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CONCEPTO 2018IE2947
DE 2018 (Abril 11) SECRETARÍA
DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA: Oscar Julián
Sánchez Casas Subdirector de Empleo
y Formación DE: Jenny A. Abril
Forero Jefe Oficina
Asesora Jurídica ASUNTO: Respuesta solicitud de concepto Directiva 001 de 2011/
2018IE2637 Cordial
saludo: De manera atenta y en atención al asunto de la
referencia, mediante el cual nos solicita concepto jurídico “… respecto a la efectividades, vigencia y
operatividad de la Directiva 001 de 2011”, nos permitimos manifestarnos,
previas las siguientes: CONSIDERACIONES Con
el fin de ilustrar el tema y de resolver el interrogante planteado, consideramos
pertinente abordar algunos aspectos relacionados con la derogación de las
normas. Los
artículos 71 y 72 del Código Civil, establecen: “ARTICULO 71. CLASES DE DEROGACIÓN. La derogación de las leyes podrá
ser expresa o tácita. Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que
deroga la antigua. Es tácita, cuando la
nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley
anterior. La derogación de una
ley puede ser total o parcial”. “ARTÍCULO 72. ALCANCE DE LA DEROGACIÓN TACITA. La derogación tácita
deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia,
todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva ley”. Por
su parte, el artículo 3 de la Ley 153 de 1887, establece: “ARTÍCULO 3. Estimase insubsistente una disposición legal por
declaración expresa del legislador, ó por incompatibilidad con disposiciones
especiales posteriores, ó por existir una ley nueva que regula íntegramente la
materia á que la anterior disposición se refería”. Teniendo en cuenta
lo anterior, procedemos entonces a resolver el objeto de consulta, así: CASO CONCRETO: VIGENCIA
DIRECTIVA 001 DE 2011 De
acuerdo al anterior marco jurídico y jurisprudencial, procederemos a analizar
la vigencia de la Directiva 001 de 2011, cuyo asunto versa sobre la “DEMOCRATIZACIÓN DE LAS OPORTUNIDADES
ECONOMICAS EN EL DISTRITO CAPITAL Y PROMOCIÓN DE ESTRATEGIAS PARA LA
PARTICIPACIÓN REAL Y EFECTIVA DE LAS PERSONAS NATURALES VULNERABLES, MARGINADAS
Y/O EXCLUIDAS DE LA DINAMICA PRODUCTIVA DE LA CIUDAD”. Iniciamos
el análisis advirtiendo que la mencionada directiva procuro encuadrar sus
fundamentos generales en la construcción de la Política Pública de Trabajo Decente
y Digno en Bogotá, cuyo bases primigenias se adoptaron por conceptos de la OIT
y el desarrollo constitucional colombiano de 1991, posteriormente la Ley 1429
de 2010[1], desarrollo
en su título III “INCENTIVOS PARA LA
GENERACIÓN DE EMPLEO Y FORMALIZACIÓN LABORAL EN LOS SECTORES RURAL Y URBANO
Capítulo I Incentivo para la generación de empleo de grupos vulnerables…” aportando
un gran avance a la construcción de la mencionada política. De otro lado y en
aras de evidenciar el alcance de la misma en la naturaleza, objeto y funciones
básicas de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico – SDDE, es pertinente
citar el literal c del artículo 78 del Acuerdo 257 de 2006[2], el
cual ordena: “Formular, orientar y coordinar las
políticas para la generación de empleo digno e ingresos justos, y estímulo y
apoyo al emprendimiento económico y al desarrollo de competencias laborales. En
este sentido, participará en la elaboración y ejecución de la política de
generación de empleo y la competitividad de las personas discapacitadas”. Hasta aquí y en consecuencia de lo anterior,
se puede demostrar que la Directiva 001 de 2011 basó su formulación con el fin
de aportar a la construcción de la Política Pública de Trabajo Decente y Digno
en Bogotá y su examen atiende a la de una fuente histórica que en su momento
contribuyo a la democratización de oportunidades para las personas vulnerables,
sin contar además que su fundamento se centraba en objetivos de un plan de
desarrollo que a la fecha no se encuentra vigente. Contrario a lo anterior y con la
entrada en vigencia del Decreto 380 de 2015[3],
se adoptó y reglamentó de manera concreta e inequívoca la Política Pública de
Trabajo Decente y Digno en Bogotá, dando cumplimiento al objetivo de promover
los principios y derechos fundamentales en el trabajo a través de estrategias e
instrumentos. Así
las cosas, es claro que el Decreto 380 de 2015 derogó en su integridad la
Directiva 001 de 2011, tanto por incidir en estructura dispositiva como por la
estructura jerárquica normativa cuyo orden lógico descendente de aplicabilidad
infiere que las normas superiores pueden modificar o derogar las normas
inferiores. Así las cosas conviene entonces invocar el artículo 12 de la ley
153 de 1887[4], que
dispone: "Artículo 12.
Las órdenes y demás actos ejecutivos del gobierno expedidos en ejercicio de la
potestad reglamentaria, tienen fuerza obligatoria, y serán aplicados mientras no sean contrarios a la
Constitución, a la leyes ni a la doctrina legal más probable." (negrilla
fuera de texto.) Por
todo lo anterior, se infiere que el Distrito Capital debe dar aplicación a los
preceptos consignados en el Decreto 380 de 2015, específicamente y para el caso
concreto a las disposiciones contenidas en el artículo 13 de la norma aludida. El
presente concepto constituye un criterio auxiliar de interpretación de
conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 28 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JENNY ALEXANDRA ABRIL
FORERO [1].
Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo [2].
Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y
funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá Distrito Capital,
y se expiden otras disposiciones. [3].Por
el cual se formula la Política de Trabajo Decente y Digno en Bogotá,
D.C y se dictan otras disposiciones.
[4].
Por la cual se adiciona y reforma los códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y
la ley 57 de 1887. Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Jairo A. Cancino A. – Abogado OAJ. Revisó: María del Pilar Barrios – Abogada OAJ |