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Resolución 439 de 1996 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
--//1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 439 DE 1996

(mayo 30)

Derogada por el art. 73, Resolución Secretaria de Hacienda 1561 de 1997

por la cual se dictan disposiciones para el proceso de recepción de las declaraciones y el recaudo de los impuestos Distritales, anticipos, sanciones, intereses y demás tributos administrados por la Dirección de Impuestos, a través de las Instituciones Financieras.

El Secretario de Hacienda de Santa Fe de Bogotá, D.C.,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Artículo 4 de la Resolución 299 de 1995.RESUELVE:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Requisitos para Obtener la Autorización de Recepción y Recaudo. Podrán obtener la autorización a que se refiere el artículo 130 del Decreto 807 del 17 de diciembre de 1993, todos los Bancos y demás Entidades Especializadas del sector financiero, legalmente constituidas en el país, con agencias y sucursales en Santa Fe de Bogotá, D.C., que se acojan expresamente a las condiciones que establece la presente Resolución para efectos de la recepción de las declaraciones Tributarias Distritales y el recaudo de los impuestos, retenciones, anticipos, sanciones, intereses y demás tributos de carácter Distrital administrados por la dirección Distrital de Impuestos, siempre y cuando esta actividad no sea contraria a las funciones que para cada una de estas instituciones señale el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y cumplan los requisitos de cobertura, capacidad técnica y administrativas que exija la Secretaría de Hacienda.

Se exceptúan el recaudo de la sobretasa a la gasolina motor, delineación urbana e impuesto al consumo de cervezas y sifones.

En caso de adoptarse nuevos impuestos, sobretasas, retenciones o sanciones la Secretaría de Hacienda determinará las condiciones específicas y celebrará los convenios respectivos o los incluirá en la presente Resolución.

Artículo 2º.- Naturaleza de la Función Recaudadora. La función recaudadora tiene origen legal, los dineros recaudados por la Entidades Recaudadoras y administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, están sujetos a la vigilancia de las entidades estatales competentes, sin perjuicio de los mecanismos de control que para estos ingresos establece la presente Resolución, en concordancia con lo establecido por la Ley 42 de 1993 y sus normas reglamentarias.

 

Artículo 3º.- Solicitud de Autorización para Recepción y Recaudo. Los Bancos y demás Entidades Especializadas del Sector Financiero, interesadas en obtener la autorización prevista en el artículo primero de esta Resolución deberá manifestar su intención por intermedio de su Representante Legal, en escrito dirigido a la Secretaría de Hacienda Distrital, en la cual se deberá manifestar expresamente que se acoge a lo dispuesto en la presente Resolución y a las normas que la modifiquen.

Artículo 4º.- Autorización. La Secretaría de Hacienda Distrital autorizará mediante escrito a los Bancos y demás Entidades Especializadas del Sector Financiero, solicitante, la recepción y recaudo de los impuestos Distritales, previa comprobación del cumplimiento de las condiciones técnicas y procedimentales que al respecto efectúe la Oficina de Sistemas, la Dirección Distrital de Impuestos y la Tesorería Distrital de la Secretaría de Hacienda. Para efectos de la presente Resolución las entidades antes mencionadas se denominarán Entidades Recaudadoras.

 

Artículo 5º.- Vigencia de la Autorización. La autorización conferida tendrá vigencia indefinida. No obstante la Entidad Financiera autorizada para recaudar podrá renunciar a ella, mediante comunicado de intención, dirigido a la Secretaría de Hacienda Distrital, por lo menos con tres meses de antelación. Transcurrido dicho término, podrá cesar en las funciones autorizadas, sin perjuicio de las obligaciones que se deriven de la recepción y recaudo de los Impuestos Distritales hasta la fecha en que dejen de prestar el servicio.

 

La Secretaría de Hacienda Distrital señalará las condiciones y el procedimiento que deben cumplir las Entidades Recaudadoras en proceso de retiro, con el fin de obtener la conformidad en el cumplimiento de sus obligaciones.

 

Artículo 6º.- Obligaciones Generales de las Entidades Recaudadoras. Las Entidades Recaudadoras cumplirán las obligaciones contempladas en el artículo 131 del Decreto 807 y las que con relación al objeto de la presente Resolución establezcan normas pertinentes.

 

Artículo 7º.- Formularios y Recibos Oficiales de Pago. Los formularios de las declaraciones tributarias y los recibos oficiales de pago, son los que para el efecto haya prescrito la Dirección Distrital de Impuestos para cada año gravable. Las declaraciones deberán estar diligenciadas en dichos formularios.

 

El pago de los Impuestos Distritales, se hará constar en los formularios de la Declaración y/o en el Recibo Oficial de Pago, según corresponda.

 

Parágrafo.- En relación con los formularios de declaración de impuestos de Industria, Comercio, Avisos y Tableros del año 1993 las Entidades Recaudadoras deberán, una vez recepcionados los respectivos formularios y dentro de los términos previstos en el artículo treinta y cinco de la presente Resolución, remitir a la Dirección Distrital de Impuestos una relación de las declaraciones recibidas, en la que se incluye la información referente al NIT del Declarante y al valor pagado.

 

Artículo 8º.- Suministro de Formularios y Recibos de Pago. Los formularios de las declaraciones y recibos oficiales de pago podrán ser suministrados directamente a los contribuyentes y declarantes por la Secretaría de Hacienda Distrital, cuando así lo considere.

 

La Secretaría de Hacienda podrá disponer de otro mecanismo de distribución cuando las circunstancias lo ameriten.

 

Artículo 9º.- Función Recaudadora. Responsabilidad del Contribuyente por el Diligenciamiento de los Formularios. Las entidades Recaudadoras deberán recaudar y responder por el valor "TOTAL A PAGAR" (Código TP) que figuren en las declaraciones y recibos oficiales de pago; es decir, las sumas señaladas en las casillas de los formularios o recibos oficiales en las cuales se determina el valor del pago.

 

La determinación de los impuestos, sanciones e intereses, así como el diligenciamiento de las declaraciones y recibos oficiales de pago, corresponderá en todos los casos al contribuyente, declarante o responsable.

 

Artículo 10º.- Verificación del Diligenciamiento y Liquidación del Tributo a Cargo de la Dirección Distrital de Impuestos. La intervención de las Entidades Recaudadoras en la recepción de los documentos y en el recaudo de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, a los cuales se refiere esta Resolución, no garantiza que los formularios de las declaraciones y los recibos oficiales de pago estén correctamente diligenciados por el contribuyente, declarante o responsable del pago, ni que las sumas pagadas correspondan al monto total o exacto de sus obligaciones tributarias. Esta verificación corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos, la cual podrá iniciar los correspondientes procedimientos administrativos y/o efectuar los ajustes pertinentes en la cuenta del contribuyente, declarante o responsable.

 

Artículo 11º.- Obligación de Atender a Todos los Contribuyentes y de Recibir todas las Declaraciones. Las entidades Recaudadoras deberán recibir las declaraciones y los recibos oficiales de pago y recaudar en moneda legal colombiana, los tributos de todos los contribuyentes los declarantes que lo soliciten, sean o no sus clientes, cualquiera que sea el monto de su deuda y en todas sus oficinas, agencias o sucursales, ubicadas en el perímetro urbano de Santa Fe de Bogotá, D.C.

 

Igualmente las Entidades Recaudadoras recibirán las declaraciones de Impuestos con pago, en valores diferentes o iguales a cero, considerando que el pago se efectúe a elección del declarante, en cualquier entidad recaudadora, inclusive las diferentes a aquellas en la cual haya presentado la Declaración de Impuestos.

 

El pago podrá efectuarse a elección del contribuyente, en cualquiera de las Entidades Financieras autorizadas para recaudar.

 

Parágrafo.- Las Entidades Recaudadoras están obligadas a recibir las Declaraciones de Impuestos que se presenten sin impuesto a cargo o sin pago, salvo en los casos de excepción contemplados en la presente Resolución.

 

Artículo 12º.- Horarios de Atención al Público. Las Entidades Recaudadoras deberán efectuar la recepción y recaudo de que trata la presente Resolución, dentro de los horarios ordinarios de atención al público. Cuando las Entidades Recaudadoras dispongan de horarios adicionales, especiales o expendidos deberán recibir y recaudar dentro de tales horarios. En este evento, los plazos establecidos en la presente Resolución a favor de la entidad respectiva, se contarán a partir del día hábil siguiente al de la recepción o recaudo.

 

Artículo 13º.- Oficina con Carácter de Centralizadora. Las Entidades Recaudadoras autorizadas deberán designar una de sus oficinas para que opere con el carácter de centralizadora, en lo relativo a las obligaciones dispuestas en la presente Resolución. De éste hecho deberá informar por escrito a la Dirección Distrital de impuestos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la vigencia de la presente Resolución o con anterioridad a la iniciación del servicio para Entidades Recaudadoras nuevas.

 

Artículo 14º.- Prohibición del Cobro por Servicios. Las Entidades Recaudadoras podrán cobrar a los contribuyentes comisiones, gastos de papelería o administración y en general, suma alguna por razón de recepción de las declaraciones de impuestos, recibos oficiales de pago, ni por el recaudo de tributos distritales.

 

Artículo 15º.- La Atención al Contribuyente Relativa al Diligenciamiento y Liquidación no Corresponde a las Entidades Recaudadoras. Las Entidades Recaudadoras, no están obligadas a absolver consultas, atender requerimientos, reclamaciones o peticiones de cualquier naturaleza; a expedir copias de las declaraciones y recibos oficiales de pago; ni atender las consultas de los contribuyentes o usuarios relativas al diligenciamiento de las declaraciones y de los recibos oficiales de pago o a la determinación o liquidación de las sumas a pagar.

 

Artículo 16º.- Capacitación y Asesoría a las Entidades Recaudadoras. La Dirección Distrital de Impuestos suministrará a la Entidad Recaudadora la capacitación y la asesoría necesaria, sobre la operatividad del proceso de recepción y recaudo, mediante talleres y seminarios que serán programados periódicamente por intermedio de la Jefatura de Recaudo de la Dirección Distrital de Impuestos y será de obligatoria asistencia para los jefes de las áreas técnica y operativa de cada Entidad Recaudadora.

 

Artículo 17º.- Término Mínimo de Conservación de Archivos. Las Entidades Recaudadoras deberán conservar la primera copia de las declaraciones de impuestos, de los recibos oficiales de pago y una copia de los archivos magnéticos enviados a la Dirección Distrital de Impuestos, originados en las operaciones de recepción y recaudo, por el término de dos(2) años fiscales, respecto de los impuestos distritales declarados y pagados en los años fiscales 1994 y 1995.

 

Vencido el término aquí previsto, las copias deberán enviarse el primer día hábil del tercer año fiscal, a la oficina que el Director de Impuestos informe por escrito. La copia de los archivos magnéticos podrá destruirse.

 

A partir de la adopción de los formularios para declarar y pagar impuestos distritales correspondientes al año 1996, las Entidades Recaudadoras, conservarán la copia de los archivos magnéticos originados en las operaciones de recepción y recaudo de impuestos distritales de cualquier vigencia fiscal, en las condiciones señaladas en el presente artículo.

 

Así mismo, conservarán como soporte contable, una copia de la planilla de control de paquetes por cada tipo de formulario, la tirilla que indique la sumatoria individualizada de los pagos recibidos por cada paquete y un ejemplar de los autoadhesivos utilizados anulados o repetidos. Las Entidades Recaudadoras podrán, adicionalmente, registrar y conservar la información correspondiente, registrar y conservar la información correspondiente a las declaraciones de impuestos y recibos oficiales de pago, mediante medios técnicos mecánicos tales como microfilmación, fotocopiado o similares.

 

Artículo 18º.- Forma de Pago de los Tributos. Las Entidades Recaudadoras recibirán el pago de los impuestos distritales y demás pagos de que trata la presente Resolución en efectivo, o mediante cheque de gerencia o cheque girado en Santa Fe de Bogotá, D.C., de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la Entidad Recaudadora, cuando sea del caso.

 

Las Entidades Recaudadoras bajo su responsabilidad, podrán recibir cheques librados en forma distinta a la señalada o habilitar cualquier procedimiento que facilite el pago. En todos los casos, la Secretaría de Hacienda Distrital, entenderá el pago como realizado en efectivo.

 

Artículo 19º.- Responsabilidad por Cheques Impagados. Las Entidades Recaudadoras serán responsables por el importe de los cheques que resulten impagados por cualquier motivo.

 

Artículo 20º.- Pagos Mediante Certificados, Bonos, Títulos o Documentos Similares. Cuando una norma legal faculte al contribuyente para utilizar títulos, bonos, certificados o documentos similares para el pago de tributos distritales administrados por la Secretaría de Hacienda, la cancelación sólo podrá efectuarse en al Entidad Recaudadora expresamente autorizada para tal fin.

 

CAPÍTULO II

RECEPCIÓN Y RECAUDO

 

Artículo 21º.- Subrogado por Resolución 1131 de 1998 Secretaría de Hacienda. Decía así:Tributos Objeto de Recepción y Recaudo. Las Entidades Recaudadoras recibirán los documentos re recaudarán los siguientes tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, así:

 

  1. Impuestos de Industria, Comercio, Avisos y Tableros.

 

  1. Recibir los formularios de: "Declaración de Impuesto, Industria, Comercio, Avisos y Tableros" oportunos y extemporáneos el año 1993 y siguientes.

     

  2. Recaudar el Impuesto de Industria, comercio, Avisos y Tableros, las sanciones e intereses correspondientes a cualquier período gravable del impuesto mencionado.

 

  1. Impuesto Predial Unificado.

 

  1. Recibir los formularios de: " Declaración de Impuesto Predial Unificado" oportunos y extemporáneos del año 1994 y siguientes.

     

  2. Recaudar el Impuesto Predial Unificado, las sanciones e intereses correspondientes a cualquier período gravable del impuesto mencionado.

 

  1. Impuesto Unificado de Vehículos Ver Resolución 60 de 1992 Tesorería Distrital.

 

  1. Recibir los formularios de: "Declaración de Impuesto Unificado de Vehículos" oportunos y extemporáneos del año 1994 y siguientes.

     

  2. Recaudar el impuesto Unificado de Vehículos, las sanciones e intereses correspondientes a cualquier período gravable del impuesto mencionado.

 

  1. Impuesto Varios y Retenciones en la Fuente

 

  1. Recibir los formularios de: "Declaración de Impuestos Varios y Retenciones en la Fuente" extemporáneos del año 1994 y 1995.

     

  2. Recaudar los Impuestos Varios y Retenciones en la Fuente de los años 1994 y 1995.

 

  1. Retención e Impuesto de Azar y Espectáculos

 

  1. Recibir los formularios de: "Declaración de Retención e Impuesto de Azar y Espectáculos" oportunos y extemporáneos del año 1996 y siguientes.

     

  2. Recaudar las Retenciones y el Impuesto de Azar y Espectáculos, las sanciones e intereses correspondientes a 1996 y siguientes.

 

Parágrafo.- La autorización prevista en este artículo se extiende el recaudo de los mayores valores de los impuestos distritales, anticipos, retenciones, sanciones e intereses, originados dentro del proceso de determinación y discusión en la vía gubernativa y en el proceso contencioso administrativo de los tributos administrados por la dirección Distrital de Impuestos, así como, de los valores establecidos en los demás casos especiales que señalen las normas vigentes.

 

Las declaraciones de los impuestos señalados en el presente artículo, correspondientes a los años gravables 1993 y anteriores, con excepción de las declaraciones del Impuesto de Industria Comercio Avisos y Tableros del año 1993 y del Impuesto de Vehículos de todas las vigencias, serán recibidas por la Dirección Distrital de Impuestos, pero la cancelación de los valores incluidos en las mismas, se realizará a través de las Entidades Recaudadoras, mediante utilización del Recibo Oficial de Pago.

 

Artículo 22º.- Recepción de Formularios. Recepción de Declaraciones en Medio Magnético. Las Entidades Recaudadoras estarán obligadas a recibir tanto los formularios declaración de impuestos distritales, como los pagos correspondientes en cualquiera de las agencias u oficinas localizadas en el perímetro urbano de Santa Fe de Bogotá, D.C., el recaudo y recepción deberán realizarse en los términos previstos en la presente Resolución y según lo estipulado en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

 

Los formularios para declaración y pago de impuestos distritales correspondientes a los años gravables 1996 y siguientes, podrán ser recibidos cuando se presenten en original y una copia y cumplan con los requisitos establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos.

 

Los formularios para declaración y pago de impuestos distritales correspondientes a los años gravables 1995 y anteriores, solo podrán ser recibidos cuando se presenten en original y dos copias y cumplan con los requisitos establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos. A partir de la adopción de los formularios para declaraciones tributarias en la vigencia fiscal de 1996, la copia destinada a la entidad recaudadora correspondiente podrá ser destruida previa elaboración de un acta que suscribirá el responsable del proceso recaudatorio y la unidad de control de la entidad o de quién haga sus veces.

 

El acta deberá contener como mínimo la siguiente información:

 

  1. Fecha de destrucción de los documentos copias.

     

  2. Relación de los formularios con indicación del nombre o razón social, cédula o NIT del declarante, número del autoadhesivo colocado por la entidad recaudadora y valor de la casilla "TOTAL A PAGAR" (Código TP del formulario).

 

Solo se recibirán los formularios Recibo Oficial de Pago adoptados para el año fiscal que se está causando. Transitoriamente, la Dirección Distrital de Impuestos podrá habilitar el uso de los recibos oficiales de pago adoptados en la vigencia fiscal anterior, para la declaración y pago de impuestos distritales correspondientes a la vigencia fiscal siguiente.

 

Si los formularios de declaración de impuestos distritales son recibidos con pago, dicha situación deberá constar en el formulario respectivo.

 

Artículo 23º.- Forma de Contabilización de Plazos en Caso de Horarios Especiales, Adicional o Extendido. En el evento, de horario especial, adicional o extendido, los plazos establecidos en la presente Resolución a favor de las Entidades Recaudadoras, se contarán como si la operación se hubiera efectuado el día hábil siguiente.

 

Parágrafo.- La fecha de recaudo de los documentos y paquetes recibidos en horario adicional o extendido será la del día en que se reciba el documento y no la del día hábil siguiente, debiendo colocársele el sello del horario adicional o extendido al original y copia del documento. Los paquetes recibidos en horario adicional o extendido se grabarán en medios magnéticos con los movimientos del día hábil siguiente.

 

Para el envío del paquete de documentos recibidos en horario especial, adicional o extendido, se deberán conformar por tipos de documentos, de acuerdo con la presente Resolución diferenciando la casilla "Horario Extendido" marcándola con una equis (X) en la planilla de control para el envío de los documentos.

 

Artículo 24º.- Deber de Presentar el Documento de Identificación. Excepciones. Para la recepción de las declaraciones y recaudo de los impuestos distritales, las Entidades Recaudadoras deberán exigir a los contribuyentes o responsables del pago, su correspondiente documento de identificación, original o fotocopia simple del mismo, así:

 

  1. VEHÍCULOS: Tarjeta de propiedad del vehículo o cualquier documento que acredite el número de placa del automotor, al que se le está cancelando el respectivo impuesto.

     

  2. PERSONAS NATURLES: Tarjeta NIT, expedida por la Administración de Impuestos Nacionales o cédula de ciudadanía o de extranjería ó pasaporte del declarante, siendo válidas las fotocopias simples de las mismas.

     

  3. PERSONAS JURÍDICAS: NIT, expedido por la administración de Impuestos Nacionales de la entidad respectiva que presenta la declaración.

 

Artículo 25º.- Verificaciones Previas a Cargo de las Entidades Recaudadoras. Para los efectos previstos en esta Resolución, las Entidades Recaudadoras al momento de recibir las declaraciones y recibos oficiales de pago deberán verificar que:

 

  1. Que el nombre o razón social y el número de identificación del contribuyente, declarante o responsable del pago coincidan con las que aparecen con el documento de identificación que se exhiba.

     

  2. En el caso de impuesto unificado de vehículos, deberá adicionalmente verificarse, el dato correspondiente a la placa del automotor.

     

  3. Que el formulario éste completamente diligenciado a máquina o en letra y número legibles. (No se recibirán formularios diligenciados a lápiz).

     

  4. Que el documento éste diligenciado en la casilla correspondiente al declarante o responsable, debidamente firmado y relacionado el documento de identificación.

     

  5. Que el formulario no esté acompañado de anexos o documentos adicionales.

     

  6. Que el valor consignado en la casilla "TOTAL A PAGAR" coincida en los ejemplares.

     

  7. Que en la casilla "TOTAL A PAGAR" figure en cero (0) cuando no se cancele el valor alguno simultáneamente con la presentación del formulario Declaración de impuestos, a excepción de lo previsto en el literal i) del presente artículo.

     

  8. Que el valor del pago coincida con el registrado en la casilla total a pagar.

     

  9. Cuando se trate de recibir las declaraciones definidas en el artículo veintiuno, numerales tres (3), cuatro (4) y cinco (5) de la presente Resolución, se realice el pago del impuesto a cargo de manera simultánea con la presentación de la declaración, salvo los casos de las declaraciones citadas.

     

  10. Que en la declaración de Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros sea señalado un solo período bimestral.

     

  11. Que las Declaraciones de Impuestos Varios y Retención de la Fuente, correspondientes a 1994 y 1995, solamente correspondan a un período mensual.

     

  12. Que las Declaraciones de Retención de Impuesto de Azar y Espectáculos correspondientes al año 1996 y siguientes, solamente correspondan a un período mensual.

     

  13. Que en el Recibo Oficial de Pago esté diligenciada, la casilla correspondiente "PAGO AL AÑO".

     

  14. Que en el Recibo Oficial de Pago este diligenciado uno y sólo uno de los conceptos por los cuales se efectúa el pago.

     

  15. En el recibo oficial de pago cuando el concepto del impuesto que se paga se refiere al Impuesto Predial Unificado, debe estar diligenciada la casilla correspondiente a dirección del predio.

     

  16. En el recibo oficial de pago cuando el concepto que se paga se refiere al Impuesto Unificado de Vehículos debe estar diligenciada la casilla que se refiere a la placa del vehículo.

 

Parágrafo.- Las Entidades Recaudadoras se obtendrán de recibir las Declaraciones y Recibos Oficiales de Pago, con tachones, enmendaduras, borrones, o con valores en centavos en las casillas que exigen registrar valores en moneda colombiana.

Artículo 26º.- Recepción de Formularios. Si efectuadas las verificaciones previstas en los artículos anteriores, los formularios de declaraciones, los recibos oficiales de pago y las sumas que se pretendan cancelar, cumplen con los requisitos allí previstos, las Entidades Recaudadoras procederán a su recepción y/o recaudo.

En caso contrario, se abstendrán de hacerlo.

 

También se abstendrán cuando no sé de cumplimiento a lo establecido en el artículo séptimo de la presente Resolución.

Artículo 27º.- Procedimiento de Recepción. Para recibir los formularios de las declaraciones o los recibos oficiales de pago, las Entidades Recaudadoras procederán en los ejemplares a:

 

  1. Colocar un autoadhesivo en la casilla correspondiente.

     

  2. Imprimir un sello que identifique el nombre de la Entidad Recaudadora, la oficina receptora y la fecha de recibo, con la expresión "RECIBIDO SIN PAGO" o "RECIBIDO CON PAGO", según corresponda. El sello deberá cubrir parte del formulario y parte del autoadhesivo, sin afectar la legibilidad del número y de cualquier otra información diligenciada por el contribuyente; además deberá ser refrendado con la firma del funcionario receptor.

     

    Cuando el recibo de las declaraciones de impuestos distritales o recibidos oficiales de pago, se efectúe en horarios adicionales o extendidos y especiales, debe hacerse constar, mediante un sello que así lo indique, en los ejemplares.

  3. Deberá timbrar o registrar con máquina o protector el valor TP de la declaración o recibo oficial del pago.

     

    En el evento en que la máquina registradora no tenga la capacidad para timbrar la cantidad requerida, se deberá timbrar las veces necesarias hasta completar el valor recibido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo nueve de la presente Resolución.

  4. Devolver al interesado la copia de la declaración tributaria o del recibo oficial de pago y enviar el original a la Dirección Distrital de Impuestos.

 

En caso de pérdida del original que se envía a Dirección Distrital de Impuestos, se deberá enviar fotocopia del denuncio de la pérdida, en todo caso debe contener los siguientes datos del documento extraviado: nombre del Banco, sucursal, agencia u oficina, identificación del cajero, número del autoadhesivo, valor de la casilla "TOTAL A PAGAR" y fecha de recaudo, la fotocopia de la denuncia deberá venir suscrita por el responsable del proceso recaudatorio o por el del departamento de control o auditoría en la entidad respectiva.

Artículo 28º.- Suministro de Autoadhesivos. En la recepción de las declaraciones de impuestos o de los recibos oficiales de pago, las Entidades Recaudadoras procederán, tanto en el original de formulario que se enviará a la Dirección Distrital de Impuestos, como en la copia en que se devolverá al contribuyente, a colocar en el espacio destinado para el autoadhesivo en la parte superior de los formularios, un número de serie de acuerdo a las especificaciones técnicas señaladas en el artículo veintinueve de la presente Resolución. Los adhesivos mencionados deben ser suministrados por las Entidades Recaudadoras.

 

Los autoadhesivos se encuentran bajo la exclusiva responsabilidad de las Entidades Recaudadoras, las cuales deben adoptar los mecanismos de custodia necesarios para evitar la pérdida o el uso indebido de los mismos.

 

Parágrafo.- El autoadhesivo no utilizado en el proceso de recepción del as declaraciones tributarias o recibos oficiales de pago, debe anularse y conservarse en la Entidades Recaudadoras. El incumplimiento de este procedimiento se tomará como error de verificación.

 

Será responsabilidad de la entidad Recaudadora mantener a disposición de sus sucursales oficinas o agencias, un número adecuado de autoadhesivos que permita prestar el servicio de forma efectiva y eficiente. El cumplimiento de esta obligación hace parte de la entrega de los informes de que trata el parágrafo del artículo cuarenta y cuatro del la presente Resolución.

 

La dirección Distrital de Impuestos podrá verificar directamente de las oficinas de las Entidades Recaudadoras el cumplimiento de esta obligación; en caso de que una o más oficinas no dispongan de los autoadhesivos levantará un acta que suscribirá el responsable de la(s) respectiva (s) oficina (s) y el funcionario de la Dirección Distrital de Impuestos designado para efectuar la comprobación.

 

La disminución en el día base por este cumplimiento para otorgar la reciprocidad se aplicará en el siguiente bimestre.

 

Artículo 29º.- Especificaciones Técnicas y Composición del Número del Autoadhesivo. Los autoadhesivos a los que se refiere el artículo anterior deben constar de un número de serie compuesto de catorce (14) dígitos, determinado en el orden y forma que se señala a continuación.

 

  1. Código de la Entidad Recaudadora: dos (2) dígitos

     

  2. Código de la sucursal o agencia: tres (3) dígitos

     

  3. Cajero: dos (2) dígitos

     

  4. Consecutivo: seis (6) dígitos que sin consideración a la clase de impuesto, indican en forma ascendente el orden de recepción de los formularios por cajero.

     

  5. Número de verificación un (1) dígito, calculado sobre todos los anteriores con base en el "Modulo 11", conforme al mecanismo determinado en el documento "Especificaciones Técnicas" anexo a la presente Resolución.

 

El número de serie deberá estar preimpreso en un autoadhesivo de dos y medio (2 ½) centímetros de ancho por siete y medio (7 ½) centímetros de largo, de color verde claro y se llevará preinmpresa con tinta de seguridad, la leyenda "SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., - Dirección Distrital de Impuestos" en trama central; igualmente, deberá contener de manera preimpresa el logotipo de la Entidad Recaudadora.

 

CAPÍTULO III

 

ENTREGA DE DOCUMENTOS A LA DIRECCIÓN

DISTRITAL DE IMPUESTOS

 

Artículo 30º.- Conformación de Paquetes y Tipos de los Formularios. Las Entidades Recaudadoras en todas sus oficinas, agencias o sucursales localizadas en Santa Fe de Bogotá, D.C., deberán conformar por tipo de documento y ordenar por números de serie los originales de las declaraciones de los diferentes impuestos, recibos oficiales de pago y formatos de consignación al Banco Receptor que determine la Secretaría de Hacienda, paquete de documentos con un número máximo por paquete de doscientos (200) formularios, correspondientes a la recepción y recaudo de un mismo día entregarlos a la Dirección Distrital de Impuestos.

 

La conformación de paquetes debe hacerse por oficina, agencia o sucursal, los tipos de formularios a utilizar a la entrada en vigencia de la presente Resolución, son los siguientes:

 

Código 01 Declaración Impuesto Predial Unificado

Código 02 Declaración Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros

Código 03 Declaración de Impuesto Unificado de Vehículos

Código 04 Declaración de Retención e Impuestos de Azar y Espectáculos

Código 05 Recibo Oficial de Pago

Código 08 Formato de la consignación efectuada en el receptor que designe la Secretaría de Hacienda Distrital.

 

Artículo 31º.- Diligenciamiento de la Planilla de Control de Documentos. Las Entidades Recaudadoras deberán acompañar cada paquete de las declaraciones de impuestos y recibos oficiales de pago, de una "Planilla de Control" que contenga la siguiente información:

 

  1. El nombre y código de la Entidad Recaudadora.

  2. Un número consecutivo de paquete por oficina o sucursal, compuesto de seis dígitos.

  3. El nombre y código de la oficina o sucursal.

  4. Código asignado al tipo de formulario.

  5. La fecha de recaudo o recepción, en el orden de día, mes, año señalada en números.

  6. El número de serie del formulario inicial y de formulario final.

  7. El número de formulario inicial y de formulario final.

  8. El valor resultante de la sumatoria de la casilla " TOTAL A PAGAR" correspondiente a todos los formularios que lo conformen.

     

  9. Los números de serie anulados durante el día, si los hubiere.

  10. Los números de serie repetidos, si los hubiere.

  11. Firma del funcionario autorizado por la Entidad Recaudadora.

El formato estándar de la planilla de control a ser utilizado por todas las entidades Recaudadoras, debe ser el que se define en el documento técnico, anexo a la presente Resolución.

 

Artículo 32º.- Entrega de Paquetes, Conformación, Plazos, Requisitos y Lugar de Presentación. Por conducto de las oficinas que actúen con el carácter de centralizadora, las Entidades Recaudadoras deberán entregar a la Jefatura de Recaudo de la Dirección Distrital de Impuestos o quien haga sus veces, agrupados por tipo de formulario, todos los paquetes que contengan el original de las declaraciones o recibos de pago provenientes de la recepción y recaudo efectuados en un mismo día, por todas las oficinas, sucursales o agencias conforme a lo previsto en el artículo Trece de la presente Resolución.

 

La entrega se efectuará una vez verificada el correcto diligenciamiento de las planillas de control y efectuada la transcripción y el procesamiento sistematizado de la información de los términos señalados en el capítulo IV de la presente Resolución. En todo caso la entrega se hará, dentro de los plazos establecidos en el artículo treinta y cinco de la presente Resolución.

 

Artículo 33º.- Contenido del Formato de Envío Paquetes. La oficina que actúe como centralizadora deberá acompañar cada grupo de paquetes con un formato de envío que contenga la siguiente información:

 

  1. Nombre de la Entidad Recaudadora.

  2. Código del tipo de formulario.

  3. Fecha de recaudo.

  4. Fecha de entrega de los formularios a la dirección Distrital de Impuestos.

  5. Nombre y Código de cada una de las oficinas recaudadoras.

  6. Por oficina, el número de identificación de cada paquete.

  7. Por paquete, el número de formularios.
  8. Por paquete, el número de serie del primer y último formulario.
  9. Por paquete, el valor de la casilla "TOTAL A PAGAR" de cada planilla de control.
  10. La sumatoria de los valores registrados en la casilla "TOTAL A PAGAR" de las planillas de control.

     

  11. Por paquete el número de serie de todas las declaraciones tributarias y recibos de pago que presenten errores aritméticos detectados en el procesamiento sistematizado.

     

  12. Firma del funcionario autorizado por la entidad recaudadora.

     

  13. El "Formato de en envío" de paquetes que deberá usarse es el que se define en el documento técnico, anexo a la presente Resolución.

 

Artículo 34º.- Información sobre Números de Serie de Formularios o de Paquetes Anulados o Repetidos. Las oficinas designadas como centralizadoras informarán a la Jefatura de Recaudo de la Dirección Distrital de impuestos, los números de serie de los formularios y los números de los paquetes anulados o repetidos, si los hubiere, informándolo en la planilla de control de documentos o en relación aparte.

 

Artículo 35º.- Términos para la Entrega de Documentos e Información en Medios Magnéticos. Las entidades Recaudadoras deberán entregar por conducto de la oficina que actúe con carácter de centralizadora, en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., en la Dirección Distrital de Impuestos - Centro Administrativo Distrital o donde la Secretaría de Hacienda designe, agrupados por tipos de formularios dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la recepción, todos los paquetes que contengan el original de las declaraciones de Impuestos o de los Recibos Oficiales de Pago, los cuales debieron ser utilizados por las entidades Recaudadoras para la captura de la información, provenientes de las recepción y recaudos efectuados en un mismo día por las oficinas, sucursales o agencias ubicadas en Santa Fe de Bogotá, D.C.

 

Los formatos originales de las consignaciones diarias realizadas al Banco receptor que la Secretaría de Hacienda determine, deberán procesarse en medio magnético dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la consignación, junto con la información correspondiente al día de recaudo que se procese.

 

Los paquetes de formularios recibidos en horario extendido se entregarán con los del día hábil siguiente. La entrega se efectuará una vez verificado el correcto diligenciamiento de las planillas de control y efectuada la transcripción y el procesamiento sistematizado de la información.

 

La información en medios magnéticos, con las características definidas en el documento técnico correspondientes a los documentos físicos que se están entregando, se enviarán simultáneamente con los paquetes de documentos descritos en este artículo.

 

La transcripción de los formularios para el procesamiento sistematizado de la información, comprenderá la totalidad de los campos o renglones existentes en estos, tal y como se describen en el documento de especificaciones técnicas, anexo a la presente Resolución.

 

La Dirección Distrital de Impuestos solo recibirá de las Entidades Recaudadoras conjuntos completos correspondientes a una misma cinta magnética y todos los paquetes y documentos exactamente descritos en las mismas; en caso de presentarse rechazo en las cintas, la Dirección Distrital de Impuestos se compromete a su devolución, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su entrega, una vez adelantada la verificación de los documentos físicos con los reportados en el medio magnético; se devolverá en este caso todo el conjunto incluido, un listado con los errores encontrados y se entenderá rechazada.

 

Parágrafo 1º.- En las fechas de vencimiento establecidas por la Secretaría de Hacienda Distrital, para la presentación y pago de todos los Impuestos Distritales, incluidos los cinco (5) días anteriores se establecerá un término especial para el envío de la información de todos los impuestos recaudados de veinte (20) días hábiles. En este evento, la Dirección Distrital de impuestos informará a las entidades Recaudadoras la aceptación y/o rechazo de los medios magnéticos, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su entrega; sin embargo, la Secretaría de Hacienda se reserva el derecho de ampliar este término cuando las circunstancias así lo exijan.

 

Parágrafo 2º.- Las Entidades Recaudadoras deberán informar por escrito a la Jefatura de Recaudo de la Dirección Distrital de Impuestos, a más tardar el día jueves de cada semana la proyección de las consignaciones por concepto de recaudo de impuestos distritales correspondientes a la semana inmediatamente anterior. Esta información será reportada en el formato "Proyección de consignaciones" (anexo No. 1) vía fax el día indicado y en documentos físico, el día siguiente.

 

Artículo 36º.- Modificaciones a las Especificaciones Técnicas. Cuando se presenten modificaciones o ajustes a las especificaciones técnicas del sistema recaudatorio, la Secretaría de Hacienda previa consulta con las Entidades Recaudadoras a través de la Asociación Bancaria, fijará los términos y condiciones transitorias para la entrega de documentos y cintas magnéticas a la Dirección Distrital de Impuestos.

 

Parágrafo Transitorio.- Para la entrega de documentos y cintas magnéticas por parte de las Entidades Recaudadoras, correspondientes a los recaudos recibidos en los meses de marzo, abril, mayo y lo correspondiente al mes de junio de 1996, se establece y plazo de máximo hasta el 30 de junio.

 

Artículo 37º.- Requisitos para la Recepción de los Paquetes. Los paquetes de documentos con las declaraciones y recibos oficiales de pago serán recibidos por la Dirección Distrital de Impuestos siempre y cuando se encuentren gravados en el sistema informático y coincidan con los siguientes datos:

 

  1. Fecha de recaudo
  2. Tipo de documento
  3. Número de documentos
  4. Cantidad de documentos
  5. Valor total de los renglones TP (Total a Pagar)

 

CAPÍTULO IV

TRANSCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN

 

Artículo 38º.- Obligación de Suministrar la Información en Medios Magnéticos Cuando se Entiende Recibida. Las Entidades Recaudadoras deberán suministrar centralizadamente en Santa Fe de Bogotá, D.C., y en forma sistematizada, la información de todas las declaraciones, recibos de pago y consignaciones, recibidos en un mismo día, de acuerdo con los vencimientos a que hace referencia el artículo treinta y cinco, atendiendo el orden cronológico de recepción. Para tal efecto utilizaran los medios magnéticos o mecanismos de transmisión de información con las especificaciones técnicas que determine la Oficina de Sistemas de la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.

 

Parágrafo.- Se dará por recibida la información en medio magnético, una vez haya sido leída y aceptada.

 

Artículo 39º.- Procesamiento de la Información. La Entidad Recaudadora deberá procesar la información por tipo de documento de declaración de impuestos, recibido oficial de pago y formato de consignación, cada uno con su respectiva "Planilla de Control". La información suministrada en cada "Planilla de Control" deberá coincidir con la cantidad de formularios y la sumatoria de los valores contenidos en las mismas.

 

Artículo 40º.- Procesamiento y Envío de las Consignaciones. Planilla de Control de Consignaciones. La Entidad Recaudadora deberá acompañar cada paquete de formatos de consignación, de una "Planilla de Control" que contenga la siguiente información:

 

  1. Número del paquete.
  2. Nombre y código de la entidad recaudadora.
  3. Fecha de recaudo.
  4. Fecha de consignación.
  5. La cantidad de Formatos de consignación del paquete.
  6. La sumatoria de los valores consignados, registrados en cada Formato de consignación.
  7. Firma del funcionario autorizado por la entidad recaudadora y sello de la entidad.

Parágrafo.- En caso de que la consignación se realice por medio electrónico, se deberá acompañar el formato de consignación del envío con la confirmación de recepción del mensaje por el Banco Receptor.

 

Artículo 41º.- Especificaciones Técnicas de los Formularios, Recibos Oficiales de Pago, Consignaciones y Programa Validador del Medio Magnético. La Entidad Recaudadora deberá suministrar centralizadamente en Santa Fe de Bogotá, D.C., en forma sistematizada y simultáneamente con los documentos físicos, la información de las consignaciones, de las declaraciones de impuestos y los recibos de pago recibidos en un mismo día atendiendo el orden cronológico y para el efecto utilizará medios magnéticos, con las especificaciones técnicas que determine la Dirección Distrital de Impuestos contenidas en el documento "Especificaciones Técnicas", que será entregado por la misma Dirección Distrital de impuestos a través de la Oficina de Sistemas o quién haga sus veces a la Entidad Recaudadora.

 

Las Entidades Recaudadoras indicarán en el medio magnético correspondiente, los errores que detecten en las declaraciones tributarias o recibos de pago conforme a las especificaciones técnicas señaladas.

 

Artículo 42º.- Prohibición de Modificar, Anular o Destruir Documentos Recepcionados. Obligación de Informar Errores Detectados. Las Entidades Recaudadoras no podrán efectuar modificaciones, sustituciones o correcciones en la información contenida en las declaraciones y recibos de pago, ni anular o destruir las declaraciones o recibos de pago una vez recibidos, salvo los casos previstos en la presente Resolución.

 

Parágrafo.- Las Entidades Recaudadoras indicarán en el documento magnético, los errores que detecten en las declaraciones tributarias y recibos de pago, conforme a las especificaciones técnicas señaladas.

 

CAPÍTULO V

CONSIGNACIÓN DE DINEROS RECAUDADOS

 

Artículo 43º.- Plazo para Consignar los Dineros Recaudados en el Banco Receptor Los recaudos diarios deberán ser consignados en el banco receptor que determine la Secretaría de Hacienda, a favor de la Tesorería Distrital de Santa Fe de Bogotá, D.C., en las cuentas que ella determine para tal efecto, dentro del término en días calendario, que para cada entidad determine bimensualmente la Dirección Distrital de Impuestos, de acuerdo a la calificación asignada a cada Banco, teniendo en cuenta lo señalado en al tabla número uno (1) del presente artículo y la siguiente fórmula, así:

 

Plazo B + K + C + O.

 

Parágrafo 1º.- El plazo para consignar se cuenta a partir del día calendario siguiente al del recaudo. Si el plazo vence en un día que no fuere hábil, la consignación deberá efectuarse el día hábil siguiente. En todos los casos, el plazo previsto en éste artículo se entenderá en días calendario.

 

Parágrafo 2º.- Los periodos bimensuales a tener en cuenta en cada vigencia fiscal, tanto para la consignación como para efectos del cálculo del plazo son los siguientes.

 

TABLA NÚMERO 1

CALIFICACIÓN DEL BIMESTRE

RECAUDOI ESTUDIADO DEL BIMESTRE

(JULIO - AGOSTO)

(ENERO - FEBRERO)

(SEPTIEMBRE - OCTUBRE)

(MARZO - ABRIL)

(NOVIEMBRE - DICIEMBRE)

(MAYO - JUNIO)

(ENERO - FEBRERO)

(JULIO - AGOSTO)

(MARZO - ABRIL)

(SEPTIEMBRE - OCTUBRE)

(MAYO - JUNIO)

(NOVIEMBRE - DICIEMBRE)

 

Artículo 44º.- Factor "B". Días Base. "B" corresponde al reconocimiento fijo que se da en días calendario y equivale a catorce (14) días.

 

Parágrafo.- El cumplimiento en la entrega de los informes relacionados en el artículo 49 y el parágrafo 2 del artículo treinta y cinco (35), y el suministro de autoadhesivos tendrán un reconocimiento en el factor "B" Días Base, de un (1) día. El incumplimiento en la entrega de esta información disminuirá el factor "B" Días Base en un (1) día.

Artículo 45º.- Factor "K". Documentos Recibidos y Valor Recaudado. "K" corresponde al reconocimiento que se da en días calendario por la entidad de documentos recibidos y por los valores recaudados por cada entidad, durante un período de dos (2) meses. El valor "k" puede oscilar entre cero (0) y tres (3) días y se define dentro de las respectivas participaciones porcentuales de cada entidad así:

I= (TDE/TDS) + (VRE/VRS)

 

Donde:

 

TDE= Representa el total de documentos recibidos por la entidad

 

TDS= Representa el toral de documentos recibidos por el sistema

 

VRE= Representa el total de valores recaudados por la entidad

 

VRS= Representa el total de valores recaudados por el sistema

 

Cálculo "K"

 

K=2 * (Ientidad -Imin)/(Imax-Imin)) + 1* ((lentidad-Imin)/(Imax-Imin))

 

Donde:

 

Ientidad= Indice obtenido por cada Entidad Recaudadora en documentos recibidos y en valores recaudados, respectivamente.

 

Imin= El mínimo valor de los índices del sistema en documentos recibidos y en valores recaudados respectivamente.

 

Imax= El máximo valor de los índices del sistema, en documentos recibidos y en valores recaudados respectivamente.

 

Artículo 46º.- Factor "C" Calidad de la Información. "C" Corresponde el reconocimiento que se da en días calendario, por la calidad en la recepción y la grabación de información recibida y grabada, por cada Entidad Recaudadora a la Dirección Distrital de Impuestos durante un período de dos meses. El valor de "C" puede oscilar entre cero (0) y ocho (8) días y se define así:

 

Obtendrán ocho (8) días las Entidades Recaudadoras que presenten como mínimo un 97 % de los documentos grabados con cero (0) errores.

 

Obtendrán cinco (5) días las Entidades Recaudadoras que presenten como mínimo un 95% de los documentos grabados con cero (0) errores.

 

Obtendrán dos (2) días las Entidades Recaudadoras que presenten como mínimo un 93% de los documentos grabados con cero (0) errores.

 

Para determinar el factor Calidad de la Información se tomarán los siguientes campos básicos por tipo de formulario; sin embargo, la Entidad Recaudadora conserva la obligación de grabar la totalidad de campos especificados en el documento técnico establecido por la Oficina de Sistemas.

 

De no cumplir con la obligación de grabar todos los campos o de mostrar grave deficiencia en los mismos, de acuerdo con programas de fiscalización selectiva que definirá la Dirección Distrital de Impuestos - Oficinas de Sistemas, se aplicará el régimen sancionatorio previsto en el artículo cincuenta y uno de la presente Resolución.

Campos Básicos del formulario Impuesto Predial Unificado.

 

Fecha de Recaudo

Número del Autoadhesivo Banco

  1. Dirección

  1. Estrato

  2. Destino

11. Documento de identidad

12. Dirección para notificación.

14. Autoavaluo.

21. Total a pagar.

22. Corrección (número del autoadhesivo de la declaración anterior)

 

Campos Básicos del formulario Impuesto Unificado de Vehículos.

 

Fecha de Recaudo

Número del autoadhesivo Banco

  1. Placa

  2. Marca

  3. Modelo

  1. Uso

7. Documento de identificación

9. Dirección para notificación.

10. Avalúo comercial vehículo.

17. Total saldo a cargo

21. Total a pagar

22. Corrección (número del Autoadhesivo de la declaración anterior).

Campos Básicos del Formulario de Industria y comercio, Avisos y Tableros.

 

Fecha de Recaudo

Número del autoadhesivo Banco

  1. Marque con equis (X) el bimestre al cual corresponde esta declaración.

  2. Apellidos y nombres o razón social.

  3. Documento de identificación de contribuyente o agente retenedor.

4. Dirección para notificación.

  1. Actividad económica predominante.

  1. Total ingresos ordinarios y extraordinarios del bimestre.

  2. Devoluciones rebajas y descuentos.

  3. Total ingresos fuera del distrito.

  4. Otras deducciones, exenciones y actividades no sujetas.

  1. Impuesto de industria y comercio.

  2. Impuesto de avisos y tableros.

  3. Valor total unidades comerciales adicionales.

  1. Retenciones que le practicaron en el bimestre.

18. Retenciones practicadas en el bimestre a título de industria y comercio.

23. Total a pagar.

E. corrección (número del autoadhesivo de la declaración anterior)

Campos Básicos del formulario de Retención e Impuesto Azar y Espectáculos.

 

Fecha de Recaudo

Número del Autoadhesivo Banco

  1. Mes al cual corresponde la declaración.

  2. Apellidos y nombres o razón social

  3. Documento de identificación

4. Dirección para notificación

BASE Y LIQUIDACIÓN DE RETENCIONES

 

5. Base De las retenciones

  1. Total retención de industria y comercio por servicio de transporte

16. Valor a pagar

18. Total a pagar

IMPUESTOS DE AZAR Y ESPECTACULOS

 

11. Total ingresos brutos

  1. Impuestos a cargo

15. Total saldo a cargo

  1. Valor a pagar

18. Total a pagar

19. Rifas, concursos, bingos y similares (valor base gravable)

20. Juegos (base gravable)

21. Espectáculos públicos (valor base gravable)

22. Corrección (número autoadhesivo de la declaración anterior)

Campos Básicos del Formulario de Recibo Oficial de Pago

 

Fecha de Recaudo

Número del autoadhesivo Banco

  1. Apellidos y nombres o razón social

  2. Documento de identificación

4. Pago al año

5. Si es sobre una declaración (número del autoadhesivo)

6. Si es sobre un acto oficial (número y fecha del acto oficial)

  1. Concepto. Marque con (X) solamente un concepto (si marca predial, dirección del predio; si marca vehículos, placa del vehículo)

  2. Valor a pagar

10. Total a pagar

 

Parágrafo 1º.- Para la captura de la información por parte de las Entidades Recaudadoras, deberán transcribir exactamente la información que aparezca diligenciada en el formulario de declaración de impuestos distritales o recibo oficial de pago, por parte del contribuyente, declarante o responsable. Sin embargo, para efectos de determinar la reciprocidad y la sanción, la Secretaría de Hacienda efectuará para el campo básico de "Dirección" de todos los formularios la conversión a los estándares establecidos por la Oficina de Sistemas de la misma Secretaría.

 

Parágrafo 2º.- Cuando con ocasión de modificaciones legales se debe cambiar el diseño de los formularios para declaraciones tributarias distritales, la Dirección Distrital de Impuestos comunicará por escrito a las Entidades Recaudadoras los campos que se tendrán en cuenta para determinar el factor calidad de la información.

 

Parágrafo Transitorio.- La calificación por calidad para los periodos julio - agosto y septiembre - octubre de 1996, será la que arroje el promedio de calificación obtenida por cada Entidad Recaudadora durante el año de 1995.

 

Artículo 47º.- Factor "O" Oportunidad de la Información. "O" corresponde al reconocimiento que se da en días calendario por la oportunidad en la entrega de la información de las Entidades Recaudadoras a la Dirección Distrital de Impuestos, durante un período de dos meses. El valor "O" equivale a dos días y se calculará de la siguiente manera:

 

Si la sumatoria de multiplicar cada documento extemporáneo por su número de días de extemporaneidad, dividido por el número total de documentos recepcionados en el período, es igual o inferior a 0.025, la Entidad Recaudadora obtendrá por este índice, una calificación de dos (2) días. De lo contrario, la calificación será cero (0) días.

 

Parágrafo.- Todas las operaciones se calcularan con tres decimales, sin embargo para la presentación se tendrán en cuenta dos decimales donde el segundo se incrementa un punto si el tercero es superior a cinco; o en caso contrario no se modifica.

 

Para él calculo final de los días se hará aproximación al entero superior más cercano cuando la fracción sea mayor a 0.50. En caso contrario, se aproximará al entero inferior.

 

Artículo 48º.- Plazos de Consignación para Entidades que Ingresen al Sistema de Recepción y Recaudo. Cuando una entidad recaudadora se acoja por primera vez a la autorización prevista en esta Resolución deberá consignar los dineros recaudados diariamente dentro de plazo promedio obtenido por las demás entidades durante el último bimestre calificado.

 

El plazo promedio se aplicará hasta cuando la nueva entidad obtenga su primera calificación bimestral.

 

Artículo 49º.- Lugar y Modo de Efectuar la Consignación. La consignación deberá efectuarse por cada Entidad Recaudadora centralizadamente en el Banco Receptor o quien haga sus veces, a favor de la Tesorería Distrital de Santa Fe de Bogotá, D.C., antes de las 12:00 horas del día en que la realice, utilizando un formato de consignación por cada día de recaudo y discriminando el valor consignado por cada tipo de impuesto, atendiendo a las especificaciones que sobre el particular suministre la Dirección Distrital de Impuestos.

 

El formato de consignación debe ser diligenciado en original y tres (3) copias, según Anexo dos (2) de la presente Resolución. Dichos formatos deben ser enviados a cada una de las siguientes dependencias, así:

Original: Banco Receptor

 

Primera copia: Tesorería Distrital de Santa Fe de Bogotá, D.C.,

 

Segunda copia: Dirección Distrital de Impuestos - Jefatura de Recaudo

 

Tercera copia: Entidad Recaudadora

 

Enviará igualmente copia del formato de consignación y de la confirmación de recepción del mensaje por el Banco Receptor, cuando se trate de transmisión electrónica.

 

La consignación debe ser reportada a las dependencias indicadas, vía fax antes de las 3:00 p.m. del día en que se efectúe y el formato físico se entregará el día siguiente.

 

Parágrafo 1º.- Las consignaciones que se efectúen en el Banco Receptor quedarán sujetas a las verificaciones que realice la Dirección Distrital de Impuestos.

 

Parágrafo 2º.- La Tesorería Distrital de Santa Fe de Bogotá, D.C., podrá determinar o implantar otros mecanismos para la consignación o transferencia de los recaudos al Banco Receptor o quién haga sus veces.

 

Artículo 50º.- Determinación del Valor a Consignar Sumatoria de las Casillas TP. Para la determinación del valor a consignar se tomará en cuenta el monto de los recaudos efectuados en un mismo día por el conjunto de oficinas, agencias o sucursales, conforme a la sumatoria de la casilla "TOTAL A PAGAR" de los formularios de las declaraciones y recibos oficiales de pago.

 

Parágrafo 1º.- Responsabilidad por el Registro de la Casilla TP. La Entidad Recaudadora responderá por los valores registrados en el renglón "TOTAL A PAGAR" de las declaraciones y recibos de pago recepcionados, aunque lleven el sello de "RECIBIDO SIN PAGO".

 

Así mismo responderá por los valores efectivamente pagados que consten en el registro mecánico que coloque la Entidad Recaudadora en el mismo formulario o recibo de pago, cuando la casilla correspondiente no se diligencie o se registre en ella un menor valor.

 

Parágrafo 2º.- Modo de Consignar las Sanciones Impuestas a las Entidades Recaudadoras. La consignación de valores correspondientes a sanciones impuestas por la Dirección Distrital de Impuestos, deben efectuarse en un formato de consignación independiente, registrando el valor en el renglón "sanciones".

 

Parágrafo 3º.- Modo de Efectuar las Consignaciones Extemporáneas y los Intereses. Los valores consignados extemporáneamente deberán reportarse en formulario independiente, por cada día de recaudo, junto con los intereses de mora causados.

 

Artículo 51º.- Formato de Consignación, Discriminación de los Valores Consignados. La consignación de los recaudos recibidos por cada Entidad Recaudadora se debe efectuar discriminando los pagos recibidos así:

 

  1. Valor total de los impuestos pagados en los formularios de las declaraciones de impuesto predial unificado; impuesto de industria, comercio avisos y tableros; impuesto unificado de vehículos; retención e impuestos de azar y espectáculos; impuestos varios; recibos oficiales de pago; sobretasa al consumo de la gasolina motor y delineación urbana.

     

  2. Sanciones a la Entidad Recaudadora, mencionado el acto oficial que la determina.

 

  1. (sic) Intereses por consignación extemporánea a cargo de la Entidad Recaudadora, señalando los días de extemporaneidad.

 

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN SANCIONATORIO

 

Artículo 52º.- Sanciones a las Entidades Recaudadoras. Cuando una Entidad Recaudadora incumpla las obligaciones señaladas en la presente Resolución, quedará sometida al régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario y en las demás normas concordantes. Para la imposición de sanciones deberá formularse Pliego de Cargos, dentro del término de dos (2) años siguientes a la fecha en que se realice el incumplimiento de la obligación.

 

Transcurrido dicho término, la obligación de las Entidades Recaudadoras no cesará respecto de los valores recaudados y de los requerimientos de información.

 

Parágrafo.- Se aplicará sanción por mora en la consignación de los valores recaudados por las Entidades Recaudadoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Decreto 807 de 1993.

 

Artículo 53º.- Bases para la Aplicación de Sanciones. Se establece como base para la aplicación de las sanciones contenidas en el artículo 68 del Decreto 807, los siguientes porcentajes del valor máximo de las sanciones:

 

  1. 20% hasta el 31 de diciembre de 1996.

     

  2. 35% para el primer semestre de 1997.

     

  3. 75% para el segundo semestre de 1997.

     

  4. 100% a partir de 1998.

 

Artículo 54º.- Exoneración de Sanciones a las Nuevas Entidades. Sin perjuicio del estricto cumplimiento de todas las obligaciones y de las sanciones a que haya lugar, las entidades que obtengan por primera vez la autorización para ingresar el sistema de recepción y recaudo, no serán objeto durante los primeros tres (3) meses, de las sanciones previstas en la presente Resolución.

 

CAPITULO VII

COMPENSACIONES

 

Artículo 55º.- Formato de Compensación y Plazo de Entrega. Cuando una Entidad Recaudadora consigne por error un mayor valor, podrá efectuar la compensación únicamente con los valores que deba consignar en el día o en los días siguientes, de acuerdo con las instrucciones que imparta la Dirección Distrital de Impuestos.

 

Las Entidades Recaudadoras deberán entregar a la jefatura de Recaudo de la Dirección Distrital de Impuestos o quien haga sus veces, el formato de compensación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se efectúo la compensación.

 

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES VARIAS

 

Artículo 56º.- Computo de la Extemporaneidad. Para efectos de la extemporaneidad en la entrega de la información en medios magnéticos y documentos físicos, la sanción se aplicará contabilizando los días calendario.

 

Artículo 57º.- Cambios o Modificaciones. Cuando la Dirección Distrital de Impuestos requiera incluir un nuevo tributo o modificar algún procedimiento de los aquí establecidos, deberá presentar el proyecto ante el Comité Operativo de la Asociación Bancaria o quién haga sus veces, para que entre los representantes de las Entidades Recaudadoras y los funcionarios de la Dirección Distrital de Impuestos, se evalúe y se estime el tiempo de desarrollo y período de iniciación.

 

Artículo 58º.- Revisión del Contenido de la Presente Resolución. La Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., realizará revisiones periódicas del procedimiento contemplado en la presente Resolución, en colaboración con la Asociación Bancaria, a fin de realizar los ajustes necesarios a la misma.

 

Artículo 59º.- Obligaciones de Mantener un Instructivo en Cada Sucursal. Las Entidades Recaudadoras deberá mantener en todas las oficinas o sucursales un instructivo del procedimiento de recepción y recaudo, de acuerdo con las exigencias y necesidades de la Dirección Distrital de Impuestos.

 

Artículo 60º.- Prueba de la Entrega de la Información en Medio Físico y Magnético. Las dependencias competentes de la Dirección Distrital de Impuestos dejarán constancia de la fecha de recibo, en la copia de los formatos en envío de documentos y en los oficios remisorios de medios magnéticos, para lo cual estamparán la firma y sello correspondiente.

 

Artículo 61º.- Reserva de las Declaraciones. Las Entidades Recaudadoras deberán guardar la más absoluta reserva con relación a las informaciones y demás datos de carácter tributario de las declaraciones. En consecuencia, solo podrán utilizarlas para los fines de transcripción, procesamiento de información y elaboración de los informes o reportes que exija la Secretaría de Hacienda y la Dirección Distrital de Impuestos, o quien haga sus veces.

 

Artículo 62º.- Entrega de Medios Magnéticos Retenidos por Inconsistencias. Las cintas retenidas en la Oficina de Sistemas, o quien haga sus veces de la Secretaría de Hacienda Distrital, debido a inconsistencias detectadas en el proceso de lectura sólo podrán ser retiradas de la misma oficina, por el jefe del Departamento de Sistemas de la Entidad Recaudadora o por su delegado.

 

Artículo 63º.- Creación o Supresión de Sucursales. Cuando una Entidad Recaudadora, cree o suprima una sucursal, oficina o agencia, deberá informarlo en el formulario oficial diseñado para tal efecto a la División de Control de Entidades Recaudadoras.

 

Artículo 64º.- Cancelación de la Autorización para Recaudar Impuestos y Recibir Declaraciones. La Secretaría de Hacienda podrá, en cualquier momento, excluir de la autorización para recaudar impuestos y recibir declaraciones a la entidad que incumpla.

 

Las obligaciones originadas en la autorización, cuando haya reincidencia o cuando la gravedad de la causa así lo amerite.

Artículo 65º.- Exclusión por Índice de Calidad y Oportunidad Inferior al Promedio. Cuando una Entidad Recaudadora, durante dos (2) períodos continuos, obtenga un índice de calidad y oportunidad inferior al promedio del cálculo del plazo para consignar a que se refiere el artículo cuarenta y tres (43) de la presente Resolución, podrá ser excluida de la autorización para recaudar impuestos y recibir declaraciones. Para la aplicación de la exclusión se requerirá del concepto discrecional del Director de Impuestos Distritales.

 

Artículo 66º.- Facultad para Solicitar Información. La Dirección Distrital de Impuestos de acuerdo con sus prioridades y necesidades de información o por motivo de los adelantos tecnológicos, impartirá las instrucciones pertinentes e implementará los procedimientos necesarios para el suministro electrónico o contable de la información, que deben suministrar las Entidades Recaudadoras, en concordancia con lo establecido en el Artículo Cincuenta y Siete de la presente Resolución.

 

Artículo 67º.- Envío de Registro de Firmas. Las Entidades Recaudadoras deben enviar por escrito a la Dirección Distrital de Impuestos, el registro de firmas de los funcionarios autorizados a nivel de la Oficina Centralizada, con indicación del cargo, que intervienen como responsables en el proceso de recepción, recaudo y consignación de los impuestos distritales establecidos en la presente Resolución, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su promulgación.

 

Las Entidades Recaudadoras deberán informar por escrito a la Dirección Distrital de Impuestos o a quién haga sus veces, cuando haya cambio de los funcionarios informados como responsables, de acuerdo a lo establecido en el presente artículo, al día hábil siguiente de ocurrido el cambio legalmente en la Entidad Recaudadora.

 

Artículo 68º.- Solicitudes y Peticiones. Las solicitudes y peticiones de cualquier naturaleza, así como la solicitud de copias que tengan origen en las Declaraciones de Impuestos y Recibos Oficiales de Pago en bancos y el pago de tributos distritales, recibidos por las Entidades Recaudadoras, en desarrollo de la presente Resolución, deberán ser formulados por los contribuyentes o usuarios, las personas o entidades públicas o privadas las autoridades jurisdiccionales o administrativas, en los casos previstos en la Ley, exclusivamente ante la Dirección Distrital de Impuestos.

 

Artículo 69º.- Asesoría y Capacitación. La Dirección Distrital de Impuestos, suministrará a las Entidades Recaudadoras, la capacitación y asesoría necesarias, cuando quiera que éstas lo soliciten.

 

Artículo 70º.- Orientación al Usuario. Previa solicitud de las entidades Recaudadoras, la Dirección Distrital de Impuestos podrá prestar directamente en las oficinas bancarias, los servicios de orientación al usuario.

 

Artículo 71º.- De la Vinculación de las Entidades Recaudadoras al Procedimientos Previsto en la Presente Resolución. Las Entidades Recaudadoras deberán informar por escrito al Despacho de la Secretaría de Hacienda Distrital a más tardar el 14 de junio de 1996, su continuación en el proceso recaudatorio previsto en la presente Resolución.

 

Artículo 72º.- Autorización para Condiciones Especiales. El Secretario de Hacienda Distrital para asegurar el adecuado cubrimiento del servicio, podrá tomar las medidas necesarias y autorizar condiciones especiales y transitorias para uno o más Entidades Recaudadoras.

 

Artículo 73º.- Vigencia y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones número 2495 del 17 diciembre de 1993, 1490 del 15 de diciembre de 1994 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de mayo de 1996

 

El Secretario de Hacienda (E), HENRY RODRÍQUEZ SOSA

 

NOTA: Ver Resolución 59 de 1992 Tesorería Distrital.

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1182 de junio 3 de 1996.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 1

 

SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL

DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS

 

PROYECCIÓN DE CONSIGNACIONES

 

ENTIDAD RECAUDADORA:

 

CÓDIGO:

PERIODO:

SEMANA: del al

MES:

AÑO:

 

 

CONCEPTO POR TIPO DE FORMULARIO

 

 

LUNES

 

MARTES

 

MIERCOLES

 

JUEVES

 

VIERNES

 

TOTAL CONCEPTO

FECHA DE RECAUDO AAMMDD

           

FECHA DE CONSIGNACIÓN AAMMDD

           

Declaración Impuesto Predial Unificado

           

Declaración de Industria, Comercio, Avisos y Tableros

           

Declaración Impuesto unificado de Vehículos

           

Declaración de Retención e Impuestos de Azar y Espectáculos.

           

Impuestos Varios

           

Recibos Oficiales de Pago

           

Declaraciones Sobretasa al consumo de Gasolina Motor

           

Delineación Urbana

           

Otros

           
             

TOTAL POR DÍA

           

 

 

______________________________________________________

Firma y sello Jefe Operativo

Entidad Recaudadora

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO No. 2

 

 

FORMATO DE CONSIGNACIÓN

 

Señores

BANCO RECEPTOR CONSECUTIVO:______________________

Sección Cuentas Corrientes

Ciudad

 

Solicitamos a ustedes cargar a nuestra cuenta corriente No. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la suma de: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx M/CTE $

XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

 

Correspondiente al recaudo de impuestos distritales, efectuado por:

 

ENTIDAD RECAUDADORA:_________________________________________COD:____________

 

 

FECHA

RECAUDO

AÑO

MES

DÍA

FECHA

CONSIGNACIÓN

AÑO

MES

DÍA

 

CONCEPTO POR TIPO DE FORMULARIO

CUENTA CORRIENTE

VALOR

Declaración Impuesto Predial Unificado

Xxx xxx xxx xxx

$

Declaración de Industria, Comercio, Avisos y Tableros

Xxx xxx xxx xxx

$

Declaración Impuesto Unificado de Vehículos

Xxx xxx xxx xxx

$

Declaración de Retención e Impuesto de Azar y Espectáculos

Xxx xxx xxx xxx

$

Impuestos Varios

Xxx xxx xxx xxx

$

Recibos Oficiales de Pago

Xxx xxx xxx xxx

$

Declaración Sobretasa al consumo de Gasolina Motor

Xxx xxx xxx xxx

$

Delineación Urbana

Xxx xxx xxx xxx

$

Sanciones: Acto: Número: Fecha:

Xxx xxx xxx xxx

$

Intereses Valor: Días extemporaneidad:

Xxx xxx xxx xxx

$

Otros

Xxx xxx xxx xxx

$

TOTAL CONSIGNACIÓN

$

ValorEnLetras:_____________________________________________________________

 

 

Firma y Sello responsable del Banco que Firma Sello responsable Banco Receptor consigna

 

 

 

 

COMPENSACIONES A LAS CONSIGNACIONES DEL RECAUDO

 

NOMBRE ENTIDAD RECAUDADORA

1. CÓDIGO

2. NÚMERO DE SOLICITUD DE COMPENSACIÓN

3. FECHA DE ELABORACIÓN

DD MM AA

4. No. DE ORDEN

FECHA DE LA DIFERENCIA

FECHA Y VALOR DE LA COMPENSACIÓN

5. RECAUDO

6. CONSIGNACIÓN

7. FECHA REC.

8. FECHA CON.

9

IMPUESTOS

10

VALOR

11

SANCIÓN

12

TOTAL

DD

MM

AA

DD

MM

AA

DIFERENCIA

DD

MM

AA

DD

MM

AA

TOTALES

 

12

________________________________________

Firma y sello funcionario Banco

C.C. No.

 

13

_____________________________________ ________________________________________

Firma y Sello funcionario que recibe Funcionario Responsable

Y C.C. No. Verificación y C.C. No.