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Resolución 189 de 2018 Empresa Metro de Bogotá S.A.

Fecha de Expedición:
12/12/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/12/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6456 del 18 de diciembre del año 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 189 DE 2018

 

(Diciembre 12)

 

Por la cual se adopta la Política de Reasentamiento y de Gestión Social para el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá y se derogan las Resoluciones Nos. 028 y 068 de 2018

 

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

 

En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial lo dispuesto en el artículo 47 de los Estatutos Sociales, y el Acuerdo 06 de 2017 expedido por la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y


Derogada por el artículo 3, Resolución 190 de 2021.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 58 de la Constitución Política “garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles (…). La propiedad tiene una función social que implica obligaciones.”

 

Que por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa.

 

Que estos postulados constitucionales fueron desarrollados por las Leyes de 1989, 388 de 1997, 1682 de 2013, 1742 de 2017, 1882 de 2018, particularmente en la definición de los motivos de utilidad pública, motivos de urgencia y procedimiento de adquisición de inmuebles.

 

Que el numeral del artículo 1° de la Ley 388 de 1997 señala como uno de sus objetivos garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios, se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres, por lo que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, cuya finalidad entre otras, debe propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural, en los términos del numeral del artículo 3º ibídem.

 

Que el artículo de la misma Ley, en cuanto a la participación democrática, determina que en ejercicio de las diferentes actividades que conforman las acciones urbanísticas, las administraciones municipales, distritales y metropolitanas deberán fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de la ciudadanía.

 

Que la Ley 1682 de 2013, por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte, introdujo modificaciones al proceso de adquisición de predios contenidos en las leyes 9 de 1989 y 388 de 1997 como la inclusión en el avalúo comercial de los factores de daño emergente y lucro cesante, entre otras.

 

Que en la sentencia C-669 de 2015, la Corte Constitucional reiteró que la adquisición de inmuebles vía enajenación voluntaria y/o expropiación por motivos de utilidad pública e interés social, debe ser acorde con los mandatos constitucionales, respetando los valores fundamentales del Estado Social de Derecho a saber, (i) principio de legalidad, (ii) debido proceso, (iii) acceso a la justicia y (iii) una indemnización justa.

 

Que en cuanto al proceso de adquisición de los predios requeridos por motivo de utilidad pública, con respecto al precio indemnizatorio de que trata el artículo 58º de la Constitución Política, desarrollado por el artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y reglamentado por el Decreto 1420 de 1998, los avalúos comerciales son la base para definir el precio de adquisición de inmuebles por utilidad pública.

 

Que con la expedición de la Ley 1682 de 2013, para las obras de infraestructura de transporte, se introdujeron procedimientos más expeditos para el mecanismo de expropiación y cambios en lo que respecta a indemnizaciones (daño emergente y lucro cesante). Por lo tanto, las entidades que ejecuten proyectos de infraestructura deberán aplicar dicho procedimiento y los avalúos comerciales a los que se refiere el artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y la Resolución 620 de 1998 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi ya citadas, deberán incluir los conceptos de daño emergente y lucro cesante.

 

Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en cumplimiento del artículo 23 de la Ley 1682 de 2013, mediante las Resoluciones 898 y 1044 de 2014, adoptó la metodología para liquidar estos dos conceptos e incluirlos dentro del avalúo comercial. En consecuencia, el avalúo comercial del inmueble será igual al precio de adquisición en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 1682 de 2013 modificado por la Ley 1742 de 2014.

 

Que el artículo 301 del Decreto 190 de 2004 (Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá), define el Programa de Reasentamiento como “el conjunto de acciones y actividades necesarias para lograr el traslado de las familias de estratos 1 y 2 que se encuentran asentadas en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable por deslizamiento o inundación, las zonas objeto de intervención por obra pública o la que se requiera para cualquier intervención de reordenamiento territorial. Las acciones y actividades incluyen la identificación y evaluación de las condiciones técnicas, sociales, legales y económicas de las familias, el traslado a otro sitio de la ciudad que ofrezca viviendas dignas y seguras, propendiendo por la integración social y económica que garantice el bienestar de las familias y la protección y rehabilitación de las zonas intervenidas.”

 

Que de acuerdo con el literal d) del numeral 1º del artículo 302 del mismo Decreto, se deben adelantar las acciones necesarias para prevenir, mitigar y controlar los impactos socioeconómicos originados por el traslado de las familias.

 

Que el numeral 3º del artículo 303 ibídem, obliga a las entidades distritales que desarrollen actividades y proyectos definidos por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y otras normas especiales, a la formulación y ejecución de Planes de Gestión Social con el fin de mitigar los impactos generados por el desplazamiento de población, y establecer las acciones y actividades de reasentamiento por obra pública y por cualquier intervención de reordenamiento territorial.

 

Que además del precio indemnizatorio que se le debe pagar al propietario del inmueble, la entidad adquiriente deberá pagar, con cargo al proyecto, los reconocimientos económicos y/o compensaciones que tienen por objeto minimizar los impactos socioeconómicos generados por el traslado involuntario otras unidades sociales como afectadas por la construcción del proyecto.

 

Que en lo que corresponde al Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá, en el año 2010 fue aprobado el documento CONPES 3677 de Movilidad integral para la Región Capital Bogotá – Cundinamarca describe los avances de la Política Nacional de Transporte Urbano con relación a las intervenciones que ha venido apoyando la Nación en el Distrito Capital, presenta un diagnóstico de las condiciones actuales y evolución reciente de la movilidad en la Región Capital, y señala los retos de los sistemas de movilidad de la zona en términos de un desarrollo urbano sostenible. También define el Programa Integral de Movilidad de la Región Capital, el cual integra un conjunto de políticas, programas y proyectos del Distrito Capital y la Gobernación de Cundinamarca. Así mismo, recopila y evalúa los avances de las propuestas para el Sistema Integrado de Transporte Público—SITP, TransMilenio, Primera Línea de Metro de Bogotá, y Tren de Cercanías para Bogotá y la Sabana, y establece las condiciones técnicas, financieras e institucionales para implementar cada proyecto como parte de la solución integral a los problemas de movilidad del Distrito y la Región Capital.

 

Que teniendo en cuenta los avances en la implementación de la fase I y fase II del componente troncal del SITM de Bogotá, el documento CONPES 3677 Movilidad integral para la Región Capital Bogotá, por primera vez describió una visión integral de la movilidad para la Región Capital, en la que se presentó el diagnóstico de las condiciones de transporte y se describió el grado de avance en la estructuración de algunos de los proyectos.

 

Que el documento CONPES 3882 reiteró, definió y aclaró los alcances de los diez requisitos necesarios para acceder a la cofinanciación por parte de la nación, con el fin de generar insumos que minimicen el grado de incertidumbre para la ejecución de los proyectos. En este documento, el Gobierno Nacional se comprometió, entre otros, a apoyar la política de implementación del SITM de Bogotá, en particular, la ejecución de la PLMB y la consolidación de un corredor de transporte férreo regional por medio del Regiotram, los dos sujetos a las restricciones establecidas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

 

Que el mismo CONPES No.3882, en su Anexo B, dispone que “(…) En relación con los gastos anticipados de predios y traslado de redes, en el entendido que la entidad territorial es autónoma en sus decisiones y actuaciones, ésta podrá comprar con su presupuesto y bajo su propio riesgo los predios que considere necesarios para adelantar el Proyecto con anterioridad a la estructuración técnica, legal y financiera definitiva del Proyecto (…)”.

 

Que el 4 de mayo de 2017, se suscribió entre la Empresa Metro de Bogotá S.A. y el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU el Convenio Interadministrativo No. 1021 de 2017 cuyo objeto es “aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros, para ejecutar el proyecto de Gestión Predial Integral, requerido para adquirir los predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB) en los componentes: vías indispensables, patios, talleres y estaciones.”

 

Que mediante documento CONPES 3899 de septiembre 14 de 2017 el Gobierno Nacional precisó los tres elementos por medio de los cuales se materializa el apoyo de la nación a los proyectos de la Región Capital: (i) los requisitos que deben cumplir los proyectos para acceder a la cofinanciación; (ii) los componentes cofinanciables de los proyectos; y (iii) el mecanismo de seguimiento al desarrollo de los proyectos. Además, se requiere establecer el estado actual de los proyectos susceptibles de cofinanciación nacional, incluyendo sus beneficios y costos, así como los pasos siguientes para acceder a tales aportes de la Nación.

 

Que el documento CONPES 3900 de septiembre 25 de 2017, declaró la importancia estratégica del Proyecto Primera Línea de Metro para Bogotá Tramo 1, de acuerdo a lo establecido en la Ley 819 de 2003, el Decreto 1068 de 2015 y la Ley 1753 de 2015, y definió las condiciones de participación de la Nación en este proyecto.

 

Que el documento CONPES 3900 de septiembre 25 de 2017, declaró la importancia estratégica del Proyecto Primera Línea de Metro para Bogotá Tramo 1, de acuerdo a lo establecido en la Ley 819 de 2003, el Decreto 1068 de 2015 y la Ley 1753 de 2015, y definió las condiciones de participación de la Nación en este proyecto.

 

Que la Primera Línea del Metro corresponde a un proyecto que se encuentra planeado y programado hace varias décadas y que es de gran importancia como sistema de transporte por los altos flujos de demanda que puede atender en un tiempo promedio de desplazamiento óptimo.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 642 de 2016, el Concejo de Bogotá autorizó al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital, para participar, conjuntamente con otras entidades descentralizadas del orden Distrital, en la constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y definió las competencias y funciones de dicha empresa frente al sistema de transporte masivo de la ciudad.

 

Que el artículo 27 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, por el cual se adoptó el Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”, consagra el programa Mejor Movilidad para todos, cuyo objetivo es mejorar la calidad de la movilidad y la accesibilidad que provee el Distrito Capital para todos los usuarios: peatones, ciclistas, usuarios del transporte público colectivo e individual, así como del transporte privado. Adicionalmente, indica que el eje estructurador de este programa es el Sistema Integrado de Transporte Masivo, compuesto por Transmilenio y Metro; en lo relacionado con el subsistema Transmilenio, se ampliará la red de troncales y se optimizará el sistema operacional mejorando la cobertura y la calidad del servicio; en cuanto al Metro se contratará y dará inicio a la construcción de la primera línea, proceso que liderará la nueva Empresa Metro de Bogotá S.A.

 

Que el artículo 149 del citado Acuerdo 645 de 2016, determinó que la Primera Línea del Metro forma parte de las obras priorizadas en el Plan Distrital de Desarrollo, teniendo en cuenta que corresponden a corredores viales de acceso e ingreso a la ciudad que permitirán generar articulación, conexión e integración regional y facilitarán el desplazamiento para el transporte de pasajeros, alivianando los corredores de circulación urbana por donde actualmente transitan.

 

Que mediante Escritura Pública Nro. 5291 de 14 de diciembre de 2016 otorgada en la Notaría Primera del Circulo de Bogotá, se constituyó la empresa METRO DE BOGOTÁ bajo la forma jurídica de sociedad por acciones del Orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, patrimonio propio, y vinculada a la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que atendiendo lo definido desde el Documento CONPES 3882, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1023 del 28 de abril de 2017, por la cual se definen los elementos cofinanciables por parte de la Nación, y el mecanismo de reconocimiento de aportes en especie en los proyectos SITM Transmilenio Soacha Fase II y III y Primera Línea de Metro.

 

Que la resolución en mención, estableció cuáles componentes del proyecto de la PLMB pueden ser objeto de cofinanciación, el mecanismo aplicable al seguimiento del proyecto y el procedimiento para el reconocimiento de los componentes elegibles respectivos, siendo uno de los componente elegibles los predios y su plan de reasentamiento.

 

Que con el propósito de que las erogaciones relacionadas con la gestión predial puedan ser reconocidas como elemento elegible del convenio de cofinanciación, la Empresa Metro de Bogotá S.A. deberá atender los parámetros determinados en dicha resolución, particularmente en el numeral 4.1 del Anexo II, Marco de Política de Reasentamiento y Adquisición Predial y Directriz de Reconocimientos.

 

Que la Empresa Metro de Bogotá S.A. se encuentra adelantando la estructuración del Proyecto PLMB y en observancia del deber de planeación está desarrollando un plan por medio del cual se realizará la gestión predial anticipada con miras a despejar y alistar el corredor para el inicio de la construcción de la PLMB y de esta manera prevenir y mitigar de manera anticipada la posibilidad de que se presenten 1) demoras en la disponibilidad de los terrenos, espacios o los predios necesarios para iniciar y ejecutar la construcción del Proyecto, asociada a la gestión predial, 2) desplazamiento del cronograma de ejecución de la obra y 3) sobrecostos asociados al valor de los inmuebles 4) sobrecostos asociados a la no disponibilidad de los terrenos.

 

Que para efectos de continuar con la gestión predial integral y con el fin de mitigar los impactos de desplazamiento involuntario que pudieran ocasionarse durante la ejecución del tramo 1 del proyecto de Primera Línea del Metro de Bogotá, la Empresa Metro de Bogotá S.A. mediante la Resolución No. 028 del 11 de abril de 2018, adoptó un marco de referencia y lineamientos para la operación y aplicación de la política de reasentamiento y de gestión social cuyo propósito es apoyar el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de la población que deberá trasladarse.

 

Que mediante la Resolución No. 068 del 8 de julio de 2018, la empresa Metro de Bogotá S.A. modificó los artículos , y 10º de la Resolución No. 028 del 11 de abril de 2018.

 

Que, posteriormente a la adopción de la Resolución 068 de 2018, el equipo de Salvaguardas del Banco Mundial realizó una serie de comentarios y manifestó algunas inquietudes sobre la implementación del Plan de Reasentamiento General de la Primera Línea de Metro de Bogotá, las cuales fueron aclaradas en mesas de trabajo en las que participó el especialista social del Banco, algunos representantes del equipo de profesionales del Instituto de Desarrollo Urbano vinculados a la gestión socio predial del Proyecto Metro, profesionales de la Unidad Administrativa Especial de catastro Distrital – UAECD, y representantes del equipo de gestión socio predial de la empresa Metro de Bogotá. Los temas desarrollados fueron los siguientes: i) atención de PQRS, ii) criterios de elegibilidad de algunos reconocimientos económicos (factor de trámite, de reposición de vivienda), iii) metodología para la elaboración de avalúos comerciales, entre otros.

 

Que iniciadas las actividades relacionadas con el acompañamiento y asesoría a la fase de la recolección de documentos de las unidades sociales afectadas por el desarrollo de la Primera Línea de Metro de Bogotá - documentos que permitirán hacer los cálculos y liquidaciones del daño emergente, lucro cesante y reconocimiento económicos -, se detectaron durante el ejercicio de parametrización y cálculo algunas inconsistencias en la redacción de los factores de reconocimiento e imprecisiones en las fórmulas cálculo.

 

Que así mismo, culminadas las mesas de trabajo mencionadas en las cuales se revisó la metodología aplicada para la elaboración de avalúos comerciales, se detectaron brechas entre dicha metodología y lo dispuesto en las políticas sociales y de reasentamiento de los Bancos y se determinó la necesidad de crear de un nuevo factor de reconocimiento económico denominado Factor por Depreciación que redujera las brechas señaladas y garantizara el cumplimiento total de los requisitos y salvaguardas sociales definidas en las políticas de los Bancos, así como los compromisos acordados en los contratos de crédito suscritos entre los Bancos y la empresa Metro de Bogotá.

 

Que estos debates condujeron a realizar algunas precisiones a diversos temas que se plasman en la versión 3 del Anexo 1 “Política de Reasentamiento y gestión Social Proyecto Metro de Bogotá” y, en la versión 2 del Anexo 2 “Descripción de los factores de Reconocimiento Económico aplicables al proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá y reglas para su aplicación” adoptados a través de la Resolución No. 028 de 2018 modificada por la Resolución No. 068 de 2018.

 

Que en virtud de los principios de eficiencia y eficacia y contar con un solo instrumento normativo de Política de Reasentamiento y de Gestión Social de la Empresa Metro de Bogotá S.A., se hace necesario compilar las disposiciones enunciadas sobre el particular.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado en el sitio Web de la Empresa Metro de Bogotá S.A. del 3 al 6 de noviembre de 2018.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°-: De la Política de Reasentamiento y Gestión Social. Se adopta la Política de Reasentamiento y de Gestión Social de la Empresa Metro de Bogotá S.A., con el propósito de mitigar los impactos del traslado involuntario y apoyar el restablecimiento de las condiciones económicas y el nivel de vida de la población afectada con la ejecución del tramo 1 del proyecto de Primera Línea del Metro de Bogotá, la cual armoniza los conceptos, procesos y procedimientos que en materia de reasentamiento y gestión social dispone el nivel nacional (Ministerio de Transporte) y el nivel distrital. Adicionalmente aporta el contexto específico del Proyecto en el cual deben implementarse dichos lineamientos, contenida en el anexo 1 de la presente Resolución.

 

Artículo 2º-: Objetivo y Alcance. La presente resolución adopta la Política de Reasentamiento y de Gestión Social para el tramo 1 del proyecto de Primera Línea del Metro de Bogotá –PLMB-, prevista en los anexos 1 y 2 del presente acto administrativo, crea el Comité de Gestión Predial y Reasentamiento -GPRE-, y establece los factores y reconocimientos económicos que la Empresa Metro de Bogotá S.A. otorgará a la población afectada por la ejecución del proyecto, contenidos en el anexo 2.

 

Artículo 3º-: Del Comité de Gestión Predial y Reasentamientos- GPRE-. Créase el Comité de Gestión Predial y de Reasentamientos -GPRE- el cual tiene por objeto recomendar a la Gerencia General sobre las decisiones relacionadas con el plan de reasentamiento y la gestión predial del primer tramo de la Primera Línea del Metro de Bogotá.

 

Artículo 4º -: Artículo modificado por el art. 1º, Resolución 793 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> De la Integración del Comité de Gestión Predial y Reasentamientos - GPRE: El comité de Gestión Predial y de Reasentamientos -GPRE- está integrado de la siguiente manera. Los miembros tendrán voz y voto:

 

1.    Gerente General o su delegado

 

2.    Gerente de Estructuración Financiera

 

3.    Gerente de Desarrollo Inmobiliario

 

4.    Gerente de Gestión del Riesgos y Seguridad  

 

5.    Subgerente de Gestión de Suelo

 

PARÁGRAFO: Son invitados permanentes la Directora Técnica de Predios del IDU o los supervisores de los contratos suscritos por la Empresa Metro de Bogotá S.A., cuyos objetos tengan relación con las actividades previstas en el plan de reasentamiento.

 

Cuando el Comité lo considere conveniente, puede invitar a sus reuniones a las demás gerencias y oficinas de la empresa, a los representantes legales de las entidades o empresas que realicen gestión predial para la Empresa Metro de Bogotá S.A. o sus delegados, y al delegado de la Unidad de Movilidad Urbana Sostenible (UMUS) del Ministerio de Transporte.

 

El Jefe de Control Interno de la Empresa Metro de Bogotá S.A., participará con voz, pero sin voto.


El texto original era el siguiente: Artículo 4º-: Integración: El comité de Gestión Predial y de Reasentamientos -GPRE- estará integrado de la siguiente manera. Los miembros tendrán voz y voto:

 

a) Gerente General o su delegado

 

b) Gerente Administrativa y Financiera

 

c) Gerente de Desarrollo Inmobiliario

 

d) Gerente de Comunicaciones y Ciudadanía

 

e) Subgerente de Gestión de Suelo

 

Parágrafo. Serán invitados permanentes la Directora Técnica de Predios del IDU o los supervisores de los contratos suscritos por la empresa Metro de Bogotá S.A. cuyos objetos tengan relación con las actividades previstas en el plan de reasentamiento.

 

Cuando el Comité lo considere conveniente, podrá invitar a sus reuniones a las demás gerencias y oficinas de la empresa a los representantes legales de las entidades o empresas que realicen gestión predial para la Empresa Metro de Bogotá S.A. o sus delegados, y al delegado de la Unidad de Movilidad Urbana Sostenible (UMUS) del Ministerio de Transporte.

 

El Jefe de Control Interno de la Empresa Metro de Bogotá S.A., participará con voz, pero sin voto.

 

Artículo 5º-: Funciones del Comité GPRE.

 

a) Asesorar en la priorización para la adquisición de inmuebles por sectores o zonas de intervención.

 

b) Evaluar los casos especiales de unidades sociales sobre las cuales deba determinarse la inclusión en el censo, actualización de información o reconocimiento de condiciones particulares que lleven a determinar excepciones en la liquidación y pago de los reconocimientos económicos.

 

c) Recomendar la implementación de acciones particulares o excepcionales que deban acometerse para superar obstáculos en el proceso de reasentamiento de las unidades sociales afectadas.

 

d) Hacer seguimiento a cronogramas y planes de trabajo asociados a la implementación del Plan de Reasentamiento y Gestión Social, a la adquisición de inmuebles en curso y hacer las recomendaciones que considere para garantizar su cumplimiento.

 

e) Dictar su propio reglamento.

 

Artículo 6º-: Artículo modificado por el artículo 2º, Resolución 793 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente>  De la Secretaria Técnica del Comité de Gestión Predial y Reasentamientos - GPRE. La Secretaría Técnica será ejercida por un profesional de la Subgerencia de Gestión de Suelo o de la Gerencia de Desarrollo Inmobiliario o quien delegue el Gerente General, y tiene a su cargo las siguientes funciones:

 

a)   Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité a los miembros permanentes y a los invitados mediante comunicación escrita y/o mediante correo electrónico, con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles, acompañada del orden del día y soportes correspondientes.

 

b)    Verificar el quórum para sesionar.

 

c)    Elaborar y enviar las actas preliminares a los miembros del Comité dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la sesión, para la realización de los ajustes a que haya lugar, las mismas deben recoger las recomendaciones y pronunciamientos adoptados en las sesiones.

 

d)    Organizar y mantener actualizado el (los) expediente(s) que contenga(n) las actas de las sesiones realizadas, así como sus soportes, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el proceso de gestión documental.

 

e) Organizar y compilar la información relacionada con los casos especiales que deban presentarse al Comité para su evaluación y recomendaciones; así como propuestas que incidan en el mejor desempeño y ejecución del Plan de Reasentamiento y proceso de adquisición predial para su concertación.

 

f) Realizar seguimiento a las recomendaciones emitidas por el Comité. g) Atender la correspondencia y solicitudes dirigidas al Comité.

 

g)     Atender la correspondencia y solicitudes dirigidas al Comité.

 

El texto original era el siguiente: Artículo 6º-: Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el Gerente de Comunicaciones y Ciudadanía o quien delegue el Gerente General, y tendrá a su cargo las siguientes funciones:

 

a) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité a los miembros permanentes y a los invitados mediante comunicación escrita y/o mediante correo electrónico, con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles, acompañada del orden del día y soportes correspondientes.

 

b) Verificar el quórum para sesionar.

 

c) Elaborar y enviar las actas preliminares a los miembros del Comité dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la sesión, para la realización de los ajustes a que haya lugar, las mismas deben recoger las recomendaciones y pronunciamientos adoptados en las sesiones.

 

d) Organizar y mantener actualizado el (los) expediente(s) que contenga(n) las actas de las sesiones realizadas así como sus soportes, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el proceso de gestión documental.

 

e) Organizar y compilar la información relacionada con los casos especiales que deban presentarse al Comité para su evaluación y recomendaciones; así como propuestas que incidan en el mejor desempeño y ejecución del Plan de Reasentamiento y proceso de adquisición predial para su concertación.

 

f) Realizar seguimiento a las recomendaciones emitidas por el Comité.

 

g) Atender la correspondencia y solicitudes dirigidas al Comité.

 

Artículo 7°-: Factores y Reconocimientos Económicos. Para la implementación de los planes de reasentamiento y de gestión social que se formulen según las etapas de ejecución del proyecto, el anexo 2 de la presente resolución adopta los factores y reconocimientos económicos aplicables al proyecto primer tramo de la Primera Línea del Metro de Bogotá, los cuales son concordantes con lo dispuesto en el Anexo II del Marco de Política de “Reasentamiento y Adquisición Predial y Directriz de Reconocimiento” establecido en la Resolución 1023 de 2017 expedida por el Ministerio de Transporte.

 

Artículo 8º-: Socialización y Revisión. Previamente a la adopción y ejecución del Plan (s) de Reasentamiento y de Gestión Social, el mismo deberá ser socializado con la población que se deberá desplazar.

 

También será remitido a la Unidad de Movilidad Urbana y Desarrollo Sostenible - UMUS - del Ministerio de Transporte para su revisión.

 

En caso de que el proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá – Tramo 1 cuente con financiación de la Banca Multilateral una vez haya sido revisado por el Ministerio de Transporte, se remitirá al Banco respectivo para su no objeción.

 

Artículo 9°-: Modificación del Plan de Reasentamiento y Gestión Social. El Plan de Reasentamiento y Gestión Social podrá ser modificado a fin de incluir los programas, actividades y acciones que sean consideradas necesarias para mitigar, compensar y minimizar los impactos socioeconómicos que se generen a la población con ocasión de las etapas técnicas del proyecto.

 

Parágrafo. La Política de Reasentamiento y de Gestión Social de la Empresa Metro de Bogotá S.A. que se adopta a través del presente acto administrativo, cobija el Plan de Reasentamiento elaborado en el marco del Anexo Técnico Específico No. 1 del Convenio Interadministrativo No. 1021 de 2017 suscrito entre la Empresa Metro de Bogotá S.A. y el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

 

Artículo 10°-: Anexos. Artículo modificado por el art. 2º (sic), Resolución 793 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente>  Hacen parte de la presente Resolución los siguientes documentos: Anexo 1 “Política de Reasentamiento y de Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá” Versión 4 y Anexo 2 “Descripción de los factores de Reconocimiento Económico aplicables al proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá y reglas para su aplicación”, Versión 3.


El texto original era el siguiente: Artículo 10º-: Anexos. Hacen parte de la presente Resolución los siguientes documentos: Anexo 1 “Política de Reasentamiento y de Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá” Versión 3 y Anexo 2 “Descripción de los factores de Reconocimiento Económico aplicables al proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá y reglas para su aplicación”, Versión 2.

 

Artículo 11º-: Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación y deroga las Resoluciones Nos. 028 del 11 de abril de 2018 y 068 del 8 de julio de 2018.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de diciembre del año 2018.

 

ANDRÉS ESCOBAR URIBE

 

Gerente General