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ACUERDO 12 DE 2002 (Diciembre 27) "Por el cual se establece las escalas salariales de las distintas categorías de empleos de Canal Capital Ltda. y se adoptan otras disposiciones" LA JUNTA ADMINISTRADORA REGIONAL DE LA SOCIEDAD CANAL CAPITAL LTDA. En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y especialmente las conferidas en el artículo 13, numeral 10 de Acuerdo 2 de 1997, modificado por el Acuerdo 4 de 1998, Estatuto de las sociedad; el articulo 71 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 59 y 129 del Decreto – Ley 1421 de 1993, y CONSIDERANDO: Que Canal Capital Ltda., de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Acuerdo Nº. 2 de 1997, es una sociedad entre entidades públicas, organizada como empresa industrial y comercial, que tiene el carácter de entidad descentralizada indirecta, del orden distrital, constituida bajo las leyes colombianas con sujeción al régimen de las sociedades de responsabilidad limitada, vinculadas a la Comisión Nacional de Televisión, creada mediante Acuerdo No. 19 del 3 de octubre de 1995 del Concejo de Bogotá, D.C., con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, en cuya máxima autoridad administrativa la constituye la Junta Administradora Regional. Que mediante Acuerdo No. 11 de Diciembre de 2002, la Junta Administradora Regional de la Sociedad Canal Capital Ltda., fijó el régimen salarial de los empleados públicos y de los trabajadores oficiales, respetando los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional en desarrollo del artículo 12 de la Ley 4 de 1992 y el Decreto 660 de 2002. Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario establecer las escalas para los conceptos salariales fijados por la Junta Administradora Regional de Canal Capital Ltda., al igual que los términos y condiciones para su reconocimiento y pago. Que en mérito de lo expuesto. Ver el Acuerdo J.D. Canal Capital 11 de 2002 ACUERDA: CAPITULO I. EMPLEADOS PUBLICOS ARTÍCULO 1. Asignación básica: La asignación básica que se relaciona a continuación fue determinada por la Junta Administradora Regional de Canal Capital Ltda., para el año 2002, mediante Acuerdo No. 08 del 19 de julio de 2002, al cual continuará vigente así:
ARTICULO 2. Gastos de Representación: El porcentaje sobre la asignación básica reconocidos, al Gerente General, como gastos de representación, continuará vigente en los términos señalados en el Acuerdo No. 03 del 7 de diciembre de 2001, así:
ARTÍCULO 3. Prima Técnica: La prima técnica, para el Gerente General continuará vigente en los términos señalados en el Acuerdo No. 03 del 7 de diciembre de 2001.Para los empleos pertenecientes al nivel directivo y asesor, se liquidará sobre la asignación establecida en el Acuerdo No. 01 del 31 de marzo de 2000.
ARTÍCULO 4. Viáticos: La escala de viáticos para los empleados públicos de Canal Capital Ltda., será la contenida en el Decreto No. 089 de 2000 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.ARTÍCULO 5. Prima de Servicios: Para liquidar la prima de servicios se tendrán en cuenta los siguientes factores salariales.
PARAGRAFO. – Para liquidar la prima de servicios, se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los literales precedentes a treinta (30) de junio de cada año. ARTÍCULO 6. Bonificación por servicios prestados. El pago de ésta bonificación se efectuará dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en la que se haya causado el derecho a percibirla. CAPITULO II TRABAJADORES ARTÍCULO 7. Asignación básica: La asignación básica fijada por la Junta Administradora Regional para el año 2002, mediante Acuerdo No. 08 del 19 de Julio de 2002 continuará vigente así:
ARTÍCULO 8. Prima de Servicios: Se tendrá en cuenta como único factor salarial para liquidar la prima de servicios:
PARÁGRAFO. Para liquidar la prima de servicios se tendrá en cuenta la cuantía del factor señalado en el literal precedente a 30 de junio de cada año. ARTÍCULO 9. El presente Acuerdo rige a partir de su comunicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. Tiene efectos fiscales a partir del primero (1°) de septiembre de 2002. Dada en Bogotá, D.C. a los veintisiete (27) días de Diciembre de 2002 PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
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