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RESOLUCIÓN 259 DE 2018 (Junio
8) Por la cual se certifica el carácter de utilidad común del
Proyecto “Propuesta metodológica para identificar a la población en estado de vulnerabilidad
social, para ser beneficiarios del subsidio del mínimo vital de agua EL SECRETARIO DISTRITAL
DEL HÁBITAT (E) DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus
facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 211 de la
Constitución Política, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el Acuerdo
Distrital 257 de 2006, el Decreto 121 de 2008, modificado por el Decreto 578 de
2011 y el Decreto 374 de 2012, el Decreto 307 del 06 de junio de 2018 y CONSIDERANDO: Que
por el artículo 112 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan
normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los
organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras
disposiciones”, se creó la Secretaría Distrital del Hábitat como un organismo
del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, que tiene por
objeto formular políticas de gestión del territorio urbano y rural en orden de
aumentar la productividad del suelo urbano, garantizar el desarrollo integral
de los asentamientos y de las operaciones y actuaciones urbanas integrales,
facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y articular los
objetivos sociales y económicos de ordenamiento territorial y de protección
ambiental. Que
mediante el Decreto 374 de 2012, se asignó a las/os Secretarias/os de Despacho,
cabeza de sector administrativo de coordinación de la Administración del
Distrito Capital, en el evento que administren o ejecuten directamente los
recursos citados en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, la función de expedir
la certificación de que trata el parágrafo del artículo 2º del Decreto Nacional
540 de 2004, y de igual forma, cuando quien administre o ejecute recursos sea
un organismo del nivel central adscrito al respectivo sector. Que
el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 dispuso una exención tributaria para las
donaciones de gobiernos o entidades extranjeras siempre que se destinen al
objeto de la donación. Que
el Decreto 540 de 2004 por medio del cual se reglamentó el artículo 96 de la Ley
788 de 2002, dispuso en su artículo 2° que dicha exención aplica respecto de
los impuestos, tasas y contribuciones del orden nacional y con respecto a los
fondos provenientes de auxilios o donaciones realizados al amparo de los
acuerdos intergubernamentales o convenios con el Gobierno colombiano,
destinados a realizar programas de utilidad común. Que
el parágrafo del artículo 2° del Decreto 540 de 2004 establece que, para
efectos de la mencionada exención, corresponde a cada entidad pública del
sector, certificar si los proyectos a que están destinadas las donaciones
correspondientes son de utilidad común. Que
el alcalde de Bogotá D.C expidió el Decreto 64 de 2012 (febrero 15) por el cual
se modificó parcialmente el Decreto 485 de 2011, reconociendo el derecho al
consumo de un mínimo vital de agua potable para los estratos 1 y 2 de uso
residencial y mixto, estableciendo: “Fíjase
en seis (6) metros cúbicos mensuales la cantidad de agua potable que deberán
suministrar las Prestadoras del Servicio de Acueducto, como mínimo vital, para
asegurar a las personas de los estratos socio-económicos uno y dos, de uso
residencial y mixto, una vida digna que permita satisfacer sus necesidades
básicas. Esta cantidad le será suministrada sin costo alguno a cada suscriptor
del servicio de acueducto de esos estratos, localizado en Bogotá, D.C., y el
valor económico que para las Prestadoras del servicio represente dicho
suministro, será reconocido por la Administración Distrital.” Que la Directora de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), concedió el 18 de diciembre de 2017 una Subvención por importe equivalente a Euro 96.000, a la Secretaría Distrital del Hábitat, para la cofinanciación del proyecto “Propuesta metodológica para identificar a la población en estado de vulnerabilidad social, para hacerlos beneficiarios del subsidio del mínimo vital de agua”. Que
el objetivo del Proyecto es determinar cuáles son los resultados del beneficio
del mínimo vital, frente a la prestación sostenible del servicio de agua, la
gestión integral del recurso hídrico y la movilidad social de los beneficiarios
y que, como resultado del mismo, se contará con una propuesta metodológica para
la identificación de beneficiarios en programas de subsidios, lo que hace que
este proyecto cumpla con los requisitos para ser caracterizado como proyecto de
utilidad común. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1.- Certificar que el
proyecto “Propuesta metodológica para identificar a la población en estado de
vulnerabilidad social, para hacerlos beneficiarios del subsidio del mínimo
vital de agua”, ejecutado por la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá D.C
es considerado de utilidad común. Artículo 2.- La presente resolución
rige a partir del siguiente día de su publicación en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a
los 8 días del mes de junio de 2018. ARMANDO OJEDA ACOSTA Secretario Distrital
del Hábitat (E.) |