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Concepto 2018IE2947 de 2018 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
11/04/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/04/2018
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

 

CONCEPTO 2018IE2947 DE 2018

 

(Abril 11)

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

 

PARA: Oscar Julián Sánchez Casas

 

Subdirector de Empleo y Formación

 

DE: Jenny A. Abril Forero

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

ASUNTO: Respuesta solicitud de concepto Directiva 001 de 2011/ 2018IE2637

 

Cordial saludo:

 

De manera atenta y en atención al asunto de la referencia, mediante el cual nos solicita concepto jurídico “… respecto a la efectividades, vigencia y operatividad de la Directiva 001 de 2011”, nos permitimos manifestarnos, previas las siguientes:

 

CONSIDERACIONES

 

Con el fin de ilustrar el tema y de resolver el interrogante planteado, consideramos pertinente abordar algunos aspectos relacionados con la derogación de las normas.

 

Los artículos 71 y 72 del Código Civil, establecen:

 

ARTICULO 71. CLASES DE DEROGACIÓN. La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita. Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua.

 

Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior.

 

La derogación de una ley puede ser total o parcial”.

 

ARTÍCULO 72. ALCANCE DE LA DEROGACIÓN TACITA. La derogación tácita deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva ley”.

 

Por su parte, el artículo 3 de la Ley 153 de 1887, establece:

 

ARTÍCULO 3. Estimase insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, ó por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, ó por existir una ley nueva que regula íntegramente la materia á que la anterior disposición se refería”.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, procedemos entonces a resolver el objeto de consulta, así:

 

CASO CONCRETO: VIGENCIA DIRECTIVA 001 DE 2011

 

De acuerdo al anterior marco jurídico y jurisprudencial, procederemos a analizar la vigencia de la Directiva 001 de 2011, cuyo asunto versa sobre la “DEMOCRATIZACIÓN DE LAS OPORTUNIDADES ECONOMICAS EN EL DISTRITO CAPITAL Y PROMOCIÓN DE ESTRATEGIAS PARA LA PARTICIPACIÓN REAL Y EFECTIVA DE LAS PERSONAS NATURALES VULNERABLES, MARGINADAS Y/O EXCLUIDAS DE LA DINAMICA PRODUCTIVA DE LA CIUDAD”.

 

Iniciamos el análisis advirtiendo que la mencionada directiva procuro encuadrar sus fundamentos generales en la construcción de la Política Pública de Trabajo Decente y Digno en Bogotá, cuyo bases primigenias se adoptaron por conceptos de la OIT y el desarrollo constitucional colombiano de 1991, posteriormente la Ley 1429 de 2010[1], desarrollo en su título III “INCENTIVOS PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO Y FORMALIZACIÓN LABORAL EN LOS SECTORES RURAL Y URBANO Capítulo I Incentivo para la generación de empleo de grupos vulnerables…” aportando un gran avance a la construcción de la mencionada política. De otro lado y en aras de evidenciar el alcance de la misma en la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico – SDDE, es pertinente citar el literal c del artículo 78 del Acuerdo 257 de 2006[2], el cual ordena:

 

Formular, orientar y coordinar las políticas para la generación de empleo digno e ingresos justos, y estímulo y apoyo al emprendimiento económico y al desarrollo de competencias laborales. En este sentido, participará en la elaboración y ejecución de la política de generación de empleo y la competitividad de las personas discapacitadas”.

 

Hasta aquí y en consecuencia de lo anterior, se puede demostrar que la Directiva 001 de 2011 basó su formulación con el fin de aportar a la construcción de la Política Pública de Trabajo Decente y Digno en Bogotá y su examen atiende a la de una fuente histórica que en su momento contribuyo a la democratización de oportunidades para las personas vulnerables, sin contar además que su fundamento se centraba en objetivos de un plan de desarrollo que a la fecha no se encuentra vigente.

 

Contrario a lo anterior y con la entrada en vigencia del Decreto 380 de 2015[3], se adoptó y reglamentó de manera concreta e inequívoca la Política Pública de Trabajo Decente y Digno en Bogotá, dando cumplimiento al objetivo de promover los principios y derechos fundamentales en el trabajo a través de estrategias e instrumentos. Así las cosas, es claro que el Decreto 380 de 2015 derogó en su integridad la Directiva 001 de 2011, tanto por incidir en estructura dispositiva como por la estructura jerárquica normativa cuyo orden lógico descendente de aplicabilidad infiere que las normas superiores pueden modificar o derogar las normas inferiores. Así las cosas conviene entonces invocar el artículo 12 de la ley 153 de 1887[4], que dispone: "Artículo 12. Las órdenes y demás actos ejecutivos del gobierno expedidos en ejercicio de la potestad reglamentaria, tienen fuerza obligatoria, y serán aplicados mientras no sean contrarios a la Constitución, a la leyes ni a la doctrina legal más probable." (negrilla fuera de texto.)

 

Por todo lo anterior, se infiere que el Distrito Capital debe dar aplicación a los preceptos consignados en el Decreto 380 de 2015, específicamente y para el caso concreto a las disposiciones contenidas en el artículo 13 de la norma aludida.

 

El presente concepto constituye un criterio auxiliar de interpretación de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JENNY ALEXANDRA ABRIL FORERO

 


[1]. Por la cual se expide la Ley de  Formalización y Generación de Empleo

[2]. Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones.

[3].Por el cual se formula la Política de Trabajo Decente y Digno en Bogotá, D.C  y se dictan otras disposiciones.

[4]. Por la cual se adiciona y reforma los códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la ley 57 de 1887.

Jefe Oficina Asesora Jurídica   


Proyectó: Jairo A. Cancino A. – Abogado OAJ.  


Revisó:    María del Pilar Barrios – Abogada OAJ