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Resolución 969 de 2018 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

Fecha de Expedición:
20/03/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/03/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6284 del 28 de marzo de 2018
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 969 DE 2018

 

(Marzo 20)


Derogada por el art. 2°. Resolución 3828 de 2020.

 

Por la cual se reglamenta el cobro por la instalación de estaciones radioeléctricas en espacio público a cargo del IDU, en la ciudad de Bogotá D.C.

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,

 

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas en el Numeral 1° del Artículo 17 del Acuerdo Distrital Número 19 de 1972, en el Artículo 29 del Acuerdo No. 001 de 2009 y en el Artículo 3° del Acuerdo 002 de 2009, expedidos por el Consejo Directivo del IDU, y demás disposiciones concordantes,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 82 de la Constitución Política de Colombia señala que es deber del estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

 

Que la Ley 9 de 1989, en su artículo 7, consagra la facultad que tienen los municipios para contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público.

 

Que en igual sentido, el Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.2.3.3.3 contempló la posibilidad de que los municipios y distritos puedan contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público, sin que impida a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito.

 

Que según el artículo 16 del Decreto Distrital 215 de 2005 (Plan Maestro de Espacio Público para el Distrito Capital), “Se entiende por aprovechamiento económico del espacio público, la realización de actividades con motivación económica de manera temporal, en los elementos constitutivos y complementarios del espacio público del Distrito Capital, previa autorización de la autoridad pública competente a través de los instrumentos de administración del espacio público.”

 

Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto 397 de 2017 “Por el cual se establecen los procedimientos, las normas urbanísticas, arquitectónicas y técnicas para la localización e instalación de Estaciones Radioeléctricas utilizadas en la prestación de los servicios públicos de TIC en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el Decreto 397 de 2017 en su artículo 28 señaló.

 

“(…) Además, para el caso de solicitud de permiso de instalación de estaciones radioeléctricas en espacio público, en bienes de uso público y en bienes fiscales de propiedad de entidades del nivel distrital se deberá aportar el pago correspondiente a la retribución económica del espacio público efectuado ante las autoridades administradoras del espacio público de conformidad con el artículo 40 del presente Decreto.


Parágrafo 1. En los eventos de instalación de estaciones radioeléctricas en espacio público, en bienes de uso público y en bienes fiscales de propiedad de entidades del nivel distrital, los encargados de efectuar el cobro serán el IDU, el IDRD y el DADEP en los espacios bajo su administración. Para tales efectos se aplicará lo establecidos en el marco regulatorio vigente.

 

Parágrafo 2. El IDU, el IDRD y el DADEP expedirán los actos administrativos a que haya lugar a efectos de reglamentar el procedimiento de cobro de la actividad de aprovechamiento económico de instalación de estaciones radioeléctricas en espacio público.”

 

Que el artículo 40 del Decreto 397 de 2017 estableció: “El cobro de que trata el presente artículo se efectuará desde el momento en que la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos de la Secretaría Distrital de Planeación emita el permiso para la localización e instalación de estaciones radioeléctricas correspondiente.”

 

Que mediante el Decreto Distrital 456 de 2013 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. Dicha norma en su artículo identificó las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, entre las cuales se encuentra la de estaciones de telecomunicaciones inalámbricas, que forman parte de la estructura de Servicios Públicos, específicamente del sistema de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Igualmente se dispuso, que esta actividad será regulada por la entidad administradora del espacio público correspondiente.

 

Que de acuerdo a los artículos 9 y 11 del Decreto Distrital 456 de 2013, el Instituto de Desarrollo Urbano es una entidad administradora y gestora del aprovechamiento económico del Espacio Público de la ciudad.

 

Que el artículo 21 del Acuerdo 002 de 2009 “Por el cual se establece la Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones” expedido por el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, asigna a la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura la función de adelantar el análisis y evaluación de la información y preparar la documentación necesaria, para permitir los usos temporales en el espacio público construido a cargo de la entidad, mediante permisos o la suscripción de contratos o convenios que tengan como fin organizar, promocionar, utilizar, conservar, rehabilitar, dotar, reivindicar, restituir, recuperar, mantener y aprovechar económicamente dicho espacio.

 

Que mediante Resolución 7903 de 2016 “Por la cual se delegan funciones y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 16, delegó en el Director Técnico de Administración de Infraestructura, de conformidad con el artículo 21 del Acuerdo 002 de 2009, expedido por el Consejo Directivo de la Entidad, la función de otorgar y negar permisos para el aprovechamiento económico del espacio público construido y suscribir los contratos que se requieran para este fin, así como otorgar y negar permisos de eventos temporales en el espacio público construido y suscribir los contratos que se requieran para este fin, en los términos del Decreto Distrital 456 de 2013 o por las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Que se formalizó el instructivo IN-CI-04 “Para el pago de la retribución por la instalación de estaciones radioeléctricas en espacio público” a cargo del IDU, versión 1.0, de fecha 9 de marzo de 2018, en 7 folios, con la participación de la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad, la Subdirección Técnica de Tesorería y Recaudo, la Subdirección General Jurídica, la Oficina Asesora de Planeación y la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura.

 

En virtud de lo anterior, la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano

 

RESUELVE:

 

Artículo Primero: OBJETO. Reglamentar el cobro por la instalación de Estaciones Radioeléctricas en la ciudad de Bogotá D.C., en cumplimiento del Decreto 397 de 2017.

 

Artículo Segundo: Adoptar el instructivo para el pago de la retribución por la instalación de estaciones radioeléctricas en espacio público a cargo del IDU, documento que hace parte integral de la presente Resolución.

 

Artículo Tercero: Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de marzo de 2018.

 

YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN

 

Directora General