RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 174 de 2019 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
03/04/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/04/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6532 del 09 de abril de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 174 DE 2019

 

(Abril 03)

 

Por medio de la cual se aclaran y modifican las Resoluciones 844 de 2014 y 182 de 2018, en el marco del Régimen de Transición establecido en el artículo 37 del Decreto Distrital 623 de 2016

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DEL HÁBITAT

 

De conformidad con sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá y en los Decretos Distritales 121 de 2008, 623 de 2016, 508 de 2017 y 324 de 2018.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 51 de la Constitución Política establece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y corresponde al Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

 

Que el 23 de noviembre de 2012, el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto 539 “Por el cual se reglamenta el subsidio distrital de vivienda en especie en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D. C. 2012-2016 – Bogotá Humana”.

 

Que el artículo del mencionado Decreto Distrital dispuso que el subsidio distrital de vivienda otorgado en el marco del mismo podía complementar al Valor Único de Reconocimiento otorgado por la Caja de la Vivienda Popular a hogares inscritos en los programas de reasentamiento, con el fin de garantizar su acceso efectivo a una vivienda.

 

Que el artículo 11 del referido Decreto Distrital facultó a la Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT para expedir el Reglamento Operativo para el otorgamiento y ejecución de los subsidios en especie a los hogares beneficiarios.

 

Que el 12 de junio de 2013, el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto 255 “Por el cual se establece el procedimiento para la ejecución del programa de reasentamiento de familias que se encuentran en condiciones de alto riesgo en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el artículo del Decreto mencionado estableció el Valor Único de Reconocimiento como el instrumento financiero mediante el cual se facilita a las familias ubicadas en alto riesgo no mitigable por remoción en masa, inundación, desbordamiento, crecientes súbitas o avenidas torrenciales, en estratos 1 y 2 o su equivalente jurídico, el acceso a una solución de vivienda de reposición en el territorio nacional y que de manera general y uniforme representa los derechos reales de dominio o de posesión que recaigan sobre las viviendas, el cual equivale a 50 SMLMV al momento de su reconocimiento y será asignado por la Caja de la Vivienda Popular.

 

Que los parágrafos y del artículo del Decreto Distrital 255 de 2013 señalaron que, con el fin de garantizar a las familias a ser reasentadas, el acceso efectivo a la vivienda, el Valor Único de Reconocimiento podrá ser complementado con el Subsidio Distrital de Vivienda en Especie, y que se priorizará, en la asignación de este último, a los hogares vinculados al Programa de Reasentamiento.

 

Que la SDHT expidió la Resolución 844 de 2014 “Por medio de la cual se adopta el Reglamento Operativo para el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie para Vivienda de Interés Prioritario en el Distrito Capital, en el marco del Decreto Distrital 539 de 2012”.

 

Que el numeral 5 del artículo 11 de la Resolución 844 de 2014 de la SDHT, modificado por el artículo de la Resolución 575 de 2015 de esta entidad, establece la complementariedad del subsidio distrital de vivienda otorgado con fundamento en el Decreto Distrital 539 de 2012 con cualquier reconocimiento económico que se haga a los hogares, entre otros, por efecto de programas de reasentamiento, para lo cual se priorizará el otorgamiento del subsidio a las familias vinculadas a estos programas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la referida Resolución.

 

Que el parágrafo del artículo 36 de la Resolución 844 de 2014 de la SDHT, modificado por el artículo de la Resolución 575 de 2015 de esta entidad, establece que la entrega de viviendas por parte del oferente a los beneficiarios del subsidio distrital de vivienda otorgado en vigencia del Decreto Distrital 539 de 2012 se realizará una vez la SDHT o quien esta delegue, verifique que el proyecto cuenta con permiso de ocupación total o parcial expedido por la Alcaldía Local correspondiente, haya realizado visita de verificación a la vivienda la cual debe estar completamente terminada, con los servicios públicos con los respectivos medidores instalados o, en su defecto, certificación de que se encuentra en trámite la instalación de medidores por parte de la empresa prestadora del servicio público domiciliario, con el fin de que esta entidad pueda expedir el certificado de existencia y habitabilidad.

 

Que el 13 de julio de 2016 se expidió la Ley 1796 “Por la cual se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la Función Pública que ejercen los curadores urbanos, se asignan unas funciones a la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el artículo de la referida Ley, el cual modifica el artículo 18 de la Ley 400 de 1997, establece que las edificaciones cuyo predio o predios permitan superar más de dos mil metros cuadrados de área construida, independientemente de su uso, deberán someterse a una supervisión técnica independiente del constructor.

 

Que el artículo de la Ley mencionada dispone que el supervisor técnico independiente deberá expedir bajo la gravedad de juramento la ceritificación técnica de ocupación de la obra aprobada en la respectiva licencia de construcción, previa su ocupación, una vez la misma se encuentre concluida, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el paágrafo 1º del referido artículo, cuando se trate de edificiaciones conformadas por unidades estructuralmente independientes, se podrá expedir un certificado técnico de ocupación por cada una de ellas.

 

Que el artículo 34 de la Ley 1796 de 2016 señala que las disposiciones referidas serán aplicables a los proyectos cuya licencia de construcción se radique en legal y debida forma después de la entrada en vigencia de dicha Ley.

 

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante concepto con radicado No. 1-2017-107658, señaló que “(…) si en el desarrollo constructivo, la edificación cuenta con un Supervisor Técnico Independiente, este deberá expedir el Certificado Técnico de Ocupación y no requerirá de la Autorización de Ocupación de Inmuebles”.

 

Que el artículo 37 del Decreto Distrital 623 de 2016, modificado por el artículo 14 del Decreto Distrital 324 de 2018, estableció el régimen de transición, de acuerdo con el cual  “Los subsidios de vivienda asignados en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto Distrital 539 de 2012 y las demás disposiciones que lo modificaron y/o adicionaron, así como con normatividad anterior a dicho decreto, culminarán su ejecución con base en la norma con la cual fueron asignados, salvo que sean revocados, se decrete su pérdida, se venzan o se renuncie a ellos por parte de sus beneficiarios (…)”.

 

Que de acuerdo con el régimen de transición señalado, los proyectos a los que se hubieren vinculado recursos del subsidio o aporte de vivienda distrital, antes de la entrada en vigencia del Decreto Distrital 623 de 2016, deben terminar su ejecución con base la norma vigente para el momento de la vinculación inicial de los recursos, aún cuando posteriormente se indexe el valor total de los subsidios.

 

Que el 17 de mayo de 2018, la SDHT expidió la Resolución 182 “Por medio de la cual se aclaran y modifican las Resoluciones 844 de 2014 y 199 de 2017, en el marco del Régimen de Transición a que se refiere el artículo 37 del Decreto Distrital 623 de 2016”.

 

Que el artículo 2º de la referida Resolución aclaró las condiciones para la calificación y postulación de hogares al subsidio distrital de vivienda que se asigne en el marco del régimen de transición al que se ha hecho referencia, para lo cual asignó a la Subdirección de Recursos Públicos de la SDHT la facultad de elaborar listados que contuvieran hasta el 200% de los hogares susceptibles de postulación para ser entregados a los responsables de la comercialización de las viviendas en proyectos seleccionados por la SDHT o que se ejecuten en el marco de convenios interadministrativos suscritos por esta entidad, para adelantar el correspondiente proceso de postulación.

 

Que de acuerdo con el artículo 12 de la Resolución 844 de 2014 de la SDHT, para la postulación, el hogar deberá acreditar el cierre financiero, es decir, que cuenta con los recursos que sumados al Subsidio Distrital de Vivienda en Especie le permita la adquisición y/o construcción de una vivienda de interés prioritario.

 

Que, por las condiciones de vulnerabilidad de los hogares, los oferentes de los proyectos han informado que se presentan dificultades en la comercialización de las viviendas, y específicamente en la obtención del cierre financiero requerido para la postulación de hogares para acceder al subsidio distrital de vivienda.

 

Que, de acuerdo con lo señalado, se hace necesario aclarar las condiciones para la vinculación de hogares pertenecientes al Programa de Reasentamiento de la Caja de la Vivienda Popular, a los proyectos de vivienda seleccionados por la SDHT que cuenten con aportes de la Caja de la Vivienda Popular o que se ejecuten en el marco de convenios interadministrativos suscritos entre ésta última y la SDHT.

 

Que, teniendo en cuenta las modificaciones efectuadas por la Ley 1796 de 2016, tendientes a garantizar mayores condiciones de seguridad en las edificaciones, se hace necesario aclarar los requisitos para la expedición de los certificados de existencia y habitabilidad por parte de la SDHT en proyectos seleccionados por la SDHT o que se ejecuten en el marco de convenios interadministrativos suscritos por esta entidad.

 

Que, por último, se hace necesario ampliar el porcentaje de hogares a ser remitido a los oferentes de los proyectos de vivienda durante la etapa de comercialización de las unidades habitacionales, promoviendo el acceso efectivo a los subsidios distritales de vivienda, por parte de los hogares en situación de vulnerabilidad que cumplan con los requisitos establecidos para el efecto.

 

Que, en virtud de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Vinculación de hogares del Programa de Reasentamiento de la Caja de la Vivienda Popular. Los hogares que hagan parte del Programa de Reasentamiento de la Caja de la Vivienda Popular - CVP, podrán ser vinculados a los proyectos de vivienda seleccionados por la SDHT que cuenten con aportes de la CVP o que se ejecuten en el marco de convenios interadministrativos suscritos entre ésta última y la SDHT, en el marco de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 11 de la Resolución 844 de 2014 de la SDHT, modificado por el artículo de la Resolución 575 de 2015 de esta entidad, y/o de acuerdo con lo definido por las partes de los convenios interadministrativos.

 

La CVP remitirá a la SDHT el listado de los hogares que hagan parte del Programa de Reasentamientos y que hayan sido seleccionados para el efecto por la CVP, de acuerdo con su reglamentacion interna, con el fin de que la SDHT los vincule a los proyectos a que hace referencia este artículo. El listado deberá indicar expresamente la identificación y nombre completo de todos los integrantes del núcleo familiar de cada uno de los hogares, y el proyecto para el cual se solicita su vinculación.

 

La CVP deberá certificar, en el documento mediante el cual remita el listado referido, que todos los hogares incorporados en el mismo cuentan con una resolución de otorgamiento del Valor Único de Reconocimiento, que el mismo no ha sido aplicado y que se encuentra vigente.

 

Cuando se cumplan las condiciones señaladas, los hogares incluidos en el listado que remita la CVP no deberán surtir procesos adicionales de inscripción o calificación ante la SDHT, sin embargo, deberán cumplir con los demás requisitos establecidos en el Decreto Distrital 539 de 2012 y la Resolución 844 de 2014 de la SDHT, y las normas que los modifiquen, aclaren o adicionen, para ser beneficiarios del subsidio distrital de vivienda complementario.

 

ARTÍCULO 2º.- Verificación de condiciones de habitabilidad de las viviendas. La entrega de viviendas por parte de los oferentes a los beneficiarios del subsidio distrital de vivienda, en proyectos seleccionados por la SDHT o que se ejecuten en el marco de convenios interadministrativos suscritos por esta, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 623 de 2016, se efectuará previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Parágrafo 5 del artículo 36 de la Resolución 844 de 2014 de la SDHT, modificado por el artículo de la Resolución 575 de 2015 de esta entidad.

 

Cuando el proyecto de vivienda cumpla con las características señaladas en la Ley 1796 de 2016 para someterse a una supervisión técnica independiente del constructor, no se requerirá el permiso de ocupación total o parcial expedido por la Alcaldía Local, sino la Certificación Técnica de Ocupación a que hace referencia el artículo de la misma Ley, siempre y cuando se trate de proyectos que se encuentren dentro de las condiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley citada.

 

La Certificación Técnica de Ocupación podrá ser remitida para la totalidad del proyecto o cada una de sus unidades cuando estas sean independientes estructuralmente, con el fin de que se expida el certificado de existencia y habitabilidad a que se refiere el Parágrafo 5 del artículo 36 de la Resolución 844 de 2014 de la SDHT por parte de esta entidad.

 

ARTÍCULO 3º.- Modificar el artículo de la Resolución 182 de 2018 de la SDHT, el cual quedará así:

 

“Artículo 2º.- Aclaración de calificación y postulación de los hogares en el régimen de transición. Para la vinculación de hogares a proyectos seleccionados por la SDHT antes de la entrada en vigencia del Decreto Distrital 623 de 2016, o que se ejecuten en el marco de convenios interadministrativos suscritos por esta entidad en vigencia del Decreto Distrital 539 de 2012, se desarrollarán las etapas establecidas en el artículo 16 y siguientes de la Resolución 844 de 2014 de la SDHT.

 

Se priorizará la postulación de hogares que se encontraban en la etapa de calificación de condiciones de vulnerabilidad, para la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, al momento de entrada en vigencia del Decreto Distrital 623 de 2016, ordenando de mayor a menor el puntaje de calificación asignado en aplicación de los criterios a que se refieren los artículos 22 y siguientes de la Resolución 844 de 2014 de la SDHT. En todo caso, en el listado de los hogares se priorizará la asignación de los aportes para los hogares víctimas de desplazamiento forzado con ocasión del conflicto armado interno, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas vigentes en relación con los hogares que hagan parte del Programa de Reasentamiento de la CVP.

 

La Subdirección de Recursos Públicos de la SDHT elaborará listados que contengan hasta el 500% de los hogares susceptibles de postulación. Estos listados se entregarán a los oferentes de los proyectos o a la entidad encargada de su ejecución en el marco de convenios interadministrativos suscritos con la SDHT, para que se adelante el proceso de postulación de acuerdo con lo establecido en los artículos 26 y siguientes de la Resolución 844 de 2014 de la SDHT.

 

En el evento que no sea posible vincular hogares para la totalidad de las viviendas disponibles, por no cumplir con las condiciones definidas en el reglamento, la SDHT entregará un nuevo listado siguiendo las condiciones señaladas en este artículo.

 

PARÁGRAFO 1. Los hogares activos en el SIFSV antes de la expedición del Decreto Distrital 623 de 2016, que hayan actualizado la información de su núcleo familiar con posterioridad a la entrada en vigencia del mismo, podrán optar por vincularse a una unidad habitacional en aplicación del régimen de transición, cuando cumplan la totalidad de los requisitos para el efecto, o mantenerse activos en el Sistema, con el fin de vincularse a través de las modalidades del Programa Integral de Vivienda Efectiva – PIVE. Igualmente podrán autorizar, por escrito, el cambio de modalidad de asignación en el marco del PIVE.

 

PARÁGRAFO 2. Los hogares que, al momento de la expedición de la presente resolución, se encuentren postulados a proyectos seleccionados en vigencia del Decreto Distrital 539 de 2012, conservarán tal estado y el cupo en la unidad de vivienda seleccionada, independientemente del esquema y de la modalidad bajo los cuales se efectúe su vinculación, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo anterior, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos para el efecto.”

 

ARTÍCULO 4º.- Vigencia y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital, modifica la Resolución 182 de 2018 de la SDHT y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C, a los 03 días del mes de abril del año 2019.

 

GUILLERMO HERRERA CASTAÑO

 

Secretario Distrital del Hábitat