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DECRETO
675 DE 2018 (Noviembre 22) Por medio del cual se modifica el Decreto
Distrital 252 de 2007 “Por medio del cual se adopta la Operación Estratégica
Nuevo Usme - Eje de integración Llanos y el Plan de Ordenamiento Zonal de Usme EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C. En
uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto
Ley 1421 de 1993, y por los artículos 26 y 48 del Decreto Distrital 190 de
2004, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 252 de
2007 se adoptó la Operación Estratégica Nuevo Usme - Eje de Integración Llanos
y el Plan de Ordenamiento Zonal de Usme (POZ), señalando que la Operación
consistía en el conjunto de actuaciones, acciones urbanísticas, instrumentos de
gestión urbana e intervenciones económicas y sociales, que se consideraron
fundamentales para consolidar la estrategia de ordenamiento establecida en el
Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. Que el Plan de Ordenamiento Zonal es el
instrumento de planeación que contiene el componente urbanístico de la
Operación Nuevo Usme, los instrumentos de gestión del suelo y las condiciones y
ámbitos espaciales de distribución equitativa de cargas y beneficios que deben
ser asumidos por los propietarios de predios localizados dentro de su ámbito de
aplicación. Que el artículo 62 del Decreto Distrital
252 de 2007 estableció las obras de infraestructura que constituyen las cargas
generales de reparto a escala de ciudad para el POZ Usme y definió su forma de
financiación. Que el artículo 63 del Decreto Distrital
252 de 2007 definió las cargas generales de reparto a escala zonal del ámbito
de delimitación del Plan de Ordenamiento Zonal de Usme. Que el artículo 64 del Decreto Distrital
252 de 2007 definió las cargas a escala local imputables
al sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios de cada uno de los
planes parciales localizados en el
ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal de Usme – POZ Usme. Que como se señaló anteriormente los
artículos 62, 63 y 64 del Decreto Distrital 252 de 2007 – POZ Usme - definieron
las cargas urbanísticas de escala de ciudad, de escala zonal y de escala local,
las cuales fueron retomadas posteriormente por el artículo 39 del Decreto
Distrital 438 de 2009 “Por el cual se
adopta el Plan Parcial “Tres Quebradas”, ubicado en el ámbito de la
Operación Estratégica Nuevo Usme – Eje de integración Llanos y el Plan de
Ordenamiento Zonal de Usme. Que transcurridos más de 10 años de la
expedición del Plan de Ordenamiento Zonal de Usme y más de 8 años de la
expedición del Plan Parcial Tres Quebradas no se ha podido ejecutar ninguna de
las unidades de gestión urbanística de éste último, debido a la identificación
de condiciones físicas que no se tuvieron en cuenta en la formulación del POZ
Usme ni del Plan Parcial, las cuales se detallan en el Documento Técnico de
Soporte del presente Decreto. Que conforme al Contrato ERU 166 de 2017
que tiene por objeto la “Elaboración de
los estudios y diseños urbanísticos, paisajísticos, sociales y técnicos. Así
como la revisión, ajustes, actualización y complementación de los estudios
detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgos por fenómeno de remoción en
masa -fase II para la construcción de las obras de urbanismo correspondientes a
la Unidad de Gestión Uno que hace parte del polígono uno en la Operación
Estratégica Nuevo Usme”, se identificaron las condiciones físicas que
soportan la modificación del POZ Usme relacionadas con: I) la topografía del
terreno, II) la presencia de hallazgos arqueológicos y III) la inclusión dentro
de las cargas generales de escala zonal la construcción de las Avenidas Usminia, el Uval, los Alisos, la Paisajística del Tunjuelo
y Sumapaz. Que adicionalmente se debe tener en cuenta que el 27
de agosto de 2018 el Instituto Colombiano de Antropología e Historia –ICANH-
aprobó el Plan de Manejo Arqueológico para la Unidad de Gestión 1 del Plan
Parcial “Tres Quebradas”, el cual
restringe el desarrollo de aproximadamente 3 hectáreas de suelo útil, por lo
que se debe proceder a realizar la precisión del trazado vial y de las cesiones
de suelo. Que mediante la Resolución 268 de 2008 expedida
por la Secretaría Distrital de Planeación, se demarcó el trazado y la zona de
reserva vial de la Avenida Usminia en la localidad de
Usme. El mencionado acto administrativo fue modificado por la Resolución 713 de
2017 de dicha Secretaría, con la cual se modificó parte del trazado de la
reserva vial localizada en el ámbito del POZ Usme, requiriéndose realizar el
ajuste correspondiente. Que, en consecuencia, para viabilizar el
desarrollo del POZ Usme y cumplir los objetivos y estrategias del POT, es
necesario ajustar algunos componentes del sistema funcional y de servicios,
facilitando la precisión de los trazados viales con respecto a las
determinantes físicas del territorio, como lo son los elementos asociados a la
malla vial intermedia, los parques zonales y los equipamientos de escala urbana
y zonal, así como la distribución de las cargas relacionadas con estos elementos.
Que en la modificación que se efectúa es
pertinente tomar en consideración que las vías de carga local tipo V-4 de malla
vial intermedia obligatoria constituyen un elemento articulador del Plan del
Ordenamiento Zonal de Usme que, por su importancia estratégica como soporte
para el transporte público colectivo y rutas alimentadoras del sistema
integrado de transporte, permiten la financiación mediante fuentes pública que
viabilicen su ejecución. Que, así las cosas, para el adecuado
desarrollo urbanístico de los planes parciales que conforman el POZ Usme, es
necesario modificar la escala de las cargas urbanísticas indicadas en los
artículos 62 y 63 del Decreto Distrital 252 de 2007, así como el trazado vial,
la localización de los parques zonales y los equipamientos de escala urbana y
zonal definidos desde el POZ, para que estos tengan un carácter indicativo y
posteriormente sean definidos en los planes parciales y/o precisados en el
proceso de licenciamiento urbanístico, teniendo en cuenta las realidades
físicas y los estudios de detalle que permitan determinar el manejo de la
topografía, los hallazgos arqueológicos y los lineamientos de los estudios Fase
II de mitigación por remoción en masa. Que para hacer los ajustes respecto de
las cargas urbanísticas del POZ Usme se debe tener en cuenta que el artículo 34
del Decreto Distrital 190 de 2004 definió las cargas generales referidas a: 1)
La infraestructura vial arterial, que incluye tanto al suelo como el costo de
construcción; 2) Las redes matrices de servicios públicos domiciliarios, que
incluye tanto el suelo como el costo de construcción; 3) Los elementos de la
estructura ecológica principal de conformidad con las políticas y normas
específicas en materia de compensaciones y transferencia de derechos adicionales
de construcción; 4) Las compensaciones, incentivos o estímulos a los
propietarios de inmuebles de interés cultural, de conformidad con la
legislación nacional y con las políticas y normas específicas en materia de
compensaciones y transferencia de derechos adicionales de construcción; y 5)
Los costos asociados a la formulación y gestión del plan zonal. Adicionalmente,
el Decreto citado estableció que éstas cargas se distribuirán entre los
propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas y deberán ser
recuperadas mediante tarifas, contribución de valorización, participación
Distrital en las plusvalías o cualquier otro sistema que garantice el reparto
equitativo. Que en concordancia
con lo anterior, el artículo 2.2.4.1.5.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015
dispone que los costos de las cargas generales deben ser asumidos por todos los
beneficiados y recuperados mediante tarifas, contribución de valorización,
participación en plusvalía, impuesto predial o cualquier otro sistema que
garantice el reparto equitativo de las cargas y beneficios de las actuaciones. Que en consecuencia se debe aclarar que
los costos de las cargas generales y de aquellas que articulan el POZ Usme se
asumirán de acuerdo a lo previsto en la normativa nacional y distrital que
permite la inversión pública, en concordancia con las normas que sobre el
particular contempla el Plan de Ordenamiento Territorial -POT. Que en materia de financiación del POZ
Usme se debe aclarar igualmente que con fundamento en las disposiciones establecidas
a partir de la expedición del Decreto Nacional 075 de 2013 - compilado en el
Decreto Nacional 1077 de 2015-, los recursos recaudados producto de
compensaciones por obligación de suelo útil para Vivienda de Interés
Prioritario, pueden ser utilizados en obras de urbanismo con el fin de
habilitar suelo útil para el desarrollo de Vivienda de Interés Social y
Prioritaria. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1º. Modifíquese
el artículo 3 del Decreto Distrital 252 de 2007, el cual quedará así: “Artículo 3. DOCUMENTOS DEL DECRETO. Hace
parte del presente Decreto la siguiente documentación y cartografía:
Parágrafo. Los trazados viales y demás elementos de la estructura urbana contenidos en
la presente cartografía son indicativos y deberán ser definidos en la formulación de
los planes parciales que se adopten en desarrollo del presente Plan de
Ordenamiento Zonal y podrán ser ajustados en el trámite de licenciamiento urbanístico”. Artículo 2º. Sustitución de la cartografía del
Decreto Distrital 252 de 2007.
Sustitúyase los planos n.os 2, 3, 5, 6 y 7
adoptados por el artículo 3 del Decreto Distrital 252 de 2007. Artículo 3º. Adiciónese un parágrafo
al artículo 12 del Decreto Distrital 252 de 2007, el cual quedará así: “Artículo 12.
ESTRATEGIA TERRITORIAL A TRAVÉS DEL DESARROLLO DE CUATRO PLANES PARCIALES. (…) Parágrafo 2°. En aquellos casos en
que los estudios pertinentes identifiquen hallazgos arqueológicos en el ámbito
de los planes parciales localizados en el Plan de Ordenamiento Zonal de Usme
–POZ Usme-, cuya conservación requiera un planteamiento particular en el diseño
urbanístico que se presente en el marco de la formulación del respectivo
parcial, se determinarán en los planes parciales para dichas áreas condiciones
urbanísticas específicas para su manejo diferenciado”. Artículo 4º. Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 29 del Decreto Distrital 252 de
2007, el
cual quedará así: “Artículo 29. MALLA
VIAL INTERMEDIA.
(…) Parágrafo 2°- El trazado de las
vías tipo V-4 y V-5 que se identifican en el Plano No. 5 “Estructura urbana:
Estructura Funcional y de Servicios del POZ” como vías intermedias es
indicativo, su trazado se definirá en la formulación del respectivo plan
parcial y podrá ser precisado en el proceso de licenciamiento urbanístico,
teniendo en cuenta las condiciones físicas, geológicas, arqueológicas y
técnicas que se determinen en los estudios correspondientes, así como los
estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa para
proyectos urbanísticos -Fase II- que adelante el urbanizador o desarrollador
responsable. Estas precisiones al
trazado se permitirán siempre y cuando se mantenga la conectividad de estas
vías con las de la malla vial arterial e intermedia identificadas en el Plano
No. 5 del presente Decreto y con la estructura urbana del respectivo plan
parcial, a fin de garantizar la accesibilidad, conectividad y funcionalidad
planteada en este instrumento de planificación”. Artículo 5º. Modifíquese el artículo 30 del Decreto Distrital 252 de 2007, el cual
quedará así: “Artículo 30. MALLA VIAL LOCAL. Está
conformada por los tramos viales, cuya principal función es la de permitir la
accesibilidad a las unidades de vivienda. Se caracterizan por tener perfiles V-7
e inferiores. Las características y trazado de la malla vial local serán
definidas en los planes parciales que se adopten en desarrollo del presente
Plan de Ordenamiento Zonal y podrán ser precisadas en el licenciamiento
urbanístico. Los criterios generales para la definición de este componente del
sistema de movilidad son los siguientes: 1.
Permitir la continuidad y libre acceso al espacio público definido en el
presente Plan y aquel que se defina en los Planes Parciales. 2.
Apoyar la movilidad peatonal integrándola con el sistema de espacio público,
equipamientos y estructura ecológica principal. 3.
Articular y dar continuidad a los espacios públicos de carácter barrial. 4.
Garantizar la accesibilidad a las diferentes edificaciones y/o urbanizaciones
que se generen dentro del Plan. Parágrafo. El trazado definitivo podrá ser concretado en el proceso de
licenciamiento urbanístico, teniendo en cuenta las condiciones físicas,
arqueológicas, geológicas y técnicas que se determinen en los estudios correspondientes,
así como los estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción
en masa para proyectos urbanísticos -Fase II- que adelante el urbanizador
responsable”. Artículo 6º. Adiciónense dos
parágrafos al artículo 37 del Decreto Distrital 252 de 2007, los cuales quedarán
así: “Artículo 37. EQUIPAMIENTOS DE
ESCALA URBANA Y ZONAL. (…) Parágrafo 1. La localización y destinación de los equipamientos de escala
urbana y zonal señaladas en el cuadro anterior y en el Plano No. 5 “Estructura
Funcional y de Servicios del POZ” es indicativa y su localización se definirá
en la formulación del respectivo plan parcial. No
obstante, la configuración del predio correspondiente a cesión para
equipamientos podrá
ser precisada en el proceso de licenciamiento urbanístico de acuerdo con las
condiciones físicas, arqueológicas, geológicas y técnicas que se establezcan en
los estudios previos correspondientes, que deberá realizar el urbanizador
responsable del proyecto, manteniendo el porcentaje de la obligación, la
localización y la conexión definidas en el respectivo plan parcial, las cuales
deberán estar en concordancia con las condiciones definidas en el parágrafo siguiente. Parágrafo 2. Los globos de cesión pública para equipamientos deberán dar cumplimiento a las
siguientes condiciones: a. Acceso: En todos los casos se debe garantizar el acceso a las cesiones públicas
para equipamientos desde una vía pública con continuidad vial. b. Localización: Los
criterios para la localización de cesiones para equipamientos serán los
siguientes: 1. Complementar o conectar los elementos que hagan parte de la
estructura ecológica principal u otros elementos del sistema de espacio
público. 2. Proveer áreas de espacio público cercanas a las zonas residenciales
del proyecto. 3. Proveer áreas de cesión contiguas a zonas residenciales vecinas que
presenten déficit de espacio público y/o de equipamientos. c. Restricciones de
localización: No se permite la localización de las cesiones
públicas para equipamientos en predios inundables, en zonas de alto riesgo no
mitigable o en predios donde la pendiente del área a ceder sea
superior al 25%. En todo caso, cuando la pendiente
supere el 25% se podrá solicitar concepto a la Secretaría Distrital de
Planeación para la adecuación del terreno. d. Configuración
geométrica: Los
globos de cesión pública para equipamientos se debe configurar cumpliendo con
las siguientes condiciones: 1. Todos los puntos del
perímetro de los globos de cesión se deben proyectar en forma continua hacia el
espacio público, sin interrupción por áreas privadas. 2. La relación entre el
frente contra el espacio público y la profundidad de los globos de cesión se
regulan por las siguientes proporciones: - Las cesiones con
frente entre 20 y 50 metros, deberán tener una profundidad máxima equivalente a
tres (3) veces el frente y mínima de 20 metros. - Las cesiones con frente mayor a 50 metros y
menor de 100 metros, deberán tener una profundidad máxima de cuatro (4) veces
el frente y mínima de la mitad del frente. - Las cesiones con frente superior a 100 metros
se regulan por las condiciones que establezca el Plan Parcial”. Artículo 7º. Modifíquese el artículo 40 del Decreto Distrital 252 de 2007 y adiciónese
al mismo el parágrafo 2, el cual quedará así:
“Artículo 40. PARQUES EN EL ÁMBITO DEL POZ. El presente Plan contiene la localización indicativa de los parques, la
cual deberá ser definida en la formulación de los planes parciales adoptados en
desarrollo de las disposiciones del presente Decreto, siendo posible ajustar la
configuración del globo de cesión en el proceso de licenciamiento urbanístico:
Parágrafo 1. La localización de estos parques contenida en el Plano No. 5 “Estructura
Funcional y de Servicios del POZ” es indicativa y su localización se definirá
en el respectivo plan parcial. No obstante, la configuración del predio
correspondiente a cesión para parque podrá ser precisada en la licencia de urbanización de acuerdo con las condiciones
físicas, arqueológicas, geológicas y técnicas que se establezcan en los
estudios previos correspondientes que deberá realizar el urbanizador
responsable del proyecto, manteniendo el porcentaje de la obligación, la
localización y la conexión definidas en el respectivo plan parcial, las cuales
deberán estar en concordancia con las
condiciones definidas en el parágrafo 2 del presente artículo. Parágrafo 2.- Los globos de cesión pública para parques deberán dar cumplimiento a las
siguientes condiciones: a. Distribución espacial: El total de cesión exigida para parques en cada proyecto se distribuirá de
la siguiente manera: el 50% en un solo globo y el resto en globos con área
mínima de 1.000 m2. Se entiende por un solo globo de cesión aquellas áreas de
cesión que ofrecen continuidad del espacio público y aquellas que estén
articuladas espacialmente. b. Acceso: En todos los casos se debe garantizar el acceso a las cesiones públicas
para parques desde una vía pública con continuidad vial. c. Localización: Los
criterios para la localización de cesiones para parques serán los siguientes: 1. Complementar o conectar los elementos que hagan parte de la
estructura ecológica principal u otros elementos del sistema de espacio
público. 2. Proveer áreas de espacio público cercanas a las zonas residenciales
del proyecto. 3. Proveer áreas de cesión contiguas a zonas residenciales vecinas que
presenten déficit de espacio público y/o de equipamientos. d. Restricciones de
localización: No se permite la localización de las cesiones
públicas para parques en predios inundables, en zonas de alto riesgo no
mitigable, o en predios donde la pendiente del área a ceder sea
superior al 25%. En todo caso, cuando la pendiente supere el 25% se podrá
solicitar concepto a la Secretaría Distrital de Planeación para la adecuación
del terreno. e. Configuración
geométrica: Los
globos de cesión pública para parques deben configurarse cumpliendo con las
siguientes condiciones: 1. Todos los puntos del
perímetro de los globos de cesión deben proyectarse en forma continua hacia el
espacio público, sin interrupción por áreas privadas. 2. La relación entre el
frente contra el espacio público y la profundidad de los globos de cesión se
regulan por las siguientes proporciones: - Las cesiones con
frente entre 20 y 50 metros, deberán tener una profundidad máxima equivalente a
tres (3) veces el frente y mínima de 20 metros. - Las cesiones con
frente mayor a 50 metros y menor de 100 metros, deberán tener una profundidad
máxima de cuatro (4) veces el frente y mínima de la mitad del frente. - Las cesiones con
frente superior a 100 metros se regulan por las condiciones que establezca el
Plan Parcial. - Las cesiones
dispuestas como parte de Vías-Parque deberán contar con un ancho mínimo de 15
metros. g. Se exceptúan de las normas de configuración
geométrica las cesiones para parques localizadas en suelos de ladera, las
cuales deberán contar con un ancho mínimo de 15 metros. h. Las cesiones públicas para parques de bolsillo
tendrán un área mínima de 1.000 metros y se exceptúan de la exigencia de acceso
desde una vía pública vehicular, caso en el cual, el acceso público deberá
preverse desde vías peatonales u otros elementos constitutivos del sistema de
espacio público construido”. Artículo 8º. Modifíquese el artículo 60 del Decreto Distrital 252 de 2007, el cual
quedará así: “Artículo 60. ALTERNATIVAS DE FINANCIACIÓN DE
LAS INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS DEL POZ. La
construcción de las redes de servicios públicos, la infraestructura vial y la
dotación de espacio público y equipamientos, requiere del suelo necesario para
la ejecución de las respectivas obras, el cual será obtenido mediante los
mecanismos de aporte y cesión de suelo, y de los recursos que cubran los costos
de su ejecución. Los recursos para la ejecución de las obras se obtendrán por
cualquiera de los siguientes mecanismos: 1.
Contribución por valorización, que requerirá la aprobación por parte del
Concejo Distrital y que aplicará a los propietarios de suelo sin urbanizar. 2.
La definición de áreas de desarrollo concertado dentro de los planes parciales,
que establezcan la conveniencia y las condiciones para su desarrollo mediante
su adecuación y habilitación urbanística a cargo de sus propietarios. En este
caso, aplicando las normas que rigen el reajuste de tierras, los propietarios
acordarán las bases de la actuación o gestión asociadas, así como la forma de
financiación de las obras requeridas para la urbanización y para la restitución
o pago a los aportantes de suelo y a los inversionistas eventualmente
vinculados, con los terrenos urbanizados resultantes, o mediante otras formas
de compensación que defina el respectivo plan parcial. 3.
Aportes para la financiación de las obras que hagan viable la asignación de las
normas de uso y edificabilidad y permitan su ejecución efectiva por parte de
terceros inversionistas interesados y vinculados a la gestión de los planes
parciales a través de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano –ERU-. Los
terceros inversionistas podrán ser entidades públicas o privadas y su
participación se concretará a través de fiducias, en la forma en que se indica
más adelante. Para tal efecto, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano
–ERU- utilizará los mecanismos de expropiación por vía administrativa, a su
favor o de terceros concurrentes, o la declaratoria de desarrollo prioritario
sujeta a venta forzosa en pública subasta. 4.
La financiación directa por parte de los propietarios de suelo que deseen
hacerse beneficiarios de la totalidad de los aprovechamientos urbanísticos de
uso y edificabilidad que se autoricen. 5.
De manera complementaria, los porcentajes de participación en plusvalía, de
conformidad con el artículo 7 del Acuerdo Distrital 118 de 2003 y con las
normas que rigen dicha participación. 6.
Aportes para la financiación de las obras por parte de entidades públicas, que
hagan viable el desarrollo de proyectos con énfasis en Vivienda de Interés
Social y de Interés Prioritario conforme lo defina la administración distrital. 7.
Recursos derivados de compensación como modalidad de cumplimiento de la
obligación de destinar suelo útil para Vivienda de Interés Social y de Interés
Prioritario, en el marco del tratamiento de desarrollo urbano y renovación
urbana. Con
fundamento en las disposiciones establecidas, los recursos recaudados a partir
de la expedición del Decreto Nacional 075 de 2013, pueden ser utilizados para
la realización de obras de urbanismo en proyectos con énfasis en Vivienda de
Interés Social y de Interés Prioritario. Parágrafo. - Estas
alternativas aplicarán tanto para las cargas de escala zonal como para las
locales”. Artículo 9º. Modifíquese el artículo 62 del Decreto Distrital 252 de 2007, el cual
quedará así: “Artículo 62. CARGAS GENERALES DE REPARTO A
ESCALA CIUDAD. A continuación se
describen las obras de infraestructura que constituyen cargas generales de
reparto a nivel de la ciudad, y se define su forma de financiación: 1.
La construcción y futura ampliación y mantenimiento de los componentes del
sistema de acueducto y alcantarillado, señalados en el plano Nº 5 de este
Decreto, se financiarán con cargo a las tarifas de servicios públicos
domiciliarios. En este esquema participan la totalidad de los usuarios
actualmente conectados al sistema de la ciudad y aquellos que se conecten en el
futuro. 2. En relación con los
elementos de la malla vial arterial que aparecen identificados como vías de
integración ciudad - región, es decir, la Avenida Autopista al Llano, la
Avenida Caracas y la Avenida Circunvalar del Sur, así como las vías arteriales
que consolidan la estructura urbana a saber la Av. Usminia, la Av. El Uval, la
Av. Los Alisos, la Av. Paisajística del Tunjuelo y la Av. Sumapaz, los costos de construcción de estas vías serán financiados con recursos
del presupuesto nacional o distrital o mediante la contribución de valorización,
la sobretasa a la gasolina u otras fuentes de financiación. 3. Los elementos de las
redes de distribución de energía eléctrica y de gas natural, cuyos costos de
construcción serán asumidos por las respectivas empresas de servicios públicos
domiciliarios. Por tanto, se trata de una carga de escala general que será
asumida por los usuarios actuales y futuros del servicio, a través de tarifas. Parágrafo. El
suelo afectado por las líneas de alta tensión, al igual que el requerido para
las infraestructuras mencionadas en los numerales 1 y 2 del presente artículo,
hará parte del ámbito de reparto zonal y su destinación para uso público se
obtendrá a través del sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios, de
conformidad con lo establecido por el numeral 2° del artículo 56 del presente
Decreto”. Artículo 10º. Modifíquese el artículo 63 del Decreto Distrital 252 de 2007, el cual
quedará así: “Artículo 63. CARGAS GENERALES DE REPARTO A
ESCALA ZONAL. Las infraestructuras, equipamientos y
elementos del sistema de áreas protegidas que serán objeto de reparto
equitativo de cargas y beneficios en el ámbito del presente POZ, son los
siguientes: 1. Suelo de las redes matrices de
distribución de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado. 2. Suelo de la Malla Vial
Arterial identificado como vías de integración ciudad - región Principal y
suelo de la Malla Vial Arterial identificada como vías que consolidan la
estructura urbana zonal, es decir la Av. Usminia, la Av. El Uval, la Av. Los
Alisos, la Av. Paisajística del Tunjuelo y la Av. Sumapaz. 3. El suelo requerido para los
elementos de la estructura ecológica principal 4. El suelo requerido para la
franja de 6 metros de ancho paralela a la red de alta tensión de energía
presente en el ámbito de aplicación del POZ Usme. 5. El suelo
y el costo de construcción de los parques de reparto zonal señalados en el
artículo 40 del presente Decreto. 6. El suelo destinado para
los equipamientos de escala zonal”. Artículo 11º. Modifíquese el artículo 64 del Decreto Distrital 252 de 2007, el cual quedará
así: “Artículo 64. CARGAS A ESCALA
LOCAL. Los siguientes elementos se consideran cargas locales
imputables al sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios de cada uno
de los planes parciales: 1. El suelo y los costos de construcción para espacios verdes
recreativos y deportivos de escala local, que serán definidos en cada uno de
los planes parciales y precisados en el licenciamiento urbanístico, de acuerdo
con los criterios generales señalados en el presente Decreto y en concordancia
con el Plan Maestro de Espacio Público. 2. El suelo requerido para equipamientos colectivos de escala local que
será definido en cada uno de los planes parciales, de acuerdo con los criterios
generales señalados en el presente Decreto y en concordancia con los Planes
Maestros de Equipamientos. 3. El suelo y los costos de construcción de la malla vial local e
intermedia que será definida en cada uno de los planes parciales y precisados
en el licenciamiento urbanístico, de acuerdo con los criterios de accesibilidad
y configuración urbanística de las manzanas. 4. Suelo e infraestructura de las redes locales de distribución de los
sistemas de Acueducto y Alcantarillado. Parágrafo 1.
La importancia estratégica de la malla vial intermedia obligatoria correspondiente
a las vías tipo V-4 constituyen el soporte para el transporte público colectivo
y rutas alimentadoras del sistema integrado de transporte; por lo tanto, para
su construcción se permitirá la utilización de fuentes de financiación que
viabilicen su ejecución”. Artículo 12º. Modifíquese el artículo 65 del Decreto Distrital 252 de 2007, el cual
quedará así: “Artículo 65. Escala de las cargas
urbanísticas del POZ Usme.
Artículo 13º. Adecuación a las
normas. Los titulares de las licencias de urbanización
vigentes y aquellas que se soliciten con sustento en planes parciales adoptados
con fundamento en el Decreto Distrital 252 de 2007, podrán modificarlas o
solicitarlas acogiéndose a las disposiciones del presente Decreto únicamente en
cuanto a la localización, trazado y geometría de las cesiones públicas
obligatorias como vías, parques, zonas verdes y equipamiento comunal público. Parágrafo. En todo caso, en la modificación o nuevas licencias de urbanización no se
podrá disminuir el porcentaje mínimo de cesiones públicas obligatorias señalado
en el respectivo plan parcial. Artículo 14º. Vigencia y
derogatorias. El presente Decreto rige a partir
del día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital,
modifica parcialmente el Decreto Distrital 252 de 2007 y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias. Además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de
Obra de conformidad con el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de noviembre del año 2018. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde
Mayor de Bogotá D.C ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ
Secretario Distrital de Planeación |