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Resolución 3103 de 2001 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
14/11/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/11/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2518 de noviembre 21 de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3103 DE 2001

(Noviembre 14)

"Por la cual se reglamenta la expedición de los permisos de operación de los vehículos particulares autorizados para prestar el servicio público de "transporte en rutas periféricas"

EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial las conferidas en las Leyes .105 de 1993, 336 de 1996, el Decreto 80 de 1987 y en el Decreto 170 de 2001,y

CONSIDERANDO

Que el artículo 17 de la Ley 336 de 1996 establece que el permiso para la prestación del servido de transporte en rutas, horarios y frecuencias, estaré sometido a las condiciones de regulación o de libertad que para su prestación se establezcan en los reglamentos correspondientes.

Que el artículo 20 de la citada Ley determina que la autoridad competente de transporte podrá expedir permisos especiales y transitorios para satisfacer el surgimiento de ocasionales demandas de transporte, aclarando que superada la situación que generé el permiso especial, los permisos transitorios cesarán en su vigencia.

Que el artículo 39 del Decreto 170 de 2001 señala que los vehículos particulares que a la fecha de expedición de ese Decreto se encuentren legalmente vinculados a las empresas de transporte periférico y urbanas con departamento periférico, podrán continuar prestando el servicio público, de transporte hasta el 31 de diciembre del año 2003.

Que en virtud de las normas citadas, es competencia de la Secretarla de Tránsito y Transporte de Bogotá, reglamentar las condiciones para el servicio público de transporte en la ciudad.

Que el artículo 6 de la Ley 105 de 1999 expresa que la vida útil máxima de los vehículos terrestres do servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20,)os.

En consecuencia.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- La Secretaría de Tránsito y Transporte como autoridad única en materia de Tránsito y Transporte, será la encargada de expedir los permisos especiales de operación por renovación para los vehículos particulares que prestan el servicio de transporte periférico de la ciudad.

ARTICULO SEGUNDO.- Los vehículos particulares que soliciten renovación del permiso para prestar el servicio público en las rutas periféricas autorizadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Solicitud del representante legal de la empresa, suministrando la siguiente información: Nombre, Propietario, Placa, Marca, Clase y Capacidad del vehículo.

  • Copia del permiso anterior

  • Copia de la Licencia de Tránsito.

  • El vehículo debe tener la cuenta radicada en Bogotá D.C.

  • Fotocopias de las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual con vigencia mínima de seis (6) meses.

  • Copia del contrato de vinculación con la empresa de transporte periférico

  • Fotocopia de seguro obligatorio vigente

  • Revisión Técnico-Mecánica vigente aprobada.

  • Certificado de tradición en el que conste que el vehículo no ha efectuado cambio servicio público a particular.

PARAGRAFO.- La solicitud de renovacn del permiso deberá presentarse mínimo con un mes de anticipación a su vencimiento. El permiso será expedido dentro de los 10 días hábiles siguientes a su radicación por el Subsecretario Operativo o el funcionario que éste designe y tendrá una vigencia máxima de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su expedicn.

ARTICULO  TERCERO.- La vida útil máxima de los vehículos particulares, autorizadas mediante permiso especial, para prestar los.servicios públicos en rutas periféricas será de veinte (20) años. Si el titular del permiso pretende continuar prestando el servicio de transporte, deberá efectuar la renovación del vehículo por otro de modelo mas reciente, aclarando quo dicho permiso especial solo se concederá hasta el 31 de Diciembre del 2003. Ver el Fallo del Consejo de Estado 226 de 2005

ARTICULO CUARTO.- Para adelantar proceso de renovación de vehículo particular, el propietario deberá cumplir los mismos requisitos señalados en el articulo segundo de la presente Resolución, adicionando los siguientes documentos del vehículo a renovar: copia de la licencia de transito, original del permiso otorgado por esta entidad y contrato de vinculación con la empresa.

ARTÍCULO QUINTO.- En el evento de pérdida del permiso especial de operación, la empresa titular del mismo deberá adelantar la correspondiente denuncia ante la autoridad competente la cual deberá presentar ante la Subsecretaría Operativa de esta entidad, quien expedirá copia del permiso.

ARTÍCULO SEXTO.- El número de permisos expedidos a las empresas que prestan el servicio de transporte periférico, en ningún caso podrá sobrepasar la capacidad transportadora máxima autorizada mediante acto administrativo y que las autoriza a prestar el servicio con vehículos particulares.

ARTICULO  SEPTIMO.- Los vehículos que hayan efectuado el cambio de servicio de publico a particular no podrán ser objeto del permiso especial de operación.. Por consiguiente. los permisos que actualmente se encuentren vigentes no serán renovados, Sin embargo, en el evento de que estos vehículos hayan obtenido su permiso en sustitución de un vehículo particular, podrán ser objeto de renovación por particular siempre y cuando demuestren esta condición y cumplan con los requisitos indicados en el articulo cuarto de la presente resolución Ver el Fallo del Consejo de Estado 226 de 2005

ARTICULO OCTAVO.- Los automotores particulares para prestar el servicio de transporte en rutas periféricas autorizadas no podrán operar con sobre cupo de pasajeros ni prestar un servicio distinto al autorizado por la secretaria de Transito y Transporte.

ARTICULO NOVENO.- A partir del 1 de Enero del 2004, el servicio público de transporte en el Distrito Capital deberá ser prestado en su totalidad por automotores de servicio público, en cumplimiento de la normatividad vigente sobre la materia.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Las Empresas con Licencia de Funcionamiento debidamente autorizadas para la prestación del servicio de transporte de pasajeros en rutas periféricas, tendrán bajo su responsabilidad la vigilancia de los vehículos vinculados con el fin de garantizar las condiciones de seguridad y comodidad a los usuarios de este servicio y en consecuencia responderán por la fallas y faltas que puedan presentarse en la prestación del mismo.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO.- La Policía Metropolitana de Tránsito será la encargada de vigilar y verificar el cumplimiento de la parte operativa de lo estipulado en la presente resolución y la Subsecretaria Operativa de la Secretaria de Tránsito y Transporte ejercerá el control y vigilancia en la parte administrativa. Para tal efecto, la Subsecretaria Operativa rendirá informe quincenal al Comandante de la Estación Metropolitana de Transito sobre los permisos legalmente autorizados, señalando claramente aquellos que hayan sido objeto de renovación en dicho periodo, los permisos que pierden vigencia y dejando constancia en caso de cambio de vehículos.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 14 de noviembre de 2001

CLAUDIA VASQUEZ MERCHAN

Secretaría de Tránsito y Transporte

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2518 de Noviembre 21 de 2001.