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Resolución 124 de 1998 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0124 DE 1998

RESOLUCIÓN 124 DE 1998

(marzo 6)

por la cual se reglamenta el procedimiento para el ajuste técnico de taxímetros, entrega y uso de calcomanías para vehículos tipo taxi en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

EL SECRETARIO (E) DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 1147 de 1971 en su artículo 2 literal I, y

CONSIDERANDO: 

Que es función de la Secretaría de Tránsito y Transporte garantizar que los talleres especializados en reconstrucciones, reparaciones, cambio de repuestos y partes, entre los cuales están también los que adecuan, calibrar y reparan taxímetros, reúnan condiciones mínimas de tecnología, cumplimiento, seriedad y confiabilidad. 

Que es necesario buscar los mecanismos para que los taxímetros sena ajustados en condiciones de seguridad y exactitud. 

Que el Decreto 167 del 4 de febrero de 1998 establece el sistema de liquidación por unidades, fija las tarifas para los vehículos tipo taxi con taxímetro, y faculta a la Secretaría para reglamentar el procedimiento para el cambio y uso de calcomanías y ajuste de taxímetros. 

Que teniendo en cuenta que el Decreto 1023 del 22 de octubre de 1997 reestructuró la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., se hace necesario adecuar la Resolución 0018 del 29 de enero de 1996 a la nueva organización y políticas de la administración. 

RESUELVE: 

Artículo 1º.- Para obtener autorización de funcionamiento por parte de la Secretaría de Tránsito y Transporte, el taller de servicio de taxímetros deberá cumplir con los siguientes requisitos: 

  1. Formular una solicitud en la cual figure el servicio que prestará el taller, la dirección del local donde funcionará y el sello que utilizará. 
  2. Certificado de la Cámara de Comercio sobre la condición de comerciante del peticionario o la existencia de la persona jurídica, según el caso. 
  3. Contar con personal debidamente capacitado y con el equipo necesario para garantizar el trabajo ejecutado. 
  4. Registrar ante la División de Empresas de la Unidad de Transporte Público de la Secretaría de Tránsito y Transporte, o quien haga sus veces, el sello con que va a cerrar el taxímetro con su respectivo número. 

Artículo 2º.- El taller autorizado cumplirá las siguientes obligaciones: 

  1. Llevar un libro debidamente foliado en el cual se registren como mínimo los siguientes datos respecto de los trabajos realizados; fecha en que se ejecuta el mismo, placa y propietario del vehículo, y trabajo realizado. Éste deberá estar actualizado permanentemente y llevarse en tinta sin tachones, enmendaduras ni borrones; será exigido por la Secretaría de Tránsito y Transporte en cualquier momento. 
  2. Localizar la pista de calibración de taxímetros y organizar la ubicación de vehículos a revisar de manera que no causen problemas de tráfico. 

Artículo 3º.- Derogado por el art. 7, Resolución de la S.T.T. 150 de 1998 Las empresas de taxis serán las encargadas de imprimir y suministrar a los taxistas las calcomanías con el sistema de unidades y nuevas tarifas, de acuerdo con el diseño aprobado por la Secretaría de Tránsito y Transporte. Para dichos efectos deberán exigirles previamente, la presentación de los siguientes documentos: 

  1. Certificación del taller taximetrista con su correspondiente número de autorización (número de sello), en la que conste que se efectúo el ajuste del taxímetro de conformidad con la normatividad vigente, y que contenga los siguientes datos: placa, modelo y marca del vehículo, nombre del propietario, número de cédula de ciudadanía, número de teléfono y dirección de residencia, nombre de la empresa a la que se encuentra afiliado, firma del representante legal del taller y número de la cédula de ciudadanía. 
  2. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente. 
  3. Seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente. 
  4. Tarjeta de Operación vigente. 

Parágrafo Transitorio.- Hasta el 15 de marzo de 1998 y en caso de que la tarjeta de operación se encuentre en trámite en este organismo, el requisito exigido en el numeral 4 podrá ser sustituído por la copia del radicado de la Secretaría de Tránsito y Transporte de solicitud de renovación del citado documento con fecha no superior dos (2) meses. 

Artículo 4º.- Derogado por el art. 7, Resolución de la S.T.T. 150 de 1998 Las empresas de taxis suministrarán diariamente a la División de Empresas de la Unidad de Transporte Público, o quien haga sus veces, una relación de los vehículos a los cuales se entregaron las calcomanías, con los siguientes datos; placa del vehículo número de la tarjeta de operación y su fecha de vencimiento, número de calcomanía entregada y los datos del propietario (nombre, dirección, teléfono y número de la Cédula de Ciudadanía). 

Artículo 5º.- Derogado por el art. 7, Resolución de la S.T.T. 150 de 1998 El número de las series de las calcomanías de unidades y valor será suministrado por la División de Empresas de la Unidad de Transporte Público a cada una de las empresas, de acuerdo a su capacidad real en el nivel de servicio taxi individual. 

Artículo 6º.- Derogado por el art. 7, Resolución de la S.T.T. 150 de 1998 La División de Empresas de la Unida de Transporte Público entregará las calcomanías a la empresas de taxi constituídas por persona natural, previa presentación del los siguientes documentos: 

  1. Certificación del taller taximetrista con su correspondiente número de autorización (número de sello), en la que conste que se efectúo el ajuste del taxímetro de conformidad con la normatividad vigente, y que contenga los siguientes datos; placa, modelo y marca del vehículo, nombre del propietario, número de cédula de ciudadanía, número de teléfono y dirección de residencia, nombre de la empresa a la que se encuentra afiliado, firma del representante legal del taller y número de la cédula de ciudadanía. 
  2. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente. 
  3. Seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente. 
  4. Tarjeta de Operación vigente. 

Parágrafo Transitorio.- Hasta el 15 de marzo de 1998 y en caso de que la tarjeta de operación se encuentre en trámite, el requisito exigido en el numeral 4 podrá ser sustituído por la copia del radicado de la Secretaría de Tránsito y Transporte de solicitud de renovación del citado documento con fecha no superior a dos (2) meses. 

Artículo 7º.- Derogado por el art. 7, Resolución de la S.T.T. 150 de 1998 Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, los talleres taximentristas y las empresas de taxis deberán suscribir una póliza a favor del FONDATT por un valor equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con vigencia de un (1) año, y cuyo objeto asegurado consistirá en el cumplimiento del presente acto administrativo y todos aquellos que lo adiciones, modifiquen o deroguen. 

Artículo 8º.- Derogado por el art. 7, Resolución de la S.T.T. 150 de 1998 Las calcomanías de unidades y valores serán de dos (2) tipos: 

  1. La primera deberá contener un listado con la unidad y su correspondiente valor en pesos al frente e indicar el costo por unidad. Deberá ir adherida directamente al vidrio, angular de la puerta trasera derecha. 
  2. La segunda deberá indicar el costo por unidad, y expresar tanto en unidades como en moneda corriente el recargo al y del Puente Aéreo y Aeropuerto El Dorado, recargo por servicio puerta a puerta, carrera mínima, recargo nocturno y festivo, arranque o banderazo, números telefónicos a los que pueda comunicarse cualquier queja en relación con la prestación del servicios, serie y placa del vehículo. Deberá ir adherida al vidrio angular de la puerta trasera izquierda. 

Parágrafo.- Queda prohibido el uso de papeles adhesivo sobrepuestos a la calcomanía. 

Artículo 9º.- El presente Acto rige a partir de su fecha de publicación y deroga la Resolución 0018 del 29 de enero de 1996. 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 6 de marzo de 1998.

El Secretario (E) de Tránsito y Transporte,

ALVARO SANDOVAL REYES.

NOTA: La presente Resolución a aparece publicada en el Registro Distrital No. 1617 de marzo 12 de 1998.