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Acuerdo Local 001 de 2020 Junta Administradora Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
22/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/05/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6797 del 05 de mayo de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

ACUERDO 001 DE 2020

 

(22 de marzo)

 

Por medio del cual se toman medidas para implementar las Sesiones Virtuales Temporales en la Junta Administradora Local de Antonio Nariño con ocasión de la situación epidemiológica - Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C y se dictan otras disposiciones

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

 

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en particular las conferidas en el artículo 2 y 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con él artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que la Constitución Política en su artículo  209 establece que, “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que, en el Parágrafo  del artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

Que el artículo 3 ídem dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.”

Que, conforme lo establece el Artículo 28  del Decreto 172 de 2014 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 546 de 2013, se organizan las instancias de coordinación y orientación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC y se definen lineamientos para su funcionamiento”, el Sistema Distrital de Alertas es el conjunto de instrumentos, mecanismos, procedimientos y protocolos para proceder con anticipación a la materialización de un riesgo, a fin de intervenir y/o activar los preparativos y protocolos establecidos en la Estrategia Distrital de Respuesta.

  

Que atendiendo la declaratoria de ESPII de la OMS de acuerdo al Reglamento Sanitario 2005, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Circular 005 del 11 de febrero de 2020, mediante la cual imparte a los entes territoriales las directrices para la detección temprana, el control, la atención ante la posible introducción del nuevo coronavirus (2019-nCoV) y la implementación de los planes de preparación y respuesta ante este riesgo.

Que el 06 de marzo de 2020, se confirma el primer caso de COVID-19 en el Distrito Capital, procedente de Milán, Italia, por lo cual, a partir de ahora, todas las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas y privadas, deberán tomar las medidas que permitan garantizar la detección temprana, contención, la atención y vigilancia epidemiológica ante este evento.

Que la Corte Constitucional respecto de la declaratoria de calamidad pública en sentencia C-466 de 2017, magistrado ponente Carlos Bernal Pulido señaló:“La calamidad pública alude, entonces, a un evento o episodio traumático, derivado de causas naturales o técnicas, que altera gravemente el orden económico, social o ecológico, y que ocurre de manera imprevista y sobreviniente”. Al respecto, la Corte ha señalado que “los acontecimientos, no solo deben tener una entidad propia de alcances e intensidad traumáticas, que logren conmocionar o trastrocar el orden económico, social o ecológico, lo cual caracteriza su gravedad, sino que, además, deben constituir una ocurrencia imprevista, y por ello diferentes a los que se producen regular y cotidianamente, esto es, sobrevinientes a las situaciones que normalmente se presentan en el discurrir de la actividad de la sociedad, en sus diferentes manifestaciones y a las cuales debe dar respuesta el Estado mediante la utilización de sus competencias normales”.En tales términos, la Corte ha reconocido que la calamidad pública puede tener una causa natural, por ejemplo, temblores o terremotos, avalanchas, desbordamientos de ríos, inundaciones, etc., o puede tener una causa técnica como por ejemplo “accidentes mayores tecnológicos.

 

Que mediante la Directiva Presidencial No. 02 de 2020, se adoptaron las medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Que como una acción urgente para prevenir los efectos que se pudieran causar con la pandemia global del Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19), se hizo necesario recurrir de forma transitoria y progresiva a la competencia extraordinaria de policía con el objeto de garantizar la vida y la salud de los habitantes de Bogotá D.C., para lo cual la señora Alcaldesa Mayor expidió el Decreto Distrital081 de 2020,“Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”, y en su artículo 7 se activó con carácter permanente el Consejo Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático.

 

Que el Concejo de Bogotá expidió la Resolución No. 255 de 2020 el pasado 18 de marzo del 2020 con el fin de regular las sesiones no presenciales a efectos de ejercer las atribuciones de control político conforme al procedimiento que se señala en este dicho acto.

 

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 081 de 2020 determina el Plan Territorial de Respuesta a los efectos ambientales de la calidad del aire, el pico respiratorio y del nuevo Coronavirus (COVID-19) y en su parágrafo 2º ordena que las entidades que componen la administración distrital deberán, dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral al Plan en comento.

 

Que el mencionado Decreto en sus considerandos cita, entre otras normas, el decreto expedido por la Alcaldesa Distrital para afrontar la actual emergencia sanitaria, el Parágrafo 1º del Artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en el que se establece que: "...Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada”.

 

Que el artículo 4º del Decreto 081 de 2020 conmina a la ciudadanía a tomar medidas de autocuidado para prevenir el contagio del Coronavirus (COVID-19), entre las cuales incluye como de “Autocuidado Personal”: “E) Evitar asistir a eventos masivos o de cualquier tipo que no sean indispensables” y, más adelante, como de “Autocuidado Colectivo” que: “a) Las empresas y espacios laborales adoptarán las medidas necesarias para organizar el trabajo en casa de los empleados que les sea posible”.

 

Que la Alcaldesa Mayor expidió el Decreto Distrital 87 de 2020 Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., hasta por un término de seis (6) meses.

 

Que la Secretaría Distrital de Gobierno mediante la Circular 007 de 2020 adoptó las medidas para prevenir la infección por Coronavirus (COVID-19), y resaltó la necesidad de realizar procesos de sensibilización, concientización y de generación de responsabilidad individual y colectiva para el manejo de esta pandemia.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Circular 024 de 2020 determinó los lineamientos distritales para la contención del Coronavirus (COVID-19) en entidades y/u organismos distritales en el marco del Decreto Distrital 081 de 2020.

 

Que el pasado 16 de marzo del año en curso, las Secretaría Distritales de Planeación, Gobierno, General y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal expidieron de manera conjunta la Circular No. 009 de 2020 con la que modificaron el cronograma para la realización de los encuentros ciudadanos establecido en la circular conjunta 005 de 2020 y la utilización de canales virtuales para garantizar el derecho a la participación ciudadana y mitigar el riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19).

Que el doctor Ricardo Agudelo Sedano, en su calidad de Subsecretario de Gestión Local de la Secretaría Distrital de Gobierno mediante comunicación No. 20202000122721 del 17 de marzo del año en curso manifiesto a las Juntas Administradoras Locales de Bogotá, lo siguiente:

 

()

 

“…dado que la normatividad especial que rige al Distrito Capital, al igual que sucede con el Concejo Distrital, no regula la realización de sesiones de las juntas administradoras locales de manera virtual o por medios tecnológicos, es necesario acudir al principio de integración normativa para llenar los vacíos en la regulación acudiendo a otras disposiciones de carácter general que contemplan situaciones similares, lo que implica la aplicación a las JAL del artículo 2 del Decreto Ley 1421 de 1993 y por ende del parágrafo 3 del artículo 23 de la Ley 136 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1148 de 2007 y por el artículo 15 de la Ley 1551 de 2012, para la realización de sesiones virtuales por medios tecnológicos con uso de tecnologías de la información y las comunicaciones en casos de dificultades de orden público para la asistencia a sesiones presenciales, como lo es la crisis sanitaria y de salubridad ocasionada por la situación epidemiológica causada por el  Coronavirus (COVID-19).

 

Cabe indicar que de tomar la decisión de realizar temporalmente sesiones virtuales en ejercicio de su autonomía, con ocasión de la situación mencionada, cada JAL deberá cumplir, dentro de la órbita de sus competencias, sus condiciones concretas y las particularidades de su reglamento, con los procedimientos y requisitos legales, administrativos y de procedimiento señalados por la normatividad vigente la realización y validez de este tipo de sesiones, recomendando tener en cuenta los siguientes aspectos y procedimientos:

 

()

 

Expedir por parte de la Junta Administradora Local, en sesión presencial, un acto administrativo en el cual se justifique de manera fundamental la imposibilidad de asistir a sesiones presenciales y la necesidad de realizarlas de manera virtual, se fije el medio tecnológico por medio del cual se realizarán las sesiones virtuales, así como los procedimientos para el desarrollo de las mismas, incluido, pero no limitado a la verificación de la identidad, registro de asistencia y quórum de los concejales, mecanismos de votación, mecanismos para intervenir, registro de la sesión y firma de actas, y duración y convocatoria a sesiones.

 

Que el artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., establece que la Estructura Administrativa del Distrito Capital comprende el sector central, el sector descentralizado y el de localidades.

 

Que el mencionado artículo y el Acuerdo 257 de 2006, en sus artículos 21 y 30, definen que el Sector de las localidades está integrado por las Juntas Administradoras Locales y los alcaldes o alcaldesas Locales.

 

Que las Juntas Administradoras Locales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Distrital 257 de 2006, hacen parte del Sector Localidades dentro de la Estructura Administrativa del Distrito Capital y por ende les corresponde, dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral e integrada al Plan Territorial de Respuesta a los efectos ambientales de la calidad del aire, el pico respiratorio y del Coronavirus (COVID-19), determinado en el Decreto 081 de 2020.

 

Que la normatividad especial que rige al Distrito Capital, al igual que sucede con el Concejo Distrital, no regula la realización de sesiones de las Juntas Administradoras Locales de manera virtual o por medios tecnológicos,  por lo cual es  necesario acudir al principio de integración normativa para  llenar los vacíos en la regulación acudiendo a otras disposiciones de carácter general que contemplan situaciones similares, lo que implica la aplicación a las Juntas Administradoras Locales del artículo 2 del Decreto Ley 1421 de 1993 y por ende del parágrafo 3 del artículo 23 de la ley 136 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1148 de 2007 y por el artículo 15 de la Ley 1551 de 2012, para la realización de sesiones virtuales por medios tecnológicos con uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en casos de dificultades de orden público para la asistencia a sesiones presenciales, como lo es la crisis sanitaria y de salubridad ocasionada por la  situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID19).

 

Que en mérito de lo expuesto;

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. SESIONES VIRTUALES:  Se establecen las Sesiones Virtuales Temporales de plenaria y de las comisiones permanentes de la Junta Administradora Local  desde la fecha expedición del presente Acuerdo Local y hasta que las condiciones de salubridad relacionadas con el COVID-19 lo permitan, con la finalidad de garantizar el marco funcional de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño.

 

ARTÍCULO 2. CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO: En las sesiones virtuales de la Corporación se dará cumplimiento al reglamento de la Junta Administradora Local.

 

ARTÍCULO 3. MEDIO TECNOLÓGICO PARA LAS SESIONES NO PRESENCIALES:  Para la realización de las sesiones no presenciales se utilizará el medio tecnológico de videoconferencia,  a través de la plataforma dispuesta por la mesa Directiva de la Jal de Antonio Nariño. Los medios tecnológicos fijados garantizarán el registro, la transparencia y publicidad de las sesiones de acuerdo con la normatividad vigente y el reglamento de la Junta Administradora Local, así como los requerimientos establecidos por la ley para adelantar actuaciones administrativas por medios electrónicos, particularmente lo establecido en el capítulo IV de la Ley 1437 de 2011, en especial el artículo 63; la Ley 527 de 1999 en lo pertinente; el Decreto 2609 de 2012 y el Decreto 2578 de 2012.

 

PARÁGRAFO 1. CITACIONES:  Las citaciones y el correspondiente cuestionario de qué trata el artículo 14 del Acuerdo Distrital 740 de 2019, además de los medios allí previstos, será remitido mediante oficio al correo electrónico institucional de la entidad, quienes también podrán responder por este medio al correo electrónico de la Secretaría de La JAL de Antonio Nariño. jal.anarino@gobiernobogota.gov.co

 

ARTÍCULO 4. ACCESO A SESIONES NO PRESENCIALES: El presidente de la plenaria o de las comisiones del Junta Administradora Local de Antonio Nariño, dará aviso a cada Edil y Edilesa, entidades citadas e invitados, mediante mensaje de datos al correo electrónico institucional con el respectivo vínculo de acceso a la sesión virtual.  La convocatoria se realizará con antelación de un (1) día calendario, salvo en los casos de urgencia, debidamente motivada, en que deba reunirse la plenaria o las comisiones previo aviso por correo electrónico institucional o medio de comunicación estipulado por la corporación.

 

ARTÍCULO 5. APERTURA DE SESIÓN: El día y hora señalados en la convocatoria de la sesión no presencial de la plenaria o  de las comisiones permanentes, el respectivo presidente abrirá la sesión y solicitará a la secretaria llamar a lista a la totalidad de los Ediles y Edilesas de la respectiva plenaria o comisión.  Los Ediles y Edilesas asistentes a la sesión, deben contestar al llamado a lista.  A partir de dicho llamado, la secretaría respectiva certifica la asistencia y conformación de quórum de la plenaria o comisión que esté sesionando.

 

Acto seguido, tratándose de comisiones permanentes, La secretaria llamará a lista a los demás ediles  que no hagan parte de la respectiva comisión y asisten a la sesión no presencial, quienes deben contestar el llamado a lista; a partir de este llamado,  la secretaría respectiva certifica su asistencia para efecto de reconocimiento de honorarios.

 

ARTÍCULO 6. REGISTRO DE EDILES Y EDILESAS: Durante el desarrollo de la sesión, el presidente de la plenaria o de la comisión que esté sesionando, solicitará a la secretaria llamar a lista a los Ediles o Edilesas que no hayan respondido al llamado de lista inicial.   En ese caso se procederá de la misma forma establecida en el artículo anterior.  A partir de este registro, la secretaria certifica la asistencia de los Ediles y Edilesas que atiendan al llamado para el reconocimiento de honorarios.

 

ARTÍCULO 7. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y PROPOSICIONES:  El presidente someterá a consideración  de la sesión el orden del día y las proposiciones presentadas por Ediles o Edilesas. Para su aprobación se procederá a un nuevo llamado a lista por parte de la secretaría a través del cual cada Edil o Edilesa deberá expresar su aprobación o desaprobación dado el caso.

 

ARTÍCULO 8. REGLAS DE PARTICIPACIÓN: Los Ediles y Edilesas y delegados de las entidades citadas o invitadas participantes en la sesión, deben seguir las siguientes reglas:


1.   Deben activar la cámara web, desde el momento de su registro de la sesión y durante el desarrollo de la misma.


2.   Deben mantener el micrófono cerrado y apagado, salvo cuando el presidente les conceda el uso de la palabra, caso en el cual procederán a activarlo para hacer su intervención.


3.   Deben responder a los llamados a lista.


4.  Los delegados por parte de las entidades, deben enviar antes de la sesión o presencial, las respuestas a los cuestionarios, las presentaciones, videos y demas material de apoyo que requieran para su intervención al correo electrónico  de la Corporación jal.anarino@gobiernobogota.gov.co.


5. Las demás que sean propias para el desarrollo de este tipo de sesiones.

 

PARÁGRAFO 1: En lo que refiere a la participación dentro de las sesiones de la ciudadanía, estas, con anticipación a la sesión, en un tiempo como mínimo de una hora antes del inicio de esta, a través del correo de la JAL darán a conocer su intención de participación en el debate, dejando constancia en el medio electrónico su nombre, número de cédula y residencia, para que de esta manera, a través del correo de la JAL se le pueda dar ingreso a la sesión virtual y hacer efectiva su participación, de conformidad con lo dispuesto, para tal efecto, en el reglamento interno de la Corporación.

 

ARTÍCULO 9. DESARROLLO DE LAS SESIONES:  Las sesiones no presenciales de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, serán grabadas desde el momento en que el presidente inicie la sesión no presencial y hasta que la levante o la cierre.  Así mismo la sesión será transmitida en directo a través de los canales oficiales y establecidos por la Junta Administradora Local de Antonio Nariño.

 

ARTÍCULO 10. TRANSCRIPCIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES NO PRESENCIALES: La transcripción de las actas de las sesiones no presenciales debe especificar el tipo de sesión y debe cumplir con lo establecido en el reglamento interno de la Corporación.

 

ARTÍCULO 11. HONORARIOS DE LOS EDILES Y EDILESAS:  A  los Ediles y Edilesas se les reconocerán honorarios por su asistencia a las sesiones no presenciales de la plenaria y de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a los de aquellas.

 

ARTÍCULO 12. FALLAS TÉCNICAS EN EL DESARROLLO DE LA SESIÓN:  En caso de presentarse fallas técnicas durante la sesión no presencial,  con apoyo de la secretaria se buscarán las soluciones pertinentes con el fin de reanudarla, una vez se reinicia la sesión se procederá a llamar a lista y se verifica el quórum.

 

ARTÍCULO 13. ASPECTOS NO REGULADOS: Los aspectos no contemplados en este acuerdo se regirán por las disposiciones pertinentes establecidas en el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño.

 

ARTÍCULO 14. COMUNICACIÓN A LA PERSONERÍA DE BOGOTÁ: El presente Acuerdo Local será comunicado a la Personería Distrital dentro de los dos (2) siguientes a su expedición, para facilitar y garantizar la labor de veeduría y verificación, el uso proporcional, justificado y adecuado de los medios tecnológicos en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 23 de la ley 136 de 1994.

 

ARTÍCULO 15. PUBLICIDAD: Con el objeto de que las sesiones realizadas por la Junta Administradora Local cumplan con la naturaleza de ser públicas, se acudirá a las tecnologías de la información y comunicación (TIC’S) para cumplir con dicho requisito, que en principio podrá realizarse a través de la transmisión en vivo en páginas oficiales de la corporación, esto, para garantizar la participación efectiva de la ciudadanía, o en caso contrario, dentro del cual se encuentre imposibilidad de realizar la transmisión en vivo, se dejará grabación de la sesión y con posterioridad a esta se publicará en las plataformas oficiales de la corporación, para así cumplir con el requisito de publicidad.

 

ARTÍCULO 16. VIGENCIA: Él presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, a los 22 días del mes de marzo del año 2020.

 

CARLOS ANDRÉS MORALES PRADO

 

Presidente JAL Antonio Nariño

 

ELIANA K. ROZO QUINTERO

 

Secretaria JAL Antonio Nariño

 

EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO

 

Alcalde Local de Antonio Nariño