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Concepto 2019IE9668 de 2019 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
17/10/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, D

 

MEMORANDO

 

 

Referencia:  OAJ-12000

 

Para:  HUGO AMBROSIO ROJAS FIGUEROA   


Director de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario

 

De: NORA FERNANDA MARTÍNEZ LÓPEZ  


Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

Asunto: Respuesta Memorando N°: 2019IE7550 Solicitud concepto jurídico operación y titularidad – Plataforma Logística Los Luceros  

             

Cordial saludo:

 

En cumplimiento de la función establecida en el literal e) del artículo 6 del Decreto 437 de 2016: “Emitir conceptos, absolver consultas y responder derechos de petición que en materia jurídica formulen los ciudadanos o ciudadanas, las distintas dependencias de la Secretaría y las autoridades en general, que tengan relación con los asuntos de competencia de la entidad.”, de manera atenta procede esta Oficina a resolver los interrogantes por usted realizados en el memorando del asunto.    


Pregunta: 1. De acuerdo con la normativa vigente y documentación que reposa en la dependencia, ¿Quién ostenta la titularidad, administración o tenencia de la Plataforma Logística Los Luceros?  

 

Sea lo primero señalar que de acuerdo con el estudio realizado por esta Oficina el predio donde actualmente funciona la plataforma logística los Luceros, de conformidad con el registro distrital existente en el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, está en cabeza del Instituto para la Economía Social - IPES, y el mismo corresponde por su destinación a una Plaza de Mercado.

 

No obstante, esta Oficina reitera lo conceptuado mediante memorando 2019IE6237 del 18 de julio de 2019, y en tal sentido señala que de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Decreto 315 de 2006, por el cual se adopta el Plan Maestro de Abastecimiento de alimentos y seguridad alimentaria para Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones, el conjunto de plataformas es propiedad del Distrito Capital. En este orden de ideas, se insiste que conforme a la interpretación del Decreto 315 de 2006 y Decreto 040 de 2008, la competencia para gerenciar las plataformas está otorgada a la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, y en especial a la Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario, que en todo caso se deberán estudiar armónica y sistemáticamente con las funciones misionales establecidas en el Decreto 437 de 2006, en especial los artículos 21, 22 y 23, y las demás normas concordantes.

 

Sin embargo, en aras de regularizar la tenencia y administración del predio respecto de la destinación de las áreas especificas donde funciona la plataforma logística, se insta nuevamente para que se plantee activar los mecanismos distritales que para estos asuntos se disponen, mediante los cuales se logre la formalización con el IPES de la entrega y administración de las áreas correspondientes a la plataforma logística, salvaguardando jurídicamente las actuaciones realizadas y que en lo sucesivo se adopten respecto de la plataforma. Con lo anterior, se debe buscar a futuro evitar un posible conflicto de acuerdo con la confrontación reglamentaria existente, máxime cuando es de su conocimiento que desde vigencias pasadas la SDDE viene ostentando la tenencia de la Plataforma Logística, operando y administrando la misma, tal como se puede evidenciar en las distintas actuaciones y procesos contractuales de los cuales ha sido objeto esta.

 

Pregunta: 2. ¿Es procedente adelantar las inversiones correspondientes al mantenimiento preventivo y correctivo, y normalización eléctrica por parte de la SDDE, en la Plataforma Comercial y Logística Los Luceros? 

 

Considera esta Oficina Asesora que con fundamento en la interpretación del Decreto 315 de 2006 y Decreto 040 de 2008, al ostentar la calidad de Gerente la Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario y conforme a su misionalidad, y de la valoración realizada por la Dirección respecto de la necesidad de adelantar las inversiones indicadas estimara la urgencia de estas para salvaguardar el patrimonio distrital.  

 

Pregunta: 3. Según los diferentes documentos y conceptos que reposan en el expediente ¿A quién le asiste la competencia para administrar y/o operar esta Plaza mixta comercial y logística, a la luz del Decreto 315 de 2006 y su modificatorio 040 de 2008? 

 

Se reitera lo mencionado en la respuesta a la pregunta número uno respecto a que de acuerdo a una interpretación del Decreto 315 de 2006 y Decreto 040 de 2008, podría entenderse que la competencia otorgada a la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, y en especial a la Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario, están dadas por esta reglamentación, que en todo caso se deberán estudiar armónica y sistemáticamente con las funciones establecidas en el Decreto 437 de 2006, en especial los artículos 21, 22 y 23, y las demás normas concordantes.

 

Pregunta: 4. Teniendo en cuenta que el predio con matrícula inmobiliaria Nro. 50S-951123 es un bien de uso público, ¿Es competencia del comité intersectorial del Espacio Público delimitar áreas del predio donde funciona la Plataforma Logística Los Luceros? 

 

Al respecto es preciso indicar que conforme al artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Policía y Convivencia, el espacio público es definido así: “Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.

 

Constituyen espacio público: el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; la recreación pública, activa o pasiva; las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fuentes de agua, humedales, rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares; las instalaciones o redes de conducción de los servicios públicos básicos; las instalaciones y los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones; las obras de interés público y los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos, paisajísticos y artísticos; los terrenos necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales; los terrenos necesarios de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona de seguridad y protección de la vía férrea; las estructuras de transporte masivo y, en general, todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el interés colectivo manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo.

 

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de este Código se entiende por bienes fiscales, además de los enunciados por el artículo 674 del Código Civil, los de propiedad de entidades de derecho público, cuyo uso generalmente no pertenece a todos los habitantes y sirven como medios necesarios para la prestación de las funciones y los servicios públicos, tales como los edificios, granjas experimentales, lotes de terreno destinados a obras de infraestructura dirigidas a la instalación o dotación de servicios públicos y los baldíos destinados a la explotación económica.

 

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de este Código se entiende por bienes de uso público los que permanentemente están al uso, goce, disfrute de todos los habitantes de un territorio, como por ejemplo los parques, caminos o vías públicas y las aguas que corren.”

 

A su turno, el Decreto 375 de 2019, por medio del cual se racionalizan y actualizan las instancias de coordinación del Sector Gobierno, determina en su artículo 9°, que modifica el artículo 38 del Decreto Distrital 546 de 2007, que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá por objeto la coordinación y articulación de la política de espacio público con énfasis en la sostenibilidad del mismo.

 

En este sentido, se establecen como funciones de la Comisión:

 

“(…) 1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.

 

2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial.

 

3.  Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.

 

4.  Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.

 

5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.

 

6. La autorización e inclusión de nuevas Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, será estudiada y revisada por la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP, dicho estudio se hará ante la solicitud de una entidad del Distrito. La Secretaría Técnica presentará la solicitud para su estudio a la Comisión, que contará con un término máximo de un (1) mes para pronunciarse al respecto.

 

Esta actualización del artículo 12del Decreto Distrital 552 de 2018, estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP o la Entidad que haga las veces de Secretaria Técnica y se realizará por medio de acto administrativo motivado.”

 

Por lo anterior, considera esta Oficina que, con sujeción a las funciones señaladas, especialmente en los numerales 2, 3 y 4, puede ser viable que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital conozca y apruebe el proyecto de acto administrativo que se elabore mediante el cual se haga la delimitación parcial de las áreas de la plataforma logística entre el IPES y la SDDE.

 

Atentamente,

 

NORA FERNANDA MARTÍNEZ LÓPEZ

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

 

Elaboró: Andrés Felipe Ramírez Jaramillo – Abogado Contratista OAJ

Revisó: Nora Fernanda Martínez López  – Jefe Oficina Asesora Jurídica

Aprobó: Nora Fernanda Martínez López  – Jefe Oficina Asesora Jurídica