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DECRETO
1407 DE 2017 (Agosto 24) Por medio del cual
se designa el administrador del patrimonio autónomo previsto en el Decreto-ley 903 de 2017 y se
crea la Comisión Transitoria de Verificación de los Bienes y Apoyo al Administrador
del Patrimonio Autónomo EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio
de las facultades conferidas en el Decreto-ley 903 de
2017, y
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera dispuso en su punto 5.1.3.7 que
durante el tiempo que las Farc-EP permanecieran en las Zonas Veredales
Transitorias de Normalización, se acordarían con representantes del Gobierno
Nacional los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y
activos en poder de las Farc-EP e informar sobre los mismos; y que con los
referidos bienes y activos las Farc-EP estas procederán a la reparación
material de las víctimas del conflicto armado, en el marco de las medidas de
reparación integral; Que el Decreto-ley 903 de 2017 dispuso en su artículo 1° que las Farc-EP debían elaborar tal inventario definitivo dentro del término que habría de coincidir con la fecha de terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización; y en su artículo 2° que una vez elaborado el inventario, sería entregado a la Misión de las Naciones Unidas y al Mecanismo de Monitoreo y Verificación, quienes deberían hacerlo llegar al Gobierno nacional para que este incorporare tales bienes al patrimonio autónomo previsto en el Decreto-ley 903 de 2017; Que la terminación de las
Zonas Veredales Transitorias de Normalización tuvo lugar el 15 de agosto de
2017, y que en la misma fecha las Farc-EP, en cumplimiento del Acuerdo Final,
hicieron entrega libre y voluntaria del inventario de sus bienes a los
representantes de la Misión de las Naciones Unidas y del Mecanismo de Monitoreo
y Verificación, quienes a su vez lo entregaron al Ministro del Interior como
representante del Gobierno Nacional; Que el fin exclusivo de los
bienes incluidos en el patrimonio autónomo es, de conformidad con el Acuerdo
Final, el de reparar a las víctimas del conflicto armado, propósito para cuyo
cumplimiento es necesario que el Gobierno nacional adopte todas las medidas
necesarias para la preservación de la integridad y conservación de dichos
bienes lo que puede incluir su administración, comercialización y
chatarrización. Que se hace necesario designar
al administrador del patrimonio autónomo y disponer un mecanismo que permita al
Gobierno nacional prestarle el apoyo técnico, financiero y administrativo
requerido para recibir materialmente, verificar, custodiar y administrar los
bienes incluidos en el inventario previsto en el Decreto-ley 903 de 2017; Que el Fondo para la
Rehabilitación Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco),
administrado por la Sociedad de Activos Especiales (SAL) SAS, tiene entre sus
objetivos la atención y reparación a víctimas de actividades ilícitas de acuerdo
con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes; y que
como consecuencia de lo anterior, en armonía con el citado objetivo, se
requiere habilitar la disposición de dicho Fondo para cumplir las funciones
descritas en el presente decreto.
Que en mérito de lo expuesto, Artículo 1°. Administrador
del patrimonio autónomo. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3° del Decreto-ley 903 de 2017, designase
como administrador del patrimonio autónomo a la Sociedad de Activos Especiales
(SAL) SAS. Artículo 2°. Comisión
Transitoria de Verificación y Apoyo. Créase la Comisión Transitoria de
Verificación de los Bienes y Apoyo al Administrador del Patrimonio Autónomo.
Esta Comisión Transitoria operará mientras se constituye el patrimonio
autónomo. Una vez constituido dicho patrimonio, la Comisión Transitoria será el
Consejo Fiduciario previsto en el Decreto-ley 903 de 2017. Artículo 3°. Objeto de la Comisión Transitoria de Verificación y Apoyo. La Comisión creada en el artículo anterior tendrá como finalidad asegurar, de forma transitoria y previa a la constitución del patrimonio autónomo, el apoyo técnico, administrativo y financiero al administrador de dicho patrimonio en el proceso de recepción material, verificación, custodia y administración de los bienes incluidos en el inventario entregado por las Farc- EP. Artículo 4°. Entrega material por parte de los exintegrantes de las
FARC EP. Los exintegrantes de las FARC-EP que en su momento suscribieron
el inventario de los bienes de que trata el Decreto-ley 903 de 2017 deberán
garantizar la entrega material de cada bien incluido en éste y responderán por
su cuidado e integridad hasta el momento en que se realice dicha entrega
material. Para el efecto deberán designar unos delegados que se encarguen de
este proceso en relación con cada bien. Parágrafo. Parágrafo modificado por el art. 1°, Decreto Nacional 1080 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> En todo caso, antes del 31 de diciembre de 2020, los exintegrantes de las FARC-EP deberán realizar la entrega material de todos los bienes incluidos en el inventario. Vencido este plazo, la entidad designada para realizar la recepción, verificación, custodia y administración de los bienes inventariados, informará el resultado de la entrega voluntaria a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Fiscalía General de la Nación (FGN) para Jo de sus competencias.
El texto original era el siguiente: Parágrafo. En todo caso, antes del 31 de julio de 2020, los exintegrantes de las FARCEP deberán realizar la entrega material de todos los bienes incluidos en el inventario. Vencido este plazo, la entidad designada para realizar la recepción, verificación, custodia y administración de los bienes inventariados, informará el resultado de la entrega voluntaria a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Fiscalía General de la Nación (FGN) para lo de sus competencias.
Otras
modificaciones:
Parágrafo adicionado por el art. 1°, Decreto Nacional 205 de 2020. Artículo 5°. Conformación de la Comisión. La
Comisión estará integrada por representantes formalmente designados de las
siguientes entidades: 1. El Ministerio del Interior. 2. El Ministerio de Justicia y
del Derecho. 3. El Ministerio de Defensa
Nacional. 4. El Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural. 5. El Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República. 6. La Oficina del Alto
Comisionado para la Paz. 7. La Oficina del Alto
Consejero para el Posconflicto, Derechos Flumanos y Seguridad. 8. El Departamento
Administrativo para la Prosperidad Social. 9. La Superintendencia de
Notariado y Registro. 10. El Instituto Geográfico
Agustín Codazzi (IGAC). 11. La Sociedad de Activos Especiales (SAE). Parágrafo 1°. La Fiscalía General de
la Nación y la Procuraduría General de la Nación participarán en la Comisión en
calidad de invitadas. Parágrafo 2°. La Comisión podrá
conformar subcomisiones para el desarrollo de sus funciones, pudiendo para el
efecto vincular a cada subcomisión tanto a representantes de las entidades que
la conforman como a representantes de otras entidades públicas distintas. En
todo caso formará parte de todas las subcomisiones al menos un representante de
la Sociedad de Activos Especiales (SAE). Artículo 6°. Funciones. La
Comisión asegurará el apoyo técnico, administrativo y financiero, acorde con
las funciones, la experticia y las fortalezas institucionales de cada una de
las entidades que la integran, al administrador del patrimonio autónomo en los
asuntos en los que este lo requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Entre otras, se asegurará el
apoyo al cumplimiento de las siguientes funciones del administrador del
patrimonio autónomo: 1. Verificar la existencia de
los bienes incluidos en el inventario, y la concordancia entre su descripción
en el inventario y su condición física, 2. Hacer la evaluación y
diagnóstico de las condiciones jurídicas, administrativas y técnicas de cada
uno de los bienes incluidos en el inventario. Dicho diagnóstico deberá, de ser
posible, determinar por lo menos: afectaciones jurídicas y/o administrativas
que puedan limitar o impedir el derecho de dominio sobre los bienes; estado de
deudas sobre los bienes, identificando el valor y tiempo de las mismas, por
concepto de impuestos, tasas y contribuciones, servicios públicos y
administraciones en copropiedad, entre otras. 3. En aplicación de lo
dispuesto en el artículo 3° del Decreto-ley 903 de 2017,
según el cual el patrimonio autónomo “servirá de receptor de todos los bienes y
recursos patrimoniales monetizados y no monetizados inventariados”, la Comisión
podrá realizar la monetización de los bienes que sea necesaria para preservar
la integridad y conservación del patrimonio inventariado. 4. La venta o
chatarrización de bienes que estén en alguna de las siguientes situaciones: a) que dada su ubicación o
estado puedan representar un peligro para la sociedad o el medio ambiente; b)
que amenacen ruina, pérdida o deterioro; c) que su administración o custodia
ocasionen, de acuerdo con un análisis de costo-beneficio, perjuicios o gastos
desproporcionados a su valor o administración; d) que se trate de muebles
sujetos a registro, de género, fungibles, consumibles, perecederos o los
semovientes; o e) aquellos bienes cuya ubicación geográfica o condiciones de
seguridad impliquen la imposibilidad de su administración. 5. Realizar la monetización de
bienes incluidos en el inventario, de conformidad con los lineamientos
establecidos en el contrato de fiducia. Las demás que se requieran
para el cumplimiento de su objeto.
Parágrafo
1°. En ejercicio de la función de apoyo a la verificación de que trata el
numeral 1 de este artículo, la Comisión constatará si cada bien en particular
se encuentra ya dentro del Fondo para la Reparación de las Víctimas,
administrado por la Unidad Administrativa Especial para Atención y Reparación
Integral a las Víctimas, o dentro del Fondo de Restitución de Tierras, que
administra la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de
Tierras Despojadas, o dentro del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social
y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), que administra la Sociedad de
Activos Especiales (SAE). También constatará si cada bien se encuentra afecto a
un proceso de extinción de dominio, impulsado por la Fiscalía General de la
Nación. Para estos efectos, las entidades administradoras de estos tres fondos
y la Fiscalía darán pleno acceso a toda la información que requiera la Comisión
y prestarán la colaboración necesaria. Parágrafo 2°. Un requerimiento de apoyo efectuado por la SAE será vinculante para
la entidad respectiva, de conformidad con sus competencias, experticia y
fortalezas institucionales. Artículo 7°. Funcionamiento. Modificado por el art. 4, Decreto Nacional 1787 de 2017. La Comisión se reunirá de manera presencial cada semana, previa convocatoria realizada por el Secretario Técnico y extraordinariamente a solicitud de alguno de los miembros de la Comisión. Parágrafo. En
su primera sesión, la Comisión elegirá a su Presidente. Artículo 8°. Secretaría
Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por el
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Artículo 9°. Funciones
de la Secretaria Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica: 1. Convocar las reuniones de
la Comisión y preparar el orden del día y las actas correspondientes. 2. Preparar y presentar a la
Comisión las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás material de
apoyo que sirva de soporte a las decisiones de la misma. 3. Realizar seguimiento y
reportar a la Comisión el cumplimiento de las decisiones, acuerdos y
compromisos adquiridos.
4. Las demás que le sean
asignadas por la Comisión y que sean afines con su naturaleza para el
cumplimiento de sus funciones. Artículo 10º. Presupuesto de la SAE. Derogado por el art. 2.5.1.12, Decreto Nacional 1081 de 2015. Para el cumplimiento de las funciones asignadas a la SAL en el presente decreto, se incrementará su presupuesto de funcionamiento, para lo cual se utilizarán recursos del Prisco. Artículo 11º. Recursos. Para
el cumplimiento de las funciones indicadas en el artículo 6°, cada una de las
entidades que conforman la Comisión o que se vinculen a sus subcomisiones
destinará los recursos que sean necesarios, dentro del presupuesto aprobado. Artículo 12º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de agosto del año 2017 JUAN MANUEL SANTOS
CALDERÓN El Ministro del Interior Guillermo Abel Rivera Flórez El Ministro de Hacienda y Crédito Público Mauricio Cárdenas Santamaría El Ministro de Justicia y del Derecho Enrique Gil Botero El Ministro de Defensa Nacional Luis Carlos Villegas Echeverri El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Aurelio Iragorri Valencia El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Alfonso Prada Gil El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) Mauricio Perfetti del Corral El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Nemesio Raúl Roys Garzón |