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Resolución 179 de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
09/11/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/11/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6432 del 13 de noviembre de 2018
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 179 DE 2018

 

(Noviembre 9)

 

Por la cual se establecen los lineamientos que deben observar las entidades identificadas con el NIT de Bogotá D.C. No. 899.999.061-9 para el correcto y oportuno suministro de la información tributaria que debe consolidar la Dirección Distrital de Tesorería a nombre de Bogotá D.C.

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 


En uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas en los literales a), o) y u) del artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y el numeral 3 del artículo 14 del Decreto Distrital 854 de 2001, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud del Decreto Distrital 364 de 2015, son funciones del Despacho de la Secretaria Distrital de Hacienda, entre otras, formular la política del Distrito Capital en materia fiscal, tributaria y de tesorería.

 

Que mediante el artículo 14 del Decreto Distrital 854 de 2001, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. delegó en cabeza del (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda, entre otras funciones, la de ejercer la representación legal y administrativa de Bogotá Distrito Capital en los asuntos de carácter tributario que se deban surtir ante cualquiera de las dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN o la entidad que haga sus veces. Para tal fin lo (a) autorizó para constituir apoderados especiales para las correspondientes actuaciones administrativas y las derivadas de éstas que deban surtirse judicial y extrajudicialmente ante las instancias pertinentes.

 

Que, en virtud de esta norma, la Secretaria Distrital de Hacienda ha otorgado el respectivo poder al (la) Jefe de la Oficina de Consolidación de la Dirección Distrital de Tesorería, en concordancia con lo previsto en el literal d) del artículo 48 del Decreto Distrital 601 de 2014, norma según la cual a esa oficina le corresponde la función de “Dirigir y coordinar las acciones para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias a cargo del Tesoro Distrital”.

 

Que el artículo 8 del Decreto Distrital 216 de 2017, “Por el cual se reglamentan el Decreto 714 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, asignó a las entidades ejecutoras del Presupuesto Anual Distrital la competencia y la responsabilidad correspondiente a la ordenación de los pagos con cargo a dicho presupuesto, mientras que la competencia de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería se restringe a la ejecución de dichos pagos.

 

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 6 de la Resolución SDH-393 de 2016, “Por la cual se establece el procedimiento para el funcionamiento de la Cuenta Única Distrital - CUD”, ratificó la responsabilidad en cabeza de las entidades ordenadoras de los pagos al indicar que “…es responsabilidad exclusiva de toda entidad ordenadora de pagos validar la pertinencia, la legalidad, la fuente de financiación y la oportunidad de cada pago y tomar las medidas necesarias para su seguimiento y verificación; implementar los procedimientos y controles necesarios para atender y estudiar cada trámite; efectuar las revisiones pertinentes; prevenir que se genere rechazos por causales no atribuibles a la entidad bancaria o que se realicen pagos dobles, equivocados o indebidos, así como custodiar por el término legal los respectivos soportes. En consecuencia, la responsabilidad de la Dirección Distrital de Tesorería se limita a efectuar la disposición y giro de los recursos de conformidad con la respectiva orden o instrucción recibida de la entidad ordenadora del mismo”.

 

Que el Estatuto Tributario Nacional, Decreto Ley 624 de 1989, determina los deberes formales de los sujetos pasivos de obligaciones tributarias nacionales y de terceros.

 

Que para dar cumplimiento al deber de reporte anual de información exógena tributaria establecido en los artículos 631, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario Nacional y normas concordantes, las entidades que conforman el sector central de la administración distrital y los fondos de desarrollo local son los exclusivos responsables de remitir tal información en forma completa, correcta y oportuna, dirigida a la Oficina de Consolidación de la Dirección Distrital de Tesorería, para que ésta proceda a consolidarla y a transmitirla a través de los medios electrónicos establecidos por la DIAN.

 

Que pese a la amplia divulgación preventiva y el permanente acompañamiento brindado a las entidades distritales que son únicas responsables del contenido y oportunidad de la información de obligatoria transmisión a la DIAN, son frecuentes los casos en los cuales la información no es remitida con oportunidad a la Oficina de Consolidación de la Dirección Distrital de Tesorería, o es remitida con errores.

 

Que el artículo 651 del Estatuto Tributario Nacional, modificado por el artículo 289 de la Ley 1819 de 2016, establece las sanciones imponibles por parte de la DIAN por la omisión en el reporte de la información tributaria con destino a tal entidad, o su reporte en forma errónea o extemporánea. No obstante, el parágrafo de la misma norma establece la posibilidad de que los obligados a suministrar información tributaria subsanen las faltas previstas en dicho artículo, siempre y cuando la DIAN aún no haya proferido pliego de cargos, caso en el cual la sanción se reducirá al 20%; adicionalmente, dicho parágrafo establece que “Las correcciones que se realicen a la información tributaria antes del vencimiento del plazo para su presentación no serán objeto de sanción”.

 

Que el régimen sancionatorio previsto en esta disposición, al tenor de lo conceptuado por la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante concepto 2017IE26530 de 27 de diciembre de 2017, es imponible en cabeza de las entidades distritales originarias y responsables de la información tributaria, cuando tal información se suministra de manera extemporánea o con errores, y no a la oficina hacendaria responsable de su consolidación y transmisión. Del mismo modo, la oportuna corrección de los errores para evitar la imposición de sanciones, así como el pago de las sanciones respectivas, según el caso, depende exclusivamente de las entidades distritales originadoras y responsables de la respectiva omisión, error o falta de oportunidad en la remisión de la información exógena tributaria.

 

Que se hace necesario establecer lineamientos y procedimientos que al tenor de las normas superiores aplicables permitan asignar claramente la responsabilidad respecto de la veracidad, la consistencia y la oportunidad de la información tributaria que está a cargo de las entidades que conforman el sector central de la administración y los fondos de desarrollo local, como soporte de la labor de consolidación y transmisión que realiza la Dirección Distrital de Tesorería a nombre de Bogotá D.C.

 

Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de esta resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda desde el día 28 de septiembre de 2018 hasta el día 3 de octubre de 2018, sin que se hubieran recibido comentarios por parte de la ciudadanía.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1.- Registro y aplicación de las retenciones a cargo de Bogotá D.C. en los pagos ordenados por las entidades del sector central y fondos de desarrollo local: Las entidades distritales identificadas con el NIT de Bogotá D.C. No. 899.999.061-9, al remitir los documentos que ordenan pagos y demás obligaciones que requieran ser procesadas, a través de la Cuenta Única Distrital, para dar cumplimiento a sus deberes como agentes retenedores, deberán registrar todos los descuentos tributarios aplicables a cada una de las operaciones, según las normas tributarias nacionales y distritales, indicando el NIT y demás datos de identificación del tercero o beneficiario del pago, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Artículo 2.- Obligaciones relacionadas con el impuesto sobre las ventas: Las entidades distritales identificadas con el NIT de Bogotá D.C. No. 899.999.061-9 que realicen algunas de las actividades comerciales generadoras del impuesto sobre las ventas deberán cumplir con las obligaciones sustanciales y formales correspondientes al cobro del IVA según la actividad generadora, para lo cual emitirán la factura o documento equivalente según la reglamentación establecida por la Administración Tributaria Nacional y verificarán que el pago del valor por la actividad gravada, adicionado con el IVA generado, se cumpla en fecha oportuna ante la Dirección Distrital de Tesorería, de acuerdo con los procedimientos que ésta establezca.

 

Artículo 3.- Consolidación y presentación de las declaraciones tributarias: La Dirección Distrital de Tesorería consolidará la información tributaria correspondiente al NIT de Bogotá D.C. 899.999.061-9, como agente de las retenciones en la fuente del orden nacional y distrital y del recaudo del IVA generado, y dará cumplimiento formal a las obligaciones de presentación y pago, de acuerdo con los procedimientos y en las fechas establecidas por las entidades recaudadoras de los impuestos.

 

Parágrafo 1: La Dirección Distrital de Tesorería definirá los procedimientos y aplicativos que permitan el registro de las operaciones necesarias por parte de las entidades del sector central y fondos de desarrollo local para obtener la información que debe consolidarse para el cumplimiento de las mencionadas obligaciones tributarias.

 

Parágrafo 2: Las entidades que conforman el sector central de la administración distrital y los fondos de desarrollo local serán responsables de remitir, a la Oficina de Consolidación de la Dirección Distrital de Tesorería, en forma completa, correcta y oportuna, la información tributaria correspondiente al NIT de Bogotá D.C. 899.999.061-9, como agente de las retenciones en la fuente del orden nacional y distrital y del recaudo del IVA generado. Esta Oficina procederá a consolidarla y a transmitirla, a través de los medios electrónicos establecidos por la DIAN y por la Dirección de Impuestos de Bogotá.

 

Artículo 4.- Preparación, consolidación y presentación de la Información exógena nacional: Las entidades que conforman el sector central de la administración distrital y los fondos de desarrollo local serán los responsables por el suministro completo, correcto y oportuno de la información de terceros en cada uno de los formatos establecidos por la DIAN, con destino a la Dirección Distrital de Tesorería, para su consolidación y presentación oportuna, siguiendo los lineamientos y especificaciones técnicas para el reporte de información exógena de cada vigencia.

 

La Dirección Distrital de Tesorería será la encargada de consolidar la información exógena preparada por las entidades, para lo cual definirá el procedimiento e instrucciones de obligatoria observancia para todas las entidades que conforman el sector central de la administración distrital y los fondos de desarrollo local, de tal forma que le permita disponer de la información con la necesaria antelación para su consolidación y posterior transmisión a la DIAN de los formatos, correspondiente al NIT de Bogotá D.C. 899.999.061-9, en la forma y dentro de los plazos definidos para el efecto.

 

Parágrafo: Los (as) servidores (as) públicos (as) asignados en cada entidad para la preparación de la información por cada uno de los terceros deben realizar la revisión y validaciones respectivas, de forma que se garantice que la información no presenta inconsistencias y que cumple con todas las especificaciones técnicas y de contenido. De igual manera, deben entregar la información correspondiente, de acuerdo con los procedimientos e instrucciones definidos por la Dirección Distrital de Tesorería.

 

Artículo 5.- Corrección de las declaraciones tributarias a cargo de Bogotá D.C.: Las entidades que conforman el sector central de la administración distrital y los fondos de desarrollo local deberán asumir el pago de las sanciones e intereses, a que se refiere el artículo 644 del Estatuto Tributario Nacional y demás normas concordantes, que se generen por omisiones, errores o extemporaneidad en la información tributaria suministrada.

 

Para tal efecto, la entidad distrital responsable de la omisión, el error y/o retardo realizará ante la Dirección Distrital de Tesorería – DDT el pago de los valores dejados de retener o del IVA, adicionado con el valor de la respectiva sanción e intereses. La misma entidad distrital deberá elevar ante la DDT la solicitud de corrección de la declaración correspondiente, adjuntando los recibos donde conste el pago de las retenciones o el IVA, más el valor de las correspondientes sanciones e intereses. Con esta solicitud, la DDT realizará la corrección a que haya lugar en el portal de la DIAN. Todo lo anterior, de acuerdo con los procedimientos que la Dirección Distrital de Tesorería defina.

 

Artículo 6.- Corrección de la información exógena reportada a la DIAN: Cuando se evidencie que la información exógena reportada a la DIAN presenta inconsistencias respecto de alguno de los terceros informados y que como consecuencia deba realizarse la corrección de la información ya reportada a cargo del NIT de Bogotá D.C. No. 899.999.061-9, la entidad o dependencia distrital responsable deberá elevar la respectiva solicitud de corrección ante la Dirección Distrital de Tesorería.

 

El pago de las sanciones a que haya lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 651 del Estatuto Tributario Nacional, será asumido por la entidad o dependencia distrital responsable de suministrar la información tributaria o, según el caso, de la entidad o dependencia a la cual se le solicite información y/o pruebas y no las suministre, o lo haga de forma errada o extemporánea.

 

Parágrafo Primero: Las entidades o dependencias distritales originadoras de cualquier información tributaria que deba ser corregida, deberán hacer las respectivas correcciones antes del vencimiento del plazo para su presentación, para lo cual deberán cumplir con las fechas establecidas por la Dirección Distrital de Tesorería para su consolidación y envío, caso en el cual esas correcciones no serán objeto de sanción, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 651 del Estatuto Tributario Nacional.

 

Cuando el plazo para presentación se encuentre vencido, la entidad o dependencia originadora de la información tributaria con inconsistencias podrá subsanarlas de manera voluntaria antes de que la DIAN profiera pliego de cargos. Para el efecto, la entidad o dependencia responsable deberá acogerse al beneficio y pagar de su exclusivo cargo la sanción de que trata el literal a) del artículo 651 citado, reducida al veinte por ciento (20%).

 

Parágrafo Segundo: La Dirección Distrital de Tesorería definirá el procedimiento al que deben sujetarse las entidades responsables de información inconsistente y/o extemporánea para la solicitud de corrección de la información exógena y el pago de las sanciones.

 

Artículo 7.- Requerimientos de información por parte de la DIAN: Cuando la Administración Tributaria realice requerimientos ordinarios o solicitudes de información respecto de las operaciones comerciales y económicas realizadas por las entidades o dependencias que conforman el sector central de la administración distrital y los fondos de desarrollo local, con los terceros proveedores, contratistas y/o empleados, tales requerimientos serán atendidos por la Dirección Distrital de Tesorería.

 

No obstante, cuando la autoridad tributaria solicite pruebas contables, soportes u otros documentos, será responsabilidad exclusiva de cada entidad o dependencia certificar, dar respuesta y realizar la entrega oportuna y completa de los documentos requeridos por la administración tributaria. En caso de que por incumplimiento a estos requerimientos Bogotá D.C. incurra en la sanción contemplada en el artículo 651 del Estatuto Tributario, dicha sanción será asumida exclusivamente por la entidad o dependencia que originó tal incumplimiento.

 

Artículo 8.- Vigencia y derogatorias: La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. La Dirección Distrital de Tesorería comunicará el contenido de esta resolución a las entidades destinatarias de la misma por medio de correo electrónico.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de noviembre del año 2018.

 

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda