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Decreto 611 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/10/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/10/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6656 del 16 de octubre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 611 DE 2019

 

Por medio del cual se modifica el artículo 14 del Decreto Distrital 059 del 14 de febrero de 2007, “Por el cual se actualiza a la normatividad vigente la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) No.88 y 97, El Refugio y Chicó Lago, ubicadas en la Localidad de Chapinero, adoptadas mediante el Decreto 075 del 20 de marzo de 2003.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993; 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala como atribución a cargo del Alcalde Mayor la de ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de Decretos, entre otros actos administrativos.

 

Que el artículo 334 del POT, señala el procedimiento para la expedición de la norma específica de los sectores normativos, e indica que la misma se precisa mediante fichas reglamentarias en el marco de las Unidades de Planeamiento Zonal.

 

Que el artículo 426 del citado Decreto dispone que “(…) La ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario, adoptado por Decreto del Alcalde Mayor, mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para determinados sectores de la ciudad donde coinciden un tratamiento urbanístico con un área de actividad. (…)”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 075 de 2003 se reglamentaron las Unidades de Planeamiento Zonal No. 88 y 97 El Refugio y Chicó Lago, ubicadas en la localidad de Chapinero, según las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 619 de 2000 que adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Que posteriormente, por medio del Decreto Distrital 059 de 2007 se actualizó la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal No. 88 y 97 El Refugio y Chicó Lago, según las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 que compiló las normas del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Que el artículo 14° del Decreto ibídem establece:

 

ARTÍCULO 14. APLICACIÓN DEL EFECTO PLUSVALÍA.

 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 468 a 471 del POT, son hechos generadores del efecto de Plusvalía en las UPZ 88 / 97, REFUGIO / CHICO LAGO, los siguientes:

 

HECHO GENERADOR

SECTORES NORMATIVOS

Por asignación de nuevas áreas de actividad con cambio de uso a uno más rentable:

Subsectores 1-I, 1-III, 1-IV, 1-V y 1-VIII, 2-II, 2-III, 4-II, 17-II, 18-I y 18-II.

 

HECHO GENERADOR

SECTORES NORMATIVOS

Por asignación de nuevo tratamiento con mayor edificabilidad:

Sectores 1, 2, 3, 4, 8, 10, 11, 13, 17 y 18; y subsectores 9-C y 22-B.

 

(…)”

 

Que mediante radicado No. 3-2019-16630 del 18 de julio de 2019 la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó a la Dirección de Norma Urbana de la misma entidad, concepto técnico correspondiente al estudio del hecho generador de plusvalía para el Sector Normativo 13 de las Unidades de Planeamiento Zonal No. 88 y 97 El Refugio y Chicó Lago.

 

Que la Dirección de Norma Urbana de la misma entidad procedió a realizar el estudio técnico del hecho generador de participación de plusvalía por asignación de nuevo tratamiento con mayor edificabilidad para el Sector Normativo 13 de las Unidades de Planeamiento Zonal No. 88 y 97 El Refugio y Chico Lago, entre las normas establecidas en los Decretos Distritales 075 de 2003 y 059 de 2007.

 

Que la metodología empleada en el estudio comparativo de norma por hecho generador de plusvalía realizado al Subsector de Edificabilidad A del Sector Normativo 13 se evidenció que solamente cambiaba la tipología edificatoria, de aislada a continua, pero las demás condiciones normativas como los índices y alturas máximas se mantienen iguales.

 

Que teniendo en cuenta que el Sector Normativo 13 está conformado también por el Subsector de Edificabilidad B, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación procedió a realizar el estudio comparativo de norma para el enunciado subsector de edificabilidad, utilizando para ello, la misma metodología empleada para el Subsector de Edificabilidad A, y del anterior análisis se encuentra que las condiciones normativas comparadas se mantienen iguales.

 

Que de acuerdo con los estudios comparativos de norma por hechos generadores de la participación en la plusvalía realizados por la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación, se encuentra que en los Subsectores de Edificabilidad A y B del Sector Normativo 13 de las Unidades de Planeación Zonal 88 y 97 El Refugio y Chicó Lago, no se elevaron los índices de construcción y ocupación. Por tanto, se determina que no se constituye para el citado Sector Normativo hecho generador de plusvalía por asignación de nuevo tratamiento con mayor edificabilidad.

 

Que por lo expuesto se hace necesario modificar el artículo 14° del Decreto Distrital 059 de 2007.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 14° del Decreto Distrital 059 del 14 de febrero de 2007, que actualizó la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal No. 88 y 97 El Refugio y Chicó Lago en el sentido de excluir el Sector Normativo 13 por no configurarse hecho generador de plusvalía por asignación de nuevo tratamiento por mayor edificabilidad, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 14. APLICACIÓN DEL EFECTO PLUSVALÍA.

 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 468 a 471 del POT, son hechos generadores del efecto de Plusvalía en las UPZ 88 / 97, REFUGIO / CHICO LAGO, los siguientes:

 

HECHO GENERADOR

SECTORES NORMATIVOS

Por asignación de nuevas áreas de actividad con cambio de uso a uno más rentable:

Subsectores 1-I, 1-III, 1-IV, 1-V y 1-VIII, 2-II, 2-III, 4-II, 17-II, 18-I y 18-II.

 

HECHO GENERADOR

SECTORES NORMATIVOS

Por asignación de nuevo tratamiento con mayor edificabilidad:

Sectores 1, 2, 3, 4, 8, 10, 11, 17 y 18; y subsectores 9-C y 22-B.

 

Parágrafo 1: En el evento en que por efecto del englobe de lotes de terreno y de la aplicación de las normas concernientes a la participación en plusvalía, se produzca un incremento en la edificabilidad, el predio resultante será objeto de dicha participación, la cual será liquidada en el momento de la solicitud de licencia, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 084 de 2004 o las normas que lo modifiquen o complementen.

 

Las Curadurías Urbanas informarán al Departamento Administrativo de Planeación Distrital las solicitudes de englobe, a fin de que sean objeto de estudio para determinar si por efecto del cambio normativo relativo a edificabilidad o uso hay lugar a la participación en plusvalía.

 

Parágrafo 2: Los decretos que adopten planes parciales, así como las resoluciones que adopten planes de implantación y planes de regularización y manejo definirán el hecho generador de plusvalía que en ellos se presente.

 

Parágrafo 3: Los predios que sean sometidos al tratamiento de Desarrollo no sujetos a plan parcial, y que por aplicación de las normas específicas se produzca en ellos un incremento en la edificabilidad o cambio en el uso, serán objeto de estudio para determinar si se presentan hechos generadores de participación en plusvalía, la cual será liquidada de conformidad con el Decreto 084 de 2004 y demás normas que regulan la materia.

 

Parágrafo 4: La destinación de un inmueble a un uso más rentable o a incrementar el aprovechamiento del suelo, permitiendo una mayor edificabilidad, de conformidad con las normas urbanísticas específicas contenidas en la reglamentación de la presente Unidad de Planeamiento Zonal, sólo podrá autorizarse previo pago de la respectiva participación en plusvalía.”

 

Artículo 2º.- Las demás disposiciones del Decreto Distrital 059 del 14 de febrero de 2007 que actualizó la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal No. 88 y 97 Chicó Lago, continuarán vigentes.

 

Artículo 3º. El presente Decreto empezará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Obra, de conformidad con lo señalado en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de octubre del año 2019

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación