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Resolución 253 de 2019 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
15/05/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/05/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6558 del 20 de mayo de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 253 DE 2019

 

(Mayo 15)

 

Por medio de la cual se reglamenta el artículo 14 del Decreto Distrital 428 de 2018 y se modifica la Resolución 199 de 2017 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DEL HÁBITAT

 

De conformidad con sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en los Acuerdos 257 de 2006 y 700 de 2018 del Concejo de Bogotá y en los Decretos Distritales 121 de 2008, 623 de 2016 y 428 de 2018, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 51 de la Constitución Política establece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y corresponde al Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

 

Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto 623 de 2016 “Por el cual se establece el Programa Integral de Vivienda Efectiva y se dictan otras medidas para la generación de vivienda nueva y el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad y estructurales de las viviendas y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el artículo 12 del mencionado Decreto Distrital dispone que el Reglamento Interno que expida la Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT determinará los criterios de focalización y calificación de los hogares con enfoque diferencial que pretendan acceder a un aporte distrital vinculado a las viviendas que hagan parte del Programa Integral de Vivienda Efectiva – PIVE.

 

Que la SDHT expidió la Resolución 199 de 2017 “Por medio de la cual se adopta el reglamento operativo para el otorgamiento de los aportes del Distrito Capital para la generación de vivienda de interés prioritario en el marco del Programa Integral de Vivienda Efectiva y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el numeral 2 del artículo 18 de la referida Resolución define la etapa de calificación para acceder a los recursos del Distrito Capital como “(…) la asignación del puntaje a los hogares, inscritos en el Sistema de Información del Programa Integral de Vivienda Efectiva– SIPIVE, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 22 del presente Reglamento Operativo”.

 

Que el artículo 22 de la Resolución mencionada establece la fórmula y criterios de calificación de los hogares para acceder a los aportes distritales, y define como componentes las “Condiciones Socioeconómicas” y las “Condiciones Poblacionales Diferenciales”, asignándoles un peso relativo a cada una de ellas.

 

Que el artículo 19 de la Resolución señalada dispone los documentos que deben presentar los hogares para inscribirse en el Sistema de Información de la SDHT para acceder a los subsidios distritales de vivienda que se otorgan en el marco del Decreto Distrital 623 de 2016.

 

Que la SDHT expidió la Resolución 396 de 2017 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 199 de 2017 que adoptó el reglamento operativo para el otorgamiento de los aportes del Distrito Capital para la generación de vivienda de interés prioritario en el marco del Programa Integral de Vivienda Efectiva y se dictan otras disposiciones”.

 

Que mediante el artículo 2° de la referida Resolución, se modificó el artículo 19 de la Resolución 199 de 2017 expedida por la SDHT, adicionando los documentos requeridos para la inscripción de los hogares para acceder a los aportes distritales que se otorgan en el marco del Decreto Distrital 623 de 2016.

 

Que mediante el artículo 3° de dicha Resolución, se modificó el artículo 22 de la Resolución 199 de 2017 expedida por la SDHT, adicionando una variable a los componentes previamente definidos para la calificación de los hogares y cambiando el peso relativo asignado a los mismos.

 

Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 700 de 2018 “Por medio del cual se implementa un programa de apoyo al personal uniformado de la Fuerza Pública adscrita a Bogotá se crea la Orden Civil al Mérito ‘Héroes del Distrito’ y se establece el día 19 de febrero como Día Distrital de la Convivencia Ciudadana”.

 

Que el artículo 3° del referido Acuerdo Distrital señala que los familiares de los miembros del personal uniformado de la Fuerza Pública adscrita a Bogotá que hayan fallecido en servicio, tendrán derecho a obtener un puntaje adicional para el acceso a los programas de vivienda de la SDHT, previo cumplimiento de los requisitos definidos por esta entidad para tal efecto.

 

Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 428 de 2018 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 700 de 2018 ‘Por medio del cual se implementa un programa de apoyo al personal uniformado de la Fuerza Pública adscrita a Bogotá se crea la Orden Civil al Mérito ‘Héroes del Distrito’ y se establece el día 19 de febrero como Día Distrital de la Convivencia Ciudadana’ y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el artículo 14 del Decreto Distrital mencionado dispone que “Los familiares del personal uniformado de la Fuerza Pública adscrita a Bogotá que hayan fallecido en servicio que cumplan con las características establecidas en el artículo 12 del Decreto Distrital 623 de 2016 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, tendrán derecho a obtener un puntaje adicional en la etapa de calificación del hogar para el acceso a los programas de vivienda de la Secretaría del Hábitat, de conformación con la reglamentación que para tal efecto expida esa entidad”.

 

Que, de acuerdo a lo señalado, se hace necesario modificar la fórmula de calificación de los hogares establecida en el artículo 22 de la Resolución 199 de 2017 de la SDHT para el acceso a los aportes distritales en el marco del Decreto Distrital 623 de 2016, con el fin de incorporar como variable, al componente de “Condiciones poblacionales diferenciales”, un criterio que haga referencia a los familiares del personal uniformado de la Fuerza Pública adscrita a Bogotá que hayan fallecido en servicio.

 

Que, en el mismo sentido, se hace necesario modificar el artículo 19 de la Resolución 199 de la SDHT, con el fin de adicionar los documentos que se requerirán para constatar que los hogares que se beneficien con el puntaje adicional de calificación, son familiares de uniformados de la Fuerza Pública en Bogotá que hayan fallecido en servicio.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 19 de la Resolución 199 de 2017 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat, modificado por el artículo 2º de la Resolución 396 de 2017 de esta entidad, el cual quedará así:

 

“Artículo 19. Inscripción de los hogares para acceder a las soluciones de vivienda. Para adelantar el procedimiento de inscripción, la Secretaría Distrital del Hábitat diligenciará la información requerida en el sistema de información SIPIVE con base en lo reportado por el hogar. Además el hogar deberá presentar la documentación y brindar la información a que se hace referencia en los siguientes numerales:

 

1.            Cédula de ciudadanía de todas las personas mayores de edad que conformen el hogar.

 

2.            Fotocopia del registro civil de nacimiento de todos los menores de edad del hogar y tarjeta de identidad en el caso de mayores de 7 años, o documento equivalente.

 

3.            Documentos que acrediten el estado civil de los miembros del núcleo familiar. Para esto, el hogar deberá aportar, entre otros, los siguientes documentos con fecha de expedición no superior a un (1) mes: Registro civil de matrimonio, registro civil de nacimiento con notas al margen, partida de bautismo para las personas nacidas antes de 1938, declaración de unión marital de hecho o declaración juramentada en el caso de personas solteras.

 

4.            Documentos legales que acrediten que el representante del hogar tiene la custodia de los menores de edad que hacen parte del hogar, cuando no sean sus hijos.

 

5.            Certificación laboral para dependientes y declaración juramentada reportando ingresos para independientes.

 

6.            En el caso en que alguno de los miembros del hogar se encuentre inscrito en el Registro para la Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad de la Secretaría Distrital de Salud, deberá informarlo a la Secretaría Distrital del Hábitat, a la cual corresponde realizar la correspondiente verificación en la etapa de validación.

 

7.            Cuando el hogar o uno de sus miembros se encuentre inscrito en el registro ante el Ministerio del Interior o la entidad competente, deberá manifestarlo a la Secretaría Distrital del Hábitat, a la cual corresponde realizar la correspondiente verificación, en la etapa de validación.

 

8.            Cuando el hogar o uno de sus integrantes sea familiar de un integrante de la Fuerza Pública adscrita a Bogotá que haya fallecido en servicio, deberá presentar los siguientes documentos, para acreditar dicha condición para efectos de la calificación de que trata el artículo 22 de la presente Resolución:

 

8.1.       Registro civil de defunción del integrante de la Fuerza Pública adscrita a Bogotá.

 

8.2.       Registro civil de nacimiento y/o matrimonio y/o declaración de unión marital de hecho del integrante de la Fuerza Pública adscrita a Bogotá mediante el cual se acredite el parentesco y/o vínculo conyugal y/o de hecho con el/los integrante/s del hogar que adelanta el proceso de inscripción.

 

8.3.       Certificación expedida por la autoridad competente en la que conste que el fallecimiento del integrante de la Fuerza Pública se produjo por actos de servicio y que la prestación del mismo estaba asignada a la ciudad de Bogotá.

 

PARÁGRAFO 1. Los hogares podrán anexar la carta de pre-aprobación o aprobación del crédito hipotecario, indicando el monto y la vigencia, en caso de tenerla.

 

PARÁGRAFO 2. Los hogares en situación de desplazamiento forzado, deberán presentar la certificación de inscripción en el Registro Único de Víctimas en la que se identifique la conformación de su núcleo familiar, y el reconocimiento como víctimas cuyo hecho victimizante haya sido el desplazamiento forzado.

 

PARÁGRAFO 3. Al momento de la inscripción se deberán presentar los documentos que certifiquen el cumplimiento de los requisitos y condiciones señaladas en el presente artículo. De no ser presentados no se realizará la inscripción y se le indicará al hogar la documentación faltante para que pueda realizar la inscripción correspondiente.

 

Una vez realizada la inscripción, el hogar podrá presentar documentación adicional, siempre que ésta se requiera para demostrar la variación de sus condiciones de vulnerabilidad o para acreditar requisitos adicionales. Igualmente podrán anexar certificados de estudios aprobados.

 

PARÁGRAFO 4. Si antes de la adquisición de la vivienda o asignación del aporte, los integrantes del hogar cumplen la mayoría de edad, deberán actualizar los datos ante la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

PARÁGRAFO 5. Los hogares en desplazamiento que opten por la opción de retorno o reubicación fuera de Bogotá deberán presentar para su viabilización además de los requisitos dispuestos en el presente artículo, la oferta de vivienda nueva o usada en retorno o reubicación fuera de Bogotá, documento de asignación del subsidio otorgado por FONVIVIENDA, cuando pretende aplicar a la complementariedad, junto con la acreditación del cierre financiero.

 

PARÁGRAFO 6. La Secretaría Distrital del Hábitat podrá suscribir convenios o acuerdos con entidades públicas para acceder a los documentos que se relacionan en el presente artículo con la finalidad de no solicitarlos al hogar sino consultarlos directamente. Sin embargo, en tanto no existan dichos convenios los hogares deberán presentar la documentación señalada.”

 

ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 22 de la Resolución 199 de 2017 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat, modificado por el artículo 3° de la Resolución 396 de 2017 de esta entidad, el cual quedará así:

 

“Artículo 22. Calificación de los hogares para acceder a los aportes del Distrito Capital. Para acceder a los aportes a que hace referencia el presente Reglamento, la Secretaría Distrital del Hábitat calificará a los hogares con base en los siguientes criterios:

 

Componentes, Variables y Peso Relativo

 

Componente

Variable

Peso relativo

Condiciones Socioeconómicas

Bajo logro educativo

45%

Régimen de Salud

Cohabitación

Hacinamiento no mitigable

Ingresos per Cápita

Dependencia económica

Condiciones poblacionales diferenciales

Condición de discapacidad

55%

Participa en programas del Gobierno Distrital

Hogar perteneciente a grupo étnico

Hogares con por lo menos 1 niño (0-12 años)

Hogares con por lo menos un adolescente (13-18 años)

Hogares con por lo menos un adulto mayor

Mujer cabeza de hogar (monoparental)

Hombre cabeza de hogar (monoparental)

Población LGTBI

Familiar de uniformado de la Fuerza Pública adscrito a Bogotá fallecido en servicio

A cada hogar se le asignará puntaje de acuerdo con la siguiente fórmula de calificación:

 

IP_j = {(0,12575*f(BLE_j ) + 0,05675*f(RSa_j ) + 0,02575*f(Coh_j ) + 0,01375*f(Hacn_j ) + 0,10475*f(IpC_j ) + 0,11975*f(TDE_j )} + { 0,11475*f(CDisc_j ) + 0,02975*f(PPGD_j ) + 0,00675*f(HpGe_j ) + 0,10375*f(Hb12_j ) + 0,05375*f(Hn18_j ) + 0,17675*f(HAmy_j ) + 0,05775*f(MCF_j ) + 0,00575*f(HCF_j ) + 0,00275*f(PLGTBI_j ) + 0,00175*f(FuFP_j)}

 

Donde f (Xij) es la transformación usada sobre el resultado obtenido por el hogar j en cada una de las variables que componen el índice agregado, esto con el fin que el mismo tenga la propiedad de ser un número entre 0 y 100, donde los hogares con puntajes más altos (tendientes a 100) serán identificados en orden de prioridad como los potenciales beneficiarios del aporte. Para la variable ingreso f (Xij) toma la forma:

 

[1]

 

En esta expresión Xij representa el valor obtenido por el hogar j en la variable continua i, para las variables de tipo proporción la cifra es multiplicada por 100, por otro lado, si la variable es de tipo dicotómica la función toma la siguiente forma:

 

 

El índice tiene la propiedad de ser un número entre 0 y 100, donde los hogares con puntajes más altos (tendientes a 100) serán identificados en orden de prioridad como los potenciales beneficiarios del aporte. Lo anterior siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento.

 

PARÁGRAFO 1. Si el hogar modifica la información de la composición de su núcleo familiar después de calificado, automáticamente quedará en la etapa de inscripción en estado inactivo y deberá ser nuevamente calificado en el siguiente corte que se realice, se exceptúan las situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.

 

PARÁGRAFO 2. Modificado por el artículo 6° de la Resolución 574 de 2018 de la SDHT. Antes de proceder a la conformación del listado de hogares calificados de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, la SDHT atenderá los órdenes de priorización a que se refiere el parágrafo 3 del artículo 15 de esta Resolución.

 

PARÁGRAFO 3. La fórmula establecida en el presente artículo no aplica a los hogares que se inscriban en las modalidades de Construcción en sitio propio para suelo rural y Generación de soluciones habitacionales en sitio propio para comunidades con propiedad colectiva. Tampoco aplica en las modalidades en las que los hogares proponen una solución de vivienda específica, esto es, para la Adquisición de vivienda por cierre financiero en retorno o reubicación fuera de Bogotá o solución de vivienda nueva localizada en Bogotá que no se generen en los proyectos de vivienda gestionados por o ante la Secretaría Distrital del Hábitat.”

 

ARTÍCULO 3°. Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Subdirección de Recursos Públicos de la SDHT, con el fin de que adelante las modificaciones que se requieran al Sistema de Información del Programa Integral de Vivienda Efectiva – SIPIVE para su implementación.

 

ARTÍCULO 4°. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital, modifica la Resolución 199 de 2017 de la SDHT y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de mayo del año 2019.

 

GUILLERMO HERRERA CASTAÑO

 

Secretario Distrital del Hábitat



[1] El cálculo del parámetro de intensidad λ en la transformación exponencial será estimado a través de los promedios reportados en la población objetivo hogares con menos de 2 SMMLV por la Encuesta Multipropósito de Bogotá para 2014 publicada por el DANE.