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Directiva 6 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/12/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/12/2003
Medio de Publicación:
No fue publicada
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DIRECTIVA 06 DE 2003

(Agosto 12)

PARA:

SECRETARIOS, DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO, ADMINISTRATIVO, GERENTE DE UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS; DIRECTORES Y GERENTES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS; EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS; DIRECTORES DE ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS, ALCALDES LOCALES, VEEDORA DISTRITAL

DE:

ALCALDE MAYOR

ASUNTO:

PARTICIPACIÓN EN POLÍTICA DE SERVIDORES PÚBLICOS FORTALECIMIENTO DE LA CULTURA DEMOCRÁTICA EN LA CIUDAD.

Ver la Directiva de la Procuraduría General de la Nación 1 de 2000 , Ver la Directiva Distrital 1 de 2001

Les ruego leer cuidadosamente el contenido de la presente Directiva, difundirla entre todos sus colaboradores y adoptar las medidas que resulten necesarias para garantizar su eficaz cumplimiento.

La proximidad en las elecciones para el período Constitucional 2004-2007, aunada a la importancia que para el debate ciudadano sobre las propuestas de los aspirantes a los cargos de elección popular tiene la información sobre la situación de los sectores de la Administración, hacen conveniente recordar a todos los servidores públicos distritales, y en particular a quienes ejercen la jefatura de las distintas entidades, la plena vigencia de los principios constitucionales y legales que gobiernan la participación en política de los servidores público, al igual que aquellos que regulan la divulgación y el acceso a la información de la que somos depositarios.

El primer término, constituye deber fundamental de todos los servidores públicos garantizar la toral transparencia e imparcialidad en los procesos electorales. En este sentido, es necesario recordar el contenido del artículo 127 de la C.N. que es desarrollado en las Directivas 1 de 2000 del Procurador General de la Nación y 06 de noviembre de 2001 del Alcalde Mayor1.

En este contexto, los servidores públicos deben garantizar el libre acceso a la información que reposa en las entidades del Distrito a todas las personas que en ejercicio de sus derechos constitucionales y legales la soliciten, particularmente a los partidos y movimientos políticos.

En desarrollo de los principios antes enunciados, de los postulados y metas del programa "Servimos al Ciudadano" del Plan del Desarrollo y de lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2150 de 1995 deberá adoptarse los siguientes procedimientos a la hora de absolver las peticiones de información que formulen los ciudadanos en general, y los partidos y movimientos políticos en particular.

  1. Cuando se solicite información sobre la normatividad del Distrito Capital, Planes de Desarrollo Distrital y Locales, informes de rendición de cuenta, de gestión y resultados de la Administración o cualquier otro aspecto, se suministrará en copias física o en medio magnético al solicitante. Inmediatamente se remitirá por este último medio esta información a la Secretaría General con el propósito de que sea puesta al a vista de todos en la página de la Alcaldía Mayor.

    Solo el pleno respeto a los principios y reglas garantizará el libre ejercicio democrático de las ciudadanas y ciudadanos, al igual que el de su derecho fundamental de acceder a la información que reposa en las distintas entidades.

  2. Con el propósito de garantizar la aplicación adecuada de los recursos del Distrito Capital y los principios de transparencia e imparcialidad antes aludidos, los servidores públicos no emitirán opiniones, dictámenes y experticios de carácter específico respecto de la gestión y resultados de la Administración Distrital al momento de absolver las peticiones de los partidos y movimientos políticos, y en términos generales la de cualquier persona que en ejercicio de sus derechos civiles y democráticos la solicite.

  3. Podrán facilitarse para eventos políticos los escenarios culturales, recreativos y deportivos del Distrito Capital siempre que previamente se hubieren cancelado las tarifas respectivas por su uso y se atiendan las reglas de funcionamiento y las normas de policía y de seguridad que regulan su celebración, a menos que el reglamento interno de tales escenarios excluya su utilización para este tipo de eventos.

Cordialmente,

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Sistema de información jurídica- Régimen Legal del Distrito – Página Web de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D,C. (www.alcaldiabogota.gov.co)