacho