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Resolución 32 de 1995 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
--//1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 00032 DE 1995

RESOLUCIÓN 32 DE 1995

(febrero 8)

 

por las cual se delega una función.

 

El Secretario Distrital de Salud de Santafé de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 1950 de 1964 en el artículo 35 establece que: "...las Licencias para la instalación y funcionamiento de las agencias de especialidades farmacéuticas, depósitos de drogas y farmacias - droguerías, serán concedidas por la respectiva Secretaría o Dirección Departamental, Intendencial, Comisarial o Distrital de Salud Pública".

 

Que el Decreto 1298 del 22 de junio de 1994, reglamentario de la Ley 100 de 1993, en su artículo 37 establece: "los Distritos y Municipios podrán desconcentrar, delegar o descentralizar las funciones derivadas de sus competentes en las localidades, comunas o corregimientos, previa asignación de los recursos respectivos excepto para el sector educativo".

 

Que con base en lo anterior y en aras a desarrollar el principio de celeridad de las actuaciones administrativas agilizando el proceso de descentralización propuesta por el Gobierno Nacional para con ello prestar un adecuado servicio a la comunidad en beneficio de esta, éste Despacho.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Delegar en los Directores de los Hospitales Nivel II de Atención, la función de licenciar los establecimientos farmacéuticos distribuidores tales como: Droguerías, Farmacias, Farmacias Homeopáticas, Depósitos de Drogas, Agencias de Especialidades Farmacéuticas, etc.

 

Parágrafo.- Para otorgar la respectiva Licencia Sanitaria de Funcionamiento, será indispensable la previa comprobación de los requisitos en la reglamentación pertinente, así como aplicar en ejercicio de la inspección y vigilancia, las medidas sanitarias de seguridad y las sanciones a que haya lugar.

 

Artículo 2º.- Los costos por derecho de expedición de las Licencias Sanitarias de Funcionamiento de que trata el artículo primero de la presente Resolución, serán establecidos de conformidad con lo preceptuado por la Resolución 10550 del 9 de diciembre de 1993.

 

Parágrafo.- Para poder obtener la respectiva Licencia Sanitaria de Funcionamiento, el interesado deberá consignar el valor que le liquide el funcionario encargado de practicar la visita, en la cuenta que corresponda a cada Hospital.

 

Artículo 3º.- El Director del Hospital Nivel II enviará a la División de Registros mensualmente, dentro de los cinco (5) primeros días, una relación de las Licencias otorgadas en su jurisdicción.

 

Artículo 4º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 8 de febrero de 1995

 

El Secretario Distrital de Salud, LUIS GERARDO MARTÍNEZ MORENO. El Subsecretario General, FERNANDO FLÓREZ ESPINOSA.

 

NOTA: Ver Decreto 1193 de 1997 Acuerdo 19 de 1991

 

NOTA: La presente Resolución a aparece publicada en el Registro Distrital No. 937 de febrero 9 de 1995.