Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
ACUERDO 026
DE 2019 (Enero 9) Por el cual se definen los lineamientos para
desarrollar los Sistemas Propios de Evaluación del Desempeño Laboral de los
empleados públicos de carrera y en periodo de prueba LA
COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC), En ejercicio
de las facultades conferidas por la Ley 909 de 2004 y teniendo en cuenta las
siguientes CONSIDERACIONES: Que
el artículo 38 de la Ley 909 de 2004, “... determina que el desempeño laboral
de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con
base en parámetros previamente establecidos…”; Que
el artículo 37 de la Ley 909 de 2004 establece los principios que orientan la
permanencia en el servicio y así mismo el artículo 2.2.8.1.1 del Decreto 1083
de 2015, define la Evaluación del Desempeño Laboral como una herramienta de
gestión que “... busca valorar el mérito como principio sobre el cual se
fundamenta la permanencia y desarrollo en el servicio...”; Que
las entidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 909
de 2004, deben desarrollar sus sistemas propios de Evaluación del Desempeño
Laboral (EDL) para la aprobación de la CNSC; Que en mérito de lo expuesto, la CNSC en sesión del nueve (9)
de enero de 2019, aprobó los lineamientos para desarrollar los Sistemas Propios
de Evaluación del Desempeño Laboral de los empleados públicos de carrera
administrativa y en período de prueba, y en consecuencia, ACUERDA: Artículo 1°.
Lineamientos para el desarrollo del sistema propio de EDL. Para el diseño e
implementación del Sistema Propio de EDL las entidades deberán tener en cuenta
los siguientes lineamientos: 1.
Identificar el marco normativo que da soporte legal al sistema propuesto. 2.
Enfocar el Sistema propio de EDL en la Gestión del Talento Humano por
Competencias Laborales, respondiendo a las necesidades institucionales,
estructura organizacional, procesos, perfiles de los empleados públicos y
políticas de gestión del talento humano. 3.
Orientar la EDL a los objetivos y metas institucionales, centrándose en
resultados, con base en los manuales de funciones, requisitos y competencias
laborales ajustados a la normatividad vigente. 4.
Establecer uno o varios elementos diferenciados del Sistema Tipo de EDL fijado
por la CNSC. 5.
Identificar los responsables y participantes del proceso de EDL y definir las
funciones específicas que deban asumir en esta materia, con el fin de
garantizar la puesta en marcha y operación del sistema de EDL. 6.
Especificar los parámetros, clases, periodos, usos y términos de la EDL y el
procedimiento de aplicación del sistema de EDL. 7.
Establecer el (los) método(s) y escala(s), con sus respectivos rangos, para la
evaluación, tanto de las competencias o compromisos funcionales como de las
competencias comportamentales. 8.
Identificar las conductas asociadas a las competencias comportamentales a
evaluar de los diferentes empleos de la entidad. 9.
Establecer el procedimiento y los estándares necesarios para registrar, durante
el periodo de evaluación, las evidencias objetivas del cumplimiento de los
compromisos funcionales y comportamentales concertados, las cuales constituyen
el único sustento válido de la calificación obtenida. 10.
Determinar por lo menos como opciones de calificación definitiva los siguientes
tres (3) niveles Sobresaliente, Satisfactorio y No satisfactorio. 11.
Adoptar los procesos y metodología que se requieran para el funcionamiento del
sistema de EDL, los cuales se deben ajustar a los criterios normativos que apliquen.
12.
Hacer los desarrollos y parametrizaciones del aplicativo que para estos fines
disponga la CNSC. 13.
Adoptar los mecanismos apropiados para realizar el seguimiento al desempeño
laboral de los empleados y para promover el mejoramiento continuo en la
gestión. Artículo 2°. Solicitud
de aprobación del sistema propio de EDL. La solicitud la deberá realizar el
representante legal de la entidad y la acompañará con un anexo en medio
digital, que incluirá la propuesta del Sistema Propio de EDL, un informe que
contenga la descripción de la metodología utilizada para la construcción del
mismo, las ventajas del sistema propuesto y los instrumentos diseñados o
adecuados por la entidad que serán empleados en el sistema de Evaluación del
Desempeño Laboral. Parágrafo. En aplicación de los
principios de eficacia, economía y celeridad, es viable que para la solicitud
de aprobación de Sistemas Propios de EDL las entidades se agrupen por niveles y
sectores, siempre que compartan características comunes que les permitan
presentar una sola propuesta. Artículo 3°. Adopción
del sistema propio de EDL en la entidad. Una vez aprobado el Sistema Propio de EDL por
la CNSC, corresponde a la entidad adoptarlo mediante acto administrativo,
divulgarlo, socializarlo y hacerle seguimiento. Parágrafo 1°. Los Sistemas Propios
de EDL aprobados por la CNSC, se aplicarán a partir del inicio del siguiente
período ordinario de evaluación, posterior a su adopción por parte de la respectiva
entidad. Parágrafo 2°. En el caso que una
entidad con Sistema Propio decida aplicar el Sistema Tipo de EDL, podrá
adoptarlo y aplicarlo a partir del inicio del siguiente periodo ordinario de
evaluación, de lo cual debe informar previamente a la CNSC. Artículo 4°. Vigencia
del sistema propio de EDL aprobado por la CNSC. Los Sistemas Propios
de EDL serán aprobados con carácter indefinido. Artículo 5°.
Modificaciones a los sistemas propios de EDL aprobados por la CNSC. Los Sistemas Propios
de EDL que fueron o sean aprobados por la CNSC podrán ajustarse en cualquier
momento, siempre y cuando estas modificaciones, sean revisadas y aprobadas por
esta Comisión Nacional, las cuales no serán de adopción inmediata, sino a
partir del período ordinario siguiente de evaluación, después de su adopción
por parte de la respectiva entidad. Artículo 6°. Vigilancia
y control.
La CNSC, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, podrá: 1.
Solicitar informes, realizar visitas de vigilancia y control para verificar la
aplicación correcta de las normas y procedimientos de los Sistemas Propios de
EDL de los empleados de carrera o en periodo de prueba. 2.
Adoptar las medidas que estime necesarias para garantizar el adecuado
cumplimiento de las normas de carrera administrativa y de las instrucciones por
ella impartidas en esta materia. Artículo 7°. Transición
normativa.
Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo
cuenten con Sistemas Propios de EDL deberán adelantar las gestiones necesarias
para hacer uso del aplicativo dispuesto por la CNSC a partir del periodo
ordinario que inicie en el año 2020. Artículo 8°. Vigencia. El presente Acuerdo
fue aprobado en sesión de la CNSC a los nueve (9) días del mes de enero de dos
mil diecinueve (2019), rige desde la fecha de su publicación en el Diario
Oficial y deroga el Acuerdo 20161000000816 de 2016 de la CNSC, así como todas
las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de enero del año 2019. La
Presidente, LUZ
AMPARO CARDOSO CANIZALEZ (C. F.). |