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RESOLUCIÓN 179 DE 2018 (Noviembre
9) Por la cual se establecen los lineamientos que deben
observar las entidades identificadas con el NIT de Bogotá D.C. No.
899.999.061-9 para el correcto y oportuno suministro de la información
tributaria que debe consolidar la Dirección Distrital de Tesorería a nombre de
Bogotá D.C. LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas
en los literales a), o) y u) del artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015,
y el numeral 3 del artículo 14 del Decreto Distrital 854 de 2001, y CONSIDERANDO: Que
en virtud del Decreto Distrital 364 de 2015, son funciones del Despacho de la
Secretaria Distrital de Hacienda, entre otras, formular la política del
Distrito Capital en materia fiscal, tributaria y de tesorería. Que
mediante el artículo 14 del Decreto Distrital 854 de 2001, el Alcalde Mayor de
Bogotá D.C. delegó en cabeza del (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda,
entre otras funciones, la de ejercer la representación legal y administrativa
de Bogotá Distrito Capital en los asuntos de carácter tributario que se deban
surtir ante cualquiera de las dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales DIAN o la entidad que haga sus veces. Para tal fin lo (a) autorizó
para constituir apoderados especiales para las correspondientes actuaciones
administrativas y las derivadas de éstas que deban surtirse judicial y
extrajudicialmente ante las instancias pertinentes. Que,
en virtud de esta norma, la Secretaria Distrital de Hacienda ha otorgado el
respectivo poder al (la) Jefe de la Oficina de Consolidación de la Dirección
Distrital de Tesorería, en concordancia con lo previsto en el literal d) del
artículo 48 del Decreto Distrital 601 de 2014, norma según la cual a esa
oficina le corresponde la función de “Dirigir y coordinar las acciones para dar
cumplimiento a las obligaciones tributarias a cargo del Tesoro Distrital”. Que
el artículo 8 del Decreto Distrital 216 de 2017, “Por el cual se reglamentan el
Decreto 714 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital y se dictan
otras disposiciones”, asignó a las entidades ejecutoras del Presupuesto Anual
Distrital la competencia y la responsabilidad correspondiente a la ordenación
de los pagos con cargo a dicho presupuesto, mientras que la competencia de la
Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería se
restringe a la ejecución de dichos pagos. Que
en concordancia con lo anterior, el artículo 6 de la Resolución SDH-393 de
2016, “Por la cual se establece el procedimiento para el funcionamiento de la
Cuenta Única Distrital - CUD”, ratificó la responsabilidad en cabeza de las
entidades ordenadoras de los pagos al indicar que “…es responsabilidad
exclusiva de toda entidad ordenadora de pagos validar la pertinencia, la
legalidad, la fuente de financiación y la oportunidad de cada pago y tomar las
medidas necesarias para su seguimiento y verificación; implementar los
procedimientos y controles necesarios para atender y estudiar cada trámite;
efectuar las revisiones pertinentes; prevenir que se genere rechazos por
causales no atribuibles a la entidad bancaria o que se realicen pagos dobles,
equivocados o indebidos, así como custodiar por el término legal los
respectivos soportes. En consecuencia, la responsabilidad de la Dirección
Distrital de Tesorería se limita a efectuar la disposición y giro de los
recursos de conformidad con la respectiva orden o instrucción recibida de la entidad
ordenadora del mismo”. Que
el Estatuto Tributario Nacional, Decreto Ley 624 de 1989, determina los deberes
formales de los sujetos pasivos de obligaciones tributarias nacionales y de
terceros. Que
para dar cumplimiento al deber de reporte anual de información exógena
tributaria establecido en los artículos 631, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto
Tributario Nacional y normas concordantes, las entidades que conforman el
sector central de la administración distrital y los fondos de desarrollo local
son los exclusivos responsables de remitir tal información en forma completa,
correcta y oportuna, dirigida a la Oficina de Consolidación de la Dirección
Distrital de Tesorería, para que ésta proceda a consolidarla y a transmitirla a
través de los medios electrónicos establecidos por la DIAN. Que
pese a la amplia divulgación preventiva y el permanente acompañamiento brindado
a las entidades distritales que son únicas responsables del contenido y
oportunidad de la información de obligatoria transmisión a la DIAN, son
frecuentes los casos en los cuales la información no es remitida con
oportunidad a la Oficina de Consolidación de la Dirección Distrital de
Tesorería, o es remitida con errores. Que
el artículo 651 del Estatuto Tributario Nacional, modificado por el artículo
289 de la Ley 1819 de 2016, establece las sanciones imponibles por parte de la
DIAN por la omisión en el reporte de la información tributaria con destino a
tal entidad, o su reporte en forma errónea o extemporánea. No obstante, el
parágrafo de la misma norma establece la posibilidad de que los obligados a
suministrar información tributaria subsanen las faltas previstas en dicho
artículo, siempre y cuando la DIAN aún no haya proferido pliego de cargos, caso
en el cual la sanción se reducirá al 20%; adicionalmente, dicho parágrafo
establece que “Las correcciones que se realicen a la información tributaria
antes del vencimiento del plazo para su presentación no serán objeto de
sanción”. Que
el régimen sancionatorio previsto en esta disposición, al tenor de lo
conceptuado por la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda,
mediante concepto 2017IE26530 de 27 de diciembre de 2017, es imponible en
cabeza de las entidades distritales originarias y responsables de la
información tributaria, cuando tal información se suministra de manera
extemporánea o con errores, y no a la oficina hacendaria responsable de su
consolidación y transmisión. Del mismo modo, la oportuna corrección de los
errores para evitar la imposición de sanciones, así como el pago de las
sanciones respectivas, según el caso, depende exclusivamente de las entidades
distritales originadoras y responsables de la respectiva omisión, error o falta
de oportunidad en la remisión de la información exógena tributaria. Que
se hace necesario establecer lineamientos y procedimientos que al tenor de las
normas superiores aplicables permitan asignar claramente la responsabilidad
respecto de la veracidad, la consistencia y la oportunidad de la información
tributaria que está a cargo de las entidades que conforman el sector central de
la administración y los fondos de desarrollo local, como soporte de la labor de
consolidación y transmisión que realiza la Dirección Distrital de Tesorería a
nombre de Bogotá D.C. Que
en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de esta
resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda
desde el día 28 de septiembre de 2018 hasta el día 3 de octubre de 2018, sin
que se hubieran recibido comentarios por parte de la ciudadanía. RESUELVE: Artículo 1.- Registro y aplicación
de las retenciones a cargo de Bogotá D.C. en los pagos ordenados por las
entidades del sector central y fondos de desarrollo local: Las entidades
distritales identificadas con el NIT de Bogotá D.C. No. 899.999.061-9, al
remitir los documentos que ordenan pagos y demás obligaciones que requieran ser
procesadas, a través de la Cuenta Única Distrital, para dar cumplimiento a sus
deberes como agentes retenedores, deberán registrar todos los descuentos
tributarios aplicables a cada una de las operaciones, según las normas
tributarias nacionales y distritales, indicando el NIT y demás datos de
identificación del tercero o beneficiario del pago, de acuerdo con los
procedimientos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda. Artículo 2.- Obligaciones
relacionadas con el impuesto sobre las ventas: Las entidades distritales
identificadas con el NIT de Bogotá D.C. No. 899.999.061-9 que realicen algunas
de las actividades comerciales generadoras del impuesto sobre las ventas
deberán cumplir con las obligaciones sustanciales y formales correspondientes
al cobro del IVA según la actividad generadora, para lo cual emitirán la
factura o documento equivalente según la reglamentación establecida por la
Administración Tributaria Nacional y verificarán que el pago del valor por la
actividad gravada, adicionado con el IVA generado, se cumpla en fecha oportuna
ante la Dirección Distrital de Tesorería, de acuerdo con los procedimientos que
ésta establezca. Artículo 3.- Consolidación y
presentación de las declaraciones tributarias: La Dirección Distrital de
Tesorería consolidará la información tributaria correspondiente al NIT de
Bogotá D.C. 899.999.061-9, como agente de las retenciones en la fuente del orden
nacional y distrital y del recaudo del IVA generado, y dará cumplimiento formal
a las obligaciones de presentación y pago, de acuerdo con los procedimientos y
en las fechas establecidas por las entidades recaudadoras de los impuestos. Parágrafo 1: La Dirección Distrital
de Tesorería definirá los procedimientos y aplicativos que permitan el registro
de las operaciones necesarias por parte de las entidades del sector central y
fondos de desarrollo local para obtener la información que debe consolidarse
para el cumplimiento de las mencionadas obligaciones tributarias. Parágrafo 2: Las entidades que
conforman el sector central de la administración distrital y los fondos de
desarrollo local serán responsables de remitir, a la Oficina de Consolidación
de la Dirección Distrital de Tesorería, en forma completa, correcta y oportuna,
la información tributaria correspondiente al NIT de Bogotá D.C. 899.999.061-9,
como agente de las retenciones en la fuente del orden nacional y distrital y
del recaudo del IVA generado. Esta Oficina procederá a consolidarla y a
transmitirla, a través de los medios electrónicos establecidos por la DIAN y
por la Dirección de Impuestos de Bogotá. Artículo 4.- Preparación,
consolidación y presentación de la Información exógena nacional: Las entidades
que conforman el sector central de la administración distrital y los fondos de
desarrollo local serán los responsables por el suministro completo, correcto y
oportuno de la información de terceros en cada uno de los formatos establecidos
por la DIAN, con destino a la Dirección Distrital de Tesorería, para su
consolidación y presentación oportuna, siguiendo los lineamientos y
especificaciones técnicas para el reporte de información exógena de cada
vigencia. La
Dirección Distrital de Tesorería será la encargada de consolidar la información
exógena preparada por las entidades, para lo cual definirá el procedimiento e
instrucciones de obligatoria observancia para todas las entidades que conforman
el sector central de la administración distrital y los fondos de desarrollo
local, de tal forma que le permita disponer de la información con la necesaria
antelación para su consolidación y posterior transmisión a la DIAN de los
formatos, correspondiente al NIT de Bogotá D.C. 899.999.061-9, en la forma y
dentro de los plazos definidos para el efecto. Parágrafo: Los (as) servidores
(as) públicos (as) asignados en cada entidad para la preparación de la información
por cada uno de los terceros deben realizar la revisión y validaciones
respectivas, de forma que se garantice que la información no presenta
inconsistencias y que cumple con todas las especificaciones técnicas y de
contenido. De igual manera, deben entregar la información correspondiente, de
acuerdo con los procedimientos e instrucciones definidos por la Dirección
Distrital de Tesorería. Artículo 5.- Corrección de las
declaraciones tributarias a cargo de Bogotá D.C.: Las entidades que conforman
el sector central de la administración distrital y los fondos de desarrollo
local deberán asumir el pago de las sanciones e intereses, a que se refiere el
artículo 644 del Estatuto Tributario Nacional y demás normas concordantes, que
se generen por omisiones, errores o extemporaneidad en la información tributaria
suministrada. Para
tal efecto, la entidad distrital responsable de la omisión, el error y/o
retardo realizará ante la Dirección Distrital de Tesorería – DDT el pago de los
valores dejados de retener o del IVA, adicionado con el valor de la respectiva
sanción e intereses. La misma entidad distrital deberá elevar ante la DDT la
solicitud de corrección de la declaración correspondiente, adjuntando los
recibos donde conste el pago de las retenciones o el IVA, más el valor de las
correspondientes sanciones e intereses. Con esta solicitud, la DDT realizará la
corrección a que haya lugar en el portal de la DIAN. Todo lo anterior, de
acuerdo con los procedimientos que la Dirección Distrital de Tesorería defina. Artículo 6.- Corrección de la
información exógena reportada a la DIAN: Cuando se evidencie que la información
exógena reportada a la DIAN presenta inconsistencias respecto de alguno de los
terceros informados y que como consecuencia deba realizarse la corrección de la
información ya reportada a cargo del NIT de Bogotá D.C. No. 899.999.061-9, la
entidad o dependencia distrital responsable deberá elevar la respectiva
solicitud de corrección ante la Dirección Distrital de Tesorería. El
pago de las sanciones a que haya lugar, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 651 del Estatuto Tributario Nacional, será asumido por la entidad o
dependencia distrital responsable de suministrar la información tributaria o,
según el caso, de la entidad o dependencia a la cual se le solicite información
y/o pruebas y no las suministre, o lo haga de forma errada o extemporánea. Parágrafo Primero: Las entidades o
dependencias distritales originadoras de cualquier información tributaria que
deba ser corregida, deberán hacer las respectivas correcciones antes del
vencimiento del plazo para su presentación, para lo cual deberán cumplir con
las fechas establecidas por la Dirección Distrital de Tesorería para su
consolidación y envío, caso en el cual esas correcciones no serán objeto de
sanción, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 651 del
Estatuto Tributario Nacional. Cuando
el plazo para presentación se encuentre vencido, la entidad o dependencia
originadora de la información tributaria con inconsistencias podrá subsanarlas
de manera voluntaria antes de que la DIAN profiera pliego de cargos. Para el
efecto, la entidad o dependencia responsable deberá acogerse al beneficio y
pagar de su exclusivo cargo la sanción de que trata el literal a) del artículo
651 citado, reducida al veinte por ciento (20%). Parágrafo Segundo: La Dirección Distrital
de Tesorería definirá el procedimiento al que deben sujetarse las entidades
responsables de información inconsistente y/o extemporánea para la solicitud de
corrección de la información exógena y el pago de las sanciones. Artículo 7.- Requerimientos de
información por parte de la DIAN: Cuando la Administración Tributaria realice
requerimientos ordinarios o solicitudes de información respecto de las
operaciones comerciales y económicas realizadas por las entidades o
dependencias que conforman el sector central de la administración distrital y
los fondos de desarrollo local, con los terceros proveedores, contratistas y/o
empleados, tales requerimientos serán atendidos por la Dirección Distrital de
Tesorería. No
obstante, cuando la autoridad tributaria solicite pruebas contables, soportes u
otros documentos, será responsabilidad exclusiva de cada entidad o dependencia
certificar, dar respuesta y realizar la entrega oportuna y completa de los
documentos requeridos por la administración tributaria. En caso de que por
incumplimiento a estos requerimientos Bogotá D.C. incurra en la sanción
contemplada en el artículo 651 del Estatuto Tributario, dicha sanción será
asumida exclusivamente por la entidad o dependencia que originó tal
incumplimiento. Artículo 8.- Vigencia y
derogatorias: La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha
de su publicación en el Registro Distrital y deroga todas las disposiciones que
le sean contrarias. La Dirección Distrital de Tesorería comunicará el contenido
de esta resolución a las entidades destinatarias de la misma por medio de
correo electrónico. Dada en Bogotá, D.C., a
los 09 días del mes de noviembre del año 2018. BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ
MARTÍNEZ Secretaria Distrital de
Hacienda |