Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO 1193 DE 1997 (Diciembre 22) por el cual se prohibe el expendio de bebidas alcohólicas en droguerías y estaciones de servicio. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 111 del Código Nacional de Policía. DECRETA: Artículo 1º.- Modificado Decreto 146 de 1998. Prohíbase el expendio de bebidas alcohólicas, a partir del 1º de febrero de 1998, en droguerías y estaciones de servicio (bombas de gasolina) del Distrito Capital. Artículo 2º.- Modificado Decreto 146 de 1998. Sin perjuicio de lo consagrado en el artículo primero, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto y hasta el 7 de enero de 1998, sólo se podrá expender bebidas alcohólicas en droguerías y estaciones de servicio (bombas de gasolina) hasta las nueve (9:00 p.m.) de la noche. Del 7 al 31 de enero de 1998, el horario permitido será hasta las seis (6:00) de la tarde. Artículo 3º.- El propietario o responsable de cualquiera de los establecimientos a que se hace referencia en el presente Decreto, que infrinja lo dispuesto en el artículo primero y segundo, será sancionado con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal y con el cierre del establecimiento por tres (3) días. Quien reincida en la violación se le impondrá la medida de cierre inmediato del establecimiento hasta por siete (7) días. Corresponde a los Alcalde Locales y Comandantes de Policía dar aplicación a la medida correctiva a que haya lugar. Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de 1997. El Alcalde Mayor, PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN. NOTA: Ver Resolución 950 de 1989 Secretaría de Salud. Resolución 32 de 1995 Secretaría de Salud. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1562 de diciembre 22 de 1997. |