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DECRETO 2410 DE 2019
(Diciembre 30)
por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, con el
propósito de determinar los porcentajes de incremento de los avalúos
catastrales para la vigencia de 2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus
facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 14 de 1983,
75 de 1986, 9 de 1989, 44 de 1990, 101 de 1993, y 242 de 1995, previo concepto
del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), y
CONSIDERANDO:
Que
de acuerdo con el artículo 8º de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo
6º de la Ley 242 de 1995, el valor de los avalúos catastrales se reajustará
anualmente a partir del 1° de enero de cada año, en un porcentaje determinado
por el Gobierno nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Política
Económica y Social (Conpes), que no podrá ser superior a la meta de inflación
para el año en que se define el incremento.
Que
el mismo artículo establece que para los predios no formados, el porcentaje de
incremento podrá ser hasta el ciento treinta por ciento (130%) del incremento
de la mencionada meta.
Que
según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 101 de 1993, el
Gobierno nacional para determinar el ajuste anual de los avalúos catastrales de
los predios rurales dedicados a las actividades agropecuarias, deberá aplicar
el índice de Precios al Productor Agropecuario (IPPA) cuando su incremento
porcentual anual resulte inferior a la meta de inflación.
Que
el artículo 1º de la Ley 242 de 1995 modifica las normas legales que tienen en
cuenta el comportamiento pasado del índice de Precios al Consumidor como factor
de reajuste de multas, valores catastrales, rangos, cuantías y cánones, y en su
lugar establece criterios que hacen referencia a la meta de inflación, con el
objeto de ajustar la legislación de manera que sirva de instrumento para la
desindización de la economía.
Que
la Junta Directiva del Banco de la República informó que, de conformidad con lo
establecido en la Ley 31 de 1992, la meta de inflación proyectada para el año
2020 es de tres por ciento (3%).
Que
la variación porcentual del índice de Precios del Productor de la oferta
interna para el sector Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca,
entre noviembre de 2018 y noviembre de 2019 fue de ocho coma setenta y nueve
por ciento (8,79%), según certificación del Departamento Administrativo
Nacional de Estadística (DANE), resultando superior a la meta de inflación
proyectada por el Banco de la República.
Que
el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), mediante documento
Conpes 3980 de diciembre 20 de 2019, conceptuó que el reajuste de los avalúos
catastrales para los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 1º
de enero de 2019 y anteriores, tendrán un incremento de tres por ciento (3%)
para el año 2020, equivalente al ciento por ciento (100%) de la meta de
inflación proyectada para la vigencia de 2020.
Que
en el mismo documento, el CONPES conceptuó que el reajuste de los avalúos
catastrales para los predios rurales no formados y formados con vigencia de 1º
de enero de 2019 y anteriores, tendrán un incremento de tres por ciento (3%)
para la vigencia de 2020.
Que
de acuerdo con el artículo 8º de la Ley 14 de 1983, el reajuste de los avalúos
catastrales entrará en vigencia el 1° de enero del año siguiente al que fueron
efectuados.
Que
el artículo 155 del Decreto Ley 1421 de 1993 estableció un régimen especial para
fijar la base gravable y la liquidación del Impuesto Predial Unificado en el
Distrito Capital.
Que
el artículo 3 de la Ley 601 de 2000 introdujo modificaciones para el reajuste
de los avalúos catastrales por conservación para el Distrito Capital.
Que
de acuerdo con lo previsto en la Ley 1607 de 2012, artículo 190, los catastros
descentralizados podrán calcular un índice de valoración predial diferencial.
En
mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Sustituir el Capítulo
1 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, el cual
quedará así:
“CAPÍTULO 1
Porcentajes de
incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2020
Artículo 2.2.10.1.1. Reajuste de avalúos catastrales para predios
urbanos.
Los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y formados con
vigencia de 1º de enero de 2019 y anteriores se reajustarán a partir del 1º de
enero de 2020 en tres por ciento (3%).
Artículo 2.2.10.1.2. Reajuste de avalúos catastrales para predios
rurales.
Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con
vigencia de 1º de enero de 2019 y anteriores se reajustarán a partir del 1º de
enero de 2020 en tres por ciento (3%).
Artículo 2.2.10.1.3. No reajuste de avalúos catastrales para predios
formados o actualizados durante 2019. Los predios urbanos y rurales formados
o actualizados durante 2019 no serán objeto de reajuste. Los avalúos
catastrales de los predios de que trata este artículo entrarán en vigencia a
partir del 1º de enero de 2020, en los municipios o zonas donde se hubieren
realizado”.
ARTÍCULO 2. El presente decreto
rige a partir de 1º de enero de 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a
los 30 días del mes de diciembre del año 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda
y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA
BARRERA.
El Director del
Departamento Nacional de Planeación,
LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ OSPINO. |