RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 068 de 2018 Empresa Metro de Bogotá S.A.

Fecha de Expedición:
09/07/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/07/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6355 del 18 de julio de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 068 DE 2018

 

(Julio 09)


Derogada por el art. 11, resolución 189 de 2018.

 

Por la cual se modifica la Resolución 028 de 2018 “Por la cual se adopta la Política de Reasentamiento y de Gestión Social para el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá”, y su anexo No.1

 

EL GERENTE GENERAL (E) DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

 

En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial lo dispuesto en el artículo 47 de los Estatutos Sociales, el Acuerdo 06 de 2017 expedido por la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A. y el Decreto Distrital 354 de 2018 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución No. 028 del 11 de abril de 2018 , la empresa Metro de Bogotá S.A. adoptó la Política de Reasentamiento y de Gestión Social, con el propósito de mitigar los impactos del desplazamiento involuntario y apoyar el restablecimiento de las condiciones económicas y el nivel de vida de la población afectada con la ejecución del tramo 1 del proyecto de Primera Línea del Metro de Bogotá, la cual armoniza los conceptos, procesos y procedimientos que en materia de reasentamiento y gestión social dispone la Resolución 1023 de 2017 expedida por el Ministerio de Transporte y la normatividad distrital. Adicionalmente aporta el contexto específico del Proyecto en el cual deben implementarse dichos lineamientos, contenida en el anexo 1 de la presente Resolución.

 

Que hacen parte de la citada Resolución el Anexo 1 “Política de Reasentamiento y de Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá” y el Anexo 2 “Descripción de los factores de Reconocimiento Económico aplicables al proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá y reglas para su aplicación”.

 

Que en desarrollo de las misiones que adelantó la EMB con la Banca Multilateral para la contratación de las diversas operaciones de financiación del proyecto denominado Tramo 1 de la PLMB, el Banco Mundial solicitó la inclusión de la matriz de brechas para establecer los referentes normativos entre sus políticas operacionales y la legislación nacional, descripciones legales en cuanto a la  adquisición predial, lineamientos para el programa de adquisición predial y el desarrollo y resultados de las consultas y socializaciones realizadas previamente a la adopción de la Resolución No. 028 de 2018.

 

Que con el fin de complementar  el Anexo 1 “Política de Reasentamiento y de Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá” la Empresa Metro de Bogotá S.A., acogió las observaciones propuestas por el Banco Mundial, lo que precisa el marco de referencia y los lineamientos para la operación y aplicación de la política de reasentamiento y de gestión social, cuyo propósito es apoyar el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de la población que deberá trasladarse.


Que dada las funciones del Comité de Gestión Predial y de Reasentamientos -GPRE- y que las recomendaciones  a la Gerencia General sobre las decisiones relacionadas con el plan de reasentamiento y la gestión predial del primer tramo de la Primera Línea del  Metro de Bogotá podrían tener algún impacto de orden presupuestal así como en la gestión del reasentamiento, se hace necesario actualizar su integración así como reglamentación de la Secretaría Técnica.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado en el sitio Web de la Empresa Metro de Bogotá S.A. del 29 de junio al 6 de julio de 2018.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°-: Modificar el artículo de la Resolución No. 028 del 11 de abril de 2018, la cual quedará así:

 

 “ARTÍCULO 4º -: INTEGRACIÓN: El comité de Gestión Predial y de Reasentamientos -GPRE- estará integrado de la siguiente manera. Los miembros tendrán voz y voto:

 

a) Gerente General o su delegado

 

b) Gerente Ejecutivo y de Estructuración Financiera

 

c) Gerente Administrativa y financiera     

 

d) Gerente de Comunicaciones y Ciudadanía

 

e) Subgerente de Gestión de Suelo”

 

Parágrafo. Serán invitados permanentes los supervisores de los convenios interadministrativos o contratos suscritos por la empresa Metro de Bogotá S.A. cuyos objetos tengan relación con las actividades previstas en el plan de reasentamiento.

 

Cuando el Comité lo considere conveniente, podrá invitar a sus reuniones a las demás gerencias y oficinas de la empresa a los representantes legales de las entidades o empresas que realicen gestión predial para la Empresa Metro de Bogotá S.A. o sus delegados, y al delegado de la Unidad de Movilidad Urbana Sostenible (UMUS) del Ministerio de Transporte.

 

El Jefe de Control Interno de la Empresa Metro de Bogotá S.A., participará con voz, pero sin voto.”

 

ARTÍCULO 2°-: Modificar el artículo de la Resolución No. 028 del 11 de abril de 2018, la cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 6º-: Secretaria Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el Gerente de Comunicaciones y Ciudadanía o quien delegue el Gerente General, y tendrá a su cargo las siguientes funciones:

 

a) Convocar a las reuniones del Comité.

 

b) Verificar el quórum de las reuniones.

 

c) Coordinar con los miembros del Comité y los invitados a cada sesión, la información y documentación a presentar.

 

d) Elaborar y custodiar las actas correspondientes a cada reunión.

 

e) Socializar los documentos e información a su alcance, inherentes al Comité, entre los integrantes del mismo.

 

f) Coordinar el manejo de la correspondencia y solicitudes dirigidas al Comité.

 

g) Llevar el archivo de cada una de las situaciones sobre las cuales el comité se haya pronunciado y de toda la documentación relacionada.”

 

ARTÍCULO 3°-: Modificar el artículo 10º de la Resolución No. 028 del 11 de abril de 2018, la cual quedará así:

 

“Artículo 10°-: Anexos. Hacen parte de la presente Resolución los siguientes documentos: Anexo 1 “Política de Reasentamiento y de Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá” – Versión: 02 y Anexo 2 “Descripción de los factores de Reconocimiento Económico aplicables al proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá y reglas para su aplicación”

 

ARTÍCULO 4°-: Los demás artículos de la Resolución No. 028 del 11 de abril de 2018 mantiene su vigencia en los términos allí señalados.

 

ARTÍCULO 5 º-: Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de julio del año 2018.

 

JORGE MARIO TOBÓN GONZÁLEZ

 

Gerente General (E.)


Nota: Ver Anexos.