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ACUERDO 4 DE 1983 (Abril 22) "Por el cual se ratifican los estatutos de la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas U.C.C.I." EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA Ver el Acuerdo Distrital 5 de 1991, Ver el Acuerdo Distrital 147 de 2005 ACUERDA: ARTICULO 1. Ratifícanse en todas sus partes los estatutos por la Unión de Ciudades Iberoamericanas U.C.C.I., constituida en la ciudad de Madrid (España), cuyo texto se transcribe a continuación, y autorizase al Distrito Especial de Bogotá para asociarse a dicha organización. "DEFINICION Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES" ARTICULO 1. La Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas (U.C.C.I.) es una organización internacional de carácter municipal, que reúne a los representantes locales de las capitales de los países de Iberoamérica, con el fin primordial de lograr lo definición de un ámbito moral que constituya una modelo de convivencia pacífica y desarrollo solidario, así como la consolidación de una conciencia que permita el mejor entendimiento y la cooperación entre los pueblos de dicha ámbito. OBJETIVOS ARTICULO 2. Son objetivos principales de la Unión:
SEDE DE A UNION ARTICULO 3. La sede de la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas será la ciudad capital donde procede el Presidente. MIEMBROS ARTICULO 4. Miembros activos: Tienen la condición de miembros activos de la Unión, con derecho a voz y voto en la Asamblea Plenaria, todas las ciudades capitales pertenecientes al ámbito iberoamericano. ARTICULO 5.
ORGANOS DE GOBIERNO ARTICULO 6. Los órganos de la Unión son: La Asamblea Plenaria y el comité Ejecutivo. ASAMBLEA PLENARIA ARTICULO 7. La Asamblea Plenaria es el órgano soberano de la Unión y quedará válidamente constituida cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros activos. ARTICULO 8. La Asamblea Plenaria está integrada por los Alcaldes de todas las capitales miembros activos y asociados de la Unión. En caso de ausencia de los titulares, éstos podrán hacerse representar mediante escrito dirigido al Secretario. ARTICULO 9. Son competencias de la Asamblea Plenaria:
ARTICULO 10. Reuniones: La Asamblea Plenaria podrá tener carácter ordinario o extraordinario.
COMITÉ EJECUTIVO ARTICULO 11. El Comité Ejecutivo de la Unión se compone de un Presidente y dos Vicepresidentes, elegidos por la Asamblea entre los representantes de sus miembros activos. ARTICULO 12. La duración de su mandato será de dos años, pudiendo éste acortarse o prolongarse a fin de coincidir con la fecha de celebración de la Asamblea Plenaria. El Presidente no podrá ser reelegido hasta transcurridos dos periodos. ARTICULO 13. En caso de cese o fallecimiento de alguno de sus componente, en el intervalo de las reuniones de l Asamblea, le sustituirá la persona que le suceda en su cargo de Alcalde. ARTICULO 14. Son funciones del Comité Ejecutivo:
ARTICULO 15. El Comité Ejecutivo se reunirá al menos una vez al año, así como cuantas veces juzgue necesario. ARTICULO 16. El presidente y los dos Vicepresidentes que integran al Comité Ejecutivo, elegidos por la Asamblea, así como el Secretario de la Unión, elegido por el Comité Ejecutivo, son "ex-oficio" Presidente, Vicepresidentes y Secretario de la Asamblea Plenaria. Durante los intervalos de reunión de la misma, pueden tomar cualquier decisión que estimen necesaria en orden a asegurar el funcionamiento de la Unión, si bien requerirá su aprobación y confirmación en la inmediata reunión de la Asamblea. ARTICULO 17. Son funciones del Secretario:
RECURSOS ARTICULO 18. Los recursos de la Unión de Ciudad Capitales iberoamericanas estarán constituidos por:
REVISIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCION ARTICULO 19. Los Estatutos de la Unión, podrán ser objeto de revisión por parte de la Asamblea ordinaria o por la convocada, con carácter extraordinario, por el Comité ejecutivo o a petición de cinco o más de los miembros activos. Las decisiones que impliquen una modificación de los Estatutos, deberán ser adoptadas por una mayoría de dos tercios de los votos presentes. ARTICULO 20. La Asamblea Plenaria podrá decidir la disolución de la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas, por mayoría de las tres cuartas partes de los miembros activos y presentes y, como consecuencia, el destino que ha de darse a los bienes y propiedades de la misma no realizables. Los valores realizables, una vez liquidadas todas las obligaciones, serán repartidos entre sus miembros, en proporción a la cuantía de sus respectivas cuotas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Estos Estatutos, han sido aprobados en principio ad-referéndum de la resolución que adopten los Consejos Municipales u Organos competentes de cada ciudad capital, a cuyos efectos se establece un término de ciento veinte días. SEGUNDA. El Comité ejecutivo someterá, en el curso e los próximos noventa días, un proyecto de presupuesto y reparto de las cuotas de afiliación a la consideración de las respectivas autoridades de las ciudades capitales, a efectos de consultar con ellas las decisiones definitivas sobre este particular, decisiones que serán adoptadas por votación realizada por correo certificado, télex o cualquier otro sistema idóneo compatible con la distancia, sin que sea necesaria una nueva reunión de la Asamblea Plenaria. TERCERA. La Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanos y estos Estatutos, entrarán en pleno vigor una vez aprobados por diecisiete ciudades, capitales, de acuerdo con el procedimiento establecido en las disposiciones transitorias anteriores". ARTICULO 2. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción. Dado en Bogotá, D.E., a los, catorce (14) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y tres (1983)
AUGUSTO RAMIRES OCAMPO Alcalde Mayor de Bogotá |