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Resolución 12282 de 2019 Ministerio de Educación Nacional

Fecha de Expedición:
21/11/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/11/2019
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51145 de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 12282 DE 2019

 

(Noviembre 21)

 

Por la cual se modifica la Resolución 10281 del 25 de mayo de 2016 del Ministerio de Educación Nacional

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 148 de la Ley 115 de 1994, 5° de la Ley 715 de 2001,143 de la Ley 1450 de 2011 y 184 de la Ley 1955 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Ley 21 de 1982, estableció una contribución especial de la nación, los departamentos y el Distrito Especial de Bogotá y los municipios, a favor de algunos establecimientos educativos, aportes para las escuelas industriales e institutos técnicos que serán girados directamente por los responsables a la cuenta especial determinada por el Ministerio de Educación Nacional.

 

Que el artículo 111 de la Ley 633 de 2000, establece los recursos a los que hace referencia el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 21 de 1982, así: “El Ministerio de Educación Nacional podrá destinar los recursos a que hace referencia el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 21 de 1982 a proyectos de mejoramiento en infraestructura y dotación de instituciones de educación media técnica y media académica. Para este efecto el Ministerio de Educación Nacional señalará las prioridades de inversión y con cargo a estos recursos, realizará el estudio y seguimiento de los proyectos”.

 

Que en el año 2015, se declara como de importancia estratégica el Plan Nacional de Infraestructura Educativa (PNIE) a través del CONPES 3831 de 2015, por ser pilar para la implementación de la Jomada Única planteada en el Plan Nacional de Desarrollo 2014- 2018.

 

Que para lograr este ambicioso objetivo, se creó el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Prescolar, Básica y Media (FFIE), como una cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional, Fondo a través del cual y conforme su creación en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, se podrán cofinanciar y ejecutar las obras de infraestructura educativa que se enmarcan en el PNIE.

 

Que el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022, modificó el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, estableciendo que: “El Fondo de Financiamiento de la Infraestructura es una cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional sin personería jurídica, cuyo objeto es la viabilización y financiación de proyectos para la construcción, mejoramiento, adecuación, ampliaciones y dotación de infraestructura educativa física y digital de carácter público en educación inicial, preescolar, educación básica y media, en zonas urbanas y rurales, incluyendo residencias escolares en zonas rurales dispersas, así como los contratos de interventoría asociados a tales proyectos.

 

Con cargo a los recursos administrados por el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa, se asumirán los costos en que se incurra para el manejo y control de los recursos y los gastos de operación del fondo”.

 

El Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa será administrado por una junta cuya estructura y funcionamiento serán definitivos por el Gobierno nacional (...)”.

 

Que el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, fue reglamentado parcialmente por el Decreto 1525 de 2015 y compilado en el Título 9, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, regulando la conformación de la Junta Administradora del FFIE y fijando las reglas para su funcionamiento.

 

Que en el marco del PNIE el Ministerio de Educación Nacional expidió las Resoluciones 10959, 21186, 21483, 200 de 2015 y 10281 de 2016, mediante las cuales se reguló el procedimiento que debe surtirse para efectos de financiar o cofinanciar proyectos de infraestructura educativa de las entidades territoriales certificadas y adoptó los manuales requeridos para su ejecución.

 

Que para la implementación del PNIE y la ejecución de proyectos de infraestructura educativa, el Ministerio de Educación Nacional podrá directamente o a través del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa preescolar, básica y media, suscribir convenios interadministrativos con las entidades territoriales certificadas u otras entidades del orden nacional, en los cuales se establezcan obligaciones frente a la financiación o cofinanciación de obras de infraestructura educativa.

 

Que igualmente, se identificó la necesidad que los proyectos de infraestructura educativa que sean financiados o cofinanciados con recursos privados o de cooperación internacional se sujeten a unas reglas especiales, por lo que se justifica la expedición de esta regulación con el fin de establecer las normas para la gestión de tales aportes y alternativas para su correspondiente administración.

 

Que, atendiendo lo indicado, el Ministerio de Educación Nacional expidió el 25 de mayo la Resolución 10281 de 2016, “por la cual se establecen las reglas de financiación, cofinanciación y ejecución de las obras de infraestructura educativa en el marco de Plan Nacional de infraestructura educativa”, derogando así las resoluciones existentes y unificando toda la reglamentación sobre esta materia, normativa que debe ser modificada con el fin de armonizar la reglamentación sobre la financiación y cofinanciación para la ejecución de obras de infraestructura educativa en el marco del Plan Nacional de Infraestructura Educativa en los términos de lo previsto en el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.”

 

Que de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 3°, y el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo, y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 3° de la Resolución 07651 de 2017, modificada por la Resolución 11967 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional, el proyecto de resolución fue publicado y socializado inicialmente en una primera versión entre el 26 de septiembre y el 9 de octubre de 2019 y posteriormente publicada entre el 1° y el 15 de noviembre de 2019 para observaciones de la ciudadanía.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene como objeto modificar parcialmente la Resolución número 10281 de 2016, “por la cual se establecen las reglas de financiación, cofinanciación y ejecución de las obras de infraestructura educativa en el marco de Plan Nacional de Infraestructura Educativa”.

 

Artículo 2°. Modificación del artículo de la Resolución 10281 de 2016. Modifíquese el artículo 2° de la Resolución 10281 de 2016. “Prioridades de inversión del Capítulo II”, el cual quedará así:

 

“Artículo . Prioridades de inversión. Se definen como prioridades de inversión y destinación de los aportes, la financiación y cofinanciación de aquellas obras de infraestructura educativa que estén orientados a la implementación de estrategias de acceso permanencia con calidad y que cumpla con algunos de los siguientes requisitos:

 

1. Que tengan como objeto la reducción de déficit cuantitativo o cualitativo de ambientes de aprendizaje en el sector oficial.

 

2. Que estén orientados a la intervención de infraestructura educativa oficial para obra nueva, ampliación, adecuación, modificación, restauración, reforzamiento, mejoramiento o Dotación de mobiliario escolar de establecimientos educativos para ampliar la cobertura educativa o garantizar las condiciones para la prestación del servicio educativo.

 

3. Que las obras de infraestructura educativa sean ejecutadas en predios propiedad de las entidades territoriales oficiales del orden municipal, departamental, nacional o que se encuentren legalizados con título de dominio o posesión en cabeza de los consejos comunitarios o resguardos indígenas debidamente reconocidos y que cuenten con la respectiva viabilidad técnica y jurídica para su intervención.

 

4. Que definan y aporten sus respectivos recursos presupuestales para su financiación o cofinanciación.

 

Parágrafo 1°. Cuando por situaciones de emergencia, desastres naturales, actos violentos, o cualquier otra situación que represente caso fortuito o fuerza mayor, se afecte la infraestructura necesaria para la prestación del servicio educativo, el Ministerio de Educación Nacional podrá adelantar las obras con prioridad para la atención de las mismas, con el fin de recuperar o reconstruir los ambientes escolares afectados, o adoptar medidas de contingencia asociadas a construcciones temporales en inmuebles oficiales, o en aquellos que hayan sido arrendados por las entidades territoriales, adecuando tos ambientes escolares, con el consentimiento expreso y voluntario del propietario del inmueble, que permita garantizar continuidad del servido educativo.

 

Parágrafo 2°. La propiedad de tos predios se determina con la presentación del Certificado de libertad y tradición, el cual deberá evidenciar que la Nación, Gobernación, Distritos. Municipios, Comunidades negras e indígenas o Establecimientos Educativos ostentan la propiedad del predio. En el certificado de libertad y tradición deberá constar que el (los) predio(s) está(n) libre(s) de limitación de dominio, condiciones resolutorias, embargos y gravámenes que impidan el normal desarrollo del proyecto.

 

Parágrafo 3°. En caso de resguardos, asociaciones de cabildos indígenas y consejos comunitarios deben presentar la resolución de reconocimiento por parte del Ministerio del Interior y la resolución de reconocimiento del antiguo Incoder, Incora, Agencia Nacional de Tierras (ANT), o su equivalente, para estas comunidades se debe presentar el acto colectivo del resguardo suscrito por la autoridad tradicional, cabildo gobernador o aval suscrito por el consejo comunitario de tos territorios colectivos de comunidades negras, donde señale que el predio se encuentra en su jurisdicción y que está de acuerdo con el uso del suelo para el objeto del proyecto postulado. En todo caso el instrumento a través de cual se acredita la propiedad o posesión del predio deberá estar registrado en la oficina de instrumentos públicos correspondiente.”

 

Artículo 3°. Modificación del artículo de la Resolución 10281 de 2016. Modifíquese el artículo 3° Categorías de obras de infraestructura educativa de la Resolución 10281 de 2016, el cual quedará así:

 

“Artículo . Categorías de obras de infraestructura educativa y actividades conexas a las mismas: Podrán ser financiadas o cofinanciadas las categorías de obras de infraestructura educativa y actividades conexas que permitan ponerla en funcionamiento, incluidas en las modalidades de licencias de construcción establecidas en el Decreto 1203 del 12 de julio de 2017, o el que lo modifique adicione o complemente, así como las obras de mejoramiento correctivo, de emergencia, alto riesgo o contingencia descritos en el Manual de uso, conservación y mantenimiento adoptado en la Resolución 10281 de 2016 y el manual de dotación, descritas a continuación:

 

1. Obra nueva: Obras de Infraestructura Educativa en terrenos no construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total.

 

2. Ampliación: Incrementar el área construida de la infraestructura educativa existente. La edificación que incremente el área construida podrá aprobarse adosada o aislada de la construcción existente, pero en todo caso, la sumatoria de ambas debe circunscribirse al potencial de construcción permitido para el predio o predios objeto de la licencia según lo definido en las normas urbanísticas.

 

3. Adecuación. Es la autorización para cambiar el uso de una edificación o parte de ella, garantizando la permanencia total o parcial del inmueble original.

 

4. Modificación. Es la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida.

 

5. Restauración. Es la autorización para adelantar las obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o parte de este, con el fin de conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y simbólicos. Se fundamenta en el respeto por su integridad y autenticidad. Esta modalidad de licencia incluirá las liberaciones o demoliciones parciales de agregados de los bienes de interés cultural aprobadas por parte de la autoridad competente en los anteproyectos que autoricen su intervención.

 

6. Reforzamiento Estructural. Es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismorresistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento colombiano de construcción sismorresistente y la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Esta modalidad de licencia se podrá otorgar sin perjuicio del posterior cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes, actos de legalización o el reconocimiento de edificaciones construidas sin licencia, siempre y cuando en este último caso la edificación   se haya concluido como mínimo cinco 5 años antes de la solicitud de reforzamiento y no se encuentre en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 2.2.6.4.1.2 del Decreto 1203 de 2017. Cuando se tramite sin incluir ninguna otra modalidad de licencia, su expedición no implicará aprobación de usos ni autorización para ejecutar obras diferentes a las del reforzamiento estructural.

 

7. Demolición. Es la autorización para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios y deberá concederse de manera simultánea con cualquiera otra modalidad de licencia de construcción.

 

8. Reconstrucción. Es la autorización que se otorga para volver a construir edificaciones que contaban con licencia o con acto de reconocimiento y que fueron afectadas por la ocurrencia de algún siniestro. Esta modalidad de licencia se limitará a autorizar la reconstrucción de la edificación en las mismas condiciones aprobadas por la licencia original, los actos de reconocimientos y sus modificaciones.

 

9. Mejoramiento correctivo, de emergencia, alto riesgo o contingencia. Obras cuyo objeto sea el mejoramiento, la adecuación o recuperación de los ambientes escolares para garantizar la permanencia en condiciones de seguridad y comodidad de los estudiantes en el sistema escolar y la implementación de la jomada única escolar.

 

10. Estudios de prefactibilidad y factibilidad: Contempla todas las actividades necesarias para formular, estructurar y viabilizar las obras de infraestructura educativa, tales como diagnósticos, estudios, diseños y licencias de construcción.

 

11. Dotación de infraestructura educativa física y digital: Proyectos cuyo objeto sea suministrar la dotación de bienes muebles en condiciones idóneas de calidad, seguridad y eficiencia destinados para su uso en ambientes pedagógicos que permitan el aprendizaje y el desarrollo integral de los niños, niñas, adolescentes y de la comunidad educativa, buscando la eficiencia y la eficacia de la inversión de los recursos en la adquisición, puesta en servicio, instalación, mantenimiento y garantía de los bienes que permita el acceso y permanencia  al sistema educativo. Lo anterior de acuerdo con los alcances de las categorías descritas a continuación:

 

1. Mobiliario escolar. Este grupo se refiere entre otros a elementos tales como sillas, mesas, tableros, pupitres unipersonales, mesas para comedor, biblioteca, oficina abierta, áreas administrativas, mobiliario para aulas especializadas y las demás definidas en el Manual de dotaciones escolares.

 

2. Implementos básicos para funcionamiento: Se refiere a implementos para el manejo de residuos del establecimiento educativo, menaje y equipos de cocina, enfermería, equipos de manejo de emergencias y equipo básico de mantenimiento.

 

Parágrafo 1°. Dentro de los alcances de las categorías incluidas en el presente artículo, no se contempla la financiación o cofinanciación de aspectos que no sean inherentes a la infraestructura educativa, tales como los que a continuación se señalan a título enunciativo: carreteras, vías de acceso, puentes, redes de servicios públicos que no están dentro del predio, maquinaria y equipos, entre otros.

 

Parágrafo 2°. En la categoría de Dotación de infraestructura educativa física y digital, el Ministerio de Educación Nacional podrá financiar o de manera articulada con las Entidades Territoriales Certificadas la adquisición de estos bienes, de acuerdo con sus competencias y la disponibilidad de recursos para ello.

 

Dentro del ámbito de aplicación de esta resolución, la infraestructura educativa digital, corresponde a las actividades de obra civil necesarias para garantizar la conectividad    y disposición de datos de los ambientes escolares y podrán ser objeto de financiación o cofinanciación por parte del Ministerio de Educación Nacional. Los bienes muebles asociados a dotación de infraestructura digital tales como dispositivos electrónicos, computadores, equipos de audio y video y los demás necesarios para el funcionamiento digital de los espacios escolares corresponderá por competencia financiar a las Entidades Territoriales.”

 

Artículo 4°. Modificación del artículo de la Resolución 10281 de 2016. Modifíquese el artículo 4° de la Resolución 10281 de 2016, el cual quedará así:

 

“Artículo . Convocatoria. Las entidades territoriales interesadas postularán, de acuerdo con las directrices que fije el Ministerio de Educación Nacional, predios o proyectos para efectos que sus obras de infraestructura educativa sean financiadas o con cargo a los recursos del Ministerio de Educación Nacional y los destinados por este, al Fondo de Financiamiento de la infraestructura Educativa, (FFIE).

 

El Ministerio de Educación Nacional deberá establecer el cronograma de actividades y cuáles de las categorías de obras de infraestructura educativa señaladas en el artículo anterior, tendrán prelación para efectos de obtener la financiación o cofinanciación de que trata esta resolución.

 

El Ministerio de Educación Nacional deberá publicar en su página web las condiciones que las entidades territoriales deben cumplir para la postulación de los predios por un periodo no inferior a quince (15) días calendario y dentro de ese mismo periodo, las entidades territoriales deberán hacer la postulación de predios.

 

Parágrafo: Para efectos de la postulación de predios, las entidades territoriales deberán cumplir las guias técnicas para la postulación de predios que se adopten en cada convocatoria que adelante el Ministerio de Educación Nacional”.

 

Artículo 5°. Modificación del artículo de la Resolución 10281 de 2016. Modifíquese el artículo 5° de la Resolución 10281 de 2016. Postulación de predios, el cual quedará así:

 

“Artículo . Postulación de predios. Mediante la postulación de predios, las entidades territoriales presentan al Ministerio de Educación Nacional para su correspondiente evaluación, los predios que de acuerdo con los requisitos y exigencias establecidos en cada una de las convocatorias, cumplan con los aspectos técnicos y jurídicos que permitan su viabilidad.

 

En todo caso, la postulación de predios debe ser realizada en los términos que señale el Ministerio de Educación Nacional en cada convocatoria, atendiendo lo dispuesto en cada una de las guias y demás anexos establecidos para tal efecto, que permitan habilitar aquellos predios o proyectos que demuestran las condiciones jurídicas y técnicas necesarias para que la obra que pretende ser ejecutada en la entidad territorial, pueda ser financiada o cofinanciada”.

 

Artículo 6°. Modificación del artículo de la Resolución 10281 de 2016. Modifíquese el artículo 6° Resolución 10281 de 2016. Viabilizarían de predios, el cual quedará así:

 

“Artículo . Viabilización de predios. La viabilización jurídica y técnica de los predios se constituye en requisito indispensable para que se puedan priorizar las obras y actividades conexas de infraestructura educativa definidas en el artículo 3° de la presente resolución, que serán objeto de financiación o cofinanciación.

 

La sola postulación que realicen las entidades territoriales o su viabilización, no obliga a priorizar los proyectos de infraestructura educativa que pretendan ser ejecutados en los respectivos predios.

 

En la convocatoria de que trata el artículo 4° de la presente resolución, el Ministerio de Educación Nacional tiene la facultad de definir el plazo en el cual las entidades territoriales podrán subsanar las inconsistencias que hayan sido encontradas en los documentos que presenten para la viabilización de los predios postulados.

 

Parágrafo 1°. El Ministerio de Educación Nacional podrá contratar a un tercero que realice la evaluación de los predios postulados, cuando lo considere necesario. En todo caso, el tercero deberá realizar el proceso de evaluación atendiendo los parámetros definidos en la presente resolución y en las demás disposiciones que establezca la ley y el Ministerio de Educación Nacional.

 

Parágrafo 2°. Una vez evaluados los predios y vencido el término de subsanación que disponga el Ministerio de Educación Nacional, dentro de términos establecido en el cronograma de la correspondiente convocatoria, este publicará el resultado de la evaluación en su página web”.

 

Artículo 7°. Modificación del artículo de la Resolución 10281 de 2016. Modifíquese el artículo 7° de la Resolución 10281 de 2016. Criterios de financiación y cofinanciación, el cual quedará así:

 

“Artículo . Criterios de financiación y cofinanciación de las actividades conexas de Infraestructura educativa. La financiación de las obras de infraestructura educativa y sus actividades conexas con cargo a recursos de origen nacional, así como los aportes de cofinanciación que podrán realizar las entidades territoriales para la ejecución de las obras de infraestructura educativa y sus actividades conexas de que trata la presente resolución, serán calculados a partir del valor total de las obras al momento de la estructuración de tos proyectos que garanticen su ejecución, se regirá por los siguientes criterios:

 

1. El porcentaje de cofinanciación de las obras y sus actividades conexas definidas en el artículo 3° de la presente resolución a cargo de los departamentos, distritos y municipios no podrán ser inferiores al treinta por ciento (30%) del valor total de las obras, exceptuando los departamentos de Chocó, La Guajira, Putumayo. Vichada, Vaupés, Guainía, Guaviare, San Andrés y Amazonas, los cuales podrán efectuar una cofinanciación no inferior al quince por ciento (15%) del valor total de las obras y sus actividades conexas.

 

2. Para las situaciones de emergencias, desastres naturales, situaciones de violencia o antrópicas y obras que el Ministerio de Educación Nacional desarrolle directamente o a través de la Juntas Administradora del FFIE que considere prioritarias para el desarrollo de sus políticas, este podrá financiar hasta el cien por ciento (100%) del valor de las obras y sus actividades conexas, incluidos los estudios, diseños e interventorías.

 

3. El Ministerio de Educación Nacional o la Junta Administradora del FFIE, en proyectos que estén siendo ejecutados a través del FFIE, podrán modificar los porcentajes de Financiación y cofinanciación de los territorios, zonas o regiones que se consideren para el cumplimiento de las metas que en materia de infraestructura educativa se ha trazado.

 

Parágrafo. El predio postulado por las entidades territoriales en virtud de las convocatorias que adelante el Ministerio de Educación Nacional, no podrá considerarse como parte de la cofinanciación a cargo de la respectiva entidad territorial. Las obras de estabilización o mitigación de riesgos asociados al terreno que permitan su viabilidad técnica, así como las vías de acceso, redes, servicios domiciliarios externos a los predios, pago de expensas para la expedición de licencias de construcción, pagos de impuestos o la construcción que se ubique en la Institución Educativa que sea postulada en virtud de las convocatorias que adelante el Ministerio de Educación Nacional, deberán ser asumidas en su totalidad por las entidades territoriales, por tanto, no serán consideradas como parte de la cofinanciación a cargo de a respectiva entidad territorial”.

 

Artículo 8°. Modificación del artículo de la Resolución 10281 de 2016. Modifíquese el artículo 8° de la Resolución 10281 de 2016. Suscripción de acuerdo de cofinanciación, el cual quedará así:

 

“Artículo . Suscripción de acuerdo de cofinanciación. El Ministerio de Educación Nacional o la entidad encargada de administrar los patrimonios autónomos que se conformen con los recursos del FFIE, suscribirán un acuerdo de cofinanciación con las entidades territoriales y estas se comprometerán a cumplir las obligaciones a que haya lugar para la ejecución del respectivo proyecto de infraestructura educativa.

 

La suscripción de este acuerdo se deberá formalizar previa a la contratación que deba surtirse para la ejecución técnica y financiera de la obra priorizada.

 

Parágrafo 1°. Se entiende por acuerdos de cofinanciación aquellos mediante los cuales la entidad territorial manifiesta su voluntad de cofinanciar, de hacer las gestiones para cofinanciar o para adelantar las gestiones necesarias para la correcta ejecución de las obras que se realizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° de la presente resolución.

 

Parágrafo 2°. Como resultado de la suscripción del acuerdo de cofinanciación de que trata el presente artículo, los recursos que se hayan previsto en el mismo deberán ser girados a los patrimonios autónomos que constituya el Ministerio de Educación Nacional, lo cual será condición para la ejecución de la respectiva obra.

 

Parágrafo 3°. Para efectos de la suscripción de los acuerdos de cofinanciación, las entidades territoriales deberán entregar los documentos que sean requeridos para tal fin, ante el Ministerio de Educación Nacional, o la entidad que se encargue de administrar los recursos del Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa (FFIE).

 

Artículo 9°. Modificación del artículo 14 de la Resolución 10281 de 2016. Modifíquese el artículo 14 de la Resolución 10281 de 2016. Esquemas de cooperación, el cual quedará así:

 

“Artículo 14. Esquemas de cooperación. Los esquemas de cooperación hacen referencia a la participación que tendrán los cooperantes en la ejecución de los proyectos de infraestructura educativa, lo cual dependerá del monto de los aportes que ellos realicen a los respectivos proyectos.

 

De conformidad con los numerales 1 y 4 del artículo 2.3.9.2.5 del Decreto 1075 de 2015, el Ministerio de Educación Nacional directamente o a través la junta administradora del FFIE serán los encargados de definir los esquemas de cooperación que podrán ser implementados para la ejecución de los proyectos de infraestructura educativa de que trata el presente capítulo.

 

En desarrollo de lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional o a través de la junta administradora del FFIE podrán determinar si los recursos privados o de cooperación internacional deban o no ser administrados en los patrimonios autónomos del FFIE.

 

No será obligatorio para el cooperante, en el caso de lo previsto en el literal e) del artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019 que gire sus recursos a las cuentas de los patrimonios autónomos señalados en el parágrafo 2° del artículo 8° de la presente resolución”.

 

Artículo 10. Modificación del artículo 23 de la Resolución 10281 de 2016. Modifíquese el artículo 23 de la Resolución 10281 de 2016 “Otras responsabilidades de las entidades territoriales”, el cual quedará así:

 

“Artículo 23. Otras responsabilidades de las entidades territoriales. Cuando las entidades territoriales postulen predios, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II de la Resolución 10281 de 2016 o las disposiciones que la modifique, adicione o complemente, asumirán las siguientes responsabilidades que deben ser incluidas en los acuerdos de cofinanciación, en caso de que se prioricen sus respetivas obras de infraestructura educativa y sus actividades conexas establecidas en el artículo 3° de la presente resolución:

 

1. Establecer claramente en el acuerdo de cofinanciación, una temporalidad para la asignación y transferencia de los recursos. El giro de los recursos se debe realizar a más tardar el 31 de diciembre del año de la vigencia del CDP que compromete los recursos o de acuerdo con la vigencia de cada periodo.

 

2. Mantener informado al Ministerio de Educación Nacional o a la Unidad de Gestión FFIE sobre las novedades o cambios de los predios o proyectos priorizados, en especial sobre la incorporación o retiro de predios o proyectos cofinanciados, que hagan parte de los acuerdos de cofinanciación.

 

3. Garantizar que los predios postulados y viabilizados sobre los cuales se ubican las instituciones educativas en los que se llevarán a cabo los proyectos, estén libres de gravámenes o limitaciones al dominio que impidan o dificulten la ejecución de los proyectos y así se mantengan hasta su finalización.

 

4. Designar por escrito un delegado de la entidad, que deberá ser servidor de planta del nivel directivo de la Entidad Territorial Certificada (ETC), para que asista trimestralmente a los comités regionales de seguimiento que realice la Unidad de Gestión del FFIE, con el ánimo de evaluar el avance de los proyectos de manera gerencial y analizar el estado de la inversión de los recursos.

 

5. Suministrar al Ministerio de Educación Nacional o al Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa FFIE o a los PATRIMONIOS AUTÓNOMOS, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su solicitud, la información necesaria sobre el predio, para el correcto desarrollo de la ejecución del objeto del acuerdo.

 

6. Hacer entrega del predio, área, fase o etapa de la sede de la institución educativa a intervenir al contratista, previo al inicio de las actividades de obra. Dicha entrega se realizará a través de un acta o documento similar indicando las condiciones del predio y la sede de la institución educativa para la ejecución de las actividades de obra donde se evidencie que estas se pueden ejecutar de una manera adecuada. Esta entrega debe estar articulada con el rector y en caso de que se requiera, con la implementación de las medidas de contingencia que garanticen la ejecución de la obra y de la prestación del servicio educativo.

 

7. Poner a disposición del Ministerio de Educación Nacional, o del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FFIE), o de los PATRIMONIOS AUTÓNOMOS, contratista de obra y al interventor que resulten seleccionados, la documentación técnica, legal, presupuestal, administrativa y financiera, que se requiera para el cabal cumplimiento del convenio, y respecto de los objetos contractuales derivados del mismo que se suscriban para la ejecución de las obras e interventorías de los proyectos postulados.

 

8. Apoyar los procesos de socialización que realiza el contratista y la interventoría para comunicar el avance técnico y presupuestal de los avances y estado en la ejecución de las actividades de obra.

 

9. Acompañar técnicamente al Ministerio de Educación Nacional, al Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FFIE) o a los PATRIMONIOS AUTÓNOMOS, a través del funcionario que la ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA (ETC) designe para cada componente, en las etapas precontractual, contractual y poscontractual, que posibiliten el correcto desarrollo del convenio y de los contratos o negocios jurídicos mediante los que se ejecuten las obras o desarrollen las interventorías.

 

10. Emitir las autorizaciones necesarias al contratista de obra y a los diferentes profesionales requeridos que este aporte, para tramitar los permisos necesarios referentes a licencias de construcción, consultas de norma y demás permisos necesarios para la aprobación de la licencia de construcción de acuerdo con lo establecido en la norma a través del Decreto 1203 de 2017 y la NSR-10 y las demás necesarias.

 

11. Garantizar la conexión de servicios públicos, entregando los oficios de disponibilidad de servicios públicos necesarios para la ejecución del proyecto (agua, luz, alcantarillado, gas) por parte de la empresa de servicios públicos correspondiente a la firma del acuerdo. Sera causal de rechazo el predio que no cumpla con esta condición.

 

En caso de postular instituciones educativas en predios rurales o que no cuenten con la disponibilidad del servicio, la ETC podrá plantear la implementación de sistemas alternativos para garantizar los servicios públicos y la adecuada prestación del servicio (energía solar, plantas de tratamiento de aguas residuales, gas propano, entre otros) con el fin de garantizar el servicio educativo. El costo de estas actividades será con cargo al presupuesto oficial de la obra, excepto aquellos que por su condición de propietario del predio les corresponda a las entidades territoriales.

 

12. Contemplar en el análisis de costos de los proyectos, en caso de proponer lotes que generen desarrollos urbanísticos, los costos de los permisos y de las obras requeridas para su ejecución los cuales deberán ser sufragados por la ETC.

 

13. Hacer las gestiones correspondientes para gestionar con sus unidades u oficinas operativas o con las entidades correspondientes, que permitan en la fase de operación garantizar las actividades necesarias para el buen estado de los accesos exteriores (andenes, vías, señalización, iluminación exterior, mobiliario urbano, entre otros) en aras de garantizar la accesibilidad y seguridad de la comunidad educativa.

 

14. Constituir o modificar sus pólizas de seguros de las Entidades Territoriales que amparen todo riesgo y daño material de las obras una vez terminadas y entregadas.

 

15. Recibir las obras que le sean entregadas de acuerdo con el proceso de transferencia de las mismas, en cuyo proceso la Entidad Territorial Certificada deberá cumplir las siguientes obligaciones:

 

a) Designar por escrito los delegados para realizar el recibo por espacios que realizará el Ministerio de Educación Nacional o el Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa a través del supervisor, contratista e interventoría. Es obligación que en dicha entrega esté representado el establecimiento educativo a través de su rector o su representante.

 

b) Realizar las observaciones pertinentes que considere desde el punto de vista técnico.

 

c) Una vez recibidos los espacios, cumplir con las obligaciones establecidas en los convenios en lo referente a dotación, vigilancia, planta docente, aseguramiento de la edificación, y puesta en funcionamiento de la misma.

 

d) Suscribir el acta de transferencia del predio de la edificación construida por parte del Ministerio de Educación Nacional o el Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa.

 

16. Asumir y garantizar la vigilancia y celaduría del inmueble, una vez el mismo sea entregado por el contratista, cuando se realice la suscripción del acta de cierre por espacios o en el evento de la terminación del contrato de obra por cualquier causa.

 

17. Sufragar dentro de los plazos establecidos por las Curadurías o Secretarías de Educación, los costos por concepto de expedición, revalidación, prórroga de licencias, impuestos de delineación y de ocupación de espacios públicos para las obras, así como todo trámite que implique su obtención, según lo dispuesto en las normas vigentes.

 

18. Definir y presentar el plan de contingencia en el evento de presentarse demoliciones, que garantice la continuidad de la prestación del servicio educativo por todo el tiempo de la obra. La ETC deberá sufragar estos costos los cuales deberán ser aportados previo a la expedición de la licencia de construcción. El Plan de Contingencia estará a cargo de la ETC, y deberá hacerse en coordinación con el Contratista de Obra. La ETC podrá proponer diferentes alternativas tales como: arrendamiento (en caso de que el plan contenga el pago de arrendamientos estos deberán ser sufragados directamente por la ETC; ubicación en el mismo predio con la infraestructura existente; aulas temporales en el mismo predio; y aulas temporales en otro predio).

 

La ejecución del Plan de Contingencia en caso de que la ETC lo solicite, deberá ser obligación del Contratista ejecutarlo, el valor de este será determinado con la misma metodología establecida en los Términos de Condiciones Contractuales. El Plan de Contingencia deberá implementarse durante el plazo de la Fase 2 y deberá incluirse en el plazo de esta fase.

 

19. Suministrar una vez construida la obra, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia, la dotación necesaria y de manera oportuna para el correcto funcionamiento y entrada en operación de los nuevos espacios construidos. Para el efecto deberá cumplir con los lineamientos y especificaciones establecidos por el Ministerio de Educación Nacional que sean aplicables a cada uno de los ambientes del establecimiento educativo u obras de infraestructura desarrolladas, con las cuales se propenda por el aseguramiento de la prestación del servicio educativo.

 

La Dotación deberá estar gestionada y disponible para su entrega, con una antelación de mínimo dos semanas a la fecha prevista para la entrega de los ambientes de aprendizaje.

 

En caso de que la ETC lo solicite será obligación del Contratista adquirir y entregar la dotación, valor que será determinado con la metodología establecida en los Términos de Condiciones Contractuales.

 

El suministro de la dotación deberá implementarse durante el plazo de la Fase 2 y deberá incluirse en el plazo de esta fase.

 

20. Mantener actualizado el censo de infraestructura educativa regional, (CIER), antiguo sistema interactivo de consulta de infraestructura educativa, (SICIED), o su equivalente, con el fin de contar con información actualizada del estado de la infraestructura educativa en cada municipio, como soporte y ayuda en el proceso de priorización de las obras de infraestructura que debe adelantar la junta administradora del FFIE y de la obligación establecida para el FFIE en el parágrafo tercero del artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, de levantar la información y elaborar el diagnóstico de la infraestructura educativa a nivel nacional.

 

21. Asumir los costos ocasionados por tiempos adicionales o mayores permanencias generados por demoras en la gestión o expedición de licencias, permisos y demás trámites que debieron adelantarse por parte de la Entidad Territorial.

 

Parágrafo. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 18 del presente artículo, la entidad territorial certificada deberá surtir los procesos de adquisición a que haya lugar, observando las reglas que establezca el Ministerio de Educación Nacional sobre especificaciones y requisitos que debe reunir la dotación escolar para cualquier tipo de infraestructura educativa, salvo que la dotación esté incluida dentro del objeto de la convocatoria”.

 

Artículo 11. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 21 días del mes de noviembre del año 2019.

 

La Ministra de Educación Nacional

 

María Victoria Angulo González.

 

(C. F.)