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Decreto 574 de 1950 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/10/1950
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/10/1950
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 574 DE 1950

(Octubre 19)

Por el cual se crea el Instituto de Arte Popular.

EL ALCALDE DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades, y en especial de las que le confiere el Decreto Extraordinario número 73, del Gobierno Nacional,

Ver el Acuerdo Distrital 20 de 1968 , Ver el Acuerdo Distrital 2 de 1978   , Ver el Decreto Distrital 111 de 1950

DECRETA:

ARTICULO 1. Créase dependiente del Departamento de Extensión Cultura, el "Instituto de Arte Popular", el cual funcionará con las siguientes secciones: "Sección de Investigaciones Folklóricas"; "Sección de Talleres Experimentales" y "Museo de Arte Popular".

ARTICULO 2. La Sección de Investigaciones Folklóricas tendrá por objeto recoger toda clase de materiales e informaciones sobre usos y costumbres de nuestro pueblo y arte popular anónimo en general, con el objeto de realizar estudios, recomendaciones y críticas tendientes a establecer nuestros valores y verdaderas posibilidades en estas actividades.

ARTICULO 3. La Sección de Talleres Experimentales tendrá por objeto realizar una labor de enseñanza a aquellas personas que se dediquen a las actividades de cerámica, talla en madera, trabajos en metales, cestería, tejidos, orfebrería, mosaicos, etc., para poder dirigirlas en cuanto se refiere al mejoramiento técnico de los procedimientos y escogencia de los materiales respectivos.

PARAGRAFO. Autorízase al Departamento de Extensión Cultural para que acuerde, con el Tejar de la Caja de la Vivienda popular, situado en el Barrio Primero de Mayo, la forma de instalación y operación del Taller de Cerámica.

ARTICULO 4. La Sección Museo de Arte Popular tendrá por objeto recoger todas las muestras calificadas de las actividades del Taller y todos los elementos de arte popular que la Sección de Investigaciones considere convenientes, para la exposición y venta de estos motivos.

PARAGRAFO. El Museo organizará las Salas de Exposición Transitoria a que se refiere el Acuerdo número 15 de 1949.

ARTICULO 5. Este Instituto funcionará bajo al dirección de una Junta, integrada por cinco miembros nombrado por el Alcalde.

PARAGRAFO. La Junta decidirá cuáles miembros de su seno dirigirán particularmente las tres secciones integrantes del Instituto, e igualmente podrá recomendar al Alcalde de la ciudad subvencionar con dinero a los pequeños talleres populares que merezcan, por su calidad artística y técnica este apoyo. Para estas decisiones se requiere el concepto favorable del Jefe del Departamento de Extensión Cultural Municipal.

ARTICULO 6. Asígnase la suma de $ 3.000, con cargo al Fondo Rotatorio del Departamento de Extensión Cultural para atender a los gastos iniciales que demandan las labores del Instituto.

Comuníquese y publíquese. Cúmplase.

Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 19 de octubre de mil novecientos cincuenta.

SANTIAGO TRUJILLO GOMEZ

– El Secretario de Gobierno, Miguel Torres Arroyo

– El Secretario de Hacienda, Manuel J. Madero París.

El Secretario de Obras Públicas, Luis Enrique Orduz.