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Resolución 259 de 2018 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
08/06/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/06/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6339 del 25 de junio de 2018
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 259 DE 2018

 

(Junio 8)

 

Por la cual se certifica el carácter de utilidad común del Proyecto “Propuesta metodológica para identificar a la población en estado de vulnerabilidad social, para ser beneficiarios del subsidio del mínimo vital de agua

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DEL HÁBITAT (E) DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto 121 de 2008, modificado por el Decreto 578 de 2011 y el Decreto 374 de 2012, el Decreto 307 del 06 de junio de 2018 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el artículo 112 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, se creó la Secretaría Distrital del Hábitat como un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, que tiene por objeto formular políticas de gestión del territorio urbano y rural en orden de aumentar la productividad del suelo urbano, garantizar el desarrollo integral de los asentamientos y de las operaciones y actuaciones urbanas integrales, facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y articular los objetivos sociales y económicos de ordenamiento territorial y de protección ambiental.

 

Que mediante el Decreto 374 de 2012, se asignó a las/os Secretarias/os de Despacho, cabeza de sector administrativo de coordinación de la Administración del Distrito Capital, en el evento que administren o ejecuten directamente los recursos citados en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, la función de expedir la certificación de que trata el parágrafo del artículo 2º del Decreto Nacional 540 de 2004, y de igual forma, cuando quien administre o ejecute recursos sea un organismo del nivel central adscrito al respectivo sector.

 

Que el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 dispuso una exención tributaria para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras siempre que se destinen al objeto de la donación.

 

Que el Decreto 540 de 2004 por medio del cual se reglamentó el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, dispuso en su artículo que dicha exención aplica respecto de los impuestos, tasas y contribuciones del orden nacional y con respecto a los fondos provenientes de auxilios o donaciones realizados al amparo de los acuerdos intergubernamentales o convenios con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común.

 

Que el parágrafo del artículo del Decreto 540 de 2004 establece que, para efectos de la mencionada exención, corresponde a cada entidad pública del sector, certificar si los proyectos a que están destinadas las donaciones correspondientes son de utilidad común.

 

Que el alcalde de Bogotá D.C expidió el Decreto 64 de 2012 (febrero 15) por el cual se modificó parcialmente el Decreto 485 de 2011, reconociendo el derecho al consumo de un mínimo vital de agua potable para los estratos 1 y 2 de uso residencial y mixto, estableciendo: “Fíjase en seis (6) metros cúbicos mensuales la cantidad de agua potable que deberán suministrar las Prestadoras del Servicio de Acueducto, como mínimo vital, para asegurar a las personas de los estratos socio-económicos uno y dos, de uso residencial y mixto, una vida digna que permita satisfacer sus necesidades básicas. Esta cantidad le será suministrada sin costo alguno a cada suscriptor del servicio de acueducto de esos estratos, localizado en Bogotá, D.C., y el valor económico que para las Prestadoras del servicio represente dicho suministro, será reconocido por la Administración Distrital.”


Que la Directora de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), concedió el 18 de diciembre de 2017 una Subvención por importe equivalente a Euro 96.000, a la Secretaría Distrital del Hábitat, para la cofinanciación del proyecto “Propuesta metodológica para identificar a la población en estado de vulnerabilidad social, para hacerlos beneficiarios del subsidio del mínimo vital de agua”.

 

Que el objetivo del Proyecto es determinar cuáles son los resultados del beneficio del mínimo vital, frente a la prestación sostenible del servicio de agua, la gestión integral del recurso hídrico y la movilidad social de los beneficiarios y que, como resultado del mismo, se contará con una propuesta metodológica para la identificación de beneficiarios en programas de subsidios, lo que hace que este proyecto cumpla con los requisitos para ser caracterizado como proyecto de utilidad común.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1.- Certificar que el proyecto “Propuesta metodológica para identificar a la población en estado de vulnerabilidad social, para hacerlos beneficiarios del subsidio del mínimo vital de agua”, ejecutado por la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá D.C es considerado de utilidad común.

 

Artículo 2.- La presente resolución rige a partir del siguiente día de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de junio de 2018.

 

ARMANDO OJEDA ACOSTA

 

Secretario Distrital del Hábitat (E.)