RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 205 de 2020 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
12/02/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/02/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.225 del 12 de febrero del año 2020
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 205 DE 2020

 

(Febrero 12)

 

Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 1407 de 2017.

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el Decreto Ley 903 de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en su punto 5.1.3.7. y del Decreto Ley 903 de 2017, el 15 de agosto de 2017 las FARC-EP entregaron de forma libre y voluntaria el inventario definitivo de sus bienes y activos, a los representantes de la Misión de Naciones Unidas y del Mecanismo de Monitoreo y Verificación, quienes a su vez lo entregaron al Ministro del Interior como representante del Gobierno nacional.

 

Que de conformidad con el inciso 2° del artículo 3 del Decreto Ley 903 el Gobierno nacional está facultado para reglamentar los términos que permitan la transferencia de los bienes inventariados por parte de las FARC – EP

 

Que mediante el Decreto 1407 de 2017 se designó a la Sociedad de Activos Especiales (SAE) S.A.S. para que realizara la recepción, verificación, custodia y administración de los bienes inventariados.

 

Que el mismo decreto creó la Comisión Transitoria de Verificación de Bienes y Apoyo al Administrador del Patrimonio Autónomo, con la finalidad de asegurar el apoyo técnico, administrativo y financiero que requiere la Sociedad de Activos Especiales (SAE) S.A.S. para la gestión y administración de los activos inventariados.

 

Que el artículo 4° del Decreto 1407 de 2017, establece que “[l]os exintegrantes de las FARC-EP que en su momento suscribieron el inventario de los bienes de que trata el Decreto Ley 903 de 2017 deberán garantizar la entrega material de cada bien incluido en este y responderán por su cuidado e integridad hasta el momento en que se realice dicha entrega material. Para el efecto deberán designar unos delegados que se encarguen de este proceso en relación con cada bien” (subrayado fuera del texto).

 

Que se hace necesario establecer los términos en los que los exintegrantes de las FARC-EP garantizarán la entrega material de los bienes referidos en el Decreto Ley 903 de 2017, y de esta forma cumplir con la finalidad de los bienes y activos inventariados, esto es la reparación material de las víctimas del conflicto en el marco de las medidas de reparación integral, y en los términos establecidos en el numeral 5.1.3.7 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

 

Que el artículo 7° del Decreto 1407 de 2017 sobre el funcionamiento de la Comisión Transitoria de Verificación de Bienes y Apoyo al Administrador del Patrimonio Autónomo estableció que las reuniones presenciales de la Comisión se realizarían cada semana, previa citación del Secretario Técnico o por cualquier miembro de manera extraordinaria.

 

Que el Decreto 1787 de 2017 en su artículo 4° que modificó el artículo 7° del Decreto 1407 de 2017, cambió la periodicidad de las reuniones, señalando que se realizarían de manera quincenal y con posibilidad de efectuarlas por medio de conferencia virtual en los términos de la Ley 1437 de 2011.

 

Que el período allí establecido de quince (15) días resulta breve e implica un desgaste institucional que no atiende los principios de la función administrativa de eficiencia y eficacia según lo preceptuado en el artículo 209 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 3° de la Ley 489 de 1998.

 

Que por lo anterior, se hace necesario adecuar el tiempo previsto para la realización de las sesiones de la Comisión, a una periodicidad prudente para presentar los correspondientes reportes y avances a la Comisión, sobre la administración de los bienes.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo al artículo 4 del Decreto 1407 de 2017, el cual quedará así:

 

“Artículo 4°. Entrega material por parte de los exintegrantes de las FARC-EP. Los exintegrantes de las FARC-EP que en su momento suscribieron el inventario de los bienes de que trata del Decreto Ley 903 de 2017 deberán garantizar la entrega material de cada bien incluido en este y responderán por su cuidado e integridad hasta el momento en que se realice dicha entrega material. Para el efecto deberán designar unos delegados que se encarguen de este proceso en relación con cada bien.

 

Parágrafo. En todo caso, antes del 31 de julio de 2020, los exintegrantes de las FARCEP deberán realizar la entrega material de todos los bienes incluidos en el inventario. Vencido este plazo, la entidad designada para realizar la recepción, verificación, custodia y administración de los bienes inventariados, informará el resultado de la entrega voluntaria a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Fiscalía General de la Nación (FGN) para lo de sus competencias”.

 

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 7° del Decreto 1407 de 2017, modificado por el artículo 4° del Decreto 1787 de 2017, el cual quedará así:

 

“Artículo 7°. Funcionamiento. La comisión se reunirá bimestralmente, previa convocatoria realizada por el Secretario Técnico y extraordinariamente a solicitud de alguno de los miembros de la Comisión.

 

Parágrafo 1° En su primera sesión, la Comisión elegirá a su Presidente.

 

Parágrafo 2°. La comisión podrá deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado de conformidad con el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011”.

 

Artículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 7° y adiciona el artículo 4° del Decreto 1407 de 2017.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 12 días del mes de febrero del año 2020.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

La Ministra del Interior,

 

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

 

 

1 Artículo 12.8 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, interpretado con relación a la cláusula idéntica presente en el artículo 6.9 del Acuerdo Anti Dumping (Informe del Grupo Especial, China - Derechos compensatorios y antidumping sobre el acero magnético laminado plano de grano orientado procedente de los Estados Unidos, WT/DS414/R, modificado por el Órgano de Apelaciones, WT/DS414/AB/R, y adoptado el 20 de noviembre de 2012, Para. 7651). Esta aproximación en paralelo a la interpretación de los artículos 12.8 del ASCM y 6.9 del ADP, también ha sido defendida por la bibliografía especializada (Max Planck Commentaries on World Trade Law. M Nihoff publishers (2008), p. 581).

 

2 Informe del Grupo Especial, Ucrania - Medidas antidumping sobre el nitrato de amonio, WT/DS493/R, modificado por el Órgano de Apelación WT/DS493/AB/R, adoptado el 30 de septiembre de 2019. Para 7.251.