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Decreto 2288 de 2018 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
13/12/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2288 DE 2018

 

(Diciembre 13)

 

Por el cual se adiciona un Parágrafo al artículo 2.2.9.4.4. del Decreto 1082 de 2015. 


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, 


en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 9° de la Ley 781 de 2002.

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 365 y 370 de la Constitución Política establecen que “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional (…)” y que el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten tales servicios se ejercerá por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios;

 

Que en desarrollo de los mandatos constitucionales, el artículo de la Ley 142 de 1994 dispone que la intervención del Estado en los servicios públicos, será para, entre otros fines, garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios y su prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan;

 

Que el Decreto 1924 de 2016, adicionó el Capítulo 4 - Fondo Empresarial, al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”.

 

Que el literal d) del artículo 2.2.9.4.3. del Decreto 1082 de 2015 señala que los recursos del Fondo Empresarial podrán conformarse por los recursos que obtenga a través de las operaciones de crédito interno o externo que se celebren a su nombre, y los que reciba por operaciones de tesorería;

 

Que el artículo 2.2.9.4.4. del Decreto 1082 de 2015 establece que las operaciones pasivas de crédito interno o externo de que trata el considerando anterior requerirán la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa aprobación de la operación por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. La mencionada autorización podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación, cuando las operaciones se dirijan a financiar gastos de inversión;

 

Que con el fin de asegurar la existencia de recursos suficientes en el Fondo Empresarial con los cuales se puedan cumplir sus funciones y finalidades, y especialmente apoyar en la salvaguarda de la prestación del servicio público de las empresas que puedan ser objeto de toma de posesión, se hace necesario desarrollar instrumentos que permitan al Fondo Empresarial satisfacer sus necesidades de liquidez a corto plazo;

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo al artículo 2.2.9.4.4. del Decreto 1082 de 2015, el cual quedará así:

 

“Parágrafo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar la celebración de créditos de tesorería para el Fondo Empresarial con base en la necesidad de liquidez, y hasta por el monto que certifique el ordenador del gasto en cada oportunidad. Esta autorización podrá otorgarse para toda una vigencia fiscal o para créditos determinados, por un plazo no mayor a doce (12) meses.

 

La mencionada autorización se otorgará mediante oficio suscrito por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en el que consten las condiciones financieras indicativas de la operación. Para tal efecto, el Fondo Empresarial deberá encontrarse a paz y salvo por concepto de operaciones de crédito, y presentar al menos dos (2) ofertas financieras indicativas”.

 

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de diciembre de 2018.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

El Subdirector General Territorial encargado de las Funciones de la Dirección del Departamento Nacional de Planeación,

 

DIEGO RAFAEL DORADO HERNÁNDEZ