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Resolución 188 de 1999 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

RESOLUCIÓN 188 DE 1999

(junio 29)

por la cual se reglamenta la tabla informativa de unidades y valores para la liquidación de tarifas de servicio público en vehículos clase taxi y se adopta la tarjeta de control mensual.

El Secretario de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que confiere el Decreto 80 de 1987 y el Decreto 1553 de 1998,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto 167 del 4 de febrero de 1998, se implementó el sistema de liquidación de tarifa por unidades.

  2. Que el Decreto 207 del 6 de abril de 1999, fijó un incremento en el valor de la unidad de liquidación de tarifas a partir del 1 de julio de 1999.

  3. Que de conformidad con el artículo 3 del Decreto citado, le corresponde a la Secretaría de Tránsito diseñar la tabla informativa de unidades y valores.

  4. Que así mismo, el artículo 40 del Decreto 1553 de 1998, definió la Tarjeta de Control como el documento expedido mensualmente por la empresa y que acredita al conductor para la prestación del servicio público en vehículos clase taxi.

  5. Que se hace necesario implementar para la ciudad de Santa Fe de Bogotá dicho documento, con las características y especificaciones contenidas en el artículo 40 del Decreto 1553 de 1998.

RESUELVE:

Artículo 1.º- A partir del 1 de julio de 1999, los vehículos taxi deberán portar la tabla informativa de tarifas de conformidad con los requisitos y colores reglamentados en el anexo (1) de esta disposición, la cual deberá ser suministrada de manera gratuita por la empresa a la cual se encuentran legalmente vinculados.

Para el cobro de la nueva tarifa autorizada, será necesario portar dentro del vehículo y en un lugar visible para el usuario, la tabla con los valores y unidades vigentes.

Artículo 2º.- En el término previsto en el artículo anterior, los vehículos taxi deberán portar la tarjeta de control de que trata el artículo 40 del Decreto Nacional 1553 de 1998.

Para tales efectos la tarjeta de control deberá cumplir los siguientes requisitos:

Será de color amarillo de 9 centímetros de ancho por 23.5 centímetros de largo, con letras y líneas de color negro con el siguiente contenido:

  1. En el anverso

Un espacio para colocar la fotografía reciente del conductor, tamaño 3X4 (a color, fondo azul).

  • El número de la tarjeta.

  • Los datos personales del conductor.

  • Los datos de la empresa.

  • El número de orden.

  • El sitio de control.

  • El número del certificado de movilización, y la fecha de vencimiento.

  • Letras y números correspondientes a las placas del vehículo.

  • Firma y sello de la empresa.

  1. En el reverso

  • En la parte superior: El mes y el año.

Artículo 3º.- La tarjeta de control mensual será de carácter permanente por el mes correspondiente, individual e intransferible. Su expedición y refrendación serán gratuitas, correspondiendo a las empresas asumir su costo.

El formato del documento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución 525 del 24 de marzo de 1999, expedida por el Ministerio de Transporte. Podrá ser solicitado por las autoridades de Tránsito y Policía, y dará lugar a inmovilización del vehículo cuando el conductor no la porte, se encuentre desactualizada, o presente tachones o enmendaduras.

Las empresas deberán reportar mensualmente a la Secretaría de Tránsito y Transporte, mediante archivo físico y magnético, la información contenida en la tarjeta de control.

Artículo 4º.- La empresa que no vele porque sus vehículos vinculados cuenten permanentemente con su tarjeta de control, incurrirá en multa equivalente a quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por cada vehículo encontrado en tales circunstancias.

Artículo 5º.- La Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, por intermedio de la Policía Metropolitana de Tránsito, verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto (Sic).

Artículo 6º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a 29 de junio de 1999.

El Secretario de Tránsito y Transporte, DIEGO A. GANTIVA ARIAS.

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1935 de julio 6 de 1999.