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Concepto S201850046 de 2018 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
12/03/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO S-2018-50046 DE 2018

 

(Marzo 12)

 

Señor:

 

ANDRES LEONARDO TRUJILLO DELGADO

 

Director Local de Educación Los Mártires

 

Avenida Carrera XX No. XXXX

 

Tel.: XXXXX

 

Ciudad

 

Ref.: Su radicado I-2018-11293. Consulta Comités Institucionales de Presupuestos Participativos en las Instituciones Educativas Oficiales. Vigencia de la Resolución No. 280 de 2010.

 

De conformidad con su solicitud elevada mediante el radicado citado en la referencia, este despacho procede a emitir concepto, de acuerdo con lo establecido en los literales A y B del artículo 8 del Decreto Distrital 330/08, y en los términos establecidos en el artículo 28 del C.P.A.C.A., según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

I. CONSULTA JURÍDICA

 

Se solicita en la consulta emitir un concepto sobre la conformación de los Comités de Presupuestos Participativos en las Instituciones Educativas Oficiales, figura creada mediante Resolución No. 280 del 16 de febrero de 2010, dado que, el equipo de inspección y vigilancia de la Dirección Local, ha venido exigiéndolo a los Colegios Oficiales, puesto que considera que la Resolución 280 de 2010 se encuentra vigente. También se informa que, no obstante, el Rector del Colegio Liceo Nacional Agustín Caballero, considera que dicho acto administrativo, perdió su vigencia, por cuanto la institución educativa y el fondo de servicios educativos no reciben recursos de ninguna entidad diferente a la del Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación.

 

II. FUNDAMENTO LEGAL

 

Ley 1437 de 2011

 

Acuerdo Distrital 645 de 2016

 

Decreto 1075 de 2015

 

Decreto 501 de 2016

 

III. ANÁLISIS JURÍDICO

 

Lo primero que se analiza es que el problema jurídico se centra en establecer la vigencia de la Resolución No. 280 de 2010 “Por la cual se establece el Programa Presupuestos Participativos en todos los Colegios Oficiales de Bogotá y los lineamientos generales para la construcción participativa del presupuesto de inversión no recurrente de los proyectos de la SED.”

 

Al estudiar el texto de la mencionada Resolución se observa que la misma es expedida con base en el Acuerdo 308 de 2008 por el cual se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá 2008-2012 (Bogotá Positiva), específicamente en relación con los objetivos denominados “Ciudad de Derechos”, “Gestión Pública Efectiva y Transparente”, y “Finanzas Sostenibles”.

 

Al enlazar la “ratio decidendi” del mencionado acto administrativo al cumplimiento o realización de objetivos que se encontraban concebidos dentro de una política administrativa de la ciudad, correspondiente a un periodo de gobierno identificado como “Bogotá Positiva”, resulta claro que al desaparecer las normas que han servido de base a la expedición del acto administrativo en estudio, el mismo ha sido afectado por el fenómeno denominado “decaimiento del acto administrativo”.

 

El decaimiento del acto administrativo se produce en los siguientes eventos:

 

a) Cuando las disposiciones legales o reglamentarias que le sirven de sustento, desaparecen del escenario jurídico.

 

b) Cuando se declara la inexequibilidad de una norma legal en que se funda un acto.

 

El fenómeno del decaimiento del acto administrativo afecta su característica de ejecutoriedad del acto, esto es la posibilidad que el mismo sea obligatorio y pueda producir efectos.

 

Al respecto el artículo 91 del Código Administrativo de lo Contencioso Administrativo señala:

 

“Artículo 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

 

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

 

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

 

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

 

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

 

5. Cuando pierdan vigencia”.

 

Tenemos entonces que la Resolución 280 de 2010, fue expedida con base en el Plan de Desarrollo “Bogotá Positiva”, para dar cumplimiento a tres de los objetivos fijados en el mencionado Plan de Desarrollo.

 

Los Planes de Desarrollo enlazados a una Administración Distrital específica, tienen una vigencia limitada en el tiempo, dado que responde al desarrollo de una o varias políticas establecidas por el Gobierno de turno, y por ende sus objetivos, metas, proyectos y planes, no subsisten en el tiempo, luego que es expedido un nuevo Plan de Desarrollo de la ciudad, a menos que sean incorporados nuevamente en el plan correspondiente.

 

En este caso resulta claro que el Plan de Desarrollo “Bogotá Positiva” y todos sus componentes, aprobados por el Acuerdo 308 de 2010, fueron derogados una vez se aprobó un nuevo Plan de Desarrollo de la Ciudad, a través del Acuerdo 489 de 2012.

 

Es de aclarar igualmente que, si bien en la actualidad se desarrolla a nivel presupuestal el concepto de “Presupuestos Participativos”, su enfoque, esencia, principios, fundamentos y objetivos, responde a la fundamentación del Plan de Desarrollo “Bogotá para Todos” aprobado por el Acuerdo 645 de 2016, en el cual no se consagraron los objetivos que sirvieron de base para la expedición de la Resolución 280 de 2010.

 

IV. RESPUESTA

 

Con base en lo expuesto, resulta claro que la resolución No. 280 del 16 de febrero de 2010 se encuentra afectada por el fenómeno denominado “decaimiento del acto administrativo”, debido a que sus fundamentos de derecho, desaparecieron del ordenamiento jurídico y por ende con base en lo señalado en el artículo 91 del CPACA, ha perdido su fuerza ejecutoria, y en consecuencia, no es exigible su cumplimiento.

 

Atentamente,

 

LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica (e)

 

Preparó: Lisi Arnalfi Álvarez 09/03/18

 

Rad. I-2018-11293

 

CC Dirección de Inspección y Vigilancia