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RESOLUCIÓN 12846 DE
2017 (Noviembre
21) Por la cual se modifica el artículo 2° de la Resolución 11454
del 23 de octubre de 2017 EL REGISTRADOR NACIONAL
DEL ESTADO CIVIL En uso de sus
atribuciones constitucionales y legales y, en especial, de las que le confiere
el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26, numeral 2 del
Decreto-ley 2241 de 1986, los artículos 5° y 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, y
el artículo 49 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del
Estado, “facilitar la participación de
todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica,
política, administrativa y cultural de la Nación”. Que
tal como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo
ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación,
ejercicio y control del poder político. Que
el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría
Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la
organización de las elecciones y su dirección. Que
de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2° del artículo 266 de la
Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado
Civil dirigir y organizar el proceso electoral. Que
el artículo 26, numeral 2 del Decreto-ley 2241 de 1986 “Código Electoral”,
establece dentro de las funciones del Registrador Nacional del Estado Civil la
de organizar y vigilar el proceso electoral Que
el artículo 78 del Código Electoral (Decreto-ley 2241 de 1986), consagra, que “la inscripción es un acto que requiere para
su validez la presencia del ciudadano y la impresión de la huella del dedo
índice derecho del inscrito, en el correspondiente documento oficial. En el
caso de personas mutiladas, se dejará constancia y se procederá a imprimir otra
huella que permita identificar al inscrito en el correspondiente documento
oficial”, y que “no surtirán efecto las inscripciones que se efectúen sin el
lleno de los requisitos prescritos en el presente artículo y los funcionarios
que las realicen serán sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de
la correspondiente responsabilidad penal”. Que
la Ley Estatutaria 1475 de 2011 en su artículo 49 establece que la inscripción
para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la
cédula de ciudadanía y que la Registraduría Nacional
del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística
para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el
ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a
cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos
(2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate. Que
los artículos 5° y 25 del Decreto-ley 1010 de 2000 establecen, que el
Registrador Nacional del Estado Civil ejerce entre otras, la función de fijar
políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la
organización y vigilancia electoral. Que
el artículo 1° de la Ley 962 de 2005 dispone como principio rector, el
fortalecimiento tecnológico de la Administración Pública, para disminuir los
tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los ciudadanos,
incentivando el uso de medios tecnológicos. Que
las tecnologías de la información y las comunicaciones, se han venido
implementado en la Registraduría Nacional del Estado
Civil, con el fin de mejorar la efectividad y eficacia de los procesos
realizados y el fortalecimiento de la democracia. Que dentro del proceso de modernización
tecnológica, la Registraduría Nacional del Estado
Civil, ha promovido la inscripción automatizada de cédulas, que se ha
convertido en una estrategia fundamentada en el uso de medios electrónicos para
contribuir a facilitar los procedimientos electorales. Que
el artículo 38 del Decreto-ley 19 de 2012 establece como política de
racionalización de trámites, la simplificación, estandarización, optimización y
automatización de trámites y procedimientos administrativos para mejorar la
participación ciudadana y la transparencia, así como la ejecución de los
trámites por medios electrónicos, creando condiciones de confianza. Que
mediante Resolución número 2019 del 2 de marzo de 2017, la Registraduría
Nacional del Estado Civil, reglamentó “el
procedimiento de inscripción de cédulas de ciudadanía en el territorio nacional
para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 11 de
marzo de 2018, Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el
27 de mayo de 2018, y en caso de segunda vuelta el 17 de junio de 2018, para el
periodo constitucional 2018-2022”. Que
mediante Resolución número del 11454 del 23 de octubre de 2017, “por la cual se establece el procedimiento
de inscripción de cédulas de ciudadanía en “kioscos”, ubicados en centros
comerciales de mayor concurrencia en Bogotá, D.C., en el periodo del 23 de
octubre al 22 de noviembre de 2017, dentro del proceso ordinario de inscripción
de cédulas, para los procesos electorales de 2018”. Que
con el fin de seguir contribuyendo al mejoramiento de la participación de la
ciudadanía en el proceso de inscripción de cédulas de ciudadanía y teniendo en
cuenta el éxito obtenido con la implementación de los kioscos de atención en
los centros comerciales de Santafé, Unicentro, Titán y Centro Mayor en la
ciudad de Bogotá, el cual ha aumentado significativamente el potencial de
inscritos lo cual se verá reflejado en el fortalecimiento de la democracia, Que en mérito de lo anteriormente expuesto, se
hace necesaria la ampliación de este servicio hasta el 11 de enero de 2018
inclusive, fecha de corte para la conformación del censo electoral para las
elecciones de Congreso de la República a realizarse el próximo 11 de marzo de
2018, RESUELVE: Artículo 1°. Modificar el artículo
2° de la Resolución número 11454 del 23 de octubre de 2017, en el sentido de
ampliar el TÉRMINO PARA LA INSCRIPCIÓN de cédulas de ciudadanía EN KIOSCOS
hasta el 11 de enero de 2018. Artículo 2°. Horario. El horario
para inscripción se cédulas del 23 de noviembre de 2017 al 10 de enero de 2018
se realizará de 10:00 a. m. a 8:00 p. m. y el horario para el día 11 de enero
de 2018 estará comprendido entre las 10:00 a. m. y las 6:00 p. m. Artículo 3°. La Registraduría
Nacional del Estado Civil, adoptará las medidas que sean necesarias, para
informar a la ciudadanía por los medios de mayor idoneidad que estén a su
alcance, sobre la ampliación del servicio de esta modalidad para realizar la inscripción
de cédulas de ciudadanía. Artículo 6°. La presente resolución
rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a
los 21 días del mes de noviembre del año 2017 El Registrador Nacional
del Estado Civil Juan Carlos Galindo Vácha El Secretario General Orlando Beltrán Camacho |