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RESOLUCIÓN 124 DE 1998 (marzo 6) por la cual se reglamenta el procedimiento para el ajuste técnico de taxímetros, entrega y uso de calcomanías para vehículos tipo taxi en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. EL SECRETARIO (E) DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 1147 de 1971 en su artículo 2 literal I, y CONSIDERANDO: Que es función de la Secretaría de Tránsito y Transporte garantizar que los talleres especializados en reconstrucciones, reparaciones, cambio de repuestos y partes, entre los cuales están también los que adecuan, calibrar y reparan taxímetros, reúnan condiciones mínimas de tecnología, cumplimiento, seriedad y confiabilidad. Que es necesario buscar los mecanismos para que los taxímetros sena ajustados en condiciones de seguridad y exactitud. Que el Decreto 167 del 4 de febrero de 1998 establece el sistema de liquidación por unidades, fija las tarifas para los vehículos tipo taxi con taxímetro, y faculta a la Secretaría para reglamentar el procedimiento para el cambio y uso de calcomanías y ajuste de taxímetros. Que teniendo en cuenta que el Decreto 1023 del 22 de octubre de 1997 reestructuró la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., se hace necesario adecuar la Resolución 0018 del 29 de enero de 1996 a la nueva organización y políticas de la administración. RESUELVE: Artículo 1º.- Para obtener autorización de funcionamiento por parte de la Secretaría de Tránsito y Transporte, el taller de servicio de taxímetros deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Artículo 2º.- El taller autorizado cumplirá las siguientes obligaciones:
Artículo 3º.- Derogado por el art. 7, Resolución de la S.T.T. 150 de 1998 Las empresas de taxis serán las encargadas de imprimir y suministrar a los taxistas las calcomanías con el sistema de unidades y nuevas tarifas, de acuerdo con el diseño aprobado por la Secretaría de Tránsito y Transporte. Para dichos efectos deberán exigirles previamente, la presentación de los siguientes documentos:
Parágrafo Transitorio.- Hasta el 15 de marzo de 1998 y en caso de que la tarjeta de operación se encuentre en trámite en este organismo, el requisito exigido en el numeral 4 podrá ser sustituído por la copia del radicado de la Secretaría de Tránsito y Transporte de solicitud de renovación del citado documento con fecha no superior dos (2) meses. Artículo 4º.- Derogado por el art. 7, Resolución de la S.T.T. 150 de 1998 Las empresas de taxis suministrarán diariamente a la División de Empresas de la Unidad de Transporte Público, o quien haga sus veces, una relación de los vehículos a los cuales se entregaron las calcomanías, con los siguientes datos; placa del vehículo número de la tarjeta de operación y su fecha de vencimiento, número de calcomanía entregada y los datos del propietario (nombre, dirección, teléfono y número de la Cédula de Ciudadanía). Artículo 5º.- Derogado por el art. 7, Resolución de la S.T.T. 150 de 1998 El número de las series de las calcomanías de unidades y valor será suministrado por la División de Empresas de la Unidad de Transporte Público a cada una de las empresas, de acuerdo a su capacidad real en el nivel de servicio taxi individual. Artículo 6º.- Derogado por el art. 7, Resolución de la S.T.T. 150 de 1998 La División de Empresas de la Unida de Transporte Público entregará las calcomanías a la empresas de taxi constituídas por persona natural, previa presentación del los siguientes documentos:
Parágrafo Transitorio.- Hasta el 15 de marzo de 1998 y en caso de que la tarjeta de operación se encuentre en trámite, el requisito exigido en el numeral 4 podrá ser sustituído por la copia del radicado de la Secretaría de Tránsito y Transporte de solicitud de renovación del citado documento con fecha no superior a dos (2) meses. Artículo 7º.- Derogado por el art. 7, Resolución de la S.T.T. 150 de 1998 Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, los talleres taximentristas y las empresas de taxis deberán suscribir una póliza a favor del FONDATT por un valor equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con vigencia de un (1) año, y cuyo objeto asegurado consistirá en el cumplimiento del presente acto administrativo y todos aquellos que lo adiciones, modifiquen o deroguen. Artículo 8º.- Derogado por el art. 7, Resolución de la S.T.T. 150 de 1998 Las calcomanías de unidades y valores serán de dos (2) tipos:
Parágrafo.- Queda prohibido el uso de papeles adhesivo sobrepuestos a la calcomanía. Artículo 9º.- El presente Acto rige a partir de su fecha de publicación y deroga la Resolución 0018 del 29 de enero de 1996. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 6 de marzo de 1998. El Secretario (E) de Tránsito y Transporte, ALVARO SANDOVAL REYES. NOTA: La presente Resolución a aparece publicada en el Registro Distrital No. 1617 de marzo 12 de 1998. |