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Doctora LUISA
FERNANDA MORA Jefe
Oficina Asesora Jurídica Metro de
Bogotá S.A, Carrera 7
No, 71-52 Torre A Oficina 902 ASUNTO: Procedimiento
de transferencia de los bienes públicos de propiedad del Distrito Capital
requeridos para el Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá. Doctora Luisa Fernanda, Este Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público reconoce la importancia que
para la ciudad y la actual Administración Distrital de Bogotá representa el
proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá, en ese sentido, la entidad ha
realizado los análisis técnicos para consolidar el inventario de predios de
propiedad del Distrito Capital de Bogotá inmersos en el ámbito espacial del
proyecto, sin embargo, se encuentra pendiente la identificación del
procedimiento para la entrega ( ¿transferencia? ) de los bienes públicos de
propiedad del Distrito Capital requeridos para el mismo, así a través de este
documento se pretende exponer una herramienta que posibilite la finalidad
pretendida. No está de más
precisar, que la iniciativa que a continuación se expone implica el trabajo
conjunto de ambas entidades distritales para que la misma surta los efectos
jurídicos demandados. En ese sentido, se pone
de presente que, dentro del ámbito espacial de la zona de influencia de las
estaciones del Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá, se han
identificado veintinueve (29) predios de propiedad del Distrito Capital de
Bogotá, con las siguientes características a considerar: El análisis técnico revela que: (i) los veintinueve (29) predios corresponden a áreas de cesión de urbanismos legales y de desarrollos legalizados, es decir, espacios públicos que por su naturaleza son inalienables, imprescriptibles e inembargables; (ii) ninguno de los predios corresponde a bienes fiscales, los cuales jurídicamente SI son susceptibles de ser transferidos. En ese sentido se
concluye que, el único mecanismo jurídico viable para efectuar la transferencia
de los predios requeridos del Distrito Capital de Bogotá (representado para
estos efectos legales por el DADEP) a la Empresa Metro de Bogotá S.A., es la
sustitución de espacio público (zonas de uso público), en atención al
carácter o tipo de predios involucrados. Lo anterior prestando especial
atención a las normas que regulan la materia, entre las que se encuentra el
Decreto Distrital 190 de 2004 POT de Bogotá, el Decreto Distrital 348 de 2005
"Por el cual se reglamenta el artículo 437 del Decreto Distrital 190 de
2004, y se establece el procedimiento de sustitución de zonas de uso
público", y sus modificaciones, entre otras vigentes. Ahora, llama la
atención que el Decreto Distrital 348 de 2005, establece que la sustitución de
las zonas de uso público se llevará a cabo a través de los instrumentos de
planeamiento pertinentes, entiéndase, los planes maestros, los planes de
ordenamiento zonal, los planes zonales, las unidades de planeamiento zonal -
UPZ, los planes directores para parques, los planes de implantación, los planes
de regularización y manejo, los planes de reordenamiento, los planes de
ordenamiento minero ambiental, las demás reglamentaciones urbanísticas y, en
general, las disposiciones contenidas en cualquier otro tipo de acto
administrativo de las autoridades competentes, referidas al ordenamiento del
territorio del Distrito Capital, conforme lo consagra el artículo 43 del
Decreto Distrital 190 de 2004 - POT de Bogotá. Del estudio de esa
figura jurídica se obtiene que el procedimiento contemplado no es el ideal,
pues, se evidencia la necesidad de contar con un mecanismo o procedimiento más
expedito y eficaz, en términos de tiempo y gestión interinstitucional que
permita realizar la sustitución del espacio público acorde con las
características del proyecto» sin que medie la aprobación de instrumentos de
planeamiento o licencias urbanísticas, adicionalmente, las disposiciones
consagradas en el Decreto Distrital 348 de 2005 excluyen el proyecto que nos
llama a estudio pues este corresponde a una infraestructura de transporte
masivo no convencional cuyo desarrollo o construcción no requiere de
instrumentos de planeamiento o licenciamiento urbanístico.[1] Dicho lo anterior,
considera esta entidad que, ante la evidente necesidad de definir y adoptar un
mecanismo propio y ágil para la sustitución de los bienes públicos incluidos en
el espacio público en el ámbito espacial del Metro, se debe velar por la
creación de una nueva normatividad distrital que prevea el proceso de
sustitución equilibrada entre la infraestructura y el espacio público. Ahora,
para este Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, es
básico que el instrumento mencionado tenga en cuenta lo siguientes mínimos: - Los bienes públicos
requeridos para el Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá, deben ser
objeto de un tratamiento integral, es decir, cobijar la totalidad de su área.
En tal sentido la desafectación, sustitución y transferencia debe ser por la totalidad
de las áreas de cada bien de uso púbico o área de cesión. Se pone de presente
que no se permitirá su partición o fragmentación, lo anterior dada la
imposibilidad jurídica de dividir o fragmentar los bienes de uso púbico o áreas
de cesión. - El mecanismo de
sustitución de espacio público para el desarrollo del proyecto Primera Línea
del Metro de Bogotá debe darse en unidades cuantificables y equiparables, es
decir, en metros cuadrados (m2), dicha sustitución expresaría el espacio
público existente y el requerido de
nuevo espacio público, el cual debe atender a los criterios de calidad,
accesibilidad, y localización que establece el Decreto 1077 de 2015 "Por
medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda,
Ciudad y Territorio" específicamente en el artículo 2.2.3.1.4 y demás
normas vigentes y aplicables. - El procedimiento de
sustitución debe concluir en un acto administrativo que involucre a la Empresa
Metro de Bogotá S.A., como ejecutora, al DADEP, como administradora de los
bienes objeto de intervención, y a la Secretaria Distrital, de Planeación como
autoridad urbanística. - El proceso de cambio de
destinación del espacio público a cargo de la Empresa Metro de Bogotá S.A. debe
conllevar la modificación de los planos urbanísticos respectivos, para ello en
los actos administrativos que corresponda, la Empresa Metro debe coordinar con
la Secretaria Distrital de Planeación dicha modificación y dar la orden de la
anotación en los planos vigentes y la modificación de la cartografía en la
IDECA. - No se puede sustituir y
deberá mantener sus condiciones originales el espacio público existente en
Estructura Ecológica Principal, Suelo de Protección, Sectores de Interés
Cultural, Zonas de Uso Público que estén encerradas, en aislamientos laterales,
en antejardines, paramentos y retrocesos de edificaciones, en bienes privados
afectos al uso público, delimitados en el ámbito espacial de intervención del
proyecto. Ahora bien, respecto de
la localización del nuevo espacio público que se debe entregar al DADEP, el
mismo deberá atender el siguiente orden: Localizarse en el área de intervención
del mismo proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá. De no ser posible,
se deben localizar en las áreas de renovación urbana del área de influencia de
la Primera Línea del Metro. Ante la imposibilidad, se deben localizar en
cualquier área de las UPZ del ámbito espacial del proyecto Primera Línea del
Metro. Por último, si no es posible la localización en la opción anterior, en
cualquier área de las Localidades deficitarias en relación con el indicador de
espacio público localizadas en el ámbito espacial del Proyecto Primera Línea
del Metro. Frente a la imposibilidad de localización se debe efectuar la
justificación debida. La calidad el nuevo
espacio público que se debe entregar al DADEP debe atender los siguientes
criterios: - La sustitución debe
darse en espacios iguales o superiores áreas, de conformidad con el artículo
2.2.3.1.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015. - Crear condiciones
bioclimáticas adecuadas para el uso de los espacios públicos a lo largo de todo
el año, atendiendo a aspectos tales como el asoleo en "invierno", la
protección solar en "verano", el régimen de brisas, vientos y la
presencia de vegetación adaptada al entorno, la circulación de aire. - Reducir los gastos
energéticos asociados al uso y el mantenimiento de los espacios públicos y los
elementos urbanos, e incorporar criterios de ecoeficiencia (confort térmico,
acústico, visual, otros). - Utilizar materiales y
tratamientos del espacio público que permitan una adecuada inserción de los
ciclos naturales en el tejido urbano. - No podrán localizarse
en zonas de riesgo o amenaza, zonas o franjas de protección ambiental, zonas
con proyección de obras públicas tales como reservas viales o reservas para
construcción de parques y zonas verdes, zonas con pendientes pronunciadas que
causen dificultad para el aprovechamiento del predio. - Los predios sustituidos
deberán ser entregados urbanizados y dotados con servicios públicos (conexión a
redes matrices). - El predio debe tener la
propiedad y titulación saneados. Es decir, debe estar libre de gravámenes o
limitaciones al dominio. Esto implica que no debe tener: afectación de vivienda
familiar, patrimonio familiar inembargable, hipotecas, embargos por incumplimiento
de deudas hipotecarias, fiscales, entre otros; no debe estar inmerso en
procesos de sucesión, no debe estar inmerso en procesos de disolución de
sociedad conyugal, no debe estar inmerso en procesos de ejecución coactiva. - Para el diseño e intervención
de los espacios públicos en el ámbito del proyecto de la Primera Línea del
metro deberán contemplar una evaluación del contexto urbano y ambiental,
asegurando una adecuada inserción de la pieza en su entorno. - Los nuevos espacios
deberán definir con claridad su implantación, es decir, estudiar la forma,
escala y contenidos del espacio público a diseñar. - Incorporar criterios
referentes a la identificación previa de las necesidades diferenciales sociales
y culturales de los actores en el área. - Definir materiales adecuados
según la actividad, diversidad en la dotación, mobiliario complementario y señalética, diseño paisajístico, iluminación eficiente y sistemas de vigilancia, adecuación
para emergencias, innovación tecnológica e incorporar mobiliario adecuado para
medios de transporte alternativos. - Los espacios nuevos
podrán incorporar elementos para la promoción de actividad física y deporte,
adecuados, seguros y de libre uso y acceso para manifestaciones deportivas,
culturales y artísticas de la comunidad, sin distinción o priorización de
culto, género, edad, etnia u orientación sexual. - Podrán incluirse acciones para la participación ciudadana que generen resultados que den cuenta de las necesidades específicas y diferenciales sociales o culturales de la población en el espacio público de la zona de influencia. Otro aspecto a tenerse en cuenta, es la accesibilidad del nuevo espacio público a entregar al DADEP, el cual debe atender los siguientes criterios: - Cumplir con la
normatividad y normas técnicas sobre accesibilidad física entre otras: Decreto
Nacional 1077 de 2015 (antiguo Decreto Nacional 1504 de 1998), Ley 762 de 2000,
Decreto 1660 de 2003, Decreto 1538 de 2005, NTC 427 de 1998, NTC 490 de 2000,
NTC 4774 de 2000, etc. - Los diseños deberán
garantizar la eliminación de las barreras físicas en los espacios públicos a
intervenir, la construcción garantizando la libre circulación de todas las
personas beneficiando especialmente a aquellas que presentan algún tipo de
movilidad reducida. - Todos los espacios
deben ser continuos y a nivel, sin generar obstáculos con los predios
colindantes y deben ser tratados con materiales duros y antideslizantes en seco
y en mojado. - Los elementos del
mobiliario urbano instalados deben ser fácilmente detectables por todas las
personas, en especial por las personas invidentes o de baja visión, para ello
se instalará una franja sobre la superficie del piso, de diferente textura al
material de la superficie del andén. - Crear oportunidades
para la comunicación y el encuentro de la ciudadanía. - Ofrecer elementos de
identificación local y resaltar los existentes, favoreciendo la legibilidad del
espacio público. - Crear condiciones para
la expresión plástica y simbólica a través del tratamiento diversificado de los
espacios. - Favorecer la actividad
saludable al aire libre, creando condiciones adecuadas para la movilidad
peatonal y en bicicleta. - Eliminar las barreras
arquitectónicas que impiden un uso adecuado por parte de importantes sectores
de la población. Adicionalmente,
respecto a la destinación del nuevo espacio público a entregar al DADEP, el
mismo deberá estar planteado como Zonas Recreativas, de ser posible no
fraccionadas en pequeños terrenos, para el caso específico de los veintinueve
(29) predios de propiedad del Distrito Capital localizados dentro del ámbito
espacial de la zona de influencia de las estaciones del proyecto Primera Línea
del Metro, los cuales suman aproximadamente 12,000 m2, los nuevos espacios
deben ser contemplados con áreas de mínimo 4.000 m2 donde se puedan desarrollar
actividades de recreación pasiva o activa. Ahora bien, ante la
expedición del marco legal que permita la sustitución de bienes públicos de
propiedad del Distrito Capital requeridos para el Proyecto de la Primera Línea
del Metro de Bogotá, la gestión predial implicaría: - El cambio de
destinación de los veintinueve (29) predios que corresponden a bienes públicos, de espacio público a la
Infraestructura de Transporte Metro. - La definición de los
metros cuadrados (m2) que corresponden a los bienes de uso público cuya
destinación cambió y que se deben sustituir para efectos de su uso en el
proyecto de la Primera Línea del Metro. - La sustitución que
conlleva la entrega (escrituración y entrega material) por parte de la Empresa
Metro de Bogotá S.A., de igual o superior cantidad de m2 de suelo que se debe
destinar a espacio público. El suelo a entregar debe ser apto o reunir
condiciones técnicas para ser destinado a espacio público, a las que ya se hizo
referencia anteriormente. - La desincorporación del
Inventario Distrital de los predios a los cuales se les cambio la destinación. - La transferencia de los
títulos de propiedad de los predios a los cuales se les cambiaría la
destinación, del DADEP a la Empresa Metro de Bogotá S.A. Por último, se recalca
que este Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, con la alternativa
anteriormente planteada busca identificar el procedimiento de transferencia de
los bienes públicos de propiedad del Distrito Capital requeridos para el
Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá, quedamos atentos a sus
sugerencias y manifestando la voluntad de colaboración para que este valioso
proyecto se logre consolidar en la ciudad. Cordialmente,
LUIS
DOMINGO GÓMEZ MALDONADO Jefe
Oficina Asesora Jurídica Proyectaron:
Daniela Rosero Melo – OAJ Giovanni Herrera
Carrascal – OAJ Alba Cristina
Melo Gómez – SRI Aprobaron:
Guillermo Enrique Ávila
Barragán – SRI Luis Domingo
Gómez Maldonado – Jefe OAJ [1] Ley 1682 de 2013 y Artículo 2.2.6.1.1.11. del Decreto 1077 de 2015. |