RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 313 de 2019 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
26/06/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/07/2019
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 313 DE 2019

 

(Junio 26)

 

Por la cual se modifican los parágrafos segundo y tercero del artículo primero de la Resolución 540 de 2009 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones

 

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 11 de la Ley 105 de 1993, el artículo 57 de la Ley 336 de 1996, el literal d) del artículo 1 del Decreto Nacional 80 de 1987, el artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 105 de 1993, la Autoridad de Tránsito y Transporte municipal será la encargada de organizar el transporte de pasajeros en el perímetro de su Jurisdicción; así mismo, los buses que desde los municipios contiguos pretendan ingresar al centro de la ciudad a través de las vías troncales, deberán adaptarse a las condiciones exigidas para ese tipo de transporte en esas vías.

 

Que el artículo 6 del Decreto 2762 de 2001, establece … “Las rutas de influencia se sujetarán a lo establecido por la autoridad municipal en lo relacionado con el ingreso a los terminales de transporte, a la definición del sitio de llegada y despacho o a los terminales de transferencia cuando se trate de los sistemas de transporte masivo”.

 

Que en el literal d) del artículo 1 del Decreto Nacional 80 de 1987, “Por el cual se asignan unas funciones a los municipios en relación con el transporte urbano” le asignó a los municipios y al entonces Distrito Especial de Bogotá, entre otras funciones: “... d) Racionalizar el uso de las vías municipales en los respectivos municipios y en el Distrito Especial de Bogotá, y como consecuencia: i) Otorgar, negar, modificar, revocar  y cancelar las autorizaciones para los recorridos urbanos que deben cumplir las empresas que prestan servicios intermunicipales de transporte de pasajeros en cada municipio y en el Distrito Especial de Bogotá; ii) Propender por la adecuación y reestablecimiento de vías de acceso y salida de los terminales de transporte terrestre y adoptar las medidas necesarias para asignar la localización adecuada de las empresas transportadoras, y iii) adecuar la estructura de las vías nacionales dentro del respectivo perímetro urbano de conformidad con las necesidades de la vida municipal”.

 

Que en la tabla anexa que hace parte de la Resolución 4222 del 2002 expedida por el Ministerio de Transporte, se definen los Municipios del área de influencia al Distrito.

 

Que el Ministerio de Transporte, es la autoridad encargada de la regulación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, incluyendo la habilitación de las empresas, definición de rutas y horarios y definición de la capacidad transportadora.

 

Que el artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006 señala que la Secretaría Distrital de Movilidad tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior.

 

Que el artículo 7 del Decreto Distrital 156 de 2011 dispuso que: “La Secretaría Distrital de Movilidad podrá, en el marco de la etapa de transición del SITP, y con miras a mejorar las condiciones de movilidad de la ciudad (o de áreas específicas), adoptar medidas relativas al uso de carriles, calzadas o vías preferenciales o exclusivas para transporte público o para tipologías específicas de éste en horarios o corredores definidos, determinación de paraderos de transporte público especiales, variación de recorridos de vehículos de transporte por carretera en su trayecto por el Distrito Capital, así como a restringir puntos de cargue y descargue y de estacionamientos permitidos, para lo cual dictará los actos y definirá los procedimientos necesarios.”

 

Que los artículos 2 y 5 del Decreto Distrital 672 de 2018, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad”, señalan que la Secretaría Distrital de Movilidad, es la autoridad de tránsito y transporte en el Distrito y le corresponde diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

 

Que el parágrafo segundo del artículo primero de la Resolución 540 de 2009 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad “Por la cual se fijan los recorridos y lineamientos dentro de la ciudad de Bogotá Distrito Capital, para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera”, fija los recorridos para cubrir las rutas de influencia de Bogotá D.C. o rutas de corta distancia, cuyo ingreso se realiza por la Autopista Norte, autorizando la integración física con el sistema de transporte masivo TransMilenio en el Portal del Norte mediante el siguiente recorrido de ingreso y salida:”...Autopista Norte - Portal Norte (acceso noroccidental) - Plataforma de ascenso/descenso de pasajeros - retorno (salida nororiental Portal Norte).

 

Que la Terminal Satélite del Norte desde el 27 de febrero de 2017 inició la operación de la fase 1 - etapa 1 como una estación temporal, permitiendo al servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, efectuar las actividades de ascenso de usuarios.

 

Que la Empresa TRANSMILENIO S.A. solicitó a la Secretaría Distrital de Movilidad en diferentes mesas de trabajo, la reducción de la oferta de las rutas inter-municipales en los Portales del Norte y de la Calle 80 (rutas autorizadas por medio de la Resolución 540 de 2009), teniendo en cuenta las limitantes de capacidad actual de los mismos y la próxima implementación de la renovación de la flota troncal de las fases I y II del Sistema TransMilenio, en consideración a que la composición de esta será mayoritariamente de tipología biarticulado (67% biarticulados y 33% articulados), lo cual genera la necesidad de optimizar la capacidad de la infraestructura del Sistema, permitiendo obtener mejoras en los tiempos de atención y las condiciones operacionales del servicio troncal y de alimentación del Sistema en los portales en comento.

 

Que mediante radicado SDM-119285-2018, la Terminal de Transporte solicitó “estudiar la posibilidad de aprobar la migración del servicio de transporte sabanero que opera actualmente en el Portal del Norte, para que desde la Terminal Satélite del Norte, referenciado como una infraestructura eficiente por ser de paso o tránsito que la hace dinámica por estar conectada   al transporte masivo, lo cual permite la trasferencia instantánea de un modo a otro, logrando con esto beneficiar a todos los grupos de interés.”.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad elaboró el estudio técnico “Operación Intermunicipales de corta distancia Portal Norte”, efectuado por la Subdirección de Transporte Público y la Dirección de Inteligencia para la Movilidad, recomendando el traslado de la operación de unos destinos para la Terminal Satélite del Norte, al determinar por medio de un análisis de tránsito, que la capacidad de la Terminal Satélite del Norte para atender las rutas de influencia de Bogotá D.C. o rutas de corta distancia, es de hasta 80 buses por hora, con un tiempo máximo de permanencia en bahía de 5 minutos, encontrando que los destinos con mayor demanda de usuarios (88%) y con mayor oferta de buses (81%) son Chía, Zipaquirá y Cajicá,  por   lo cual se recomendó que estos servicios continúen operando desde el Portal del Norte del Sistema TransMilenio, mientras que los demás destinos que estaban ingresando al Portal del Norte deberán trasladar su operación a la Terminal Satélite del Norte.

 

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8º del artículo 8º de la ley 1437 de 2011, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado el 30 de mayo de 2019 hasta el 4 de junio de 2019, en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, sin que se recibieran ninguna de ellas.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar los parágrafos segundo y tercero del artículo primero de la Resolución 540 de 2009, los cuales quedarán así:

 

“Parágrafo Segundo: El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera autorizado para cubrir las rutas de influencia de Bogotá D.C. o rutas de corta distancia, que ingresan por el corredor de la Autopista Norte y cuyo origen-destino sean los Municipios de Zipaquirá, Chía y Cajicá deberán realizar la integración física con el sistema de transporte masivo TransMilenio en el Portal del Norte mediante el siguiente recorrido:

 

INGRESO Y SALIDA: “...Autopista Norte - Portal Norte (acceso noroccidental) - Plataforma de ascenso/descenso de pasajeros - retorno (salida nororiental Portal Norte) Autopista Norte”

 

Parágrafo Tercero. - Se prohíbe el estacionamiento o parqueo operacional de los vehículos que prestan el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera autorizado para cubrir las rutas de influencia de Bogotá D.C. o rutas de corta distancia, sobre el acceso noroccidental y salida nororiental del Portal Norte de la Autopista Norte, así como en el retorno sur - sur contiguo al Portal.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Adicionar al artículo Primero de la Resolución 540 de 2009 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad el parágrafo cuarto el cual quedará así:

 

“Parágrafo Cuarto: El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera autorizado para cubrir las demás rutas de influencia de Bogotá D.C. o rutas de corta distancia, que no se encuentren establecidas en el parágrafo segundo de este acto administrativo deberán hacer el retorno en la Autopista Norte con Calle 183 y su recorrido autorizado será:

 

INGRESO: “...Autopista Norte – oreja suroccidental Calle 183 (retorno) – Calle 183 – Glorieta Calle 183 con Carrera 15 – Calle 183 – Autopista Norte – Calle 192 - Terminal Satélite del Norte”

 

SALIDA: Terminal Satélite del Norte - Calle 192 – (retorno) Calle 192 con Carrera 19 -Autopista Norte

 

En el sentido norte – sur, se efectuará el descenso de pasajeros en los paraderos autorizados por la Secretaría Distrital de Movilidad y en el sentido sur-norte se efectuará el ascenso de pasajeros en la Terminal de Transporte del Norte.

 

ARTÍCULO TERCERO. La empresa TRANSMILENIO S.A. deberá realizar estudios de monitoreo y de seguimiento de las frecuencias de los destinos autorizados al Portal del Norte trimestralmente y la Terminal de Transporte S.A. deberá realizar seguimiento a los vehículos que ingresan a la Terminal Satélite del Norte mensualmente. Los informes de cada entidad deben ser enviados a la Secretaría Distrital de Movilidad al final del mes siguiente de cada período de monitoreo, para efectos de seguimiento y/o ajustes de esta operación.

 

ARTÍCULO CUARTO: Los vehículos que prestan el servicio en el recorrido autorizado a ingresar al Portal del Norte deberán cumplir con el reglamento de operación que establezca TRANSMILENIO S.A., como Ente Gestor del Sistema, y los vehículos autorizados a ingresar a la Terminal Satélite del Norte deberán cumplir con el manual operativo de la Terminal y el pago de la tasa de uso.

 

ARTÍCULO QUINTO: La empresa TRANSMILENIO S.A. y la Terminal de Transporte S.A. deberán realizar la socialización y comunicación a la ciudadanía y a las empresas prestadoras del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, sobre las medidas contempladas en la presente resolución.

 

ARTÍCULO SEXTO. La Policía Metropolitana de Tránsito de Bogotá será la encargada de la vigilancia y control de los recorridos autorizados y velará por el cumplimiento de la presente resolución con fundamento en la Ley y las normas de tránsito y de transporte vigentes.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente Acto Administrativo modifica los parágrafos segundo y tercero y le adiciona un cuarto al artículo primero de la Resolución 540 de 2009 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, esta resolución rige a partir del 27 de Julio de 2019.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de junio del año 2019.

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad