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Decreto 1824 de 2019 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
07/10/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/10/2019
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51099 del 07 de octubre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1824 DE 2019

 

(Octubre 07)

 

Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.4.1.1.7.1 y 2.2.4.1.1.9.1 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 1797 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley 1797 de 2016, reguló la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y determinó, entre otras disposiciones, que las entidades territoriales que reconocieron deudas del régimen subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud -EPS por contratos realizados hasta el 31 de marzo de 2011, dentro del procedimiento establecido por el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011, podrán utilizar los recursos del Sistema General de Regalías para atender dichas deudas.

 

Que el parágrafo del artículo 5 de la precitada ley estableció que, por una sola vez, se podrán utilizar los recursos del SGR para la financiación de proyectos de inversión que tengan por objeto la capitalización y el saneamiento de las EPS en las cuales tengan participación las entidades territoriales.

 

Que el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en la Sección 1, Capítulo 1, del Título 4, de la Parte 2, del Libro 2, reglamentó lo relacionado con las iniciativas a financiarse con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías -SGR.

 

Que el Decreto 744 de 2018, adicionó el Decreto 1082 de 2015, con el objeto de reglamentar el artículo 5 de la Ley 1797 de 2016, estableciendo los procedimientos, requisitos y condiciones para el uso de los recursos del SGR de conformidad con lo preceptuado en la mencionada ley.

 

Que el artículo 2.2.4.1.1.7.1 del citado Decreto 1082 de 2015, indicó que una vez agotadas las fuentes de recursos señaladas por las Leyes 1450 de 2011 y 1608 de 2013 para el pago de las obligaciones del régimen subsidiado a las EPS por contratos realizados hasta el 31 de marzo de 2011, las entidades territoriales podrán solicitar a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión -OCAD, aprobación para el uso de los recursos del SGR, en el orden allí previsto.

 

Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.4.1.1.9.1 del Decreto 1082 de 2015, dispuso que las entidades territoriales podrán solicitar recursos del SGR para la capitalización y saneamiento de las EPS en las cuales tengan participación, en el orden allí previsto.

 

Que en aras de que las entidades territoriales atiendan la finalidad para la cual legislador previó el uso de los recursos del SGR en cuanto al reconocimiento de deudas del régimen subsidiado y la capitalización y saneamiento de las EPS en las que tengan participación, se hace necesario modificar los artículos 2.2.4.1.1.7.1 y 2.2.4.1.1.9.1 del Decreto 1082 de 2015.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

Artículo 1. Modifíquese el artículo 2.2.4.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, el cual quedará así:

 

Artículo 2.2.4.1.1.7.1. Uso de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) para atender deudas reconocidas por contratos del régimen subsidiado. Únicamente las entidades territoriales, que en el marco de los Decretos 1080 de 2012 y 58 de 2015, compilados en el Decreto 780 de 2016, hayan reconocido deudas por contratos de aseguramiento suscritos hasta marzo 31 de 2011 con las entidades promotoras de salud (EPS), que administran o administraban el régimen subsidiado, podrán utilizar los recursos del SGR, en los siguientes casos:

 

a) Para el pago de la deuda reconocida no pagada a las entidades promotoras de salud, en virtud de lo establecido en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011, reglamentado mediante el Decreto 780 de 2016.

 

b) Para restituir los recursos pendientes de pago al Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), hoy Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), en el marco del artículo 5 de la Ley 1608 de 2013.

 

Parágrafo. Una vez agotadas las fuentes señaladas por la Ley 1450 de 2011 y la Ley 1608 de 2013 para el pago de las obligaciones de las que trata el presente artículo, las entidades territoriales podrán solicitar a los órganos colegiados de administración y decisión respectivos, aprobación para el uso los recursos del SGR."

 

Artículo 2. Modifíquese el artículo 2.2.4.1.1.9.1. del Decreto 1082 de 2015, el cual quedará así:

 

Artículo 2.2.4.1.1.9.1. Destinación de los recursos del SGR para la financiación de proyectos de inversión que tengan por objeto la capitalización y saneamiento de las EPS en las cuales tenga participación las entidades territoriales. Las entidades territoriales podrán hacer uso de los recursos del SGR, por una única vez, para la financiación de proyectos de inversión que tengan por objeto la capitalización y saneamiento de las entidades promotoras de salud en las cuales tengan participación.

 

Parágrafo. Con el fin de presentar ante el correspondiente OCAD el proyecto de inversión de que trata el presente artículo, la entidad territorial debe contar con la totalidad de los recursos que determine la Superintendencia Nacional de Salud para asegurar las condiciones financieras y de solvencia de la entidad, definidas en los Decretos 2702 de 2014 y 2117 de 2016 compilados en el Decreto 780 de 2016 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan”.

 

Artículo 3. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2.2.4.1.1.7.1 y 2.2.4.1.1.9.1 del Decreto 1082 de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de octubre de 2019.

 

El Ministro de la Salud y Protección Social,

 

JUAN PABLO URIBE RESTREPO

 

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

 

LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ