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Acuerdo 12 de 2002 Canal Capital

Fecha de Expedición:
27/12/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/12/2002
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 12 DE 2002

(Diciembre 27)

"Por el cual se establece las escalas salariales de las distintas categorías de empleos de Canal Capital Ltda. y se adoptan otras disposiciones"

LA JUNTA ADMINISTRADORA REGIONAL DE LA SOCIEDAD CANAL CAPITAL LTDA.

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y especialmente las conferidas en el artículo 13, numeral 10 de Acuerdo 2 de 1997, modificado por el Acuerdo 4 de 1998, Estatuto de las sociedad; el articulo 71 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 59 y 129 del Decreto – Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que Canal Capital Ltda., de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Acuerdo Nº. 2 de 1997, es una sociedad entre entidades públicas, organizada como empresa industrial y comercial, que tiene el carácter de entidad descentralizada indirecta, del orden distrital, constituida bajo las leyes colombianas con sujeción al régimen de las sociedades de responsabilidad limitada, vinculadas a la Comisión Nacional de Televisión, creada mediante Acuerdo No. 19 del 3 de octubre de 1995 del Concejo de Bogotá, D.C., con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, en cuya máxima autoridad administrativa la constituye la Junta Administradora Regional.

Que mediante Acuerdo No. 11 de Diciembre de 2002, la Junta Administradora Regional de la Sociedad Canal Capital Ltda., fijó el régimen salarial de los empleados públicos y de los trabajadores oficiales, respetando los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional en desarrollo del artículo 12 de la Ley 4 de 1992 y el Decreto 660 de 2002.

Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario establecer las escalas para los conceptos salariales fijados por la Junta Administradora Regional de Canal Capital Ltda., al igual que los términos y condiciones para su reconocimiento y pago.

Que en mérito de lo expuesto.

Ver el Acuerdo J.D. Canal Capital 11 de 2002

ACUERDA:

CAPITULO I.

EMPLEADOS PUBLICOS

ARTÍCULO 1. Asignación básica: La asignación básica que se relaciona a continuación fue determinada por la Junta Administradora Regional de Canal Capital Ltda., para el año 2002, mediante Acuerdo No. 08 del 19 de julio de 2002, al cual continuará vigente así:

Denominación

Código

Grado Salarial

Nivel

Asignación Básica

Gerente General

034

03

Directivo

5.304.000.oo

Jefe oficina Asesora

115

01

Asesor

4.116.323.oo

Secretario General

054

02

Directivo

5.072.432.oo

Subdirector financiero

082

01

Directivo

4.116.323.oo

Subdirector Administrativo

068

01

Directivo

4.116.323.oo

Director Operativo

022

02

Directivo

5.072.432.oo

ARTICULO 2. Gastos de Representación: El porcentaje sobre la asignación básica reconocidos, al Gerente General, como gastos de representación, continuará vigente en los términos señalados en el Acuerdo No. 03 del 7 de diciembre de 2001, así:

Grado

Directivo

03

20%

ARTÍCULO 3. Prima Técnica: La prima técnica, para el Gerente General continuará vigente en los términos señalados en el Acuerdo No. 03 del 7 de diciembre de 2001.

Para los empleos pertenecientes al nivel directivo y asesor, se liquidará sobre la asignación establecida en el Acuerdo No. 01 del 31 de marzo de 2000.

Grado Salarial

Nivel Directivo

Nivel Asesor

03

30%

 

01

Máximo 30%

 

02

Máximo 30%

 

01

 

Máximo 30%

ARTÍCULO 4. Viáticos: La escala de viáticos para los empleados públicos de Canal Capital Ltda., será la contenida en el Decreto No. 089 de 2000 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 5. Prima de Servicios: Para liquidar la prima de servicios se tendrán en cuenta los siguientes factores salariales.

  1. Asignación Básica

  2. Gatos de representación

  3. Bonificación de servicios prestados.

PARAGRAFO. – Para liquidar la prima de servicios, se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los literales precedentes a treinta (30) de junio de cada año.

ARTÍCULO 6. Bonificación por servicios prestados. El pago de ésta bonificación se efectuará dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en la que se haya causado el derecho a percibirla.

CAPITULO II

TRABAJADORES

ARTÍCULO 7. Asignación básica: La asignación básica fijada por la Junta Administradora Regional para el año 2002, mediante Acuerdo No. 08 del 19 de Julio de 2002 continuará vigente así:

Denominación

Código

Grado Salarial

Asignación Básica Mensual

Nivel

Coordinador de área

370

07

2.649.134

Profesional

Profesional Universitario

340

06

2.208.959

Profesional

Técnico

401

05

1.882.291

Técnico

Auxiliar

565

04

1.228.963

Administrativo

Secretario Ejecutiva

525

04

1.228.963

Administrativo

Secretario

540

03

828.905

Administrativo

Auxiliar

565

02

785.845

Administrativo

Conductor

620

01

776.682

Operativo

Operario

625

01

776.682

Operativo

ARTÍCULO 8. Prima de Servicios: Se tendrá en cuenta como único factor salarial para liquidar la prima de servicios:

  1. Asignación Básica

PARÁGRAFO. Para liquidar la prima de servicios se tendrá en cuenta la cuantía del factor señalado en el literal precedente a 30 de junio de cada año.

ARTÍCULO 9. El presente Acuerdo rige a partir de su comunicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. Tiene efectos fiscales a partir del primero (1°) de septiembre de 2002.

Dada en Bogotá, D.C. a los veintisiete (27) días de Diciembre de 2002

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

PAULO JAIRO OROZCO DIAZ

YOLANDA DELGADO LINEROS

Presidente

Secretaria