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Concepto 20181100135841 de 2018 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
23/10/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/10/2018
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 Bogotá D.C, 23-10-2018

 

Doctora

 

LUISA FERNANDA MORA

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

Metro de Bogotá S.A,

 

Carrera 7 No, 71-52 Torre A Oficina 902

 

ASUNTO: Procedimiento de transferencia de los bienes públicos de propiedad del Distrito Capital requeridos para el Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá.

 

Doctora Luisa Fernanda,

 

Este Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público reconoce la importancia que para la ciudad y la actual Administración Distrital de Bogotá representa el proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá, en ese sentido, la entidad ha realizado los análisis técnicos para consolidar el inventario de predios de propiedad del Distrito Capital de Bogotá inmersos en el ámbito espacial del proyecto, sin embargo, se encuentra pendiente la identificación del procedimiento para la entrega ( ¿transferencia? ) de los bienes públicos de propiedad del Distrito Capital requeridos para el mismo, así a través de este documento se pretende exponer una herramienta que posibilite la finalidad pretendida.

 

No está de más precisar, que la iniciativa que a continuación se expone implica el trabajo conjunto de ambas entidades distritales para que la misma surta los efectos jurídicos demandados.

 

En ese sentido, se pone de presente que, dentro del ámbito espacial de la zona de influencia de las estaciones del Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá, se han identificado veintinueve (29) predios de propiedad del Distrito Capital de Bogotá, con las siguientes características a considerar:

 

El análisis técnico revela que: (i) los veintinueve (29) predios corresponden a áreas de cesión de urbanismos legales y de desarrollos legalizados, es decir, espacios públicos que por su naturaleza son inalienables, imprescriptibles e inembargables; (ii) ninguno de los predios corresponde a bienes fiscales, los cuales jurídicamente SI son susceptibles de ser transferidos. 

 

 

En ese sentido se concluye que, el único mecanismo jurídico viable para efectuar la transferencia de los predios requeridos del Distrito Capital de Bogotá (representado para estos efectos legales por el DADEP) a la Empresa Metro de Bogotá S.A., es la sustitución de espacio público (zonas de uso público), en atención al carácter o tipo de predios involucrados. Lo anterior prestando especial atención a las normas que regulan la materia, entre las que se encuentra el Decreto Distrital 190 de 2004 POT de Bogotá, el Decreto Distrital 348 de 2005 "Por el cual se reglamenta el artículo 437 del Decreto Distrital 190 de 2004, y se establece el procedimiento de sustitución de zonas de uso público", y sus modificaciones, entre otras vigentes.

 

Ahora, llama la atención que el Decreto Distrital 348 de 2005, establece que la sustitución de las zonas de uso público se llevará a cabo a través de los instrumentos de planeamiento pertinentes, entiéndase, los planes maestros, los planes de ordenamiento zonal, los planes zonales, las unidades de planeamiento zonal - UPZ, los planes directores para parques, los planes de implantación, los planes de regularización y manejo, los planes de reordenamiento, los planes de ordenamiento minero ambiental, las demás reglamentaciones urbanísticas y, en general, las disposiciones contenidas en cualquier otro tipo de acto administrativo de las autoridades competentes, referidas al ordenamiento del territorio del Distrito Capital, conforme lo consagra el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT de Bogotá.

 

Del estudio de esa figura jurídica se obtiene que el procedimiento contemplado no es el ideal, pues, se evidencia la necesidad de contar con un mecanismo o procedimiento más expedito y eficaz, en términos de tiempo y gestión interinstitucional que permita realizar la sustitución del espacio público acorde con las características del proyecto» sin que medie la aprobación de instrumentos de planeamiento o licencias urbanísticas, adicionalmente, las disposiciones consagradas en el Decreto Distrital 348 de 2005 excluyen el proyecto que nos llama a estudio pues este corresponde a una infraestructura de transporte masivo no convencional cuyo desarrollo o construcción no requiere de instrumentos de planeamiento o licenciamiento urbanístico.[1]

 

Dicho lo anterior, considera esta entidad que, ante la evidente necesidad de definir y adoptar un mecanismo propio y ágil para la sustitución de los bienes públicos incluidos en el espacio público en el ámbito espacial del Metro, se debe velar por la creación de una nueva normatividad distrital que prevea el proceso de sustitución equilibrada entre la infraestructura y el espacio público. Ahora, para este Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, es básico que el instrumento mencionado tenga en cuenta lo siguientes mínimos:

 

- Los bienes públicos requeridos para el Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá, deben ser objeto de un tratamiento integral, es decir, cobijar la totalidad de su área. En tal sentido la desafectación, sustitución y transferencia debe ser por la totalidad de las áreas de cada bien de uso púbico o área de cesión. Se pone de presente que no se permitirá su partición o fragmentación, lo anterior dada la imposibilidad jurídica de dividir o fragmentar los bienes de uso púbico o áreas de cesión.

 

- El mecanismo de sustitución de espacio público para el desarrollo del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá debe darse en unidades cuantificables y equiparables, es decir, en metros cuadrados (m2), dicha sustitución expresaría el espacio público existente y el requerido de nuevo espacio público, el cual debe atender a los criterios de calidad, accesibilidad, y localización que establece el Decreto 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio" específicamente en el artículo 2.2.3.1.4 y demás normas vigentes y aplicables.

 

- El procedimiento de sustitución debe concluir en un acto administrativo que involucre a la Empresa Metro de Bogotá S.A., como ejecutora, al DADEP, como administradora de los bienes objeto de intervención, y a la Secretaria Distrital, de Planeación como autoridad urbanística.

 

- El proceso de cambio de destinación del espacio público a cargo de la Empresa Metro de Bogotá S.A. debe conllevar la modificación de los planos urbanísticos respectivos, para ello en los actos administrativos que corresponda, la Empresa Metro debe coordinar con la Secretaria Distrital de Planeación dicha modificación y dar la orden de la anotación en los planos vigentes y la modificación de la cartografía en la IDECA.

 

- No se puede sustituir y deberá mantener sus condiciones originales el espacio público existente en Estructura Ecológica Principal, Suelo de Protección, Sectores de Interés Cultural, Zonas de Uso Público que estén encerradas, en aislamientos laterales, en antejardines, paramentos y retrocesos de edificaciones, en bienes privados afectos al uso público, delimitados en el ámbito espacial de intervención del proyecto.

 

Ahora bien, respecto de la localización del nuevo espacio público que se debe entregar al DADEP, el mismo deberá atender el siguiente orden: Localizarse en el área de intervención del mismo proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá. De no ser posible, se deben localizar en las áreas de renovación urbana del área de influencia de la Primera Línea del Metro. Ante la imposibilidad, se deben localizar en cualquier área de las UPZ del ámbito espacial del proyecto Primera Línea del Metro. Por último, si no es posible la localización en la opción anterior, en cualquier área de las Localidades deficitarias en relación con el indicador de espacio público localizadas en el ámbito espacial del Proyecto Primera Línea del Metro. Frente a la imposibilidad de localización se debe efectuar la justificación debida.

 

La calidad el nuevo espacio público que se debe entregar al DADEP debe atender los siguientes criterios:

 

- La sustitución debe darse en espacios iguales o superiores áreas, de conformidad con el artículo 2.2.3.1.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

- Crear condiciones bioclimáticas adecuadas para el uso de los espacios públicos a lo largo de todo el año, atendiendo a aspectos tales como el asoleo en "invierno", la protección solar en "verano", el régimen de brisas, vientos y la presencia de vegetación adaptada al entorno, la circulación de aire.

 

- Reducir los gastos energéticos asociados al uso y el mantenimiento de los espacios públicos y los elementos urbanos, e incorporar criterios de ecoeficiencia (confort térmico, acústico, visual, otros).

 

- Utilizar materiales y tratamientos del espacio público que permitan una adecuada inserción de los ciclos naturales en el tejido urbano.

 

- No podrán localizarse en zonas de riesgo o amenaza, zonas o franjas de protección ambiental, zonas con proyección de obras públicas tales como reservas viales o reservas para construcción de parques y zonas verdes, zonas con pendientes pronunciadas que causen dificultad para el aprovechamiento del predio.

 

- Los predios sustituidos deberán ser entregados urbanizados y dotados con servicios públicos (conexión a redes matrices).

 

- El predio debe tener la propiedad y titulación saneados. Es decir, debe estar libre de gravámenes o limitaciones al dominio. Esto implica que no debe tener: afectación de vivienda familiar, patrimonio familiar inembargable, hipotecas, embargos por incumplimiento de deudas hipotecarias, fiscales, entre otros; no debe estar inmerso en procesos de sucesión, no debe estar inmerso en procesos de disolución de sociedad conyugal, no debe estar inmerso en procesos de ejecución coactiva.

 

- Para el diseño e intervención de los espacios públicos en el ámbito del proyecto de la Primera Línea del metro deberán contemplar una evaluación del contexto urbano y ambiental, asegurando una adecuada inserción de la pieza en su entorno.

 

- Los nuevos espacios deberán definir con claridad su implantación, es decir, estudiar la forma, escala y contenidos del espacio público a diseñar.

 

- Incorporar criterios referentes a la identificación previa de las necesidades diferenciales sociales y culturales de los actores en el área.

 

- Definir materiales adecuados según la actividad, diversidad en la dotación, mobiliario complementario y señalética, diseño paisajístico, iluminación eficiente y sistemas de vigilancia, adecuación para emergencias, innovación tecnológica e incorporar mobiliario adecuado para medios de transporte alternativos.

 

- Los espacios nuevos podrán incorporar elementos para la promoción de actividad física y deporte, adecuados, seguros y de libre uso y acceso para manifestaciones deportivas, culturales y artísticas de la comunidad, sin distinción o priorización de culto, género, edad, etnia u orientación sexual.

 

- Podrán incluirse acciones para la participación ciudadana que generen resultados que den cuenta de las necesidades específicas y diferenciales sociales o culturales de la población en el espacio público de la zona de influencia.

 

Otro aspecto a tenerse en cuenta, es la accesibilidad del nuevo espacio público a entregar al DADEP, el cual debe atender los siguientes criterios:


- Cumplir con la normatividad y normas técnicas sobre accesibilidad física entre otras: Decreto Nacional 1077 de 2015 (antiguo Decreto Nacional 1504 de 1998), Ley 762 de 2000, Decreto 1660 de 2003, Decreto 1538 de 2005, NTC 427 de 1998, NTC 490 de 2000, NTC 4774 de 2000, etc.

 

- Los diseños deberán garantizar la eliminación de las barreras físicas en los espacios públicos a intervenir, la construcción garantizando la libre circulación de todas las personas beneficiando especialmente a aquellas que presentan algún tipo de movilidad reducida.

 

- Todos los espacios deben ser continuos y a nivel, sin generar obstáculos con los predios colindantes y deben ser tratados con materiales duros y antideslizantes en seco y en mojado.

 

- Los elementos del mobiliario urbano instalados deben ser fácilmente detectables por todas las personas, en especial por las personas invidentes o de baja visión, para ello se instalará una franja sobre la superficie del piso, de diferente textura al material de la superficie del andén.

 

- Crear oportunidades para la comunicación y el encuentro de la ciudadanía.

 

- Ofrecer elementos de identificación local y resaltar los existentes, favoreciendo la legibilidad del espacio público.

 

- Crear condiciones para la expresión plástica y simbólica a través del tratamiento diversificado de los espacios.

 

- Favorecer la actividad saludable al aire libre, creando condiciones adecuadas para la movilidad peatonal y en bicicleta.

 

- Eliminar las barreras arquitectónicas que impiden un uso adecuado por parte de importantes sectores de la población.


Adicionalmente, respecto a la destinación del nuevo espacio público a entregar al DADEP, el mismo deberá estar planteado como Zonas Recreativas, de ser posible no fraccionadas en pequeños terrenos, para el caso específico de los veintinueve (29) predios de propiedad del Distrito Capital localizados dentro del ámbito espacial de la zona de influencia de las estaciones del proyecto Primera Línea del Metro, los cuales suman aproximadamente 12,000 m2, los nuevos espacios deben ser contemplados con áreas de mínimo 4.000 m2 donde se puedan desarrollar actividades de recreación pasiva o activa.

  

Ahora bien, ante la expedición del marco legal que permita la sustitución de bienes públicos de propiedad del Distrito Capital requeridos para el Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá, la gestión predial implicaría:

 

- El cambio de destinación de los veintinueve (29) predios que corresponden a bienes públicos, de espacio público a la Infraestructura de Transporte Metro.

 

- La definición de los metros cuadrados (m2) que corresponden a los bienes de uso público cuya destinación cambió y que se deben sustituir para efectos de su uso en el proyecto de la Primera Línea del Metro.

 

- La sustitución que conlleva la entrega (escrituración y entrega material) por parte de la Empresa Metro de Bogotá S.A., de igual o superior cantidad de m2 de suelo que se debe destinar a espacio público. El suelo a entregar debe ser apto o reunir condiciones técnicas para ser destinado a espacio público, a las que ya se hizo referencia anteriormente.

 

- La desincorporación del Inventario Distrital de los predios a los cuales se les cambio la destinación.

 

- La transferencia de los títulos de propiedad de los predios a los cuales se les cambiaría la destinación, del DADEP a la Empresa Metro de Bogotá S.A.

 

Por último, se recalca que este Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, con la alternativa anteriormente planteada busca identificar el procedimiento de transferencia de los bienes públicos de propiedad del Distrito Capital requeridos para el Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá, quedamos atentos a sus sugerencias y manifestando la voluntad de colaboración para que este valioso proyecto se logre consolidar en la ciudad.

 

Cordialmente,


LUIS DOMINGO GÓMEZ MALDONADO

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

Proyectaron:           Daniela Rosero Melo – OAJ

 

                               Giovanni Herrera Carrascal – OAJ

 

                               Alba Cristina Melo Gómez – SRI

 

Aprobaron:             Guillermo Enrique Ávila Barragán – SRI

 

                               Luis Domingo Gómez Maldonado – Jefe OAJ

  

[1] Ley 1682 de 2013 y Artículo 2.2.6.1.1.11. del Decreto 1077 de 2015.