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Resolución 023 de 2019 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
04/01/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/01/2019
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50.832 del 10 de enero de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 023 DE 2019

 

(Enero 04)

 

Por la cual se prorrogan los plazos establecidos en el artículo 23 de la Resolución 1349 de 2017 prorrogado por el artículo 2° de la Resolución 1487 de 2018 y en el artículo 1° de la Resolución 1487 de 2018

 

El Viceministro de Infraestructura encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Transporte, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 1° de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010, 6° numeral 6.2 del Decreto 087 de 2011 y el artículo 2° del Decreto 2454 de 2018, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Transporte a través de la Resolución 1349 de 2017, reglamentó las condiciones de habilitación para los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) y las condiciones, características de seguridad y el rango de precios del examen teórico y práctico para la obtención de la licencia de conducción en el territorio nacional;

 

Que el artículo 18 de la citada Resolución 1349 de 2017, estableció que la Agencia Nacional de Seguridad Vial debe establecer para la respectiva adopción por parte del Ministerio de Transporte:

 

a) Los tipos de prueba a realizar en los dos procesos de la prueba práctica;

 

b) Los criterios de evaluación que permitan calificar el examen práctico de conducción, como puntaje mínimo por prueba;

 

c) Las condiciones técnicas de los simuladores para la práctica de la prueba en simulador para las categorías 82, C2, 83 y C3 de manera que se garanticen los aspectos básicos tecnológicos, la finalidad de la evaluación y la concurrencia de varios proveedores;

 

d) El uso de dispositivos o elementos para el examinador que permitan la trazabilidad del procedimiento y la conservación de la información no menos de cinco (5) años;

 

e) Los requisitos que deben acreditar los examinadores de la prueba práctica;

 

f) Implementar la plataforma de realización del examen teórico;

 

Que igualmente, el artículo 23 de la citada Resolución 1349 de 2017 estableció el plazo para la entrada en vigencia de la citada resolución, el cual fue prorrogado mediante Resolución 1487 de 2018 por 12 meses, es decir hasta el 11 de mayo de 2019;

 

Que mediante Oficio 201810000023941 del 23 de octubre de 2018 y radicado en esta cartera ministerial mediante Oficio 20183210669032 del 23 de octubre de 2018 y Oficio 20183210817232 de 2018, la Directora de la Agencia Nacional de Seguridad Vial solicita al Ministerio de Transporte:

 

“ampliar el plazo fijado en la Resolución 1487 de 2018, para el desarrollo de las actividades contempladas en el artículo 18 de la Resolución 1349 de 2017, teniendo en cuenta que la entidad ha venido revisando la definición de contenidos del examen teórico y explorado alternativas de implementación a nivel operativo y tecnológico, en particular, en el marco del Convenio 023 de 2018, suscrito entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el Ministerio de Transporte, pero se requiere de un plazo adicional por la complejidad de las actividades.

 

Que en particular, a nivel tecnológico es necesario contar con una plataforma moderna, robusta y confiable que permita la realización del examen teórico. En el marco del Convenio 023 de 2018, suscrito entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el Ministerio de Transporte, se exploraron alternativas para que la disposición de la plataforma para la realización del examen teórico pudiera efectuarse a través del Sistema RUNT, no obstante, una vez finalizado dicho convenio (31 de julio de 2018) no se pudo concluir que la propuesta económica presentada por el concesionario RUNT al Ministerio de Transporte sea la más óptima en términos económicos, lo cual obliga a la ANSV a construir una plataforma tecnológica nueva para la aplicación de la prueba teórica de conducción. Esto requiere efectuar diseños, análisis, desarrollos, pruebas de funcionalidades, definición de los canales de comunicación, entre otras actividades.

 

Ahora bien, es importante señalar que el origen de las Resoluciones 1349 de 2017 y 1487 de 2018, corresponde al Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, en el cual se introdujo la concepción de la conveniencia de la realización de la prueba teórico-práctica a cargo de terceros, replicando la figura existente de los organismos de apoyo al tránsito.

 

Que sobre este punto es necesario precisar; que el Plan Nacional de Desarrollo es el documento que sirve de base y provee los lineamientos estratégicos de las políticas públicas formuladas por el Presidente de la República, en el cual se trazan los objetivos para un determinado período de gobierno. Por ello, en el artículo 339 de la Constitución Política de Colombia, se establece que “Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal.

 

Ahora bien, teniendo  en cuenta que el 7 de agosto de 2018 se posesionó el nuevo Presidente de Colombia, y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 152 de 1994 el Proyecto del Plan de Desarrollo del presente gobierno será sometido por el Presidente de la República a la consideración del Consejo Nacional de Planeación a más tardar el 15 de noviembre, y que para esta misma fecha el Presidente de la República enviará al Congreso copia del Proyecto del Plan de Desarrollo, es necesario revisar en primera instancia, si dicho Plan contemplará la misma estrategia propuesta por el Plan de Desarrollo 2014-2018.

 

Que la ANSV viene adelantando procesos para contratar expertos internacionales que permitan cumplir con la responsabilidad de fijar los criterios técnicos más eficaces y comprobados en materia de sistemas de pruebas teórico-prácticas para acceder a licencias de conducción.

 

Que en consecuencia, la ANSV solicita ampliar el plazo establecido en la Resolución 1487 de 2018 en doce (12) meses, manifestando que si bien la ANSV ha venido adelantado los procesos de definición de pruebas, los criterios de evaluación y contenidos del examen teórico, así como ha explorado alternativas de implementación a nivel operativo y tecnológico, se requiere de un tiempo adicional para poder afinar dichas propuestas, con el fin de garantizar la inclusión de prácticas de cooperación en el tráfico, de los derechos de los actores viales, sus prioridades, los riesgos asociados, entre otros elementos, que van mucho más allá del mero conocimiento de las señales de tránsito o el uso de la máquina. En este sentido es necesario aún efectuar varios análisis, pilotajes y revisiones de las alternativas existentes para garantizar la idoneidad de la solución que la Agencia Nacional de Seguridad Vial le proponga al país en estos cinco aspectos: teórico, técnico, institucional, tecnológico y financiero”;

 

Que mediante Memorandos 20184000198573, 20184230201783 y 20184230205983 de 2018, el Director de Transporte y Tránsito del Viceministerio de Transporte, solicita ampliar los plazos establecidos en el artículo 23 de la Resolución 1349 de 2017 prorrogado por el artículo 2° de la Resolución 1487 de 2018 y en el artículo 1° de la Resolución 1487 de 2018, en los siguientes términos:

 

“(...) En atención a la solicitud presentada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, mediante Radicado 20183210669032, en la cual manifiesta la necesidad de disponer de un plazo de doce (12) meses para culminar el trabajo que viene adelantando sobre la materia, considerando viable acceder a dicha solicitud, con el fin de garantizar que la definición de procesos y metodología de evaluación de las pruebas teóricas y prácticas para obtener una licencia de conducción, se realicen con los mayores estándares de calidad. Que en el mismo oficio se sustenta que, en consecuencia, y dado que esta definición se constituye en un insumo para la realización de las pruebas y definición de las condiciones del personal que las aplicará, se hace necesario prorrogar así mismo en seis (6) meses adicionales a los concedidos a la ANSV para la reglamentación, el plazo establecido en el artículo 23 de la Resolución 1487 de 2018, para que los aspirantes a habilitarse como Centros de Apoyo Logístico de Evaluación “CALE”, cumplan las condiciones de personal, equipos e instalaciones exigidas para la realización de los exámenes.

 

Que entendiendo la complejidad del reto que implica un análisis integral sobre el tema y la importancia de garantizar la idoneidad del aspirante a una licencia de conducción, se hace necesario otorgar seis meses (6) adicionales al plazo fijado para la ANSV, para que los interesados en habilitarse como Centros de Apoyo Logístico de Evaluación puedan cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 1349 de 2017 en materia de instalaciones y equipos, así como los que se definan por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en lo relacionado con el personal que examina la prueba teórico práctica”;

 

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas;


Que mediante Memorando 20194100000793 del 3 de enero de 2018, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte manifestó que durante el término de publicación no se recibieron observaciones;

 

Que la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados a la expedición del presente acto administrativo, así como los soportes de divulgación y participación ciudadana, incluidos los cronogramas, actas, comentarios, grabaciones e informes que evidencien la publicidad del proyecto y la participación de los ciudadanos y grupos de interés, así como los estudios, las observaciones presentadas frente al presente acto administrativo y las respuestas dadas. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad;

 

Que en mérito de lo expuesto

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Prorrogar el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución 1487 de 2018 por doce meses (12) más, para que la Agencia Nacional de Seguridad Vial defina los procesos y metodología de evaluación de los exámenes teórico y práctico para la obtención de la licencia de conducción.

 

Artículo 2°. Prorrogar el plazo de que trata el artículo 23 de la Resolución 1349 de 2017 prorrogado mediante el artículo 2° de la Resolución 1487 de 2018, por dieciocho (18) meses más.

 

Artículo 3°. Los demás términos de las Resoluciones 1349 de 2017 y 1487 de 2018 continúan vigentes.

 

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

 Dada en Bogotá, D. C., a 4 de enero de 2019.

 

Manuel Felipe Gutiérrez Torres

 

(C.F.)