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Resolución 224 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/07/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6862 del 19 de julio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 224 DE 2020

 

(Julio 17)


Derogada por el art. 10.2, Resolución 728 de 2023.

 

Por la cual se crea el Subcomité de Equidad de Género y Diversidad Sexual y se modifica la Resolución 494 de 2019 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 10 del Decreto Distrital 425 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia establece que:

 

“Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.”

 

Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia determina el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas y justas, y el artículo 43 ibidem señala que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades.

 

Que a través de los artículos 10, 143, 238, 239, 240, 241 y 267 del Código Sustantivo del Trabajo se establece un marco normativo para la igualdad entre trabajadores independientemente del género y la prevención de toda discriminación en el campo laboral hacia la mujer, y determina la importancia de la participación igualitaria de la mujer en el mundo laboral.

 

Que la Ley 823 de 2003, modificada por la Ley 1496 de 2011, establece el marco institucional y orienta las políticas y acciones para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de las mujeres, en los ámbitos público y privado, a nivel nacional y territorial.

 

Que, por su parte, la Ley 931 de 2004, enfatiza en garantizar condiciones de equidad entre los trabajadores, y en la protección en contra de la discriminación con respecto de edad o género, estableciendo que los requisitos para acceder a un cargo que se encuentre vacante o a ejercer un trabajo se refieran a méritos o calidades de experiencia, profesión u ocupación.

 

Que la Ley 1496 de 2011, establece mecanismos con el fin de garantizar la igualdad salarial y de cualquier forma de retribución laboral entre mujeres y hombres, para que dicha igualdad sea real y efectiva tanto en el sector público, como en el privado y así erradicar cualquier forma discriminatoria en materia de retribución laboral.

 

Que la Ley 1010 de 2016(sic) facilitó la inclusión de la prevención de discriminación en muchos sentidos en la actividad laboral del país, estableciendo mecanismos y sanciones para prevenir la discriminación en el ámbito laboral.

 

Que el Decreto Distrital 166 de 2010, mediante el cual se adoptó la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital, estableció en su artículo 12 el eje estructural de desarrollo institucional, el cual busca incorporar en el quehacer y en los procesos de la Administración Distrital, una cultura de gestión con enfoque de derechos y de género,  promoviendo que las Entidades distritales, tengan referentes de género con poder decisorio, para facilitar la incorporación del enfoque de derechos y de género.

 

Que a través del Decreto Distrital 062 de 2014, se adoptó la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgeneristas e intersexuales - LGBTI – y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital, la cual estableció en el parágrafo de su artículo 7, la estrategia de Ambientes Laborales Inclusivos, con el objetivo de eliminar la discriminación y segregación por orientación sexual e identidad de género en el ámbito laboral y que a todas las personas les sea garantizado el derecho al trabajo en condiciones de igualdad y equidad.

 

Que el artículo 6 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, a través del cual se adoptó el Plan Distrital de Desarrollo “Nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, estableció los enfoques a través de los cuales la Administración podrá tratar de manera estratégica las distintas problemáticas, reconociendo las diferencias de los individuos a la luz del ejercicio del servicio público y la participación ciudadana; entre los cuales establece el enfoque de género, con el fin de promover la igualdad de género y el goce efectivo de los derechos de las mujeres; y el enfoque diferencial, con la finalidad de hacer ajustes a la oferta institucional, para garantizar adecuadamente el acceso a los bienes y servicios reconociendo las particularidades y especificidades de los distintos grupos sociales o personas que han sido históricamente discriminadas.

 

Que, para avanzar en la institucionalización de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en los procesos estratégicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., se ha evidenciado la pertinencia de un tratamiento transversal al interior de la Entidad, a través de la creación de una instancia de coordinación interna, para avanzar en la superación de las brechas de inequidad.

 

Que de otra parte, el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto Único Reglamentario del Sector Función  Pública 1083 de 2015, sustituido por Decreto Nacional 1499 de 2017, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, establece que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, en el orden territorial, será conformado por el representante legal de cada Entidad y presidido por un servidor del más alto nivel jerárquico, e integrado por servidores públicos del nivel directivo o asesor.

 

Que, dando cumplimiento a lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., a través de la Resolución 494 de 2019, constituyó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

 

Que el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG; establece que el Modelo opera a través de un conjunto de 7 dimensiones que agrupan las políticas de gestión y desempeño institucional, entre las que se encuentra la Dimensión de Talento Humano, por tanto, es necesario que el/la Director/a de Talento Humano de la Secretaría General sea miembro permanente del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Entidad.

 

Así mismo, que la Resolución 494 de 2019 “Por medio del cual se constituye el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C y se reestructuran las demás instancias de la Entidad”, y específicamente el artículo 20, establece que, con el fin de facilitar la implementación y desarrollo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, el comité podrá crear las mesas técnicas de apoyo que considere pertinente. El propósito de éstas es dinamizar las políticas institucionales y fortalecer los planes que se desarrollen en la Entidad en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

 

Que, de acuerdo a lo anterior, en la sesión del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría General realizada el 9 de julio de 2020 se aprobó la creación de la Mesa técnica de apoyo de Gestión del conocimiento y la innovación, cuyo propósito será la coordinación, control y seguimiento a la implementación de la dimensión y política de gestión y desempeño del Modelo Integrado de Planeación y Gestión “Gestión del Conocimiento y la innovación” en la Secretaría General.

 

Que conforme a lo anterior y en cumplimiento de las disposiciones enunciadas, es necesario modificar la Resolución 494 de 2019 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en el sentido de incluir el Subcomité de Equidad de Género y Diversidad Sexual dentro de las instancias de coordinación internas en la Entidad; modificar los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño para incluir el/la Director/a de Talento Humano como miembro permanente; y de crear la Mesa técnica de apoyo de Gestión del conocimiento y la innovación.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º-: Subcomité de Equidad de Género y Diversidad Sexual.- Crear el Subcomité de Equidad de Género y Diversidad Sexual en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., como una instancia de coordinación interna, cuyo objetivo es impactar en la sostenibilidad y relevancia de la equidad de género en la Entidad a través de la formulación, definición e implementación de estrategias, políticas y/o programas transversales enfocados en la eliminación de posibles prácticas discriminatorias y segregación por orientación sexual e identidad de género en el ámbito laboral, institucionalizando la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en los procesos estratégicos de la Entidad.

 

ARTÍCULO 2º-: Integrantes. - El Subcomité de Equidad de Género y Diversidad Sexual de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., estará integrado por:

 

1. El/la Subsecretario/a Corporativo/a, quien lo presidirá.

 

2. El/la Director/a de Talento Humano, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Subcomité.

 

3. El/la Subsecretario/a Técnico/a o su delegado/a.

 

4. El/la Subsecretario/a de Servicio a la Ciudadanía o su delegado/a.

 

5. Un/a funcionario/a de la Subsecretaría Corporativa.

 

6. El/la Alto/a Consejero/a para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación o su delegado/a.

 

7. El/la Alto/a Consejero/a Distrital de Tecnologías de la Información y Comunicaciones –TIC– o su delegado/a.

 

8. El/la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado/a.

 

9. El/la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado/a.

 

10. El/la Directora/a Distrital de Desarrollo Institucional o su delegado/a.

 

11. El/la Jefe de la Oficina Consejería de Comunicaciones o su delegado/a El/la Jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado/a, quien asistirá en calidad de invitado/a, con voz, pero sin voto.

 

PARÁGRAFO 1.- El/la Subsecretario/a Corporativo/a podrá delegar su asistencia al Subcomité en un/a funcionario/a de libre nombramiento y remoción del nivel asesor, quien en ese caso presidirá el Subcomité.

 

PARÁGRAFO 2.- Los integrantes del Subcomité de Equidad de Género y Diversidad Sexual de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., podrán asistir a las sesiones del Subcomité con un/a servidor/a o colaborador/a de la Entidad para que los apoye y participe en las mismas.

 

PARÁGRAFO 3.- El Subcomité podrá invitar a los funcionarios de otras dependencias o a invitados externos de la Entidad para que asistan a las reuniones, cuando considere que puedan aportar elementos de juicio necesarios para cumplir con los objetivos de su competencia. Estos podrán emitir sus opiniones técnicas o profesionales sobre el asunto o materia en discusión, pero no votarán al momento de tomar las decisiones.

 

ARTÍCULO 3º-: Funciones del Subcomité de Equidad de Género y Diversidad Sexual. - El Subcomité de Equidad de Género y Diversidad Sexual de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., tendrá las siguientes funciones:

 

1. Formular, definir e implementar las estrategias, políticas y/o programas específicos para la institucionalización de la igualdad de género y la eliminación de posibles prácticas discriminatorias y segregación por orientación sexual e identidad de género en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

 

2. Promover una cultura de gestión con enfoque de derechos y de género, a través de acciones de sensibilización y estrategias de comunicación, dirigidas a los/as servidores/ as y colaboradores/as de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., impulsando las políticas y/o programas diseñados por el Subcomité.

 

3. Realizar el seguimiento a la implementación de los instrumentos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género y de la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgeneristas e intersexuales - LGBTI – y sobre identidades de género y orientaciones sexuales del Distrito Capital al interior de la Entidad, así como al plan de transversalización de la igualdad de género y acciones afirmativas.

 

4. Presentar para aprobación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, las estrategias, políticas y/o programas específicos para la institucionalización de la igualdad de género y la eliminación de posibles prácticas discriminatorias y segregación por orientación sexual e identidad de género en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

5. Las demás establecidas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

 

ARTÍCULO 4º-: Funciones del/la Presidente/a.- Son funciones del/la Presidente/a Subcomité de Equidad de Género y Diversidad Sexual de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., las siguientes:

 

1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por el Subcomité, entre ellas el reglamento interno.

 

2. Programar las sesiones ordinarias del Subcomité.

 

3. Programar las sesiones extraordinarias, cuando se requieran.

 

4. Coordinar con la Secretaría Técnica del Subcomité, la elaboración de actas e informes y demás documentos aprobados para su publicación.

 

5. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Subcomité.

 

ARTÍCULO 5º-: Funciones del/la Secretario/a Técnico/a.- Son funciones del/la Secretario/a Técnico/a del Subcomité de Equidad de Género y Diversidad Sexual de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., las siguientes:

 

1. Proyectar el reglamento interno del Subcomité.

 

2. Realizar la convocatoria de las sesiones del Subcomité.

 

3. Verificar el quórum antes de sesionar.

 

4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes del Subcomité.

 

5. Elaborar las actas, informes y demás documentos relacionados con el Subcomité, y coordinar con la Presidencia su suscripción.

 

6. Aprobar la publicación del reglamento interno, actos administrativos de creación, informes, y los demás documentos asociados al Subcomité, en la página web de la Entidad.

 

7. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.

 

8. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes del Subcomité o sus delegados.

 

9. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Subcomité.

 

ARTÍCULO 6º-: Funcionamiento. - El Subcomité de Equidad de Género y Diversidad Sexual de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., funcionará de la siguiente manera:

 

1. El Subcomité reunirá de manera ordinaria, mínimo una vez cada tres meses y de manera extraordinaria, cada vez que se requiera, previa convocatoria por parte de la Secretaria Técnica del Subcomité.

 

2. Las sesiones se instalarán con la presencia del/la Presidente/a y del Secretario/a Técnico/a del mismo.

 

3. Para sesionar y deliberar se requerirá de la asistencia de la mitad más uno de los/as miembros del Subcomité.

 

4. Las decisiones se aprobarán con el voto favorable de la mayoría simple de los/as miembros del Subcomité.

 

5. El Subcomité podrá sesionar presencial o a través de cualquier medio electrónico que permita una comunicación simultánea o sucesiva. Para este último caso, los/as miembros deberán expresar su voto y/o ejercer su derecho de voz dentro del mismo día en el que haya iniciado la reunión.

 

ARTÍCULO 7º-: Adicionar al artículo 4 de la Resolución 494 de 2019 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el siguiente numeral:

 

“11. El/la Director/a de Talento Humano.”

 

ARTÍCULO 8º-: Modificado por el art. 1. Resolución 548 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Adicionar al artículo 23 de la Resolución 494 de 2019 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., incluyendo la Mesa Técnica de Apoyo a la Gestión del Conocimiento y la Innovación y Gestión de la información Estadística


El texto original era el siguiente:

Artículo 8°-: Adicionar al artículo 23 de la Resolución 494 de 2019 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., incluyendo la Mesa técnica de apoyo de Gestión del conocimiento y la innovación.

 

ARTÍCULO 9º-: Adicionar al artículo 27 de la Resolución 494 de 2019 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., incluyendo el Subcomité de Equidad de Género y Diversidad Sexual.

 

ARTÍCULO 10º-: Comunicar la presente resolución a todas las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para lo de su competencia.

 

ARTÍCULO 11 º-: La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación, y modifica en lo pertinente la Resolución 494 de 2019 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de julio del año 2020.

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria General