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RESOLUCIÓN
1928 DE 2018 (Julio 5) Por la cual se autoriza a la Empresa Metro de
Bogotá S.A. para gestionar la contratación de operaciones de crédito público
externo hasta por el equivalente en dólares u otras monedas a la suma de siete
punto ocho billones (COP 7.800 000 000 000) de pesos constantes de diciembre de
2017, con garantía de la nación EL
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de
sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 1° y 3°
del Decreto 1139 de 2018; y el artículo 38 de la Ley 344 de 1996, Ver Acuerdo Distrital 642 de 2016. Concejo de Bogotá, Ver Acuerdo Distrital 699 de 2018. Concejo de Bogotá, Ver Acuerdo 006 de 2018. Empresa Metro de Bogotá CONSIDERANDO: Que
el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 1139 de 2018 establece que la
celebración de operaciones de financiamiento externo por las entidades
territoriales y sus descentralizadas, en el marco de la cofinanciación de que
trata el inciso 2 del artículo 14 de la Ley 86 de 1989, modificada por el
artículo 31 de la Ley 1753 de 2015, requiere autorización para iniciar
gestiones, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público; Que
el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes)
en sesión del 8 de mayo de 2018, según consta en Documento Conpes
número 3923 Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Hacienda y
Crédito Público y Ministerio de Transporte, emitió concepto favorable a la
Nación para que otorgue garantía soberana en los montos y cuantías señaladas en
el citado documento a la Empresa Metro de Bogotá para contratar operaciones de
crédito público interno o externo hasta por la suma de 7.8 billones de pesos
constantes de diciembre de 2017, o su equivalente en otras monedas, destinados
a financiar el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá-Tramo 1, de acuerdo
con las condiciones financieras que defina la Empresa Metro de Bogotá con base
en su perfil de riesgo; Que
la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, en sesión que se llevó a
cabo en los días 28 y 29 de mayo de 2018, emitió por unanimidad concepto único
favorable para que la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público– otorgue
garantía a la Empresa Metro de Bogotá (EMB) para contratar operaciones de
crédito público interno y/o externo hasta por la suma de 7.8 billones de pesos
constantes de diciembre de 2017, o su equivalente en otras monedas, con destino
a financiar el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá - Tramo 1, según
consta en certificación suscrita por el Secretario Técnico de la Comisión
Interparlamentaria de Crédito Público de fecha 29 de mayo de 2018; Que
según consta en las certificaciones expedidas el 18 y el 30 de mayo de 2018 por
la Secretaría de la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., la
Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A. en sesiones no presenciales
virtuales del 17 y 30 de mayo de 2018 autorizó al Gerente General a: (i)
gestionar operaciones de crédito público internas y externas y sus asimiladas
hasta por la suma de COP 7.8 billones de pesos constantes de diciembre de 2017
o su equivalente en otras monedas para la financiación de la construcción y
puesta en marcha de la PLMB - Tramo 1 y (ii) constituir contragarantías a favor
de la Nación, que a juicio de esta sean necesarias, suficientes y realizables,
para las operaciones de crédito público que la EMB contrate con garantía
soberana. Que
la Empresa Metro de Bogotá S.A., es una sociedad por acciones del orden
distrital, con la participación exclusiva de entidades públicas, con personería
jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, patrimonio
propio, y vinculada a la Secretaría Distrital de Movilidad, cuyo régimen
jurídico es el de las empresas industriales y comerciales del Estado, tal y
como consta en el Acuerdo número 642 de 2016 expedido por el Concejo de Bogotá,
D.C.; Que
de conformidad con lo estipulado en el artículo 2.2.2.2.1 del Decreto 1068 de
2015, la Empresa Metro de Bogotá S.A. cuenta con calificación de capacidad de
pago emitida por la Sociedad Calificadora de Valores Fitch
Ratings Colombia S.A., según consta en Informe de Calificación del 18 de enero
de 2018; Que
la Empresa Metro de Bogotá S.A. ha cumplido con los requisitos señalados por el
Decreto 1068 de 2015 y el Decreto 1139 de 2018, RESUELVE: Artículo 1°. Autorización para gestionar operaciones de crédito público externo.
Autorizar a la Empresa Metro de Bogotá S.A. para gestionar la contratación de
operaciones de crédito público externo hasta por el equivalente en dólares u
otras monedas a la suma de siete punto ocho billones (COP 7.800 000 000 000) de
pesos constantes de diciembre de 2017, con garantía de la Nación, destinados a
la financiación del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá - Tramo 1, en
las condiciones financieras que apruebe la Dirección General de Crédito Público
y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Artículo 2°. Términos
financieros y condiciones. Los términos y condiciones financieras a los cuales deberá
sujetarse la gestión autorizada por la presente Resolución serán los más
favorables dentro de las condiciones de mercado. Artículo 3°.
Otorgamiento de contragarantías. Previo al otorgamiento de la garantía por
parte de la Nación a las operaciones de crédito público externo, que con el
cumplimiento de los requisitos legales contrate la Empresa Metro de Bogotá S.
A., esta deberá otorgar a favor de la Nación contragarantías a satisfacción del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General de Crédito Público
y Tesoro Nacional. Artículo 4°. Aplicación
de otras normas.
La presente autorización no exime a la Empresa Metro de Bogotá S.A. del
cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean
aplicables, en especial de la Resolución Externa número 8 de 2000 y la
Resolución Externa número 17 de 2015 de la Junta Directiva del Banco de la
República, la Circular Reglamentaria Externa - DODM 145 del 30 de octubre de
2015 y demás normas que las modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen.
Por lo anterior, la presente autorización no reemplaza la obligación de la
Empresa Metro de Bogotá S.A. del cumplimiento de estas, en la medida que le
sean aplicables. Lo
anterior, se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y conceptos previos
al endeudamiento de las entidades públicas que deben emitir otras autoridades
en cumplimiento de otras normas. Artículo 5°. Afectación
del cupo de endeudamiento. Es responsabilidad de la Empresa Metro de Bogotá S. A.,
mantener un seguimiento estricto del cupo autorizado en la presente resolución,
y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones
emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual
o agregada, se exceda dicho cupo de endeudamiento. En
todo caso, las operaciones de crédito público interno y/o externo que celebre
la Empresa Metro de Bogotá S.A. con garantía de la Nación, no podrán exceder el
monto señalado en los conceptos favorables emitidos por el Consejo Nacional de
Política Económica y Social (CONPES) y por la Comisión Interparlamentaria de
Crédito Público, de los que trata la parte considerativa de la presente
resolución, esto es, siete punto ocho billones (COP 7.800 000 000 000) de pesos
constantes de diciembre de 2017. Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución
rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se
entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito
Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según
lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D. C., a los 05 días del mes de julio del año 2018. El
Ministro de Hacienda y Crédito Público, MAURICIO
CÁRDENAS SANTAMARÍA (C. F.) |