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Directiva 001 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/02/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/02/2001
Medio de Publicación:
No se hizó publicación.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 001 DE 2001

(Febrero 09)

Dejada sin efectos por el art. 38, Decreto 492 de 2019.

Actualizada por la Directiva 008 de 2007

PARA: Secretarios de despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Veedor Distrital, Directores y Gerentes de Institutos, Unidades, Empresas y Alcaldes Locales.


DE: Alcalde Mayor


ASUNTO: Medidas de Austeridad en el Gasto público del Distrito Capital.

Ver Circular Sec. General 4 de 2001, Ver Circular Sec. General 18 de 2002, Ver Circular Sec. General 72 de 2002, Ver Circular Sec. General 54 de 2004, Ver Concepto Sec. General 8 de 2006, Ver Directiva Presidencial 2 de 2008.

Buscando orientar los recursos hacia el logro de los resultados por los bogotanos y atendiendo criterios de racionalidad y austeridad del gasto público, ordenados por la Ley 617 de 2000, se hace necesario establecer las siguientes medidas para la utilización eficiente de los recursos distritales, las cuales deberán ser implementados en cada entidad dentro del marco de sus competencias:

1. El horario de las entidades será en jornada contínua de 8:00 a.m. a 5:30 p.m. con una (1) hora de almuerzo por el sistema de turnos. Sin embargo, a criterio de cada entidad se podrá establecer la jornada laboral en horarios distintos y en forma alternativa de 10:00 a.m. a 7:30 p.m., de acuerdo con las necesidades del servicio. Ver numeral 13, art.1, Decreto Distrital 854 de 2001

2. Las horas extras, dominicales y festivos, deberán autorizarse previamente y sólo se reconocerán y pagarán a los funcionarios que pertenezcan a los niveles operativo, administrativo y técnico, cuando así lo impongan las necesidades reales e imprescindibles de cada entidad. Igualmente se recomienda que las personas que hayan causado compensatorios, tomen el tiempo correspondiente.

3. Las vacaciones no deben ser aplazadas ni interrumpidas y sólo podrán ser canceladas en dinero al retiro del funcionario.

4. Las entidades establecerán los procedimientos más adecuados para el uso racional de los procesos de fotocopiado, multicopiado o reproducción de textos o ayudas audiovisuales al interior de cada una de ellas. Cuando dichos servicios sean solicitados por particulares, los interesados deberán sufragar previamente los costos de los mismos.Ver Concepto Sec. Hacienda 85 de 2002.

5. Preservando el adecuado funcionamiento, las entidades establecerán medidas tendientes a ahorrar o reducir los niveles de consumo de los servicios de agua potable y energía, para lo cual se sugiere que el consumo de tales servicios no supere las 8:00 p.m.

6. Modificado por la Directiva Distrital 008 de 2007. Aclarado por la Directiva Distrital 007 de 2008. Las entidades adaptarán sus sistemas de comunicación telefónica con el fin de establecer mecanismos de control como códigos u otros, para todo tipo de llamadas internacionales, nacionales y a teléfonos celulares, las cuales solamente estarán autorizadas a Alcalde Mayor; Secretarios y Subsecretarios de Despacho; Directores y Subdirectores de Departamentos Administrativos; Veedor y Viceveedor Distrital; Directores, Subdirectores, Gerentes y subgerentes de Institutos, Unidades, Empresas y Alcaldes Locales.

Así mismo, cada entidad podrá elegir la mejor opción de contratación de servicios en el mercado, para reducir los gastos de funcionamiento por comunicaciones, explorando diversas alternativas tales como llamadas de larga distancia con tarjetas prepagadas, correo electrónico, promociones institucionales, entre otras.

7.  Modificado por la Directiva Distrital 008 de 2007. Los representantes  legales de las entidades deberán reglamentar internamente los topes máximos que reconocerán y pagarán por el uso de teléfonos celulares de los funcionarios a quienes les sean asignados.

Dichos topes no podrán ser superiores a doscientos (200) minutos mensuales, salvo las excepciones establecidas por necesidades del servicio, por parte de los representantes legales. Superado el tope autorizado, los costos adicionales serán sufragados directamente por los funcionarios usuarios de los teléfonos.

Ver Directiva Distrital 007 de 2008

8. Los representantes legales de las entidades deberán reglamentar internamente las cajas menores, de tal manera que se reduzcan sus cuantías y su número no sea superior a dos (2) por entidad.

En cada entidad se designará un funcionario para que verifique el cumplimiento de estas disposiciones e informe al respectivo jefe o representante legal e igualmente al señor Secretario de Hacienda.

Agradezco a ustedes la adopción inmediata de las medidas señaladas, las cuales sin duda, contribuirán de manera definitiva en los resultados esperados por la ciudadanía.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS