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DECRETO 190 DE 2018 (Marzo
23) Por el cual se
adicionan unos asuntos que serán tramitados en las sesiones extraordinarias del
Concejo de Bogotá, D.C., convocadas mediante el Decreto Distrital No. 141 de
2018 EL ALCALDE MAYOR DE
BOGOTÁ, D. C. En uso de sus
facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 8 del artículo
315 de la Constitución Política, el artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993 y
el artículo 44 del Acuerdo Distrital 348 de 2008, y CONSIDERANDO: Que
mediante el Decreto Distrital No. 141 de 2018 se convocó al Concejo de Bogotá,
D.C. a sesiones extraordinarias durante el periodo comprendido entre el 15 de
marzo y el 30 de abril de 2018. Que
en el artículo 2°. del referido Decreto se señalaron, entre otros asuntos, los
proyectos de Acuerdo de los que se ocupará el Cabildo Distrital en las citadas
sesiones. Que
se hace necesario adicionar algunos asuntos que tramitará el Concejo de Bogotá,
D.C, durante las sesiones extraordinarias para las que fue convocado mediante
el Decreto Distrital No. 141 de 2018. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Adiciónese al artículo
2°. del Decreto Distrital No. 141 de 2018, los siguientes proyectos de Acuerdo,
para su trámite así: Primer
y segundo debates a los siguientes proyectos de Acuerdo: *
Proyecto de iniciativa del Concejo de Bogotá, “Por el cual se expide el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá,
Distrito Capital”. *
Proyecto de iniciativa del Concejo de Bogotá, “Por medio del cual se modifica el Acuerdo 522 de 2013 y se dictan
otras disposiciones”. *
Proyecto de iniciativa del Concejo de Bogotá, “Por medio del cual se determina dar el nombre de Avenida Estado de
Palestina a la Calle 86 de la actual Nomenclatura Urbana de Bogotá, en el tramo
comprendido entre la Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera 7a.) y la Carrera
11”. Segundo
debate al siguiente proyecto de Acuerdo: *
Proyecto de Acuerdo, “Por medio del cual
se establecen mecanismos para la correcta disposición de colillas de cigarrillo
y de goma de mascar y el cuidado del espacio público y se dictan otras
disposiciones”. Artículo 2°. El presente Decreto
rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a
los 23 días del mes de marzo de 2018. ENRIQUE PEÑALOSA
LONDONO Alcalde Mayer LUBAR ANDRÉS CHAPARRO
CABRA Secretario Distrital de
Gobierno (E.) |