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Resolución 2 de 2002 Corporación La Candelaria

Fecha de Expedición:
05/11/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

RESOLUCIÓN 02 DE 2002

(Noviembre 05)

"Por la cual se establecen las escalas salariales de las distintas categorías de empleos de la Corporación la Candelaria y se dictan otras disposiciones"

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CORPORACION LA CANDELARIA,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el acuerdo 10 de 1980 expedido por el Concejo Distrital, el artículo 71 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 56, 59 y 129 del Decreto 1421 de 1993.

CONSIDERANDO:

Que respetando los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional en desarrollo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, se hace necesario establecer las escalas para los conceptos salariales consignados en la precitada providencia administrativa así como determinar los términos y condiciones para su reconocimiento y pago.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución de la J.D. Corporación la Candelaria 03 de 2002

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Asignación básica: La asignación básica fijada por la Junta Directiva para el año 2002, mediante Resolución No. 001 del 5 de junio del presente año continuará vigente, así:

GRADO SALARIAL

NIVEL DIRECTIVO

NIVEL ASESOR

NIVEL PROFESIONAL

NIVEL ADMINISTRATIVO

NIVEL OPERATIVO

01

2.253.185.00

 

 

 

 

02

3.634.850.00

 

1.507.444.00

753.717.00

607.759.00

03

 

2.025.343.00

1.733.562.00

919.798.00

 

04

 

 

 

996.441.00

 

ARTICULO SEGUNDO.- Gastos de representación: Los porcentajes sobre la asignación básica reconocidos a los empleos pertenecientes al nivel directivo, en los términos previstos en la Resolución No. 3 de 1999 y Resolución 002 de 1999, así:

GRADO SALARIAL

PORCENTAJE

01

30%

02

50%

ARTÍCULO TERCERO.- Prima técnica: La prima técnica se reconocerá para los empleos pertenecientes al nivel directivo, asesor y profesional y se liquidará sobre la asignación básica, de acuerdo a las Resolución 05 del 1995 y el decreto 243 de 1999, así:

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

01

50%

 

 

 02

50%

 

 40%

03

 

 50%

40%

ARTICULO CUARTO.- Auxilio de transporte: El auxilio de transporte se reconocerá a favor de los empleados cuya remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente. Para el año 2002 la cuantía del auxilio de transporte establecido por el Gobierno Nacional asciende a la suma de Treinta y Cuatro Mil Pesos ($34.000) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido. No se tendrá derecho a este auxilio, cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la Entidad suministre el servicio.

ARTICULO QUINTO.- Subsidio de alimentación: Para el año 2002, el subsidio de alimentación a que tienen derecho los empleados públicos de la Corporación La Candelaria que devenguen una asignación básica mensual no superior a setecientos sesenta y siete mil ciento sesenta y cinco pesos ($767.165) moneda corriente, será de Veintiséis Mil Novecientos Veinte Pesos ($26.920) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido. No se tendrá derecho a este auxilio, cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la Entidad suministre el servicio.

ARTICULO SEXTO.- Viáticos: La escala de viáticos para los empleados públicos de la Corporación La Candelaria será la contenida en el Decreto No. 089 de 2000 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C, y constituirá factor salarial cuando se hayan percibido por un término superior a ciento ochenta (180) días continuos en el último año de servicios.

ARTICULO SÉPTIMO.- Horas extras, dominicales y festivos: El pago de horas extras, dominicales y festivos o el reconocimiento del descanso compensatorio se sujetará a los siguientes requisitos.

  1. Procederá para el nivel operativo siempre que laboren en jornadas superiores a 44 horas semanales

  2. El reconocimiento del trabajo suplementario se efectuará mediante Resolución motivada.

  3. En ningún caso podrán pagarse mensualmente por horas extras, dominicales y festivos más 40 horas. El excedente se reconocerá a razón de un día de descanso compensatorio por cada ocho (8) horas laboradas o proporcionalmente por fracción.

ARTICULO OCTAVO. - Prima de servicios: Para liquidar la prima de servicios se tendrá en cuenta los siguientes factores salariales:

  1. Asignación básica

  2. Gastos de representación

  3. Prima técnica

  4. Subsidio de alimentación

  5. Auxilio de transporte

  6. Bonificación por servicios prestados

Para liquidar la prima de servicios, se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los literales precedentes a 30 de junio de cada año y se reconocerá en la cuantía de treinta y nueve (39) días.

PARAGRAFO PRIMERO.- Cuando a 30 de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios siempre que hubiere prestado sus servicios a la entidad por un término mínimo de tres (3) meses.

También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio y haya prestado sus servicios por un término mínimo de tres (3) meses teniendo en cuenta los factores señalados en forma precedente causados a la fecha de retiro.

No obstante lo dispuesto en el presente parágrafo, cuando un funcionario pase del servicio de una entidad a otra, el tiempo laborado en la primera se computará para efectos de liquidación de esta prima, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entenderá que hubo solución de continuidad cuando medie mas de quince (15) días hábiles entre el retiro de una entidad y el ingreso a otra.

ARTICULO NOVENO.- Bonificación por servicios prestados: La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados de la Corporación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a Setecientos Sesenta y Ocho Mil Novecientos Ochenta y Seis Pesos ($768.986) moneda corriente, para el año 2002.

Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior.

ARTICULO DECIMO.- Prima de antigüedad : A los empleados públicos de la Corporación se les reconocerá la prima de antigüedad de acuerdo a lo previsto en la Resolución de junta Directiva No. 11 de 1987 así:

Reconocimiento que se hace a los empleados públicos de la Corporación La Candelaria que hayan prestado sus servicios en forma continua de la siguiente manera:

De 4 años y hasta 9 años continuos de servicio en la Administración Distrital el

3% de la asignación básica mensual

Por más de 9 años y hasta 14 años continuos de servicio en la Administración Distrital el

5% de la asignación básica mensual

Por más de 14 años años continuos de servicio en la Administración Distrital el

7% de la asignación básica mensual

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- La presente resolución rige a partir de su publicación, deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1 de Septiembre de 2002.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de Noviembre de 2002.

PRESIDENTE

SECRETARIO