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Resolución 182 de 2018 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
17/05/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/05/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6317 del 22 de mayo de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 182 DE 2018

 

(Mayo 17)

 

Por medio de la cual se aclaran y modifican las Resoluciones 844 de 2014 y 199 de 2017, en el marco del Régimen de Transición a que se refiere el artículo 37 del Decreto Distrital 623 de 2016

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DEL HABITAT

 

De conformidad con sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, los Decretos Distritales 121 de 2008, 623 de 2016 y 508 de 2017.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 51 de la Constitución Política establece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y corresponde al Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

 

Que el 23 de noviembre de 2012, el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto 539 “Por el cual se reglamenta el subsidio distrital de vivienda en especie en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D.C. 2012 - 2016 - Bogotá Humana”.

 

Que el artículo 11 del mencionado Decreto Distrital facultó a la Secretaría Distrital del Hábitat para expedir el Reglamento Operativo para el otorgamiento y ejecución de los subsidios en especie a los hogares beneficiarios.

 

Que en cumplimiento de lo anterior, la Secretaría Distrital del Hábitat (SDHT) expidió la Resolución 844 de 2014 “Por medio de la cual se adopta el Reglamento Operativo para el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie para Vivienda de Interés Prioritario en el Distrito Capital, en el marco del Decreto Distrital 539 de 2012”.

 

Que el artículo 15 de la Resolución 844 de 2014 de la SDHT, modificado por el artículo de la Resolución 575 de 2015 de la misma entidad, establece los requisitos básicos que deben cumplir los hogares para tener acceso al Subsidio Distrital de Vivienda en Especie. El artículo 16, por su parte, se refiere a las etapas que deben surtirse para tal efecto, en el marco del Decreto Distrital 539 de 2012.

 

Que el 26 de diciembre de 2016, el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto 623 “Por el cual se establece el Programa Integral de Vivienda Efectiva y se dictan otras medidas para la generación de vivienda nueva y el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad y estructurales de las viviendas y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el artículo 37 del Decreto Distrital 623 de 2016 estableció el régimen de transición, de la siguiente manera:

 

“Régimen de transición. Los subsidios de vivienda asignados en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto Distrital 539 de 2012 y las demás disposiciones que lo modificaron y/o adicionaron, así como con normatividad anterior a dicho decreto, culminarán su ejecución con base en la norma con la cual fueron asignados, salvo que sean revocados, se decrete su pérdida, se venzan o se renuncie a ellos por parte de sus beneficiarios, caso en el cual esos recursos se destinarán conforme a lo señalado en el artículo 104 del Plan Distrital de Desarrollo 2012 -2016 y en la reglamentación a que hace referencia el presente decreto.  Los proyectos que cuenten con resolución del Comité Técnico de Selección de Proyectos de la Secretaría Distrital del Hábitat terminarán su ejecución con base en la norma vigente para ellos antes de la entrada en vigencia del presente acto administrativo. Parágrafo 1-. En todo caso, podrá aplicarse a los proyectos elegidos y en ejecución, las disposiciones contenidas en las modificaciones al reglamento operativo del subsidio, relativas al desembolso, indexación de los recursos y seguimiento a los proyectos, entre otras materias, en lo que les sea aplicable. Parágrafo 2-. Los beneficiarios de los subsidios asignados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto podrán solicitar antes del vencimiento del subsidio, su aplicación por la Secretaría Distrital del Hábitat en los proyectos gestionados por la entidad. (…)” (Subrayado fuera del texto).

 

Que a la fecha continúan en ejecución proyectos de vivienda que fueron seleccionados por la SDHT, a los cuales fueron asignados recursos antes de la entrada en vigencia del Decreto Distrital 623 de 2016 o que se ejecutan en el marco de convenios interadministrativos suscritos por esta entidad en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto Distrital 539 de 2012.

 

Que, de acuerdo con lo expuesto, tanto en lo que se refiere a la ejecución de los proyectos mencionados, como a la asignación de los subsidios a los hogares que se vinculen a dichos proyectos, es aplicable el régimen de transición a que se refiere el artículo 37 del Decreto Distrital 623 de 2016.

 

Que el parágrafo 3 del artículo 37 del Decreto Distrital 623 de 2016, faculta a la SDHT para modificar el reglamento vigente al momento de la entrada en vigencia del decreto, de la siguiente manera: “De considerarse necesario la Secretaría Distrital del Hábitat podrá expedir las modificaciones pertinentes al Reglamento Operativo del Subsidio vigente con el fin de terminar los procesos iniciados con base en la normatividad aplicable al Subsidio Distrital de Vivienda y ejecutar los recursos asignados a la entidad para ello.”

 

Que el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011 dispone que “Los hogares podrán acceder al subsidio familiar de vivienda de interés social otorgado por distintas entidades partícipes del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social y aplicarlos concurrentemente para la obtención de una solución de vivienda de interés social cuando la naturaleza de los mismos así lo permita.”

 

Que el artículo 11 de la Resolución 844 de 2014, modificado por el artículo de la Resolución 575 de 2015, estableció algunas condiciones para la complementariedad del subsidio distrital de vivienda con aportes asignados por otras entidades, estableciéndose en el parágrafo primero de dicha disposición que “los hogares beneficiarios de aportes de entidades nacionales o territoriales que puedan ser destinados a la financiación de una solución de vivienda, podrán ser priorizados en el otorgamiento del SDVE”.

 

Que el parágrafo del artículo 6 del Decreto Distrital 539 de 2012, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 340 de 2015 dispuso que “En el caso de proyectos gestionados por la Secretaria Distrital del Hábitat que cuenten con vivienda previamente asignados, el valor del subsidio podrá ser indexado al equivalente en salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año en que se realice el respectivo desembolso”.

 

Que en cumplimiento del artículo 35 del Decreto Distrital 623 de 2016, la Secretaría Distrital del Hábitat expidió la Resolución 199 de 2017 “Por medio de la cual se adopta el reglamento operativo para el otorgamiento de los aportes del Distrito Capital para la generación de vivienda de interés prioritario en el marco del Programa Integral de Vivienda Efectiva y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el título V de la Resolución 199 de 2017 de la SDHT contiene las disposiciones relacionadas con el régimen de transición a que se ha hecho referencia y, de acuerdo con el mismo, solo las unidades de vivienda que defina el Comité creado por el Reglamento Operativo para el efecto, podrán adquirirse con los aportes a que se refiere el Decreto Distrital 623 de 2016, los demás hogares deberán vincularse de acuerdo con las normas vigentes antes de la expedición de este último Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del mismo.

 

Que, por lo expuesto, es pertinente aclarar cuáles son las condiciones para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Distrital 623 de 2016, en lo que se refiere al régimen de transición aplicable a los proyectos seleccionados antes de la entrada en vigencia de la norma y con el propósito de culminar dichos procesos, en observancia de la facultad otorgada por el parágrafo 3 del artículo 37 del Decreto Distrital 623 de 2016.

 

Que, con el fin de atender el régimen de transición previsto, es necesario tener en cuenta la situación de los hogares que para el momento de entrada en vigor del Decreto Distrital 623 de 2016 se encontraban inscritos en el Sistema de Información para la Financiación de Soluciones de Vivienda – SIFSV, hoy Sistema de Información del Programa Integral de Vivienda Efectiva – SIPIVE.

 

Que, en virtud de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1.  Modificar el parágrafo del artículo 91 de la Resolución 199 de 2017 de la SDHT, el cual quedará así:

 

 “Parágrafo. La Secretaría Distrital del Hábitat migrará la información del SIFSV al SIPIVE, salvo la de aquellos hogares que aparezcan en estado “Inscrito Inactivo” en el SIFSV. Los hogares que se encontraban registrados para la modalidad Adquisición de Vivienda Nueva, que fueron migrados a SIPIVE, quedarán registrados con el estado y modalidad en que se encuentren al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

 

 En el SIPIVE se especificarán los hogares migrados del SIFSV que no han actualizado información y aquellos que reporten o actualicen información del núcleo familiar con base en los requisitos establecidos en el presente reglamento”.

 

ARTÍCULO 2. Aclaración de calificación y postulación de los hogares en el régimen de transición, Modificado por el art. 3, Resolución 174 de 2019. Para la vinculación de hogares a proyectos seleccionados por la SDHT antes de la entrada en vigencia del Decreto Distrital 623 de 2016, o que se ejecuten en el marco de convenios interadministrativos suscritos por esta entidad en vigencia del Decreto Distrital 539 de 2012, se desarrollarán las etapas establecidas en el artículo 16 y siguientes de la Resolución 844 de 2014 de la SDHT.

 

Se priorizará la postulación de hogares que se encontraban en la etapa de calificación de condiciones de vulnerabilidad, para la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, al momento de entrada en vigencia del Decreto Distrital 623 de 2016, ordenando de mayor a menor el puntaje de calificación asignado en aplicación de los criterios a que se refieren los artículos 22 y siguientes de la Resolución 844 de 2014 de la SDHT. En todo caso, en el listado de los hogares se priorizará la asignación de los aportes para los hogares víctimas de desplazamiento forzado con ocasión del conflicto armado interno, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas vigentes en relación con los hogares que hagan parte del Programa de Reasentamiento de la CVP.

 

La Subdirección de Recursos Públicos de la SDHT elaborará listados que contengan hasta el 500% de los hogares susceptibles de postulación. Estos listados se entregarán a los oferentes de los proyectos o a la entidad encargada de su ejecución en el marco de convenios interadministrativos suscritos con la SDHT, para que se adelante el proceso de postulación de acuerdo con lo establecido en los artículos 26 y siguientes de la Resolución 844 de 2014 de la SDHT.

 

En el evento que no sea posible vincular hogares para la totalidad de las viviendas disponibles, por no cumplir con las condiciones definidas en el reglamento, la SDHT entregará un nuevo listado siguiendo las condiciones señaladas en este artículo.

 

PARÁGRAFO 1. Los hogares activos en el SIFSV antes de la expedición del Decreto Distrital 623 de 2016, que hayan actualizado la información de su núcleo familiar con posterioridad a la entrada en vigencia del mismo, podrán optar por vincularse a una unidad habitacional en aplicación del régimen de transición, cuando cumplan la totalidad de los requisitos para el efecto, o mantenerse activos en el Sistema, con el fin de vincularse a través de las modalidades del Programa Integral de Vivienda Efectiva – PIVE. Igualmente podrán autorizar, por escrito, el cambio de modalidad de asignación en el marco del PIVE.

 

PARÁGRAFO 2. Los hogares que, al momento de la expedición de la presente resolución, se encuentren postulados a proyectos seleccionados en vigencia del Decreto Distrital 539 de 2012, conservarán tal estado y el cupo en la unidad de vivienda seleccionada, independientemente del esquema y de la modalidad bajo los cuales se efectúe su vinculación, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo anterior, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos para el efecto.


El texto anterior era el siguiente

Para la vinculación de hogares a proyectos seleccionados por la SDHT antes de la entrada en vigencia del Decreto Distrital 623 de 2016, o que se ejecuten en el marco de convenios interadministrativos suscritos por esta entidad en vigencia del Decreto Distrital 539 de 2012, se desarrollarán las etapas establecidas en el artículo 16 y siguientes de la Resolución 844 de 2014 de la SDHT.

 

Se priorizará la postulación de hogares que se encontraban en la etapa de calificación de condiciones de vulnerabilidad, para la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, al momento de entrada en vigencia del Decreto Distrital 623 de 2016, ordenando de mayor a menor el puntaje de calificación asignado en aplicación de los criterios a que se refieren los artículos 22 y siguientes de la Resolución 844 de 2014 de la SDHT. En todo caso, en el listado de los hogares se priorizará la asignación de los aportes para los hogares víctimas del desplazamiento interno con ocasión del conflicto armado interno.

 

La Subdirección de Recursos Públicos de la SDHT elaborará listados que contengan hasta el 200% de los hogares susceptibles de postulación. Estos listados se entregarán a los oferentes de los proyectos o a la entidad encargada de su ejecución en el marco de convenios interadministrativos suscritos con la SDHT, para que se adelante el proceso de postulación de acuerdo con lo establecido en los artículos 26 y siguientes de la Resolución 844 de 2014 de la SDHT.

 

En el evento que no sea posible vincular hogares para la totalidad de las viviendas disponibles, por no cumplir con las condiciones definidas en el reglamento, la SDHT entregará un nuevo listado siguiendo las condiciones señaladas en este artículo.

 

PARÁGRAFO 1. Los hogares activos en el SIFSV antes de la expedición del Decreto Distrital 623 de 2016, que hayan actualizado la información de su núcleo familiar con posterioridad a la entrada en vigencia del mismo, podrán optar por vincularse a una unidad habitacional en aplicación del régimen de transición, cuando cumplan la totalidad de los requisitos para el efecto, o mantenerse activos en el Sistema, con el fin de vincularse a través de las modalidades del Programa Integral de Vivienda Efectiva – PIVE.  Igualmente podrán autorizar, por escrito, el cambio de modalidad de asignación en el marco del PIVE.

 

PARÁGRAFO 2. Los hogares que, al momento de la expedición de la presente resolución, se encuentren postulados a proyectos seleccionados en vigencia del Decreto Distrital 539 de 2012, conservarán tal estado y el cupo en la unidad de vivienda seleccionada, independientemente del esquema y de la modalidad bajo los cuales se efectúe su vinculación, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo anterior, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos para el efecto.

 

ARTÍCULO 3. Complementariedad de aportes: Los aportes distritales que se deban ejecutar con fundamento en el régimen de transición a que se refiere esta Resolución, podrán complementarse con otros subsidios y aportes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Resolución 844 de 2014 de la SDHT y en aplicación de lo dispuesto en el parágrafo 4º del artículo 6º de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011.

 

ARTÍCULO 4. Vinculación de hogares en aplicación de la complementariedad entre subsidios y otro tipo de aportes Los hogares beneficiarios de aportes de entidades nacionales o territoriales que puedan ser destinados a la financiación de una solución de vivienda, que resulten priorizados en el otorgamiento del SFVE, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 11 de la Resolución 844 de 2014, modificado por el artículo 1 de la Resolución 575 de 2015, no deberán surtir procesos adicionales de inscripción, postulación, calificación, o cualquier otro, ante la SDHT, siempre y cuando el subsidio nacional o territorial a complementar se encuentre vigente.

 

ARTÍCULO 5. Indexación de subsidios en el régimen de transición: En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo del Decreto Distrital 539 de 2012 y el parágrafo 1º del artículo 37 del Decreto Distrital 623 de 2016, el valor total del subsidio podrá ser indexado al equivalente en salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año en que se realice el respectivo desembolso.

 

Sin perjuicio de lo anterior, el desembolso a los constructores, de los recursos de las indexaciones que se autoricen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, solo se realizará cuando se cumplan las condiciones para el desembolso del último 10% del valor del subsidio, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 50 de la Resolución 844 de 2014 modificado por el artículo 12 de la Resolución 575 de 2015.

 

ARTÍCULO 6º. Aclaración del desembolso de recursos a los constructores o las entidades operadoras.

 

Para dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 50 de la Resolución 844 de 2014 de la SDHT, modificado por el artículo 12 de la Resolución 575 de 2015 de la SDHT, no podrá autorizarse al constructor el desembolso de un porcentaje del valor del subsidio superior al porcentaje total de avance de obra certificado por el interventor. 

 

Las condiciones para el desembolso de aportes distritales a los oferentes, así como para el reintegro de rendimientos financieros por parte de estos a la Secretaría Distrital del Hábitat, podrá establecerse mediante procedimiento interno expedido por esta entidad.

 

ARTÍCULO 7º. Vigencia y Derogatorias: La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el registro distrital, modifica la Resolución 199 de 2017 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de mayo del año 2018.

 

GUILLERMO HERRERA CASTAÑO

 

Secretario Distrital del Hábitat