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Resolución 1201 de 1996 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Subdirección Legal

Fecha de Expedición:
17/07/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/07/1996
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1201 DE 1996

(julio 17)

 

por la cual se asigna la contribución de valorización por beneficio local correspondiente al conjunto de obras de la Zona - Eje No. 3, incluidas en el Plan de Desarrollo FORMAR CIUDAD, conforme a lo ordenado en el Acuerdo 25 de 1995.

 

El Subdirector Legal del Instituto de Desarrollo Urbano, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 71 del Acuerdo 7 de 1987 y conforme a lo dispuesto en la Resolución 286 del 8 de julio de 1996 y demás disposiciones concordantes, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 del Acuerdo 25 de 1995 ordenó el cobro de la valorización por beneficio local de las obras relacionadas en el Anexo No. 1 del mismo ordenamiento, del cual hacen parte integrante los siguientes proyectos: Avenida Ciudad de Cali y complementarias; Avenida Boyacá; Avenida San José; Vía Expresa Norte - Quito - Sur (NQS); habilitación de vías secundarias; Eje Ambiental Avenida Jiménez y Vías Modelo del Espacio Público (Carrera 15 calles 72 a 100 y Autopista Norte),

 

Que dentro de las obras del Plan de Desarrollo FORMAR CIUDAD, figura la Zona Eje No. 3, que comprende las obras: Ampliación Calle 53 de Carrera 24 - Carrera 7; Ampliación Calle 72 de Carrera 7- Carrera 5 y Avenida Circunvalar; Conexión Calle 63 de Carrera 7 Avenida Circunvalar y Conexión Calle 45 de Carrera 7 Avenida Circunvalar,

 

Que se autorizó el cobro de la contribución de valorización para el conjunto de obras incluidas en la Zona - Eje No. 3, delimitando así el área de beneficio:

 

Por el Norte: Avenida Calle 100 y Calle 63

Por el Sur: Calle 45 y Río Arzobispo

Por el Oriente: Límite Perímetro Oriental

Por el Occidente: Carrera 11, Avenida Ciudad de Quito y Avenida Caracas

 

Que tal como lo señala el anexo 1 del Acuerdo 25 de 1995, se fijó en DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL CIENTO UN PESOS ($19.970.730.101) Moneda corriente, el monto distribuible correspondiente a la Zona - Eje No. 3,

 

Que según el artículo 4 del Acuerdo 25 de 1995, el método de distribución fijado por el H. Concejo Distrital corresponde al de factores de beneficio,

 

Que conformada la Junta de Vigilancia de que trata el artículo 5 del Acuerdo 25 de 1995 y siguiendo los parámetros fijados en la Resolución 209 del 2 de mayo de 1996, se cumplió con la finalidad de su elección dando concepto favorable al procedimiento adelantado por el IDU y a la Memoria Técnica de la Zona Eje 3 elaborada por la Subdirección Financiera del Instituto,

 

Que mediante la Resolución 252 del 6 de junio de 1996, emanada de la Dirección Ejecutiva del IDU, se fijó el procedimiento para la liquidación, facturación, determinación, cobro y recaudo de la correspondiente contribución de valorización de la Zona - Eje 3,

 

Que así mismo en el artículo 3 de la Resolución 286 del 8 de julio de 1996, emanada de la Dirección Ejecutiva del IDU se autorizó a la Subdirección Legal del Instituto para expedir el acto administrativo mediante el cual se deba asignar a cada propietario o poseedor la contribución de valorización por beneficio local que le corresponda, de conformidad con la Memoria Técnica Explicativa de la Zona Eje No. 3,

 

Que en mérito de lo anterior, esta Subdirección,

Ver la Resolución del IDU 2500 de 1997

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Asignar la Contribución de Valorización por beneficio local ordenada por el Acuerdo 25 de 1995 a los propietarios y/o poseedores de predios beneficiados por el conjunto de obras de la Zona - Eje No. 3 incluidas en el Plan de Desarrollo FORMAR CIUDAD, los cuales se encuentran delimitados dentro de la siguiente zona:

 

Por el Norte: Avenida Calle 100 y Calle 63

Por el Sur: Calle 45 y Río Arzobispo

Por el Oriente: Límite Perímetro Oriental

Por el Occidente: Carrera 11, Avenida Ciudad de Quito y Avenida Caracas

 

Parágrafo 1º.- La asignación de la presente contribución recae sobre los predios ubicados en los sectores catastrales 7201, 7202, 7203, 7204, 7205, 7206, 7207, 7208, 7209, 8110, 8111, 8112, 8201, 8202, 8203, 8204, 8205, 8206, 8207, 8208, 8212, 8213, 8214, 8215, 8301, 8302, 8303, 8304, 8305, 8306, 8307, 8308, 8309, 8310, 8311, de acuerdo a la memoria técnica explicativa de la Zona Eje 3 elaborada por la Subdirección Financiera del Instituto de Desarrollo Urbano.

 

Parágrafo 2º.- La contribución por beneficio local ordenada por el Acuerdo 25 de 1995 se asigna de conformidad con el listado de liquidación individualizado, el cual forma parte integrante de este acto administrativo.

 

Artículo 2º.- Pago de la Contribución. El pago de la contribución de valorización por beneficio local que por la presente Resolución se asigna, se regirá por lo establecido en la Resolución 252 del 6 de Junio de 1996, y en la memoria técnica explicativa de julio de 1996, correspondiente a la Zona Eje No. 3, como a continuación se detalla:

 

  1. PAGO DE CONTADO.

    Se entiende por pago de contado la cancelación de la totalidad de la contribución que se efectúe dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la Resolución de asignación.

     

    Para aquellos predios a los que se hubiere asignado una contribución igual o inferior a dieciocho mil ($18.000,oo) pesos moneda corriente la contribución deberá cancelarse de contado.

     

  2. PAGO A CRÉDITO.

    Se entiende como tal el pago efectuado mediante el sistema de cuotas decrecientes distribuidas en plazos determinados. Para su aplicación se tendrá en cuenta:

     

    La contribución de valorización de que trata esta Resolución podrá cancelarse hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales.

    Para el cálculo de las cuotas, en ningún caso se liquidarán valores inferiores a doce mil pesos ($12.000,oo) moneda corriente. Igualmente, cuando se presente un saldo insoluto hasta de dieciocho mil ($18.000,oo) pesos moneda corriente, se liquidará en una sola factura.

     

    El valor de los gravámenes se aproximará al peso. Las cuotas se aproximarán al múltiplo de cien ($100) pesos más cercano.

     

  3. SISTEMAS DE PAGO.

    La contribución de valorización por beneficio local podrá cancelarse en efectivo, cheque, o mediante tarjeta de crédito.

     

    PAGO CON CHEQUE

    Podrá cancelarse la contribución de valorización mediante cheque girado a favor de la entidad recaudadora - IDU.

     

    SANCIONES POR DEVOLUCIÓN DE CHEQUES.

    Cuando el pago de la contribución de valorización se efectúe con cheque y éste no se pueda hacer efectivo a causa del girador, el contribuyente deberá cancelar además del valor de la contribución y sus intereses de financiación y mora, el veinte (20%) por ciento sobre el valor cancelado como sanción que establece el artículo 731 del Código de Comercio, y perderá el plazo.

     

    PAGO CON TARJETA DE CRÉDITO

    El pago con tarjeta de crédito tendrá lugar exclusivamente en las instalaciones del IDU. El Instituto señalará al respaldo de la factura las tarjetas de crédito con las que pueda cancelarse la contribución.

     

  4. PÉRDIDA DEL PLAZO.

Además de las sanciones por devolución de cheques, por la mora en el pago de tres (3) cuotas mensuales consecutivas se hará exigible la totalidad del saldo insoluto de la contribución.

 

  1. RESTITUCIÓN DEL PLAZO.

Por una sola vez se restituirá el plazo al contribuyente atrasado en el pago de tres (3) cuotas sucesivas, si con la cuarta cuota se cancela el valor de las cuotas vencidas más los intereses causados.

 

INTERESES DE FINANCIACIÓN. Las contribuciones de valorización que no se cancelen en su totalidad dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de la Resolución de asignación se recargarán con intereses de financiación, a la tasa del 2.5% mensual hasta la cancelación de la misma.

 

INTERESES DE MORA. El interés de mora se liquidará sobre el saldo insoluto de la obligación si han expirado los plazos, o, sobre las cuotas causadas y no pagadas si el plazo se encuentra vigente, a la tasa del uno y medio (1.5%) mensual durante el primer año de mora y de dos por ciento (2%) mensual de ahí en adelante. El interés por mora se liquidará sobre el saldo insoluto de la contribución y se cobrará en forma adicional al interés de financiación y por el tiempo que transcurra hasta la cancelación total de la deuda.

 

DESCUENTOS. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la Resolución de asignación se concederán los siguientes descuentos:

 

15% de descuento para las contribuciones que se cancelen dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la Resolución de asignación.

 

10% de descuento para las contribuciones que se cancelen en su totalidad hasta el segundo mes siguiente a la ejecutoria de la Resolución de asignación.

 

Si se hubiere cancelado la cuota correspondiente al primer mes, se reliquidará la financiación cancelada, la cual se descontará del total a pagar.

 

Para todos los contribuyentes que opten por el pago de la totalidad de la contribución dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la Resolución de asignación, no se liquidarán intereses de financiación y de mora. Para los pagos que se realicen a partir del cuarto mes se liquidarán los intereses de financiación y de mora que se hubieren causado en los tres primeros meses.

 

PAGO POR ABONOS. Para el pago con abonos se establece el siguiente incentivo:

 

10% de descuento sobre el valor total de la contribución si se paga el cincuenta (50%) por ciento de la misma en el primer mes. El saldo se diferirá en cuotas, sin posibilidad de obtener nuevos descuentos.

 

No podrán optar por este sistema de pago los predios cuyo gravamen fuere inferior a cuarenta y dos mil pesos ($42.000,oo) moneda corriente.

 

Artículo 3º.- Constancia de Pago. Para efectos notariales se requiere que el inmueble no tenga ninguna obligación pendiente respecto de la presente contribución de valorización, para lo cual el IDU expedirá la respectiva constancia de pago.

 

Artículo 4º.- Ejecutoria. Las contribuciones de valorización por beneficio local que se asignen con la presente Resolución serán exigibles una vez ejecutoriado este acto administrativo según lo dispuesto por el artículo 90 del Acuerdo 7 de 1987.

 

Artículo 5º.- Recursos. Contra la presente Resolución proceden por la vía gubernativa los recursos de reposición, apelación y queja; el primero ante el Subdirector legal con el fin de que se aclare, modifique o revoque. El segundo directamente o como subsidiario del de reposición para ante el Director Ejecutivo del IDU con el mismo objeto y el de queja cuando se rechace el de apelación. Los recursos podrán interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto correspondiente.

 

Los recursos de reposición y apelación deberán resolverse de plano, a menos que se haya solicitado por el recurrente la práctica de pruebas, o cuando el funcionario competente para decidir el recurso las considere necesarias de oficio.

 

Los recursos se concederán en el efecto suspensivo.

 

Artículo 6º.- Acto Administrativo Independiente. Para la exigibilidad del gravamen y para la interposición de los recursos, la liquidación contenida en cada numeral de la Resolución de asignación a cada propietario o poseedor se entenderá como un acto independiente, no obstante haberse dictado una Resolución a varios sujetos pasivos.

 

Artículo 7º.- Registro de la Contribución. Ofíciese a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Fe de Bogotá. D.C., con el fin de que se inscriban los gravámenes que se asignan, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 17 de julio de 1996

 

El Subdirector Legal, FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO. La Jefe De Sección de Contribuciones (e) Secretario ad- hoc, ELIZABETH MARTÍNEZ MAYORGA.