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ACUERDO 6 DE 1996 (Mayo 9) Derogado por el art. 2, Acuerdo J.D. E.A.A.B. 1 de 2002 Por el cual se reforman los estatutos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ¿ ESP LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA-ESP en ejercicio de sus facultades legales y administrativas, y CONSIDERANDO: Que es función de la Junta Directiva adoptar los estatutos de la Empresa, así como las modificaciones o adiciones a que hubiere lugar. Que es necesario poner los actuales estatutos de la Empresa en consonancia con las nuevas disposiciones, especialmente las contenidas en el Acuerdo 6 de 1995 proferido por el Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C. Que es necesario adecuar la designación de los miembros de la Junta Directiva a lo previsto en la Ley 142 de 1994. Que el régimen de incompatibilidades e inhabilidades aplicables a los miembros de la Junta directiva, así como las responsabilidades derivadas de su violación, se desprenden de varias normas legales expedidas de modo disperso, razón por la cual es necesario reflejarlas con fidelidad en un solo estatutario, en orden a facilitar un conocimiento más directo y coherente por parte de cada uno de sus miembros. ACUERDA: ARTICULO 1. Reformar los Estatutos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, los cuales quedarán así: CAPITULO I Régimen General ARTICULO 1. Denominación: La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá se denominará e identificará como: "EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA-ESP." ARTICULO 2. Naturaleza jurídica: LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA-ESP, es una empresa industrial y comercial del Distrito, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. ARTICULO 3. Objeto: Corresponde a la "EAAB-ESP" la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. También podrá prestar esos mismos servicios en cualquier lugar del ámbito nacional e internacional. En cumplimiento de su objeto, la "EAAB-ESP" desarrollará las siguientes funciones principales:
ARTICULO 4. Domicilio: El domicilio principal de la Empresa será la ciudad de Santa Fe de Bogotá D.C., pero, por disposición de la Junta Directiva, podrá establecer oficinas, agencias o unidades operativas en cualquier lugar del país. ARTICULO 5. Duración: la EAAB-ESP tendrá una duración indefinida, pero podrá suprimirse y liquidarse, en los casos y mediante los procedimientos establecidos en la ley. CAPITULO II DIRECCION, ADMINISTRACION Y ESTRUCTURA DE LA EMPRESA ARTICULO 6. Órganos: La dirección y administración de la Empresa estará a cargo de: La Junta Directiva, el Gerente General, y los demás funcionarios conforme a sus propias competencias y funciones. SECCION I JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 7. Composición; Conforme a lo dispuesto por el Artículo 27 6 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 15, literal e) del Decreto 1429 de 25 de agosto de 1995, la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, estará compuesta por siete miembros, así:
PARAGRAFO 1. (TRANSITORIO): Con el fin de garantizar la participación de los usuarios de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en la Junta Directiva de la Empresa, los actuales miembros de la Junta que actúan en representación de ellos, es decir, el representante de los gremios y el de los usuarios, continuarán en el ejercicio de sus funciones, hasta tanto se hayan elegido y posesionado los Vocales de Control a que hace referencia el literal c) del presente artículo. PARAGRAFO 2. El Gerente General de la Empresa asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. ARTICULO 8. Honorarios de la Junta: Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las sesiones en las condiciones establecidas por la Constitución y la Ley. ARTICULO 9. Funciones: La Junta Directiva de la EAAB-ESP tendrá las siguientes atribuciones:
ARTICULO 10. Sesiones y funcionamiento: La Junta Directiva de la EAAB-ESP se reunirá de manera ordinaria cuando menos una vez por mes en la sede del domicilio principal o en el lugar que sea convocada por su Presidente y podrá sesionar válidamente con la presencia de cuatro (4) de sus miembros. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes y sus decisiones se denominarán Acuerdos. En caso de empates en las decisiones de la Junta Directiva, decidirá el voto del Alcalde Mayor o su delegado. Los aspectos especiales relacionados con la convocatoria, desarrollo de las sesiones, sesiones extraordinarias, actas, etc., serán determinado por la Junta en el correspondiente reglamento. ARTICULO 11. Secretaría y actas: Corresponderá al Secretario General de la EAAB-ESP o quien haga sus veces, ejercer la secretaría de la junta, redactar, custodiar y expedir copias de las actas. SECCION II EL GERENTE GENERAL ARTICULO 12. Administración y Representación Legal: La Administración y representación legal de la Empresa estará a cargo del Gerente General, quien será agente del Alcalde Mayor. ARTICULO 13. Calidades del Gerente General: El Gerente General deberá poseer la formación profesional y la experiencia directiva que garantice la gestión empresarial de la entidad. ARTICULO 14. Autonomía administrativa y gestión gerencial: A la EAAB-ESP, le serán aplicables de manera especial, los principios y reglas consagrados en el artículo 27, numerales 3 y 5 de la Ley 142 de 1994, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 27. Reglas especiales sobre la participación de entidades públicas: la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de cualquier nivel administrativo, que participen a cualquier título en el capital de las empresas de servicios públicos, están sometidas a las siguientes reglas especiales: "...27.3 Deberán exigir a las empresas de servicios públicos, una administración profesional, ajena a intereses partidistas, que tenga en cuenta las necesidades de desarrollo del servicio en el mediano y largo plazo". "...27.5 Las autoridades de las entidades territoriales sin perjuicio de las competencias asignadas por la ley, garantizarán a las empresas oficiales de servicios públicos, el ejercicio de su autonomía administrativa y la continuidad en la gestión gerencial que demuestre eficacia y eficiencia. No podrán anteponer a tal continuidad gerencial, intereses ajenos a los de la buena prestación del servicio". ARTICULO 15. Funciones: El Gerente tendrá, además de las funciones que la ley o la Junta Directiva le señalen, las siguientes:
PARAGRAFO. Los servidores públicos que negocien las convenciones colectivas en representación de la Empresa, no podrán beneficiarse de sus estipulaciones. Tampoco podrán percibir beneficios convencionales los funcionarios públicos vinculados a la Empresa con posterioridad al 1 de junio de 1994.
CAPITULO III DEBERES, PROHIBICIONES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES ARTICULO 16. Remisión al régimen general: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto Ley 1421 de 1993, los miembros de la Junta Directiva de la Empresa están sujetos al régimen de inhabilidades, responsabilidades o incompatibilidades previstos en la ley para los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas nacionales. ARTICULO 17. De los deberes de los miembros de la Junta y del Gerente; Además de los que les señalen las normas legales vigentes y las que las modifiquen o reformen, son deberes de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente General.
ARTICULO 18. De las prohibiciones e incompatibilidades: Además de las prohibiciones e incompatibilidades contenidas en otras normas, los miembros de la Junta Directiva y el Gerente, no podrán:
PARAGRAFO. No quedan cobijados por las prohibiciones e incompatibilidades de que trata el presente artículo aquellos miembros que hagan uso de los bienes o servicios que la respectiva entidad ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.
ARTICULO 19. De la no intervención en trámites y adjudicación de contratos: Ni la Junta Directiva ni miembro alguno de la misma podrán intervenir en la selección, adjudicación, celebración, ejecución y liquidación de los contratos de la Empresa. ARTICULO 20. De las inhabilidades de los miembros de la Junta y del Gerente: Además de las inhabilidades que consagren las disposiciones legales vigentes y aquellas que las modifiquen, adicionen o reformen, no podrán ser elegidos miembros de la Junta, ni nombrado Gerente quienes:
ARTICULO 21. Del número de juntas a que pueden asistir los particulares: Los particulares que integren la Junta Directiva de la Empresa no podrán ser miembros de otra junta a nivel distrital, de conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 1421 de 1993. Sin embargo, podrán ser miembros hasta de otra junta del orden nacional y/o departamental, con arreglo al artículo 27 del Decreto Ley 3130 de 1968. ARTICULO 22. De la calidad y régimen disciplinario de los miembros de la Junta Directiva: Los miembros de la Junta Directiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 del Decreto 3130 de 1968 y 5 del Decreto 1950 de 1973, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. No obstante, son destinatarios de la ley disciplinaria y por lo tanto les es aplicable el Código Único Disciplinario en caso de infracción cometida en el ejercicio de sus funciones, con arreglo a las leyes 190 y 200 de 1995. ARTICULO 23. De la celebración indebida de contratos: El Gerente que, a sabiendas, celebre contratos con personas que se hallen inhabilitadas para ello por la Constitución o la ley, será sancionado con destitución. CAPITULO IV REGIMEN PATRIMONIAL, CONTABILIDAD Y EJERCICIO EMPRESARIAL ARTICULO 24. Patrimonio: Hacen parte del patrimonio de la EAAB-ESP todos los derechos y obligaciones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, en especial los siguientes:
ARTICULO 25. Ejercicio, balances e inventarios: El ejercicio contable de la Empresa será anual. El balance de prueba se elaborará con corte a treinta (30) de junio de cada año. A treinta y uno (31) de diciembre de cada año se elaborarán el balance general y los inventarios. ARTICULO 26. Donaciones a la Empresa: Las donaciones que se hagan a favor de la Empresa están exentas del requisito de insinuación judicial, conforme a la ley. CAPITULO V ACTOS, CONTRATOS Y PERSONAL ARTICULO 27. Régimen contratos: De conformidad con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, en su artículo 31, los contratos que celebre la EAAB-ESP que tengan por objeto la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, como también sus actividades complementarias, se regirán por la disposiciones del derecho privado y por lo establecido en el manual interno de contratación. Los demás contratos que la EAAB-ESP suscriba se tramitarán y celebrarán de conformidad con lo establecido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios o por las normas especiales, que, según el caso, los regulen expresamente. ARTICULO 28. Régimen de actos: Los actos que la Empresa realice para el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales están sujetos a las reglas del derecho privado, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 142 de 1994. Aquellos que realice para el cumplimiento de las funciones administrativas que se le hayan confiado, son actos administrativos sujetos al conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con la ley. Así mismo la Empresa podrá ejecutar los créditos a sus favor por jurisdicción coactiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 169 del Decreto 1421 de 1993, salvo aquellos provenientes de contratos cuya ejecución se adelantará ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 80 de 1993. ARTICULO 29. Clasificación y forma de vinculación del Personal: Las personas naturales vinculadas a la planta de personal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP se clasifican como empleados públicos y trabajadores oficiales. La vinculación y retiro de los servidores de la Empresa se regirá por la ley. Tienen el carácter de empleados públicos quienes desempeñen los siguientes cargos: el Gerente General, el Secretario General, los Gerentes de Área, Asesores de Gerencia, Directores de Área y profesionales de grado 08, quienes se vincularán mediante resolución administrativa y se posesionarán de sus cargos. Los demás servidores son trabajadores oficiales, quienes se vincularán mediante contrato de trabajo. CAPITULO VI POLITICA TARIFARIA Y DE SUBSIDIOS ARTICULO 30. Criterios para la fijación de Tarifas: El régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. No existirá exoneración en el pago de los servicios que presta a Empresas para persona natural o jurídica alguna. La determinación de las tarifas y la aplicación del régimen tarifario se hará con estricta sujeción a los principios establecidos en la Ley 142 de 1994 y las normas que la reglamenten, sustituyan o adicionen, y ciñéndose a las pautas y fórmulas establecidas por la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico, en concordancia con el artículo 179 de la misma ley sobre tránsito de legislación en materia de tarifas. ARTICULO 31. De los subsidios: En ningún caso se utilizarán recursos del crédito para atender subsidios. La EAAB-ESP no podrá subsidiar otras empresas de servicios públicos. La Empresa, como entidad prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, podrá ejecutar y distribuir los subsidios que decreten en sus respectivos presupuestos la Nación, los departamentos, el Distrito Capital, los municipios, las entidades descentralizadas y que le transfieran dichas entidades para efecto de lo dispuesto en el artículo 368 de la Constitución Política y los artículos 99 y 100 de la Ley 142 de 1994. CAPITULO VII CONTROL Y VIGILANCIA ARTICULO 32. Régimen especial aplicable: Por su naturaleza y funciones como entidad prestadora del servicio de acueducto y alcantarillado del Distrito Capital de Bogotá, la Empresa se regirá por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes con su naturaleza y objetivos y las disposiciones que la sustituyan, modifiquen, adicionen o aclaren. ARTICULO 33. Vigilancia de su actuación: La vigilancia de la actuación de la EAAB-ESP será ejercida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos de la Ley. PARAGRAFO: De los presentes estatutos se remitirá copia a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para los fines relacionados con su competencia. ARTICULO 34. Auditoría externa: Sin perjuicio de las funciones inherentes a la Contraloría Distrital, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota EAAB-ESP contará con una auditoría externa de gestión y resultados. La selección y contratación de la persona natural o jurídica especializada colombiana que se encargará de la auditoría, se hará a través de concurso de méritos, en los términos de la Ley 142 de 1994. ARTICULO 35. Control Interno: El Control interno de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP se ceñirá a lo dispuesto por las leyes y normas que rigen la materia y, en particular, por lo establecido en el Título VII, capítulo II del Decreto Ley 1421 de 1993 la Ley 87 de 1993 y la Ley 142 de 1994. CAPITULO VIII TOMA DE POSESION Y LIQUIDACION DE LA EMPRESA ARTICULO 36. Toma de Posesión: La toma de posesión de la EAAB-ESP tendrá lugar por las causales que consagra el artículo 59 de la Ley 142 de 1994, previo concepto de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico. En caso de liquidación, los excedentes económicos pasarán al Distrito Capital. ARTICULO 37. Régimen de transición: Para los efectos pertinentes, a los presentes estatutos se entienden incorporadas las normas de transición consagradas en el Título X de la Ley 142 de 1994, en materia laboral, tarifaria, de estratificación, viabilidad empresarial, inspección y vigilancia y demás aspectos que incidan en el régimen jurídico de la Empresa que mediante estos estatutos se acogen. ARTICULO 38. Aprobación: Los presentes estatutos serán sometidos a la aprobación del Gobierno Distrital y entrarán en vigor una vez sea publicado el correspondiente decreto del Alcalde Mayor. ARTICULO 2. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 011 de 1994 y las normas que le sean contrarias. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., el 9 de Mayo de 1996. PRESIDENTE ANTANAS MOCKUS SIVICKAS SECRETARIA (E) VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO |