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Decreto 401 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/07/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/07/2019
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 401 DE 2019

 

 (Julio 03)

           

Por el cual se modifica el artículo 1 del Decreto Distrital 202 de 2019

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades, en especial las contenidas en el artículo 22 del Acuerdo 007 de 2019 proferido por la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, en concordancia con el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Distrital 546 de 25 de septiembre de 2018, se designaron algunos miembros ad-hoc de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, teniendo en cuenta que el numeral 3 del Título VIII del Acuerdo 11 de 2009, expedido por la Junta Directiva de la entidad, preveía que los miembros de dicha instancia estaban en la obligación de revelar cualquier situación en la que pudiera generarse conflicto de interés y declararse impedidos para actuar o participar en las decisiones que versaran sobre dichas situaciones, y que cuando el conflicto de interés recayera sobre un miembro de la Junta Directiva, la designación del funcionario ad-hoc correspondería al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

Que en el año 2019 la Junta Directiva de la EAAB-ESP expidió los Acuerdos 005, 006 y 007, contentivos del marco estatutario y el Código de Gobierno Corporativo de la entidad, así como el reglamento de la Junta Directiva de la Empresa, respectivamente.

 

Que el artículo 22 del Acuerdo 005 de 2019 proferido por la Junta Directiva de la EAAB-ESP, estableció que el Código de Integridad de la EAAB – ESP, así como el Reglamento de la Junta Directiva, definirán de manera general los eventos en los cuales puedan presentarse conflictos de interés en relación con los miembros de Junta Directiva.

 

Que el literal a) del numeral III del artículo 1 del Acuerdo 006 de 2019 expedido por la Junta Directiva de la EAAB-ESP, señala que los miembros de la Junta Directiva deben aplicar las disposiciones sobre administración de conflictos de interés, contenidas en la ley, en el Reglamento de la Junta Directiva y el Código de Integridad de la Empresa.

 

Que el artículo 22 del Acuerdo 007 de 2019 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, determina que esta instancia debe decidir y pronunciarse sobre la efectiva existencia o no del conflicto de interés; que en el caso que se establezca la existencia de un conflicto de interés, el miembro de la Junta Directiva deberá retirarse de la reunión y abstenerse de deliberar y votar; y que “De esta situación, informará por escrito a la Secretaría Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con el fin de que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. designe un miembro ad-hoc para que participe en la sesión correspondiente.”

 

Que por lo anterior, corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., designar los miembros ad-hoc de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, cuando quiera que esta decida y se pronuncie sobre la efectiva existencia de un conflicto de interés de alguno/s de los miembros de la citada Junta Directiva de la Empresa. 

 

Que en el presente caso no se ha solicitado la designación de un nuevo miembro ad-hoc de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, con ocasión de lo reglado por el artículo 22 del Acuerdo 007 de 2019 antes mencionado, sino que uno de los miembros designados en el Decreto Distrital 202 de 2019, como reemplazo de alguno de los titulares de la Junta Directiva, ya no ejerce como titular de la entidad a la que estaba vinculado, haciéndose necesario efectuar la designación correspondiente.

 

Que con posterioridad a la expedición del Decreto Distrital 546 de 2018, se han expedido los Decretos Distritales 137 y 202 de 2019, designando unos miembros ad-hoc de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB-ESP.

 

Que por lo expuesto, se modificará todo el artículo 1 del Decreto Distrital 202 del 12 de abril de 2019, con el fin de evitar equívocos o confusiones respecto de los miembros ad-hoc de la Junta Directa de la EAAB-ESP, designados por el artículo 1 del Decreto Distrital 546 de 2018.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Modificar el artículo 1 del Decreto Distrital 202 del 12 de abril de 2019, el cual quedará así:

 

Artículo 1. Designar los siguientes miembros ad-hoc de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB-ESP, en reemplazo de algunos de los titulares designados mediante el Decreto Distrital 546 de 2018:

 

1. La doctora Beatriz Elena Arbeláez Martínez, Secretaria Distrital de Hacienda, en reemplazo del doctor Raúl José Buitrago Arias, Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y quien actuará como delegada del Alcalde Mayor, con facultades para presidir la junta directiva.

 

2. El doctor Luis Gonzalo Morales Sánchez, Secretario Distrital de Salud, en reemplazo del doctor Andrés Ortiz Gómez.

 

3. El doctor José Andrés Duarte García, Secretario Distrital de Desarrollo Económico, en reemplazo del doctor Andrés Escobar Uribe.

 

4. La doctora Ángela Beatriz Anzola de Toro, Secretaria Distrital de la Mujer, en reemplazo del doctor Andrés Quintero Múnera.

 

5. El doctor Iván Eliécer Casas Ruiz, Secretario Distrital de Gobierno, en reemplazo del doctor José Alejandro Herrera, Subsecretario Técnico de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Parágrafo. Para todos los efectos, los miembros ad-hoc de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, designados en este artículo, única y exclusivamente se ocuparán del trámite relacionado con la decisión de la fijación de los honorarios para los miembros de la Junta Directiva de dicha entidad.”.

 

Artículo 2. Comunicar el presente decreto a los doctores Beatriz Elena Arbeláez Martínez, Secretaria Distrital de Hacienda; Raúl José Buitrago Arias, Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.; Luis Gonzalo Morales Sánchez, Secretario Distrital de Salud; Ángela Beatriz Anzola de Toro, Secretaria Distrital de la Mujer; José Andrés Duarte García, Secretario Distrital de Desarrollo Económico; Iván Eliecer Casas Ruíz, Secretario Distrital de Gobierno; José Alejandro Herrera, Subsecretario Técnico de la Secretaría Distrital de Hacienda; y a los doctores Andrés Ortiz Gómez, Andrés Escobar Uribe y Andrés Quintero Múnera, por intermedio de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Parágrafo.- La Secretaría General de la EAAB-ESP, deberá suministrar a la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la dirección para comunicar el presente acto al doctor Andrés Quintero Múnera.

 

Artículo 3. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su comunicación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 03 días del mes de julio del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor