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Resolución 1928 de 2018 Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Fecha de Expedición:
05/07/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/07/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50646 del 6 de julio de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1928 DE 2018

 

(Julio 5)

 

Por la cual se autoriza a la Empresa Metro de Bogotá S.A. para gestionar la contratación de operaciones de crédito público externo hasta por el equivalente en dólares u otras monedas a la suma de siete punto ocho billones (COP 7.800 000 000 000) de pesos constantes de diciembre de 2017, con garantía de la nación

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 1° y 3° del Decreto 1139 de 2018; y el artículo 38 de la Ley 344 de 1996,


Ver Acuerdo Distrital 642 de 2016. Concejo de Bogotá, Ver Acuerdo Distrital 699 de 2018. Concejo de Bogotá, Ver Acuerdo 006 de 2018. Empresa Metro de Bogotá

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 1139 de 2018 establece que la celebración de operaciones de financiamiento externo por las entidades territoriales y sus descentralizadas, en el marco de la cofinanciación de que trata el inciso 2 del artículo 14 de la Ley 86 de 1989, modificada por el artículo 31 de la Ley 1753 de 2015, requiere autorización para iniciar gestiones, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

 

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) en sesión del 8 de mayo de 2018, según consta en Documento Conpes número 3923 Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Transporte, emitió concepto favorable a la Nación para que otorgue garantía soberana en los montos y cuantías señaladas en el citado documento a la Empresa Metro de Bogotá para contratar operaciones de crédito público interno o externo hasta por la suma de 7.8 billones de pesos constantes de diciembre de 2017, o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá-Tramo 1, de acuerdo con las condiciones financieras que defina la Empresa Metro de Bogotá con base en su perfil de riesgo;

 

Que la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, en sesión que se llevó a cabo en los días 28 y 29 de mayo de 2018, emitió por unanimidad concepto único favorable para que la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público– otorgue garantía a la Empresa Metro de Bogotá (EMB) para contratar operaciones de crédito público interno y/o externo hasta por la suma de 7.8 billones de pesos constantes de diciembre de 2017, o su equivalente en otras monedas, con destino a financiar el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá - Tramo 1, según consta en certificación suscrita por el Secretario Técnico de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público de fecha 29 de mayo de 2018;

 

Que según consta en las certificaciones expedidas el 18 y el 30 de mayo de 2018 por la Secretaría de la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A. en sesiones no presenciales virtuales del 17 y 30 de mayo de 2018 autorizó al Gerente General a: (i) gestionar operaciones de crédito público internas y externas y sus asimiladas hasta por la suma de COP 7.8 billones de pesos constantes de diciembre de 2017 o su equivalente en otras monedas para la financiación de la construcción y puesta en marcha de la PLMB - Tramo 1 y (ii) constituir contragarantías a favor de la Nación, que a juicio de esta sean necesarias, suficientes y realizables, para las operaciones de crédito público que la EMB contrate con garantía soberana.

 

Que la Empresa Metro de Bogotá S.A., es una sociedad por acciones del orden distrital, con la participación exclusiva de entidades públicas, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, patrimonio propio, y vinculada a la Secretaría Distrital de Movilidad, cuyo régimen jurídico es el de las empresas industriales y comerciales del Estado, tal y como consta en el Acuerdo número 642 de 2016 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C.;

 

Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 2.2.2.2.1 del Decreto 1068 de 2015, la Empresa Metro de Bogotá S.A. cuenta con calificación de capacidad de pago emitida por la Sociedad Calificadora de Valores Fitch Ratings Colombia S.A., según consta en Informe de Calificación del 18 de enero de 2018;

 

Que la Empresa Metro de Bogotá S.A. ha cumplido con los requisitos señalados por el Decreto 1068 de 2015 y el Decreto 1139 de 2018,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Autorización para gestionar operaciones de crédito público externo. Autorizar a la Empresa Metro de Bogotá S.A. para gestionar la contratación de operaciones de crédito público externo hasta por el equivalente en dólares u otras monedas a la suma de siete punto ocho billones (COP 7.800 000 000 000) de pesos constantes de diciembre de 2017, con garantía de la Nación, destinados a la financiación del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá - Tramo 1, en las condiciones financieras que apruebe la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Artículo 2°. Términos financieros y condiciones. Los términos y condiciones financieras a los cuales deberá sujetarse la gestión autorizada por la presente Resolución serán los más favorables dentro de las condiciones de mercado.

 

Artículo 3°. Otorgamiento de contragarantías. Previo al otorgamiento de la garantía por parte de la Nación a las operaciones de crédito público externo, que con el cumplimiento de los requisitos legales contrate la Empresa Metro de Bogotá S. A., esta deberá otorgar a favor de la Nación contragarantías a satisfacción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

 

Artículo 4°. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a la Empresa Metro de Bogotá S.A. del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial de la Resolución Externa número 8 de 2000 y la Resolución Externa número 17 de 2015 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa - DODM 145 del 30 de octubre de 2015 y demás normas que las modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen. Por lo anterior, la presente autorización no reemplaza la obligación de la Empresa Metro de Bogotá S.A. del cumplimiento de estas, en la medida que le sean aplicables.

 

Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y conceptos previos al endeudamiento de las entidades públicas que deben emitir otras autoridades en cumplimiento de otras normas.

 

Artículo 5°. Afectación del cupo de endeudamiento. Es responsabilidad de la Empresa Metro de Bogotá S. A., mantener un seguimiento estricto del cupo autorizado en la presente resolución, y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho cupo de endeudamiento.

 

En todo caso, las operaciones de crédito público interno y/o externo que celebre la Empresa Metro de Bogotá S.A. con garantía de la Nación, no podrán exceder el monto señalado en los conceptos favorables emitidos por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) y por la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, de los que trata la parte considerativa de la presente resolución, esto es, siete punto ocho billones (COP 7.800 000 000 000) de pesos constantes de diciembre de 2017.

 

Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 05 días del mes de julio del año 2018.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

(C. F.)