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Acuerdo Local 002 de 2020 Junta Administradora Local de Suba

Fecha de Expedición:
23/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/07/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6869 del 28 de julio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 002 DE 2020

 

(Julio 23)

 

Por el cual se modifica el acuerdo 002 del 2018 y se integra el acuerdo local no. 002 de 2020, reglamento interno de la junta administradora local de Suba

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA

 

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política, la Ley 136 de 1994 artículo 132, el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 617 de 2000, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es función de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, dictar pautas para su correcto funcionamiento.

 

De acuerdo con el artículo 132 de la Ley 136 de 1994, es función de las Juntas Administradoras, “el expedir su Reglamento Interno en el cual se determinen sus sesiones y en general el régimen de su organización y funcionamiento”.

 

Que el Acuerdo Local 002 de septiembre 14 de 2018, esta Corporación se viene rigiendo, pero corresponde a la misma, mediante la autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial y en especial lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 136 de 1994, efectuar las modificaciones en busca de acercarlo a la realidad social de la Localidad y darle concordancia con las nuevas disposiciones legales para la materia.

 

Que dicha función ha sido utilizada por los diferentes cuerpos colegiados de elección popular, lo que hace indispensable ajustar el presente reglamento a las necesidades internas de la Corporación y primordialmente buscar mediante este instrumento, el acercamiento a la comunidad y organizaciones sociales, ambientales y comunitarias etc. con representación en la Localidad.

 

Que en sentencia del Honorable Concejo de Estado del 18 de septiembre de 1.997, en la página 5, capitulo II.- LA SENTENCIA RECURRIDA, el párrafo segundo dice “De conformidad con el artículo 322 de la Constitución Política y con el Decreto 1421 de 1.993, la jerarquía de la normatividad aplicable al Distrito Capital de Bogotá es la siguiente: Constitución Política, las Leyes especiales y, solo en ausencia de estas y respecto de vacíos en la materia tratada, se aplicarán “las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios. Ley 136 de 1.994.

 

Por lo anteriormente expuesto;

 

ACUERDA:

 

DISPOSICIONES PRELIMINARES.

 

ARTÍCULO 1. El presente Acuerdo Local tiene como objeto modificar, actualizar y adoptar el Reglamento Interno de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA.

 

ARTÍCULO 2. En la interpretación y aplicación de este reglamento se tendrán en cuenta los siguientes principios:

 

1. Prevalecía del Interés General: Siempre prevalecerá el interés general de la comunidad frente a los intereses particulares ya sea de esta o de cualquier miembro de la Corporación o de la Administración Local.

 

2. Legalidad: Toda decisión administrativa proveniente de esta Corporación (acuerdos o resoluciones), deberán estar acordes con las normas constitucionales y legales vigentes al igual que los principios rectores establecidos por el reglamento.

 

3. Moralidad: Toda actuación de la Junta Administradora Local de Suba, al igual que de los Ediles y Edilesas que la conforman, deberán observar conductas morales frente a la sociedad tanto en el campo público como privado.

 

4. Celeridad y Eficacia de los Procedimientos:

Guardada la corrección formal de los procedimientos, estas normas deben servir para impulsar eficazmente el desarrollo de las labores de todo orden de la Junta Administradora Local de Suba.

 

5. Corrección Formal de los Procedimientos: Tiene por objeto subsanar los vicios de procedimiento que sean corregibles, para que así se garantice la constitucionalidad y legalidad del proceso de formación de los acuerdos.

 

6. Regla de Mayorías: El reglamento debe aplicarse en forma tal que toda decisión refleje la voluntad de las mayorías presentes en la respectiva sesión y consulte en todo momento, la justicia y el bien común.

 

7. Regla de Minorías: Este reglamento garantiza el derecho de las minorías a ser representadas, a participar y a expresarse tal como lo determina el Articulo 112 de la Constitución Política de Colombia.

 

ARTÍCULO 3. FUENTES DE INTERPRETACIÓN: Cuando en el presente reglamento no se encuentre disposición aplicable, se aplicarán las disposiciones de la Constitución Nacional, el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 136 de 1994. Cuando en el presente reglamento no se encuentre la disposición aplicable, se acudirá a las normas que regulen casos análogos, materias o procedimientos semejantes y en su defecto por analogía, los Acuerdos y Reglamento Interno del Concejo de Bogotá y Decretos de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

ARTÍCULO 4. JERARQUÍA CONSTITUCIONAL: La Constitución es la norma de normas. En los casos de incompatibilidad entre la Constitución y este Acuerdo Local u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones Constitucionales.

 

PARÁGRAFO 1. La Constitución, las Leyes, los Decretos Ley, los Acuerdos del Concejo de Bogotá, los Decretos del Alcalde Mayor de Bogotá; prevalecen sobre las disposiciones de este Acuerdo Local.

 

PARÁGRAFO 2. Los acuerdos Locales priman sobre los Decretos Locales.

 

ARTÍCULO 5. La Junta Administradora Local de Suba, promoverá el desarrollo de los mecanismos de participación comunitaria previstos en el Art. 103 de la Constitución; como son: El Plebiscito, el Referéndum, la Consulta Popular, el Cabildo Abierto, la Iniciativa Legislativa, la Revocatoria del Mandato, el Voto Programático, así como también la aplicación del Art. 95 del Estatuto Orgánico de Bogotá, que a letra dice: “PARTICIPACION CIUDADANA Y COMUNITARIA: Las Juntas Administradoras y los Alcaldes promoverán la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada, en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localidades y les facilitarán los instrumentos que les permitan controlar la gestión de los funcionarios”.

 

ARTÍCULO 6. La Junta Administradora Local, orientara sus acciones fundamentales en: La buena fe, la lealtad, la cooperación, la solidaridad, la eficiencia, la economía, la celeridad, la imparcialidad, la equidad, la austeridad y el control.

 

CAPÍTULO I

 

NATURALEZA Y AUTONOMÍA

 

ARTÍCULO 7. NATURALEZA: La Junta Administradora Local de Suba, es una Corporación Pública de elección popular y ejerce sus atribuciones como autoridad en lo político y administrativo de la Localidad de Suba, conformada por once (11) miembros denominados EDILES Y EDILESAS, conforme a lo estipulado en el Decreto Ley 1421/93 y el Acuerdo Reglamentario 06/92 del Concejo de Bogotá.

 

Los Ediles y Edilesas serán elegidos para periodos de cuatro (4) años, conforme al Acto Legislativo No. 001 de 2003, el cual inicia el primero de enero del año siguiente a su elección y concluirá el último día de diciembre del año en que termina el respectivo periodo.


Toman posesión de su cargo en los primeros cinco (5) días del mes de enero del año siguiente a su elección.

 

Las Juntas Administradoras Locales, se reunirán ordinariamente por derecho propio, cuatro (4) veces al año; así: El primero (1º) de Marzo, el primero (1º) de Junio, el primero (1º) de Septiembre y el primero (1º) de Diciembre. Cada periodo tendrá una duración de treinta (30) días, prorrogables a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más. También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde local. En este evento sesionaran por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparan de los asuntos que mediante Decreto Local el someta a su consideración.

 

ARTÍCULO 8. AUTONOMÍA: La Junta Administrativa Local de Suba tiene autonomía en materia normativa, de vigilancia en el ejercicio propio de sus funciones en la localidad y en la gestión de los asuntos públicos de su territorio.

 

CAPÍTULO II

 

ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LA JAL

 

ARTÍCULO 9. De conformidad con la Constitución, la Ley, los Acuerdos del Concejo y los Decretos del Alcalde Mayor, corresponde a las Juntas Administradoras Locales:

 

1. Adoptar el plan de desarrollo local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social y de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad.

 

2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios Distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.

 

3. Presentar proyectos de inversión ante las autoridades nacionales y Distritales, encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.

 

4. Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del Concejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS) y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local… El 80% de las apropiaciones no podrá ser inferior al monto de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales y el 20% restante de las apropiaciones no podrá ser inferior a doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales. No podrán hacer apropiaciones para la iniciación de nuevas obras, mientras no estén terminadas las que hubieren iniciado en la respectiva localidad para el mismo servicio. (Art. 88 Ley 617 de 2.000).

 

5. Cumplir las funciones que, en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas les asigne la Ley y les deleguen las autoridades nacionales y Distritales.

 

6. Preservar y hacer respetar el espacio público. En virtud de esta atribución, podrán reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales y ordenar el cobro de derechos por tal concepto, que el respectivo fondo de desarrollo destinara al mejoramiento del espacio público de la localidad de acuerdo con los parámetros que fije el Concejo Distrital.

 

7. Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.

 

8. Presentar al Concejo Distrital, proyectos de acuerdo relacionados con la localidad que no sean de la iniciativa privativa del alcalde mayor.

 

9. Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de esos contratos. En ejercicio de esta función, los Ediles y Edilesas podrán solicitar y obtener los informes y demás documentos que requieran.

 

10. Promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de los recursos naturales y del medio ambiente en la localidad.

 

11. Solicitar informes a las autoridades Distritales, quienes deben expedirlos dentro de los diez (10) días siguientes. Su omisión injustificada constituye causal de mala conducta.

 

12. Participar en la elaboración del plan general de desarrollo económico, social y de obras públicas.

 

13. Ejercer la veeduría que proceda sobre los elementos, maquinaria y demás bienes que la administración distrital destine a la localidad.

 

14. Ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución, la Ley, los acuerdos Distritales y los decretos del alcalde mayor.

 

15. Elegir la terna dentro de los Diez (10) días siguientes a la iniciación de las sesiones ordinarias (1º de marzo), para ser enviada al Alcalde Mayor de la que será nombrado el alcalde local.

 

CAPÍTULO III

 

DEL REGIMEN DE BANCADA

 

ARTÍCULO 10. DEFINICIÓN, COMPROMISO Y RESPOSABILIDAD: Conforme a lo establecido en la Ley 974 de 2005, los miembros de las Juntas Administradora Local elegidos por un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos constituyen y pertenecerán exclusivamente a una bancada, y deberán actuar como tal, consultando la justicia y el bien común, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de su partido o movimiento político ciudadano.

 

PARÁGRAFO: Al inicio de las primeras Sesiones ordinarias, cada bancada si existiese bancada en la corporación, radicará ante la Mesa Directiva una copia de cómo ha decidido funcionar al interior de la corporación, indicando además quien será su vocero y cuál será su periodo.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Una vez aprobado el presente reglamento interno, los Ediles y Edilesas en ejercicio deberán radicar documentos dando a conocer el funcionamiento de las bancadas en lo queda del periodo.

 

ARTÍCULO 11. DERECHOS DE LAS BANCADAS:

 

Sin perjuicio de las facultades o atribuciones que por virtud del presente reglamento se les confiere de manera individual a los Ediles y Edilesas, las bancadas tendrán los siguientes derechos:

 

1. Promover invitaciones o debates e intervenir en ellos.

 

2. Participar con voz en las Sesiones.

 

3. Intervenir de manera preferentes en las Sesiones en las que se voten proyectos de Acuerdo.

 

4. Presentar mociones.

 

5. Hacer interpelaciones.

 

6. Solicitar votaciones nominales, por parte, o en bloque.

 

7. Postular candidatos.

 

8. Solicitar verificación del quórum.

 

ARTÍCULO 12. DECISIONES: Las bancadas adoptaran decisiones democráticamente de conformidad con lo dispuesto en su reglamento interno.


Las decisiones de las bancadas se harán públicas por el vocero respectivo en la sesión correspondiente.

 

PARÁGRAFO: Cuando la decisión frente a un tema sea la de dejar en libertad a sus miembros, se dejará constancia de ello en el acta respectiva de la reunión de la bancada, que únicamente puede adoptar esta decisión cuando se trate de asuntos de conciencia.

 

ARTÍCULO 13. VOCEROS: Cada bancada tendrá un vocero general, quien se encargará de representarla en las distintas actividades de la corporación y en la Plenaria.

 

Los voceros de las bancadas deberán ser designados de acuerdo con la Ley y los estatutos de cada partido y/o movimiento y serán comunicados de manera oficial al Presidente de la Corporación.

 

Las bancadas podrán designar un vocero para un tema en especial, dirigir un debate de control político y/o para liderar un Proyecto de Acuerdo.

 

De la misma forma, cada Comisión Permanente podrá tener un vocero por bancada, el cual deberá ser oficializado ante el Presidente de la respectiva Comisión.

 

En caso de ausencia temporal o absoluta, la bancada decidirá su reemplazo y lo comunicará oficialmente al Presidente de la Corporación.

 

ARTÍCULO 14. JUNTA DE VOCEROS: Es la reunión de voceros de todas las bancadas, es convocada oficialmente por el Presidente de la Corporación, para efectos de programar el trámite de Proyectos de Acuerdo o proposiciones de control político que su importancia requiere de un tratamiento especial para asegurar el orden en la corporación, así como la efectividad en el cumplimiento de sus deberes misionales y para atender circunstancias graves que afectan el funcionamiento de la Junta Administradora Local o pongan en peligro la legalidad de sus actos.

 

ARTÍCULO 15. CONSTANCIAS: La Junta Administradora Local publicará en las carteleras de la JAL, las constancias que las bancadas dejen por escrito en el momento de la     respectiva votación. Posteriormente se guardarán en el archivo de la Secretaria General de la Corporación.

 

CAPÍTULO IV

 

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA


ARTÍCULO 16. ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA: La Junta Administradora Local de Suba tendrá una estructura orgánica básica que facilite la función legal para ejercer el control político y generar la normatividad que legalmente le corresponde. Se integra por la Plenaria, las Mesas Directivas y las Comisiones Permanentes.

 

ARTÍCULO 17. SESIONES: La Junta Administradora Local de Suba se reunirá en las sesiones ordinarias, extraordinarias y de comisiones permanentes.

 

ARTÍCULO 18: PRINCIPIOS GENERALES: La Junta Administradora Local de Suba desarrollará función basándose en el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se regirá por los principios constitucionales y legales de moralidad, transparencia, igualdad, imparcialidad, eficacia, economía, celeridad, buena fe, coordinación y complementariedad.

 

ARTÍCULO 19. LA PLENARÍA: La Plenaria es una instancia legal, responsable de ejercer funciones administrativas y de Control Político, respetando los principios de eficacia, economía, transparencia, concertación y participación ciudadana. Estará integrada por la totalidad de los Ediles y Edilesas de la corporación (11 Ediles y Edilesas), quienes ejercerán labores de vigilancia y control sobre toda materia. Conocerán en segundo debate los proyectos de Acuerdo Local legalmente tramitado por las Comisiones Permanentes. Así mismo, se conocerán en primer y segundo debate materias que expresamente no estén contempladas como responsabilidad de las Comisiones Permanente. La Plenaria de la Junta Administradora Local de Suba, elegirá un órgano de dirección y de gobierno denominado Mesa Directiva de la Junta Administradora Local y elegirá e integrará las Comisiones Permanentes.

 

ARTÍCULO 20. LA MESA DIRECTIVA: La Mesa Directiva es el órgano de dirección, administración y gobierno de la Junta Administradora Local. Estará compuesta por el Secretario General, designado por la Administración Distrital o Local, el Presidente y el Vicepresidente quienes serán elegidos por la Plenaria de la Corporación dentro de las primeras 3 Sesiones del mes de enero y las primeras 3 sesiones del mes de julio. El presidente y vicepresidente serán elegidos separadamente para un periodo de seis (6) meses, para cumplir las funciones que le sean asignadas en este reglamento.

 

El secretario desarrollará sus funciones en coordinación con el Presidente de la Junta Administradora Local de Suba.

 

PARÁGRAFO 1: El presidente y vicepresidente podrán ser reelegidos, en periodos no consecutivos, de acuerdo a la voluntad manifiesta por la corporación.

 

PARÁGRAFO 2: Para la elección de la Mesa Directiva, se hará un primer intento de conformarla por consenso. En dado caso se levantará un acta manifestando dicho acuerdo, consignando los nombres tanto del Presidente como del Vicepresidente elegidos, firmada por todos los Ediles y Edilesas. Si no hay acuerdo, se procederá a la elección individual del Presidente y del Vicepresidente por votación mediante el sistema de mayoría simple.

 

PARÁGRAFO 3: Las minorías tendrán participación en la Mesas Directivas de la Corporación, conforme a lo dispuesto en la constitución y la Ley.

 

PARÁGRAFO 4: La mesa Directiva de la Junta Administradora Local de Suba o cualquiera de sus miembros podrán ser removidos en Sesiones ordinarias, extraordinarias o de comisiones, contando con el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Corporación, siempre y cuando haya quorum decisorio. Para promover el cambio anticipado de la Mesa Directiva, uno o varios Ediles y Edilesas deberán presentar por escrito a la Secretaria General de la Corporación los motivos por los cuales se amerita el cambio. Dicho documento deberá ser debatido en sesiones antes de proceder a la respectiva votación.

 

ARTÍCULO 21: FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA: LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA EJERCERÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

 

1. Ordenar y coordinar por medio de resolución y circulares las labores de la Corporación.

 

2. Dirigir las Sesiones.

 

3. Velar por el eficaz funcionamiento de la Corporación.

 

4. Solicitar a particulares y a las oficinas públicas los documentos e informes solicitados y aprobados por los Honorables Ediles y Edilesas en sesión.

 

5. Coordinar el trabajo de las Comisiones Permanentes, velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimento de sus obligaciones.

 

6. Integrar las Comisiones Transitorias o accidentales, velar por su normal funcionamiento en el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.

 

7. Elaborar con anticipación el orden del día y los asuntos sobre los cuales debe ocuparse la Plenaria.

 

8. Ordenar mediante resolución motivada las medidas y acciones que deban tomarse para conservar la tranquilidad, Integridad y seguridad de la Junta Administradora Local de Suba y el normal desempeño de las funciones que le han sido asignados por la constitución y la Ley.

 

9. Vigilar la Aplicación del régimen disciplinario a la totalidad de los servidores y funcionarios públicos que estén asignados a los Honorables Ediles y Edilesas o que se encuentren adscritos a la Junta Administradora Local de Suba.

 

10. Notificar a la Plenaria de la Junta Administradora Local de Suba y a las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes, toda sanción que, por violación de régimen de bancadas, comuniquen los partidos políticos con representación en la Corporación y dar cumplimiento a dicha decisión dentro del marco normativo pertinente.

 

11. Reglamentar el uso de las instalaciones de la Junta Administradora Local de Suba. En ningún caso podrán prestarse los salones de la JAL a personas o entidades ajenas a la Corporación a menos que sean solicitados bajo la responsabilidad de algún Edil.

 

12. Firmar los Acuerdos Locales y las Actas de las Sesiones con su visto en todas las hojas.

 

13. Representar políticamente a la Corporación antes las ramas del poder político y en todos los actos públicos y privados donde su presencia sea requerida.

 

14. Las demás que la Plenaria le Asigne.

 

PARÁGRAFO 1: Las decisiones que tome el Presidente aun fuera de sesión, podrán ser apeladas ante la JAL, inclusive la decisión de levantar la sesión y podrán ser ratificadas, revocadas, rectificadas o anuladas por ella.

 

PARÁGRAFO 2: Cualquier modificación en los temas de las Sesiones deberá informarse a los Honorables Ediles y Edilesas por lo menos veinte (20) horas de antelación mediante fijación en la cartelera de la Secretaria General.

 

PARÁGRAFO 3: Toda solicitud realizada por los Honorables Ediles y Edilesas para cambiar el horario de alguna sesión, se deberá hacer de forma motiva por escrito o verbalmente en la sesión. El Presidente pondrá el cambio de horario a la consideración de los Ediles y Edilesas para tomar la decisión con quórum decisorio.

 

ARTÍCULO 22. ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE: Será presidente de la Corporación, el Edil que obtenga la mayoría simple de los votos de los Ediles y Edilesas Asistentes a la Plenaria que conforme quórum decisorio; en un eventual empate entre dos o más candidatos, se repetirá la votación hasta por dos veces, de persistir el empate se procederá a dirimirlo por sorteo en la misma sesión entre los candidatos empatados. El Presidente en ejercicio establecerá el mecanismo de dicho sorteo.

 

PARÁGRAFO 1: Igual procedimiento se llevará a cabo para elegir al Vicepresidente.

 

PARÁGRAFO 2: En caso tal que no existan candidatos para algunos de los cargos de elección (Presidente y Vicepresidente) se realizará sorteo entre todos los Ediles y Edilesas asistentes a la Plenaria que conformen quórum decisorio.

 

ARTÍCULO 23. POSESIÓN DEL PRESIDENTE: El Presidente saliente de la Corporación, posesionará a la nueva Mesa Directiva entrante tomándole el juramento. Los integrantes deberán jurar cumplir con las funciones propias encomendadas en la Corporación, dentro del marco de la constitución, las Leyes, los Acuerdos Distritales y Locales. Igualmente, deben mencionar que su misión estará dirigida a llevar la representación de la Junta Administradora Local de Suba con la dignidad, ecuanimidad y equidad propia del cargo.

 

ARTÍCULO 24. FALTA ABSOLUTA Y TEMPORAL DEL PRESIDENTE: La falta absoluta del Presidente de la Junta Administradora Local de Suba determina nueva elección por el resto del periodo. La falta temporal será suplida por el Vicepresidente, de no ser posible, por un Edil de acuerdo con el orden alfabético de su apellido.

 

ARTÍCULO 25: FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JAL: Son funciones del Presidente:


1. Llevar la representación política de la Junta Administradora Local.

 

2. Organizar y coordinar administrativamente las labores de la JAL y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.

 

3. Convocar a través del Secretario General de la Corporación y presidir las sesiones de la Junta Administradora Local.

 

4. Firmar los Acuerdos Locales que se aprueben en las plenarias y asegurasen que el Secretario General de la Corporación los radiquen en el despacho del Alcalde Local para su sanción.

 

5. Fomentar la puntualidad y asistencia de las sesiones por parte de los Ediles y Edilesas requerir a los ausentes.

 

6. Declarar abierta o cerrada la discusión en las sesiones Plenarias de la Junta Administradora Local de Suba.

 

7. Decidir por fuera de la sesión plenaria el curso que debe dar a las comunicaciones y demás documentos que se reciban.

 

8. Solicitar a las entidades públicas o privadas en nombre de la Junta Administradora Local de Suba, los documentos e informes que se requieran para el cumplimiento de las funciones que corresponden a su cargo.

 

9. Formular antes las autoridades competentes las consultas que juzguen pertinentes para el buen funcionamiento de la Corporación.

 

10. Dirigir y supervisar el funcionamiento de la Secretaria General de la Junta Administradora Local de Suba.

 

11. Designar los ponentes para primer y segundo debate de los proyectos de Acuerdo Local que se sometan a consideración de la Junta Administradora Local, garantizando la participación de todos los Ediles y Edilesas.

 

12. Vigilar el funcionamiento de la Junta Administradora Local de Suba en todos los órdenes y coordinar con el oficial de enlace de la Policía Nacional, la seguridad al interior y exterior de la Junta Administradora Local.

 

13. Coordinar con la Alcaldía Local la oportuna y suficiente dotación de los elementos de trabajo para adecuado funcionamiento de la Corporación.

 

14. Contestar los derechos de petición que se presenten ante la corporación, así como los que hagan referencia exclusivamente actuaciones o decisiones tomadas por la Junta Administradora Local.

 

15. Realizar empalme con el Presidente entrante.

 

16. Mantener buenas relaciones con los miembros de la Corporación, también con las demás autoridades locales, Distritales, departamentales, nacionales, la comunidad, la industria, el comercio y diversas organizaciones cívicas.

 

17. Cumplir y hacer cumplir con las demás disposiciones que señalen la Plenaria, el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Suba, la constitución y la Ley.

 

18. Representar la Junta Administradora Local de Suba antes las entidades oficiales, particulares y a la comunidad en general, en todos los actos públicos y privados en donde la presencia de la Corporación sea requerida, necesaria o conveniente.

 

19. Exigir que las comisiones permanentes, transitorias o accidentales desarrollen su normal desempeño, con prontitud y cumplimiento.

 

20. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Administradora Local de Suba elaborado con anticipación el orden del día.

 

21. Velar por que las mesas directivas de cada comisión permanente, presenten los informen debidos conforme al reglamento.

 

22. Mantener las relaciones de la corporación con el Gobierno Distrital, el Alcalde Local, y las demás Juntas Administradoras Locales de Bogotá D.C.

 

23. Pedir a los presidentes de las comisiones que cumplan con las tareas asignadas y que presenten los informes que se le haya encargados, cuando concluyan el término señalado.

 

24. Presentar informe a la Junta Administradora Local de Suba sobre su gestión al retirarse de su presidencia.

 

25. Asignar y tramitar los proyectos de Acuerdo Local radicados en la secretaria general de la JAL.

 

26. Notificar al Edil afectado de las sanciones que por violación a este reglamento o del régimen de las bancadas le hayan sido impuestas por el respectivo partido o por los organismos de control.

 

27. Llamar al siguiente Edil en la correspondiente lista en caso de falta absolutas o licencias temporales.

 

28. Nombrar las comisiones transitorias aprobadas por la plenaria de la JAL.

 

29. Convocar a sesiones especiales a la Corporación.

 

30. Dar trámite y designación a las comisiones de todas las comunicaciones, documentos y acuerdos que se radiquen en la Corporación.

 

31. Levantar la sesión cuando se suscite alteraciones, que impidan el normal desarrollo de la sesión, tales como agresiones verbales o físicas por parte de los Ediles y Edilesas o de la comunidad presente en el recinto.

 

32. Contestar a nombre de la Corporación, después de debatirse en sesión, cualquier solicitud de persona natural o entidad que se dirija a la Junta Administradora Local de Suba.

 

33. Enviar a sanción del señor Alcalde o Alcaldesa Local de los Acuerdos sancionados por la Corporación en un tiempo máximo de 5 días hábiles de acuerdo a la legislación vigente.

 

34. Certificar, junto con el secretario general, la asistencia de los Honorables Ediles y Edilesas a las sesiones convocadas por la Corporación para el pago de los honorarios.

 

35. Desempeñar la demás función asignada por la JAL de Suba y contempladas en la constitución y en la Ley.

 

36. Tendrá a cargo el manejo administrativo inherente de la Corporación.

 

37. Otorgará el permiso para préstamo de uso de las instalaciones, al igual que de sus bienes muebles, en colaboración con la Vicepresidencia.

 

38. El presidente de la Corporación podrá realizar hasta tres recesos durante una sesión, en el momento de ser necesarios. Siempre y cuando no afecte el desarrollo de las sesiones.

 

39. Por medio de resolución, luego de ser elegido, el presidente deberá presentar a la Plenaria la agenda que liderará durante su periodo.

 

ARTÍCULO 26. RECURSO POR VIA GUBERNATIVA: Las decisiones del presidente de la Junta Administradora Local de Suba en materia política, son apelables ante la plenaria de la Corporación, que decidirá de plano en la siguiente sesión que se programe.

 

PARÁGRAFO 1: Toda decisión tomada por la Mesa Directiva de la Corporación, puede ser reversada por la mayoría, cuando haya quórum decisorio.

 

ARTÍCULO 27. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE: Serán funciones del Vicepresidente de la Junta Administradora Local de Suba:

 

1. Reemplazar al presidente en sus faltas temporales o absolutas si las circunstancias así lo requieren.

 

2. Asistir al Presidente cuando este lo requiera en las labores propias de la Corporación.

 

3. Cumplir con las funciones que el Presidente o la Junta Administradora Local le confieran y las demás que le señale el reglamento.

 

4. Coordinar las labores de prensa, dando a conocer el trabajo de la Corporación de manera general y objetiva. El Vicepresidente no podrá usar los canales de la Corporación con fines personales o para beneficio particular.

 

ARTÍCULO 28. FUNCIONES DEL SECRETARIA GENERAL: Son funciones de la Secretaria General de la Junta Administradora Loca de Suba:

 

1. Garantizar el buen funcionamiento de los asuntos de la Secretaria a su cargo.

 

2. Citar a sesiones de la Corporación y actuar en ellas.

 

3. Velar por la transcripción, publicación y aprobación de las actas y su aprobación.

 

4. Dar lectura en las sesiones de los documentos radicados en la secretaria general.

 

5. Dar cuenta al Presidente de todos los documentos que lleguen a la secretaria, para que se ordene su trámite.

 

6. Certificar los resultados de las votaciones que se realicen durante las sesiones o al interior de las reuniones de la Mesa Directiva de la Junta Administradora Local de Suba.

 

7. Certificar sobre los asuntos de competencia, previa aprobación por parte de la Presidencia. Cuando el Secretario General expida alguna certificación, la dará sólo de aquellos que resultare de los documentos existentes en la Secretaria General y refiriéndose sólo a ellos.

 

8. Radicar los proyectos de Acuerdo Local que sean aprobados por los Ediles y Edilesas, ante la Alcaldía Local y dar traslados de estos antes el Presidente de la Corporación, para que este los ponga en conocimiento de los Ediles y Edilesas.

 

9. Velar por mantener actualizado el archivo de la Corporación.

 

10. Mantendrá y actualizará los inventarios de la Corporación con la colaboración de la Vicepresidencia.

 

11. Será el responsable de recurso humano y tecnológico asignado a la secretaria, en caso en que este exista.

 

12. La Secretaria General de la JAL dirige los canales de la Corporación, por lo tanto, debe llevar el registro numérico, continuo, ascendente y permanente de los Acuerdos Locales aprobados y sancionados.

 

13. Llevar actualizado el listado de asistencia de los Ediles y Edilesas a las sesiones de la Junta Administradora Local, ya que sea Plenaria o Comisiones, para el reconocimiento de los honorarios a que tienen derecho los Honorables Ediles y Edilesas.

 

14. Las demás funciones que le asigne este reglamento, la Junta Administradora Local de Suba, la Mesa Directiva o los Ediles y Edilesas a través de la Plenaria.

 

PARÁGRAFO: A falta de Secretario, se nombrará Ad-hoc a unos de los Honorables Ediles y Edilesas por solo una vez. Si persiste la ausencia, ya sea por enfermedad, licencia, destitución u otro motivo, la Mesa Directiva procederá a nombrar un secretario temporal o permanente.

 

CAPÍTULO V DE LAS COMISIONES.

 

ARTÍCULO 29. COMISIONES: La Junta Administradora Local de Suba, creará e integrará las Comisiones que requiera para decidir los proyectos de Acuerdo Local que conozca en primer debate y para despachar otros asuntos de su competencia. Si dichas comisiones no se hubieran creados o integrado, los informes para primero y segundo debate se rendirán ante la Plenaria por el Edil o Ediles y Edilesas que la Presidencia de la Corporación nombre para tal efecto. Los Ediles y Edilesas que no sean Presidente o Vicepresidente de la Corporación deberán hacer parte de una comisión. Comisiones Permanentes: Son aquellas que cumplen funciones especializadas y específicas de acuerdo a la materia conforme lo disponga esta Corporación y el presente Reglamento. Comisiones Accidentales: Son aquellas ordenadas por el Presidente de la Junta Administradora Local de Suba, o por los Ediles y Edilesas a través de la Plenaria para cumplir un objetivo pronto o especifico. A ellas corresponde:

 

1. Recibir sectores de la comunidad para el conocimiento de las situaciones y problemas relacionados con la localidad en sus diferentes aspectos. Tales Comisiones deberán presentar a la Plenaria de la JAL informe de su labor o gestión.

 

2. Recibir dignatarios o personalidades que invite la Junta Administradora Local.

 

3. Desplazarse en casos de urgencia a algún lugar de la Localidad en representación de la Junta Administradora Local.

 

4. Llevar a cabo las funciones que le sean asignadas por el respectivo Presidente.

 

5. Preparar Proyectos de Acuerdo Local de especial interés para la Corporación y la Localidad.

 

Dichas Comisiones Accidentales deberán ser integradas por un número plural de Ediles y Edilesas que designe el presidente, quien a su vez definirá el término para la presentación del informe sobre el tema.

 

ARTÍCULO 30 NÚMERO DE COMISIONES PERMANENTES: La Junta Administradora Local de Suba funcionará con once (11) Comisiones Permanentes:

 

1. Planeación y Presupuesto.

 

2. Educación.

 

3. Cultura.

 

4. Recreación y Deporte.

 

5. Medio Ambiente, Ruralidad y Atención de Desastres.

 

6. Salud.

 

7. Movilidad.

 

8. Hábitat y Servicios Públicos.

 

9. Seguridad, Prevención y Espacio Público.

 

10. Gobierno y Relaciones Públicas.

 

11. Participación, Mujer, Integración Social y Desarrollo Económico.

 

PARÁGRAFO: Las comisiones estarán integradas por todos los Honorables Ediles y Edilesas de la Corporación. Se elegirá una Mesa Directiva para cada una de las Comisiones, Presidente y Vicepresidente. El Secretario General de la J.A.L. ejercerá la secretaria de cada una de las comisiones. Todo Edil puede ser Presidente y/o Vicepresidente de una comisión, todos tendrán derecho a voz y voto.

 

ARTÍCULO 31. COMISONES PERMANENTES: Cumplen funciones especializadas y específicas de acuerdo a los asuntos definidos por la Corporación. Les corresponde estudiar y presentar la ponencia de los Acuerdos de acuerdo a los que le sean asignados por la Presidencia de la Corporación. Según su contenido, los estudia la comisión respectiva; invitaran a las organizaciones cívicas sociales y comunitarias, así como los ciudadanos que tengan algún vínculo laboral, residencial, profesional, independiente, empresarial o comercial en la localidad, que deseen opinar sobre proyectos de acuerdo en trámite o problemática local.

 

ARTÍCULO 32. SESIONES DE COMISIONES PERMANENTES: Durante los tres (3) primeros días de Sesiones de cada mes, la plenaria de la Junta Administradora Local de Suba, elaborará un cronograma de sesiones de trabajo de las comisiones permanentes, el cual incluirá la hora, y el día en que cada comisión Permanente realizará su sesión. Cada Comisión Permanente deberá sesionar mínimo una (1) vez al mes. Por decisión de la Corporación o a petición de la Comunidad, el cronograma podrá establecerse desde el mes anterior, en tal caso ese documento deberá ser publicado en un sitio visible de la secretaría para efectos de su comunicación.

 

PARÁGRAFO 1: El Presidente de la Corporación, podrá convocar a una Sesión conjunta de las Comisiones permanentes, para tramitar asuntos de competencia de más de una Comisión, que hayan sido ordenados por la Plenaria o por el Presidente de la Corporación. Únicamente se podrá citar a máximo dos Comisiones Permanentes diarias. El día que se convoque a Plenaria, solo se puede convocar a una Comisión Permanente.

 

PARÁGRAFO 2: En las sesiones de las comisiones permanentes, además del informe de la Mesa Directiva de la respectiva Comisión, los Ediles y Edilesas podrán presentar informes pertinentes a la Sesión en Desarrollo y podrán sugerir la citación o invitación a Funcionarios del tema que se trata.

 

PARÁGRAFO 3: Si se demuestra mediante documento escrito que para la sesión de alguna Comisión Permanente se ha invitado a la Comunidad, Funcionarios de entidades locales, distritales o nacionales, el horario no podrá ser cambiado.

 

ARTÍCULO 33. INTEGRACION DE LAS COMISIONES: Las Comisiones Permanentes de la Junta Administradora Local de Suba estarán integradas por la totalidad de los Ediles y Edilesas. Cada Comisión Permanente será elegida mediante sesión Plenaria en las sesiones de comisión para un periodo de seis (6) meses. La Mesa Directiva para cada Comisión permanente estará integrada por un Presidente y un Vicepresidente. Los miembros de las mesas directivas de las Comisiones Permanentes podrán ser reelegidos. El Secretario General ejercerá la secretaría de cada una de las Comisiones permanentes.

 

PARÁGRAFO 1: En el caso tal que no exista candidatos para alguno de los cargos de Elección (Presidente y/o Vicepresidente) se podrá reelegir la mesa en ejercicio. En su defecto, se realizará sorteo entre todos los Ediles y Edilesas.

 

PARÁGRAFO 2: Un Edil puede ser Presidente de una comisión y Vicepresidente de otra al mismo tiempo.

 

ARTÍCULO 34. FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DE LAS COMISIONES PERMANENTES:

1. Ordenar y coordinar las labores de la Comisión Permanente y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.

 

2. Velar para que los Ediles y Edilesas miembros de la Comisión Permanente desarrollen cumplidamente sus labores y asistan puntualmente a las sesiones.

 

3. Vigilar el cumplimiento de las responsabilidades y funciones que corresponda cumplir a los servidores públicos asignados a la Comisión Permanente.

 

4. Las demás consagradas en el presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 35. FUNCIONES DE LOS PRESIDENTES DE LAS COMISIONES PERMANENTES: El Edil de la Junta Administradora Local de Suba que haya sido designado como Presidente de cualquier Comisión Permanente, deberá:

 

1. Presidir las sesiones de la Comisión Permanente, cuando así le corresponda con la venia de la presidencia de la Junta administradora Local de Suba.

 

2. Vigilar el buen desempeño de la Comisión y velar porque se cumplan los términos de presentación de las ponencias sobre los Proyectos de Acuerdo Local que hayan sido repartidos a los Ediles y Edilesas de su Comisión.

 

3. Repartir los asuntos que sean radicados en la Comisión.

 

4. Remitir a través del Secretario de la Corporación dentro de los tres (3) días siguientes a su aprobación en primer debate, los Proyectos de Acuerdo Local para que sean incluidos en el orden del día de la sesión Plenaria.

 

5. Ordenar el trámite que debe dar el Secretario a las comunicaciones y demás documentos que se reciban en la Secretaría de la Corporación.

 

6. Las demás que le sean asignadas por la Plenaria de la Junta Administradora Local de Suba, el Reglamento Interno, La Ley o la Constitución Nacional.

 

ARTÍCULO 36. FUNCIONES DE LOS VICEPRESIDENTES DE LAS COMISIONES PERMANENTES: Serán funciones del Edil designado como Vicepresidente de cualquier Comisión Permanente de la Junta Administradora local de Suba:

 

1. Cumplir con las funciones del Presidente de la Comisión Permanente durante sus faltas temporales.

 

2. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas o delegadas por la Plenaria de la Junta Administradora Local de Suba, el Reglamento Interno, La Ley o la Constitución Nacional.

 

ARTÍCULO 37. MATERIA DE ESTUDIO DE LAS COMISIONES PERMANENTES: Las Comisiones Permanentes se dedicarán en sus deliberaciones al examen de los temas especializados que le sean propios en materia Administrativa y de Control Político, al análisis y evaluación de los informes que deben rendir los funcionarios de la Administración, aprobar o negar en primer debate los Proyectos de Acuerdo Local que sean sometidos a su consideración y a la realización de los debates que hayan sido aprobados en la Comisión sobre asuntos propios de su competencia.

 

PARÁGRAFO 1: Si el Presidente de la Corporación o cualquier Edil, demuestra que la Mesa Directiva de la Comisión Permanente no está realizando las funciones asignadas. Podrá solicitar el cambio a la plenaria, que, por mayoría simple, ratificará o cambiará la Mesa Directiva de la Comisión.

 

PARÁGRAFO 2: Cada uno de los Ediles y Edilesas podrán dentro del tema central de la comisión permanente, liderar temas pertinentes en las Sesiones.

 

ARTÍCULO 38. SESIÓN CONJUNTA DE COMISIONES: Para tramitar asuntos comunes a las Comisiones, el Presidente de la Corporación podrá convocar a Sesiones conjuntas, las cuales presidirá.

 

ARTÍCULO 39. FUNCIONES GENERALES DE LAS COMISIONES PERMANENTES: Las Comisiones Permanentes tendrán las siguientes funciones:

 

1. Invitar los comités organizados por la comunidad y recibir sus informes.

 

2. Programación de reuniones con los entes distritales y locales que traten el tema a cargo de las comisiones.

 

3. Realizar visitas a las entidades y presentar los informes respectivos a la plenaria de la Junta Administradora Local de Suba.

 

4. Responsabilizarse del cumplimiento de las funciones de cada comisión.

 

5. Preparar y presentar los proyectos de Acuerdo Local cuando las entidades lo soliciten, o en su criterio sean pertinentes para el logro del Plan de Desarrollo Local.

 

6. Participar activamente de los comités locales que tengan que ver con la temática de la Comisión Permanente.

 

7. Invitar al Alcalde Local para rendir informes de los proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo Local y que tengan que ver con las temáticas de la comisión.

 

8. Rendir informes a la plenaria para primer y segundo debate de los proyectos que se les haya entregado para su estudio.

 

9. Recibirán a los ciudadanos residentes, o que tengan algún vínculo laboral, profesional, independiente, industrial, empresarial o comercial en la localidad en audiencias públicas o cabildos abiertos, que necesiten ser oídos sobre asuntos de interés para la localidad.

 

10. Las demás funciones que la plenaria les asigne.

 

PARÁGRAFO: Antes de finalizar el periodo de Comisiones Permanentes, cada presidente rendirá en la respectiva sesión, el informe evaluativo de las tareas propuestas, su grado de concreción, y si es del caso, la justificación de su incumplimiento.

 

ARTÍCULO 40. FUNCIONES DE CADA UNA DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Cada comisión Permanente atenderá complementariamente las funciones propias de su área, para que la Corporación en Conjunto pueda cumplir con sus objetivos.

 

1. Comisión Permanente de Planeación y Presupuesto: La Comisión Permanente de Planeación y Presupuesto es una instancia legal, responsable de ejercer funciones Normativas y de Control Político, respetando principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, concertación, coordinación, promoción y publicidad, garantizando la Participación Ciudadana. Para tal efecto, desarrollara las siguientes funciones:

 

1. Estudiar, formular y proponer las políticas de planeación del desarrollo local, económico, social y cultural, de la Localidad de Suba.

 

2. Vigilar y hacer seguimiento de la ejecución del Plan de Desarrollo Local Económico, Social y de Obras Públicas presentado por la Alcaldía Local.

Vigilar y hacer seguimiento a la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

3. Recopilar, proveer y consolidar la información, las estadísticas, los modelos y los indicadores económicos, sociales, culturales, ambientales, territoriales, de productividad y de competitividad, para la toma de decisiones de la Junta Administradora Local de Suba, y que permita la promoción nacional e internacional de la misma.

 

4. Mantener una interlocución con el Consejo de Planeación Local (CPL).

 

5. Y las demás que le sean asignadas por la Plenaria de la Junta Administradora Local, La Normatividad pertinente y la Constitución Nacional.

 

2. Comisión Permanente de Educación: La Comisión Permanente de Educación, es una instancia legal, responsable de liderar la garantía de las condiciones para el ejercicio efectivo y progresivo de los derechos educativos, de los habitantes de la Localidad de Suba; mediante la formulación concertada de políticas, y la ejecución, evaluación y seguimiento a programas sectoriales, para garantizar el derecho a la educación y asegurar a la población el acceso al conocimiento y la formación integral. Para tal efecto desarrollaran las siguientes funciones:

 

1. Vigilar el servicio educativo prestado por las entidades oficiales y particulares, de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias sobre la materia

 

2. Promover y estimular la investigación educativa, científica y tecnológica.

 

3. Promover y estimular los programas que se requieran para mejorar la eficiencia, la calidad y cobertura de la educación.

 

4. Participar en las reuniones que convoca el DILE.

 

5. Velar por el cumplimiento de la Ley y los reglamentos sobre la Educación

 

6. Y las demás que le sean asignadas por Plenaria de la Junta Administradora Local, La Normatividad pertinente y la Constitución Nacional.

 

1. Comisión Permanente de Cultura y patrimonio:

 

Es una instancia legal, responsable de liderar la garantía de las condiciones para el ejercicio efectivo y progresivo de los derechos culturales, de los habitantes de la Localidad de Suba; mediante la formulación concertada de políticas, la ejecución, evaluación y seguimiento a programas sectoriales, para garantizar los derechos culturales y patrimoniales, y asegurar a la población el acceso al conocimiento y la formación integral, así como fortalecer los campos culturales. Para tal efecto desarrollará las siguientes funciones:

 

1. Proponer estrategias para garantizar la conservación y enriquecimiento de la creación y expresiones culturales propias de la localidad diversa en su conformación étnica, socio cultural e histórica.

 

2. Diseñar estrategias de divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible de la localidad.

 

3. Ejercer seguimiento, vigilancia y control sobre la debida ejecución de los Planes de Desarrollo Local y Distrital, en materia de Cultura.

 

4. Impulsar estrategias para garantizar el desarrollo de expresiones artísticas que interpreten la diversidad cultural de los habitantes de la Localidad de Suba.

 

5. Velar por la protección del patrimonio cultural, histórico y ancestral de la localidad.

 

6. Participar del Consejo Local de Cultura, previa invitación de dicha instancia.

 

7. Y las demás que le sean asignadas por Plenaria de la Junta Administradora Local, La Normatividad pertinente y la Constitución Nacional.

 

2. Comisión Permanente de Recreación y Deporte: La Comisión Permanente de Recreación y Deporte es una instancia legal, responsable de liderar la garantía de las condiciones para el ejercicio efectivo y progresivo de los derechos de recreación y deporte de los habitantes de la Localidad de Suba; mediante la formulación concertada de políticas, y la ejecución, evaluación y seguimiento a programas sectoriales, para garantizar el derecho y el fortalecimiento de los campos deportivos. Para tal efecto desarrollará las siguientes funciones:

 

1. Proponer mecanismos para lograr la participación de los ciudadanos y ciudadanas en programas recreativos y deportivos en desarrollo del derecho constitucional que le asiste a todas las personas para la práctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre.

 

2. Proponer estrategias para garantizar la formación y apoyo integral a los deportistas.

 

3. Proponer proyectos, vigilar y supervisar la correcta administración y funcionamiento de los sistemas de parques y de escenarios locales, recreativos y deportivos, preservando y haciendo respetar el espacio público, en ejercicio de las facultades que tienen los Ediles y Edilesas, otorgadas en el decreto ley 1421, articulo 69, numeral 6.

 

4. Ayudar con la ejecución de las políticas, planes y programas en los campos recreativos y del deporte que desarrollen las entidades adscritas y vinculadas y las localidades.

 

5. Impulsar la formación y gestión de actividades deportivas y de alto rendimiento para la población con algún grado de discapacidad

 

 

6. Y las demás que le sean asignadas por Plenaria de la Junta Administradora Local, La Normatividad pertinente y la Constitución Nacional.

 

1. Comisión Permanente de Medio Ambiente, Ruralidad y Atención de Desastres: La Comisión Permanente de Medio Ambiente, Ruralidad y Atención de desastre tiene como misión velar porque el proceso de desarrollo económico y social de la localidad de Suba se oriente según el mandato constitucional, los principios universales y el desarrollo sostenible para la recuperación, protección y conservación del ambiente, en función al servicio del ser humano como supuesto fundamental para garantizar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad y promoviendo la participación de las comunidades rurales, de igual forma permitir la prevención y mitigación de los riesgos y la organización de los preparativos para la atención de emergencias, la planificación, educación y comunicación de estos planes dentro de la Localidad. Para tal Fin esta Comisión Permanente deberá:

 

1. Velar por la protección del patrimonio ecológico y ambiental de la Localidad de Suba, como eje de la seguridad ambiental; principalmente en lo inherente a los recursos hídricos y a la conservación del suelo

 

2. Implementar las medidas pertinentes para consolidar la integración funcional del territorio rural con la Localidad de Suba. Específicamente en la orientación estratégica de los instrumentos de planificación y de inversión pública, que serán formulados, por las distintas Autoridades Locales.

 

3. Adelantar programas que garanticen la conservación de las fuentes hídricas y sus recursos, mediante programas orientados a recuperar y mantener la cantidad y calidad del agua y a promover su uso responsable.

 

4. Revisar periódicamente el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y coadyuvar con su ejecución en la Localidad.

 

5. Realizar las gestiones necesarias para coordinar, con visión integral, la política de conservación, aprovechamiento y desarrollo sostenible de las áreas protegidas de la Localidad de Suba, como humedales y zonas de conservación.

 

6. Definir los lineamientos ambientales que regirán las acciones de la Junta Administradora Local de Suba en materia ambiental y de ruralidad.

 

7. Supervisar, en coordinación con las entidades competentes, la implementación de la política de educación ambiental Local y Distrital de conformidad con la normativa y políticas nacionales en la materia.

 

8. Ejercer el control y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas de protección ambiental y manejo de recursos naturales en lo rural, emprender las acciones de policía que sean pertinentes al efecto, y en particular adelantar las investigaciones ante la autoridad correspondiente.

 

9. Promover programas de arborización y ornamentación de la localidad, en particular de especies nativas y efectuar el registro e inventario en estas materias.

 

10. Coordinar la difusión de la política rural en la Localidad de Suba.

 

11. Participar en el Sistema Local Ambiental.

 

12. Participar en las reuniones del CAL.

 

13. Proponer políticas y programas de prevención y atención de emergencias.

 

14. Proponer políticas y estrategias locales para la gestión del riesgo.

 

15. Promover acuerdos, convenios, planes, programas y proyectos con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales para el desarrollo, de los propósitos del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

 

16. Participar en el Consejo Local de Gestión del Riesgo y Cambio Climático.

 

17. Y las demás que le sean asignadas por la Plenaria de la Junta Administradora Local, La Normatividad pertinente y la Constitución Nacional.

 

6. Comisión Permanente de Salud: La comisión Permanente de Salud tiene como visión dirigir, planificar, promover y proponer las políticas para el mejoramiento de la situación de salud de la población general de la Localidad de Suba, mediante la protección del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como de los programas de salud pública adelantados por las entidades nacionales, departamentales, Distritales y Locales; para tal fin cumplirá con las siguientes funciones:

 

1. Adelantar gestiones que mejoren la prestación del servicio en el sector salud y en el Sistema General de Seguridad Social en Salud de conformidad con las disposiciones legales.

 

2. Realizar las funciones de control Político en la prestación del servicio de salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en la Localidad de Suba.

 

3. Vigilar y controlar el cumplimiento de las políticas y normas técnicas, científicas y administrativas que expida el Ministerio de la Protección Social y la Secretaría de Salud, para garantizar el logro de las metas del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en la Localidad.

 

4. Vigilar la ejecución del plan de atención básica y coordinar con los sectores y la comunidad las acciones que en salud pública se realicen para mejorar las condiciones de calidad de vida y salud de la población.

 

5. Controlar las acciones de salud pública que realicen en su jurisdicción las Entidades Promotoras de Salud - EPS, las Administradoras de Régimen Subsidiado - ARS, las entidades transformadas y adaptadas y aquellas que hacen parte de los regímenes especiales, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS e instituciones relacionadas.

 

6. Promover el aseguramiento de toda la población con énfasis en la población más pobre y vulnerable, al Sistema General de Seguridad Social en salud de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

 

7. Proponer y promover programas de prevención del consumo del alcohol, del tabaco y otras drogas y de rehabilitación y desintoxicación.

8. Participar en el Comité de participación comunitaria en salud COPACO.

 

9. Y las demás que le sean asignadas por la Plenaria de la Junta Administradora Local, La Normatividad pertinente y la Constitución Nacional.

 

6. Comisión Permanente de Movilidad: La Comisión Permanente de Movilidad se encargará de formular y proponer las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodal y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte dentro de la Localidad de Suba, para tal fin se encargará de:

 

1. Liderar y orientar las políticas para la formulación de los planes, programas y proyectos de construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura vial y de transporte de la Localidad.

 

2. Diseñar y establecer propuestas de programas de movilidad en el corto, mediano y largo plazo dentro del marco del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

3. Plantear y supervisar, las políticas públicas de movilidad, vehicular y peatonal y el transporte tanto público como privado en la Localidad.

 

4. Velar por el control la operación, entre otros mecanismos de seguridad vial, de la semaforización y señalización de los segmentos viales de la Localidad.

 

5. Presentar proyectos que desarrollen programas en materia de educación vial.

 

6. Participar y hacer seguimiento a los Comités CREA.

 

7. Y las demás que le sean asignadas por la Plenaria de la Junta Administradora Local, La Normatividad pertinente y la Constitución Nacional.

 

6. Comisión Permanente de Hábitat y Servicios Públicos: La Comisión Permanente de Hábitat, tiene la misión de garantizar la planeación, gestión, control, vigilancia, ordenamiento y desarrollo armónico de los asentamientos humanos de la Localidad de Suba, en los aspectos habitacional, mejoramiento integral y de servicios públicos, desde una perspectiva de acrecentar la productividad urbana y rural sostenible para el desarrollo de la misma, para tal fin se encargará de:

 

1. Promover Proyectos de gestión integral del hábitat en articulación con las políticas establecidas para tal fin por Planeación, y de conformidad con el POT y el Plan de Desarrollo Distrital y Local.


2. Vigilar y promover los planes de promoción y gestión de proyectos que propendan por la renovación urbana, el mejoramiento integral de los asentamientos, los reasentamientos humanos en condiciones dignas, el mejoramiento de vivienda, la producción de vivienda nueva de interés social y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social.

 

3. Ejercer las gestiones de veeduría y control en la aplicación de las operaciones estructurantes definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial -  POT y demás actuaciones urbanísticas, al interior de la Localidad.

 

4. Promover iniciativas que mejoren la financiación del hábitat, en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos, los subsidios a la demanda y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social, dentro de la Localidad de Suba.

 

5. Orientar, promover y coordinar las acciones necesarias para la prestación eficiente, bajo adecuados estándares de calidad y cobertura de los servicios públicos domiciliarios, en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Local y el Plan de Gestión Ambiental y velar por su cumplimiento.

 

6. Presentar proyectos de Acuerdo que contribuyan con la correcta prestación de los servicios públicos, con base en los recursos del Sistema General de Participaciones y otros recursos de financiación definidos en la Ley 142 de 1994, sus reglamentaciones y demás normas concordantes.

 

7. Promover programas y proyectos para el fortalecimiento del control social de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, evaluar los sistemas de atención a los usuarios y orientar las acciones para la mejor atención a las peticiones, quejas y reclamos.

 

8. Promover y desarrollar los lineamientos ambientales determinados por el ordenamiento jurídico en lo relacionado con el uso del suelo.

 

9. Participar en el consejo de propiedad horizontal.

 

10. Y las demás que le sean asignadas por la Plenaria de la Junta Administradora Local, La Normatividad pertinente y la Constitución Nacional.

 

6. Comisión Permanente de Seguridad, Prevención y Espacio Público: La Comisión Permanente de Seguridad, Prevención y Espacio Público, tiene la misión de orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el ámbito distrital y local, mediante la garantía de los derechos humanos y constitucionales, la convivencia pacífica, el ejercicio de la ciudadanía, la promoción de la paz y la cultura democrática, el uso del espacio público, la promoción de la organización y de la participación ciudadana y la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital y Local en sus distintos niveles, para tal fin se encargará de:


1. Promover y coordinar la participación activa de grupos locales tanto públicos como privados relacionados con la prevención, atención, rehabilitación y reconstrucción de la Comunidad en caso de emergencias.

 

2. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, Proyectos de Acuerdo y programas del sistema de justicia y solución de conflictos de la Localidad.

 

3. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas dirigidos a garantizar la convivencia pacífica, el respeto de los derechos humanos, la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la Localidad.

 

4. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas dirigidos a la promoción, desarrollo y organización de las iniciativas y procesos ciudadanos solidarios para la atención de las poblaciones vulnerables desde la perspectiva de convivencia y seguridad ciudadana.

 

5. Implementar las medidas pertinentes para consolidar la integración funcional del territorio rural con la Localidad de Suba. Específicamente en la orientación estratégica de los instrumentos de planificación y de inversión pública, que serán formulados, por las distintas Autoridades Locales.

 

6. Asistir al Consejo Local de Seguridad, de acuerdo a la invitación de dicha instancia.

 

7. Ejercer el control y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas urbanística y paisajística de la localidad de Suba, y emprender las acciones de policía que sean pertinentes al efecto, y en particular adelantar las investigaciones ante la autoridad correspondiente.

 

8. Promover la organización social y estimular la participación ciudadana en los procesos de la gestión pública local en el marco de las orientaciones distritales en la materia.

 

9. Coordinar el desarrollo de los programas y acciones policivas, tendientes a disminuir y prevenir las contravenciones definidas en la Ley. así como en el trámite y desarrollo del proceso asociado a las infracciones en el ámbito local.

 

6. Preservar y respetar el espacio público, en ejercicio de las facultades que tienen los Ediles y Edilesas, otorgadas en el decreto ley 1421, articulo 69, numeral 6.

 

7. Y las demás que le sean asignadas por la Plenaria de la Junta Administradora Local, La Normatividad pertinente y la Constitución Nacional.

 

10. Comisión Permanente de Gobierno y Relaciones Públicas: La Comisión Permanente de Gobierno y Relaciones Públicas tiene la misión de velar por la gobernabilidad local, por la convivencia y seguridad ciudadana, por la generación de espacios y procesos sostenibles de participación de los ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones sociales, por la relación de la Junta Administradora Local con las corporaciones públicas de elección popular en los niveles Distrital, regional y nacional; y vigilar y promover el cumplimiento de los derechos

constitucionales. Para tal fin se encargará de:

 

1. Vigilar el cumplimiento y aplicación en la Localidad de las normas Constitucionales y Legales sobre Descentralización y Ordenamiento Territorial.

 

2. Realizar seguimiento a las actividades, propuestas, proyectos e iniciativas sobre los temas de que se ocupan las demás Comisiones Permanentes, y las que realicen, presenten u obtengan las Entidades adscritas a la Alcaldía Local de Suba.

 

3. Realizar investigaciones, estudios, y eventos sobre Descentralización y ordenamiento territorial Local.

 

4. Coordinar con las Mesas Directivas de la Corporación y las Comisiones Permanentes, lo pertinente para el cabal cumplimiento de sus funciones.

 

5. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas y programas necesarios para el mejoramiento de la gestión pública local y la consolidación de los procesos de la gobernabilidad local.

 

6. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas y programas encaminados a garantizar la participación de los habitantes en las decisiones que les afecten y en el control social a la gestión pública de la Corporación.

 

7. Coordinar las relaciones políticas de la Junta Administradora Local con las corporaciones públicas de elección popular y los gobiernos en los niveles Distrital, regional y nacional.

 

8. Liderar, orientar y vigilar la defensa y protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos en toda la Localidad.

 

9. Participar en el Consejo Local de Gobierno.

 

10. Y las demás que le sean asignadas por la Plenaria de la Junta Administradora Local, La Normatividad pertinente y la Constitución Nacional.

 

10. Comisión Permanente de Participación, Mujer, Integración Social y Desarrollo Económico:

 

La Comisión Permanente de Participación, Mujer Integración Social y Desarrollo Económico, tiene como visión establecer las políticas que garanticen la participación democrática a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, para ejercer vigilancia sobre el proceso de la gestión pública de la Entidad, de igual forma la garantía de los derechos, las políticas sociales para la integración social de las personas, las familias y las comunidades, con especial atención para aquellas que estén en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad, así como la convocatoria de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Para tal fin se encargará de:

 

1. Proponer políticas y proyectos sociales, en coordinación con otros sectores, organismos o entidades, para los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, en especial de aquellos en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad y promover estrategias que permitan el desarrollo de sus capacidades.

 

2. Proponer y vigilar la ejecución de planes, programas y proyectos de restablecimiento, prevención, protección y promoción de derechos de las personas, familias y comunidades, en especial aquellas de mayor situación de pobreza y vulnerabilidad.

 

3. Promover proyectos para la rehabilitación de las poblaciones vulnerables en especial habitantes de la calle y su inclusión a la vida productiva de la ciudad.

 

4. Fortalecer los procesos de participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el seguimiento y control de los proyectos de inversión.

 

5. Entablar una relación constante entre los particulares y la Corporación, por ser éste un elemento esencial para evitar los abusos de poder y la parcialización excluyente de los gobernantes.

 

6. Mantener interlocución con Asojuntas.

 

7. Participar del Comité Operativo de Mujer y género, previa invitación.

 

8. Vigilar la operatividad de la política pública de Mujer y género en la localidad.

 

9. Promover la transversalización del enfoque de mujer y género, en los proyectos generados en la localidad.

 

10. Participar en el CLOPS (Consejo local de Política Social).

 

11. Y las demás que le sean asignadas por la Plenaria de la Junta Administradora Local, La Normatividad pertinente y la Constitución Nacional.

 

CAPÍTULO VI SESIONES.

 

ARTÍCULO 41. Las sesiones de la Junta Administradora Local serán públicas y primará el respeto y la tolerancia.

 

ARTÍCULO 42. PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS: De acuerdo con el Decreto Ley 1421 de 1993 “La Junta Administradora Local se reunirá por derecho propio en los siguientes períodos de sesiones ordinarias: el primero (1°) de marzo, el primero (1°) de junio, el primero (1°) de septiembre, el primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días calendario, prorrogables a juicio de la misma Corporación hasta por cinco (5) días más. La prórroga de las sesiones ordinarias se decidirá mediante proposición presentada por cualquier Edil y será aprobada por la mayoría simple de la Plenaria de la Corporación.”

 

PARÁGRAFO 1: Las Comisiones Permanentes y la Plenaria de la Junta Administradora Local sesionarán válidamente para ejercer sus funciones de Control Político en todo tiempo y momento correspondiente al período Constitucional de elección de los Ediles y Edilesas.

 

ARTÍCULO 43. SESIONES EXTRAORDINARIAS: La Junta Administradora Local también se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el Alcalde Local. En este evento sesionara por el término que señale el Alcalde y únicamente se ocupará de los asuntos que él mismo someta a su consideración. La convocatoria deberá hacerse mediante Decreto local que contenga los términos y los asuntos a tratar.

 

ARTÍCULO 44. SESIONES INFORMALES: La Junta Administradora Local de Suba, previa aprobación de la mayoría de sus miembros, podrá sesionar de manera informal, con el fin de atender inquietudes y dar soluciones sobre algún asunto de interés general que deseen plantear a la Corporación miembros de la Juntas comunales, cívicas, autoridades locales, departamentales, distritales, nacionales e internacionales, miembros de la comunidad, y las demás personas de la comunidad si así se decide.

 

ARTÍCULO 45. SESIONES VIRTUALES: La Junta Administradora Local de Suba podrá acudir al principio de integración normativa para llenar los vacíos en la regulación acudiendo a otras disposiciones de carácter general que contempla situaciones similares, lo que implica la aplicación a la JAL del artículo 2 del Decreto ley 1421 de 1993 y por ende del parágrafo 3 del artículo 23 de la ley 136 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1148 de 2007 y por el artículo 15 de la Ley 1551 de 2012, conforme a lo anterior la Junta Administradora Local de Suba podrá realizar SESIONES VIRTUALES temporales, en caso de dificultad de orden público, crisis sanitaria, fenómenos naturales o situaciones de fuerza mayor o caso fortuito de algún honorable Edil, que impidan la asistencia a las sesiones presenciales, utilizando medios tecnológicos para tal fin.

 

PARÁGRAFO 1: Para la realización de las Sesiones Virtuales, se utilizará el medio tecnológico de videoconferencia, a través de la plataforma, dispuesta por la Administración Distrital, local o la que disponga la corporación, la cual debe garantizar, conforme a la Ley, la autenticidad, integridad, disponibilidad y no repudio de las deliberaciones y decisiones que adopten los Honorables Ediles y Edilesas en las sesiones correspondientes, tal como lo dispone el Titulo 17 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnología de la información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015.

 

PARÁGRAFO 2: Le corresponde a los Ediles y Edilesas y funcionarios citados disponer de un equipo y una conexión a internet con la suficiente capacidad para el desarrollo de las Sesiones Virtuales.

 

PARÁGRAFO 3: Los Ediles, Edilesas y Funcionarios citados e invitados deben acceder a la plataforma a través de su correo institucional, en el día y hora que indique la convocatoria realizada por el Presidente, Secretario de la Corporación o de la Comisión Permanente. Los Ediles y Edilesas asistentes a la sesión virtual deben contestar el llamado a lista y la secretaria certificará su asistencia.

 

PARÁGRAFO 4: El desarrollo de las Sesiones Virtuales de la Junta Administradora Local de Suba, serán grabadas desde el momento que se abra la sesión no presencial y hasta que se levante o se cierre. Así mismo la sesión virtual podrá ser transmitida en directo a través de los canales de comunicación utilizados para tal fin. Se solicitará el apoyo de la Administración local a fin de contar con la logística necesaria. De igual forma los participantes a las Sesiones Virtuales de la Junta Administradora Local de Suba deben seguir las siguientes reglas:

 

1. Deben activar la cámara web, en el momento del registro en la sesión y durante las intervenciones en el desarrollo de la misma.

 

2. Deben mantener el micrófono cerrado y apagado, salvo cuando el Presidente les conceda el uso de la palabra, caso en el cual procederá a activarlo para hacer su intervención.

 

3. Deben responder a los llamados de lista.

 

4. Podrán enviar, antes de las sesiones no presenciales, las presentaciones, videos y demás archivos que requieran durante sus intervenciones al correo electrónico que la secretaria de la Corporación asigne.

 

5. Las demás que sean propias del desarrollo de este tipo de sesiones.

 

PARÁGRAFO 5: En caso que se presente fallas técnicas durante la sesión no presencial, los funcionarios encargados de la grabación y el sonido adoptaran las medidas necesarias para reanudarla, de continuar con las fallas se levantará la sesión y se procederá reanudar al día siguiente.

 

PARÁGRAFO 6: A los Honorables Ediles y Edilesas se les reconocerán honorarios por la asistencia a las Sesiones Virtuales a las que hayan asistido de conformidad con el Articulo 72 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

PARÁGRAFO 7: Cuando la Junta Administradora Local de Suba deba realizar Sesiones Virtuales conforme a lo establecido al Artículo 48 del presente Acuerdo Local, la Mesa Directiva emitirá un comunicado de manera inmediata y por el medio más expedito al Alcalde Local, Secretaría de Gobierno, Personería Distrital y local, para que ejerzan veeduría de las Sesiones Virtuales.

 

ARTÍCULO 46. ACTAS: De las sesiones Plenarias y de Comisiones Permanentes de la Junta Administradora Local de Suba, la Secretaría levantará actas que contendrán una relación sucinta de los temas debatidos, de las intervenciones, de los mensajes leídos, las proposiciones presentadas, las comisiones designadas y las decisiones adoptadas. Dichas actas se elaborarán con base en el orden del día aprobado, incluyendo lugar, fecha, hora, nombre de los Ediles y Edilesas asistentes a la sesión, funcionarios e invitados. Aprobado el orden del día, el respectivo Presidente someterá a aprobación, el acta de la sesión anterior, la cual deberá ser puesta previamente en conocimiento de los Ediles y Edilesas, a través de correo electrónico o en medio magnético entregado a los Honorables Ediles y Edilesas. El texto del acta es susceptible de adiciones, modificaciones y constancias. La inclusión de cualquier constancia exigida por un edil es obligatoria. De esta manera, el acta, con sus modificaciones, adiciones y constancias se considera aprobada por unanimidad. Forma parte de las actas los audios correspondientes. Aprobado el orden del día, el respectivo Presidente someterá a aprobación, el acta de la sesión anterior.

 

ARTÍCULO 47. GRABACIÓN Y TRANSCRIPCIÓN DE LAS SESIONES: Las sesiones de la JAL deberán ser grabadas en su totalidad. La custodia de la grabación de las actas será responsabilidad del Secretario General. La Mesa Directiva adoptará las medidas necesarias para garantizar la debida grabación de las sesiones y la conservación de las mismas.

 

La trascripción total de las actas se hará únicamente por solicitud de la mayoría de la plenaria, o de autoridad competente. Deberá conservar la fidelidad de lo expresado y su contenido será certificado por el Secretario en ejercicio.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Las grabaciones de las sesiones que no se encuentren digitadas a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, se regirán por lo dispuesto en este artículo.

 

Las actas deberán estar disponibles para la consulta de los Ediles y Edilesas en la Secretaría General de la corporación. Estas actas deberán contener los siguientes puntos:

 

1. Nombre de la comisión (Plenaria, Permanente o Conjunta).

 

2. Lugar, fecha y hora de iniciación de la sesión.

 

3. Relación de asistencia de los Ediles y Edilesas a la respectiva sesión.

 

4. Relación de funcionarios asistentes a la reunión.

 

5. Relación de los ciudadanos asistentes que intervinieron en la sesión.

 

6. Orden del día aprobado.

 

7. Desarrollo orden del día.

 

- Resumen sucinto intervenciones (salvo que expresamente se solicite trascripción literal).

 

- Conclusiones.

 

- Observaciones.

 

- Compromisos y tareas.

 

- Anexos (referenciando los documentos adjuntos por punto)

 

- Correspondencia.

 

- Proposiciones.

 

- Constancias.

 

- Documentos entregados a la Corporación.

 

- Otros.

 

- Fecha, hora y día para la cual se convoca la nueva sesión.

 

- Hora en que se levanta la sesión.

 

- Firma del Presidente de la correspondiente comisión.

 

- El Presidente de la Corporación Firma las actas de la plenaria.

 

- Harán parte integral del acta los siguientes documentos anexos:

 

- Formato de Sesiones diligenciado por la Mesa Directiva.

 

- Grabaciones de la sesión.

 

- Trascripción de la grabación si así lo solicita un Edil.

 

PARÁGRAFO 2: La Mesa Directiva de la Corporación y las Comisiones Permanentes, entregaran un informe sobre el estado actual de las actas al momento de finalizar su periodo.

 

ARTÍCULO 48. DURACION DE LAS SESIONES: Las sesiones de la Junta Administradora Local de Suba, tanto de la Plenaria (ordinarias o extraordinarias) como de las Comisiones Permanentes, tendrán una duración máxima de cuatro (4) horas, salvo que se apruebe la moción de sesión permanente. Durante el desarrollo de las sesiones. El Presidente podrá ordenar hasta tres (3) recesos por el término que considere necesario, con la aprobación de la mayoría de los asistentes a la sesión que conformen quórum decisorio. Vencido el término, reanudará la sesión sin interrupción alguna.

 

PARÁGRAFO 1: Con el objetivo de realizar las sesiones en forma adecuada y ordenada, respetando el horario de invitación a funcionarios y ciudadanos asistentes. El Presidente solicitara al Secretario (a), llamar a lista y proceder a leer las excusas presentadas por los Ediles y Edilesas y los funcionarios que hubiesen sido invitados.

 

La lista se compondrá de todos los Ediles y Edilesas asistentes y se ordenará alfabéticamente por apellidos.

 

PARÁGRAFO 2: Los Honorables Ediles y Edilesas deberán presentarse y contestar asistencia dentro de los quinces (15) minutos de iniciada la sesión ordinaria, extraordinaria o comisión permanente. En caso de no presentarse dentro del anterior tiempo establecido, se contará como no asistente a la reunión y podrá deliberar, pero no ejercer su derecho al voto en la misma.

 

PARÁGRAFO 3: Con el objetivo de realizar las sesiones de manera adecuada y ordenada los honorables Ediles y Edilesas tendrán en cuenta los siguientes puntos:

 

- Cuando se estén desarrollando debates de control político o proyectos de acuerdo, se debe mantener la plenaria durante toda la sesión con los ediles y Edilesas registrados.

 

- El Edil o Edilesa debe anunciar su ingreso y retiro en cada una de las sesiones, las cuales deben quedar registradas en el acta correspondiente.

 

- Cuando la Plenaria o las Comisiones permanentes programen visitas de trabajo fuera del recinto, los Honorables Ediles y Edilesas que no asistan no podrán realizar el registro de su asistencia.

 

ARTÍCULO 49. SESIÓN DE INSTALACIÓN: Y POSESIÓN: Dentro de los cinco primeros días hábiles del mes de enero del año siguiente a la elección, se instalará la Junta Administradora Local de Suba, en el recinto oficial de la Corporación. Esta primera sesión será presidida e instalada provisionalmente por el Edil que de acuerdo al orden alfabético del primer apellido le corresponda. O el Edil que por mayoría simple del Quorum decisorio sea elegido para ello.

 

PARÁGRAFO 1: El Presidente de la sesión invitará al Alcalde Local de Suba para la instalación de la Junta Administradora Local de Suba.

 

PARÁGRAFO 2: En el acto de instalación de la Junta Administradora Local de Suba, tendrá en primer lugar la palabra el Alcalde o Alcaldesa Local quien declarará instalada la Junta Administradora Local y luego el Presidente de la sesión.

 

PARÁGRAFO 3: Si después de media hora de iniciada la sesión de instalación, el Alcalde Local no concurriere para instalar la Junta Administradora Local de Suba, el Presidente provisional declarara instalada y posesionara a los Ediles y Edilesas de la Junta Administradora Local, en este caso comunicara por escrito al señor Alcalde Local de la Instalación.

 

PARÁGRAFO 4: Instalada la Junta Administradora Local de Suba, Acto seguido se procederá a elegir al Presidente y Vicepresidente de la Corporación por el término de seis meses, por lo cual las diferentes bancadas postularan el candidato que estimen indicado para el cargo. Los candidatos serán postulados en público, luego se procederá a realizar la votación, será Presidente de la Corporación, el Edil que obtenga la mayoría simple de los votos de los Ediles y Edilesas asistentes a la plenaria que conformen el quórum decisorio, el Presidente tomara juramento a los Ediles y Edilesas así: : “¿Jura usted ante Dios y el Pueblo y promete a la Localidad de Suba, cumplir con los deberes del cargo para el cual fue elegido(a), respetando la Constitución, las Leyes, los Decretos del Alcalde Mayor, los Acuerdos de esta Junta Administradora Local y los deberes del cargo para el cual ha sido elegido(a)? A lo cual responde; levantando la mano derecha. “Sí… Juro”… El presidente contesta: “si así lo hiciere, que Dios la Patria y el Pueblo lo premien o de lo contrario lo demanden”.

 

PARÁGRAFO 5: Acto seguido se procederá a elección y posesión del Vicepresidente por el titular. Se hará del mismo modo que la del Presidente, observando la regla de minorías. (C.N. Art. 112).

 

PARÁGRAFO 6: Sin perjuicio de lo anterior se podrá hacer la sesión de instalación y posesión de la Junta Administradora Local de Suba en cualquier lugar donde la plenaria lo disponga.

 

ARTÍCULO 50. APERTURA Y DELIBERACIÓN: La Junta Administradora Local, abrirá las sesiones y deliberará con la tercera parte de sus miembros, pero las decisiones sólo podrán adoptarse por la mayoría de los miembros de la Corporación.

 

PARÁGRAFO 1: Las sesiones de comisiones permanentes serán presididas por el Presidente y/o Vicepresidente de la comisión respectiva, que le corresponda según el cronograma de sesiones designado por el presente reglamento y las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente de la Corporación; Al cerrarse la sesión se convocara el día y hora que corresponda según el reglamento.

 

PARÁGRAFO 2: A la hora fijada en este reglamento, el Presidente solicitará al Secretario llamar a lista y proceder a leer las excusas presentadas y los funcionarios que hubiesen sido invitados. La lista se comprenderá de todos los Ediles y Edilesas asistentes y se ordenará alfabéticamente por apellido. Transcurridos quince (15) minutos después de la hora señalada para la sesión, de no concurrir el Presidente, ésta será presidida hasta el final por el Vicepresidente o en su defecto por un Edil, en orden alfabético de acuerdo al primer apellido. Esta disposición se aplicará a las Comisiones Permanentes. En la medida en que el acto sea reiterativo se remitirá el caso a los organismos de control competentes.

 

PARÁGRAFO 3: Si a la hora de inicio de la sesión no hubiese quórum, el Presidente hará llamado a lista y hará un receso de quince (15) minutos, en caso de no completar el quórum el Presidente podrá cancelar la sesión y citar para el día siguiente.

 

ARTÍCULO 51. LUGAR DE LAS SESIONES: La Junta Administradora Local de Suba tendrá como sede oficial la Calle 146c Bis # 90 – 57. Las sesiones se realizarán en el Recinto de la democracia. La Corporación en principio no podrá sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, con el propósito de dar cumplimiento al Acuerdo Local 004 de 2008, se deberán realizar JAL al Barrio las veces que sean necesario. Cuando las circunstancias así lo requieran, para atender las necesidades de la comunidad, o de fuerza mayor y con previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar dentro de la localidad o en lugar donde la plenaria determine en un sitio distinto a la sede oficial. De igual forma en caso de dificulta de orden público, crisis sanitaria o fenómenos naturales que impidan la asistencia a las sesiones presenciales, la Junta Administradora Local de Suba, podrá realizar Sesiones Virtuales utilizando medios tecnológicos para tal fin, en conformidad al Artículo 45 y sus Parágrafos del presente Acuerdo Local.

 

ARTÍCULO 52. HORARIO DE SESIONES: Todas las sesiones realizadas por la Junta Administradora Local de Suba, en días hábiles se convocarán a las 9:30 a.m. Las convocadas para sábados, domingos y festivos, el horario será el que la Corporación determine.

 

PARÁGRAFO 1: El Quorum decisorio, podrá cambiar el horario de sesión, siempre y cuando existe una solicitud motivada y teniendo en cuenta lo acordado en este documento. En tal caso la Presidencia convocará según la hora acordada, e informará a todos los Honorables Ediles y Edilesas.

 

ARTÍCULO 53. INSTALACIÓN Y CLAUSURA DE LAS SESIONES: Según lo establecido por el Decreto 1421, el Alcalde o Alcaldesa local, instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Administradora Local. En caso de inasistencia o fuerza mayor lo hará el Presidente de la Corporación o quien haga sus veces.

 

ARTÍCULO 54. ORDEN DEL DÍA: Entiéndase por orden del día, la lista de los asuntos que se van a someter en cada sesión a consideración de la Corporación. El orden del día será propuesto por el Presidente, y podrá tratar entre otros, y deberá contener los siguientes puntos como mínimo:

 

1. Llama a lista y verificación de Quorum.

 

2. Lectura y aprobación del Orden del día.

 

3. Aprobación de Actas.

 

4. Lectura de Correspondencia.

 

5. Tema Central.

 

6. Proposiciones y Varios.

 

La Mesa Directiva de la respectiva sesión o comisión informará a los demás Ediles y Edilesas antes de la aprobación del orden del día sobre las excusas, inasistencias e incapacidades que presente algún miembro de la Corporación.

 

ARTÍCULO 55. APROBACIÓN ORDEN DEL DÍA: Puesto en consideración el orden del día, éste se aprobará o reformará por medio de votación simple y el Presidente declarará abierta la sesión, Cuando en una sesión no se agote el orden del día señalado, se dejará constancia del motivo que impidió su culminación, y en la siguiente sesión el Presidente dará prelación a los puntos no tratados. El desarrollo del orden del día, ante hecho que lo amerite, podrá ser alterado siempre que dicha modificación sea aprobada por la mayoría.

 

ARTÍCULO  56.  PARTICIPACION DE LA CIUDADANIA EN LAS SESIONES: Toda persona podrá manifestar sus opiniones ante la Junta Administradora Local frente tema que se esté desarrollando en la sesión. El secretario deberá inscribir previa del inicio de la sesión a los interesados en participar y el Presidente de la Corporación o Comisión dispondrá el momento en el cual podrán intervenir sin que cada intervención supere los 3 minutos. Las opiniones podrán ser presentadas por escrito o verbalmente.

 

En la Secretaría y en lugar de fácil vista al público deberá estar publicado permanentemente el procedimiento para que la ciudanía pueda intervenir.

 

De no existir ninguna inscripción, el Presidente podrá o no dar la palabra a la ciudadanía que se encuentre dentro de la sesión. Debe tener en cuenta la importancia de dar buen desarrollo a la misma

 

ARTÍCULO 57. COMPORTAMIENTO ASISTENTES Y DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA: Los asistentes a las sesiones guardarán compostura y silencio. Toda clase de murmullos, aplausos o vociferaciones están prohibidos. Cuando se percibiere desorden el Presidente podrá según las circunstancias:

 

- Ordenar que se guarde silencio.

 

- Solicitar a la fuerza pública que retire a los perturbadores.

 

- Ordenar disolver las barras.

 

- Levantar la sesión.

 

- Declarar un receso.

 

La presidencia queda autorizada para limitar el uso de la palabra a los Ediles y Edilesas cuando no se concreten a lo debatido o cuando las exposiciones perjudiquen el funcionamiento normal de la Corporación en el estudio de los problemas que interesan a la comunidad. Ninguna persona, sea o no Edil, podrá entrar en el salón de sesiones armado o en estado de embriaguez, ni fumar dentro del recinto.

 

ARTÍCULO 58. COMPORTAMIENTO FRENTE A LOS FUNCIONARIOS INVITADOS A LAS SESIÓNES: Los Ediles y Edilesas deben comportarse en forma adecuada durante el desarrollo de las sesiones, guardando respeto frente a sus compañeros, ciudadano, funcionarios participantes, organismos de control o invitados.

 

ARTÍCULO 59. COMPORTAMIENTO FUERA DE LAS INSTALACIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA

LOCAL: En los lugares externos a la Corporación, los Ediles y Edilesas mantendrán los siguientes comportamientos:

 

1. Uso adecuado y racional de los elementos de comunicación y demás objetos que le fueren asignados.

 

2. Se procederá bajo criterios de respeto, cooperación, colaboración, cortesía y amabilidad en cada una de sus actuaciones.

 

3. Evitarán tomarse la vocería oficial de la Corporación, la cual radica exclusivamente en cabeza de su Presidente.

 

ARTÍCULO 60. COMPORTAMIENTO DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL: Los Ediles y Edilesas mantendrán un comportamiento ejemplar en las instalaciones de la Junta Administradora Local, evitando propiciar o hacer parte de desórdenes dentro de las mismas, debiendo colaborar con el restablecimiento del orden cuando este se vea perturbado.

 

Al Edil que falte al respeto a la Corporación o algún compañero, el Presidente en el acto procederá a un llamado de atención o suspensión del uso de la palabra. El mismo día de ocurrencia de la falta, en sesión plenaria se determinará si se amerita o no el envío de la documentación a los organismos de control. Actuando con imparcialidad asegurando los derechos de todos los Ediles y Edilesas sin ningún género discriminatorio. En caso de ser el Presidente quien incurra en comportamientos contrarios a la convivencia, la Plenaria será la encargada de hacer el llamado de atención, y desarrollar el procedimiento mencionado anteriormente.

 

PARÁGRAFO 1: De infringirse las normas acá establecidas, se establecerán sanciones ejemplares para disminuir este comportamiento. En tal caso el Presidente podrá enviar a organismos de control para que actúen conjuntamente.

 

PARÁGRAFO 2: La falta de respeto a la mesa directiva o algún edil en lo referente a palabras soeces y otras agresiones verbales o físicas, se oficiará por parte de la Presidencia al Edil o Ediles y Edilesas causantes de estas conductas y en caso de reincidencia la presidencia pondrá inmediatamente en conocimiento por escrito de lo sucedido a los organismos de control para que se adelante la respectiva investigación disciplinaria.

 

ARTÍCULO 61. ANTITABACO: Basados en la Ley 1335 de 2009, teniendo en cuenta que las oficinas y salas de reunión hacen parte de un organismo público. Además, acuden diferentes ciudadanos, dentro de ellos menores de edad. Esta estrictamente prohibido fumar cualquier tipo de cigarrillos dentro de instalaciones de la Junta Administradora Local de Suba. A su vez, tampoco se puede consumir bebidas embriagantes o cualquier tipo de sustancia que altere el comportamiento del ser humano o afecte la integridad de otras personas.

 

PARÁGRAFO 1: Si el Presidente de la Corporación o algún Edil evidencia comportamiento contrario a lo dispuesto en este artículo. Solicitará a la plenaria sanción ejemplar para evitar su repetición.

 

ARTÍCULO  62.  COMPORTAMIENTO DE SERVIDORES PÚBLICOS DURANTE LAS

SESIONES: El servidor público que irrespete verbal con palabras soeces, gestos o agrada físicamente, a la Junta Administradora Local o a los Ediles y Edilesas, le será solicitado el retiro del recinto, además la presidencia informará de lo ocurrido al Personero con el objeto de que éste pida al superior jerárquico del infractor, la aplicación de la sanción correspondiente.

 

ARTÍCULO 63. USO DE LA PALABRA: El uso de la palabra será otorgado en el orden en que sea solicitado, en todo caso se dará prelación a los voceros de los partidos. Los Ediles y Edilesas podrán hacer el uso de la palabra tres veces, en un tiempo máximo de cinco (5) minutos, siempre y cuando su intervención se refiera al tema que le corresponde y quienes tengan a su cargo la presentación de ponencias actuarán sin límite de tiempo.

 

El presidente de la respectiva sesión o comisión orientará la discusión con el fin de no desviar el tema para el cual fue convocada. En caso de incurrir en desorden o desviarse del tema para el cual fue convocada, el presidente de la respectiva sesión podrá limitar el uso de la palabra de aquel Edil, funcionario o miembro de la comunidad que se ha desviado del mismo. En caso de persistir el desorden, el presidente podrá levantar o cerrar la sesión.

 

ARTÍCULO 64. RÉPLICA: En todo debate quien fuere contradicho en sus argumentaciones por otro u otros intervinientes, tendrá derecho a replicar o rectificar por una sola vez y por un término máximo de 5 minutos. El presidente, al valorar la importancia del debate podrá ampliar o reducir el número o el tiempo de las intervenciones de los Ediles y Edilesas.

 

ARTÍCULO 65. INTERPELACIONES: Las interpelaciones consisten en la solicitud al orador para que conceda el uso de la palabra en la formulación de preguntas o de aclaración de algún aspecto que aquel esté tratando. Para este tipo de concesiones se requiere la venia del presidente.

 

La interpelación tendrá una duración máxima de tres (3) minutos. Si excede este límite o no se dirige solicitud de aclaración o pregunta, el presidente retirará la autorización para interpelar y dispondrá que el orador continúe con su exposición.

 

PARÁGRAFO 1: Solo se podrá conceder a cada orador un máximo de dos (2) interpelaciones en cada uso de la palabra. El uso de estas 2 interpelaciones no podrá ser continuo, sino que éstas tendrán que estar mediadas por la intervención del orador en uso de la palabra.

 

PARÁGRAFO 2: El orador podrá solicitar al presidente no conceder la venia para interpelaciones.

 

ARTÍCULO 66. INTERVENCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS: La Junta Administradora Local de Suba, podrá invitar a los funcionarios públicos o privados a que hagan parte de las sesiones, siempre y cuando exista una motivación para ello. Para tal efecto, se le comunicará al respectivo funcionario, el motivo de la invitación con el respectivo cuestionario presentado en secretaria por parte del Edil o de la Comisión solicitante y en el transcurso de la sesión se deberá referir al tema para el cual fue invitado.

 

PARÁGRAFO 1: Las invitaciones se realizarán por lo menos cinco (5) días hábiles antes de la fecha prevista para la sesión y se anexara cuestionario a tratar en sesión presentado por el Edil o por la Comisión.

 

PARÁGRAFO 2: Se deberá llevar un registro de la asistencia de los funcionarios públicos o privados invitados. Los funcionarios de la Administración invitados por la Corporación intervendrán durante máximo media hora, prorrogable por media hora más a juicio del Presidente y lo harán en el punto que les corresponde como invitados.

 

ARTÍCULO 67. SANCIONES: El Edil que falte al respeto a la Junta Administradora Local de Suba, a las Mesas Directivas, a sus colegas o a los funcionarios, haga uso indebido de proposiciones, mociones, constancias, interpelaciones o de la palabra, o falte a las normas y reglas de ética contenidas en este Reglamento, le será impuesta alguna de las siguientes sanciones:

 

1. Suspensión inmediata del uso de la palabra y del sonido si fuere necesario, Dicha sanción será impuesta por el Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente en la cual se da la conducta sancionable.

 

2. Declaración simple de haber faltado al orden y llamado de atención, por reiteración en las faltas de respeto. Dicha sanción será impuesta por la Mesa Directiva de la corporación.

 

3. Suspensión al derecho del uso de la palabra hasta por cinco (5) sesiones, por permanente comportamiento irrespetuoso. Dicha sanción será impuesta por decisión de la mayoría simple de la Plenaria de la corporación, y será notificada por la Mesa Directiva de la misma.

 

El funcionario Local y/o Distrital que irrespete a la Junta Administradora Local de Suba o a uno de los Ediles y Edilesas será retirado del recinto. La Presidencia respectiva informará de lo ocurrido al Personero con el objeto de que éste pida al superior jerárquico del infractor la sanción a que hubiere lugar.

 

ARTÍCULO 68. PLENARIA: La plenaria de la Junta Administradora Local de Suba está conformada por la totalidad de los Ediles y Edilesas de la Corporación y les corresponde aprobar, rechazar o negar en segundo debate los proyectos de acuerdo, realizar los debates de control político, la conformación de la terna para Alcalde local y la toma de decisiones en los temas macros de la Localidad que no sean atribución de las Comisiones Permanentes.

 

La Plenaria elige un órgano de dirección y administración, denominado Mesa Directiva de la Junta Administradora Local de Suba.

 

ARTÍCULO 69. RECURSO ANTE LA PLENARIA: Las decisiones políticas del Presidente de la Junta Administradora Local son apelables ante la plenaria de la Corporación, y deberán resolverse en la sesión inmediatamente siguiente al día en que se presentó la apelación.

 

CAPÍTULO VII.

 

ORIGEN Y TRÁMITE DE LOS PROYECTO DE ACUERDO LOCALES.

 

ARTÍCULO 70. INICIATIVA: Como lo establece el artículo 76 del Decreto 1421 los proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los Ediles y Edilesas, el Alcalde Local y las organizaciones cívicas y comunitarias con sede en la localidad. Así como por los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria. Los Proyectos deben ir acompañados de una exposición de motivos en la que se expliquen sus alcances y normatividad Jurídica.

 

ARTÍCULO 71. RADICACIÓN: Todo proyecto de Acuerdo Local, podrá ser radicado en cualquier época y se pondrá a consideración en los períodos de sesiones ordinarias, teniendo en cuenta los radicados dentro de las sesiones extraordinarias. Los Proyectos de Acuerdo Local deben ser radicados en la Secretaría de la Junta Administradora Local, en original y medio magnético. El Presidente de la Junta Administradora Local, lo repartirá a la respectiva Comisión Permanente para designación de primer debate, dentro de los tres (3) días calendario siguiente a su radicación. La Secretaría de la Corporación lo pondrá a disposición de la Junta Administradora Local para el conocimiento de los Honorables Ediles y Edilesas y los ciudadanos interesados.

 

ARTÍCULO 72. CONTENIDO Y UNIDAD DE MATERIA: Todo Proyecto de Acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La Presidencia de la Junta Administradora Local rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la Corporación. Los Proyectos de Acuerdo Local deben ir acompañados de una exposición de motivos que debe contener como mínimo:

 

1. Sustento jurídico: deberán señalarse las normas de rango constitucional, legal      o normativo en las cuales se soporte la iniciativa radicada. que su autor considere necesarias.

 

2. Razones del proyecto: deberá exponerse el porqué del proyecto, el objetivo del mismo, la descripción del problema que pretende resolver, su conveniencia, así como el impacto estimado que tendrá su aprobación.

 

3. Las demás consideraciones que su autor considere necesarias.

 

PARÁGRAFO 1: En caso de apelación a la decisión tomada por el Presidente de la Junta administradora Local, ésta deberá hacerse por escrito y haciendo referencia a las normas vigentes que amparen al peticionario. Dentro de los tres días siguientes a la presentación de la apelación, el Presidente de la Junta Administradora Local la llevará a la Plenaria para que con mayoría simple se decida si el Proyecto de Acuerdo debe someterse a discusión en la Corporación. Si no se consiguiere la votación requerida para que el Proyecto de Acuerdo sea sometido a estudio en la respectiva Comisión Permanente, será archivado.

 

PARÁGRAFO 2: Para conocimiento de la comunidad local y demás interesados se mantendrá una cartelera permanente con la información pertinente de los proyectos de acuerdo en trámite.

 

ARTÍCULO 73. OPORTUNIDADES DE PRESENTACIÓN: Todo Proyecto de Acuerdo deberá ser presentado en cualquier tiempo. Deberán ser radicados en la Secretaría de la Junta Administradora Local, y según la materia de que trate, la Mesa Directiva los repartirá a la respectiva Comisión Permanente en un término máximo de tres días Hábiles. Los Proyectos de Acuerdo se entregarán en original y once copias al igual que en medio digital.

 

ARTÍCULO 74. DESIGNACIÓN DE PONENTES: De conformidad con las normas legales vigentes, el Presidente de la Junta Administradora Local designará a las Comisiones correspondientes según sus atribuciones como ponentes para primer y segundo debate, garantizando la participación equitativa de los Ediles y Edilesas; Cuando se trate de primer debate toda ponencia deberá ser presentada y radicada ante la Secretaría General, si se trata de segundo debate se hará dentro del término fijado en el presente reglamento y se debe concluir con ponencia negativa o positiva. En la designación de ponencias se excluirán a aquellos Ediles y Edilesas a los cuales ya se les haya designado ponencia. Una vez hayan recibido asignación todos los miembros de la corporación, la designación se realizará de nuevo entre los integrantes de la corporación.

 

ARTÍCULO 75. ACUMULACIÓN DE PROYECTOS: Cuando se presenten Proyectos de Acuerdo que se refieran al mismo tema el Presidente procederá a su acumulación. Si se presenta un Proyecto de Acuerdo y sobre el mismo tema hay uno en trámite, el presidente ordenará su acumulación. En caso de haberse radicado ponencia para primer debate será improcedente la acumulación.

 

ARTÍCULO 76. PRESENTACIÓN DE LAS PONENCIAS: El informe de los ponentes será presentado en original y medio digital junto con el pliego de modificaciones que se radicará en la Secretaría dentro de los cinco días calendario siguientes a la fecha de designación o después de la prórroga solicitada por los ponentes y aprobada en sesión por la plenaria de máximo tres días calendario más e inmediatamente la Junta Administradora Local surtirá el proceso de divulgación y publicación, con antelación no inferior a cuarenta y ocho horas al debate correspondiente.

 

ARTÍCULO 77. RETIRO DEL PROYECTO DE ACUERDO LOCAL: El autor de un Proyecto de Acuerdo Local podrá retirarlo antes de que se radique la ponencia para primer debate. El retiro deberá solicitarse de manera verbal o escrita ante el Secretario de la Junta Administradora Local, éste lo comunicará al Presidente de la corporación para que se suspenda de inmediato el estudio del mismo. Si lo retirare después de radicar la ponencia, el presidente pondrá el retiro del proyecto a consideración de la plenaria.

 

ARTÍCULO 78. NÚMERO DE DEBATES: Para que un proyecto sea Acuerdo Local, deberá aprobarse en primer y segundo debate en sesión plenaria, celebrados en días distintos. En segundo debate no se podrán introducir modificaciones o adiciones de fondo al texto aprobado por la comisión, salvo que se haya dejado constancia sobre los artículos, temas y asuntos a modificar en el primer debate En el trámite de todos los proyectos de Acuerdo debe citarse a audiencia pública antes del primer debate. El Proyecto de Acuerdo que hubiese sido negado en primer debate, podrá ser considerado por la Junta Administradora Local a solicitud de su autor o de cualquier otro Edil. Si la Corporación así lo decidiese por mayoría simple, lo enviará para primer debate a comisión distinta de la que lo negó.

 

PARÁGRAFO 1: Para que un proyecto de acuerdo sea sancionado debe cumplir con las siguientes etapas y contenidos:


1. Contenido.

 

- Titulo

 

- Exposición de motivos

 

- Preámbulo, razones o pruebas en que se fundamenta el articulado.

 

- Articulado, que debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles todas las disposiciones o modificaciones que no se relacionan con el mismo. La presidencia de la junta administradora Local rechazara las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apeladas ante la corporación.

 

2. Etapas dentro del respectivo periodo:

 

- Radicación en la Secretaria de la Junta Administradora Local de Suba.

 

- Lectura en su totalidad del proyecto de acuerdo presentado.

 

- Designación de ponentes

 

- Presentación de ponencia

 

- Votación favorable en el Primer debate.

 

- Segundo Debate.

 

Aprobación.

 

- Sanción y

 

- Publicación.

 

ARTÍCULO 79. DESARROLLO DEL DEBATE: Para la discusión de un Proyecto de Acuerdo el Presidente de la Junta Administradora Local, abrirá el debate con la fórmula siguiente: “Se abre el debate sobre el Proyecto de Acuerdo:” y procede para que sea rendida oficialmente la ponencia respectiva. A continuación, dará la palabra a los Ediles y Edilesas autores de la iniciativa, luego a los ponentes y posteriormente a los demás Ediles y Edilesas en el orden en que la hayan solicitado. Una vez terminen de hablar los Ediles y Edilesas inscritos, concederá el uso de la palabra a los funcionarios invitados; posteriormente anunciará que va a cerrarse la discusión, la declara cerrada y pondrá en consideración de los Ediles y Edilesas de la Plenaria, la aprobación o no del debate o Proyecto de Acuerdo.

 

ARTÍCULO 80. CIERRE DE LA DELIBERACIÓN: Cuando ningún Edil o funcionario solicite la palabra para intervenir en la discusión, el Presidente respectivo anunciará que va a cerrarse y si nadie pidiere la palabra la declarará cerrada. Cerrada la discusión se procederá a abrir la votación, y una vez abierta la votación no se permitirá el ingreso de ningún edil, y sólo se podrá hacer uso de la palabra para proponer el tipo de votación.

 

PARÁGRAFO 1: La votación de las ponencias se hará con base en su conclusión, es decir positiva o negativa. La discusión de sus modificaciones se hará dentro de la votación del articulado.

 

ARTÍCULO 81. PUBLICACION DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO LOCAL: Para que un proyecto de Acuerdo Local pueda ser sometido a estudio en las Comisiones Permanentes debe haber sido publicado previamente en la Junta Administradora Local. La publicación se hará bajo la dirección del Secretario de la Junta Administradora Local dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su radicación, posteriormente lo radicará en la Comisión Permanente respectiva. Una vez sea aprobado el proyecto en primer debate, será enviado dentro de los tres (3) días calendario siguientes por el Secretario de la Junta Administradora Local, para ser sometido a segundo debate en la Plenaria, previa publicación.

 

ARTÍCULO 82. PROCEDIMIENTO ESTUDIO PROYECTO DE ACUERDO. El Presidente de la Junta Administradora Local de Suba debe garantizar que todo proyecto de acuerdo cumpla con el trámite adecuado, logrando que los Ediles y Edilesas tengan la oportunidad de conocer antes de cada debate el contenido del mismo. Los proyectos de acuerdo deberán tener el siguiente procedimiento luego de su radicación:

 

1. Presentación del Proyecto ante la Plenaria: El autor hace una adecuada presentación ante la plenaria, donde deberá exponer los aspectos más relevantes de la iniciativa, dando las herramientas necesarias para que los Ediles y Edilesas puedan entender el objeto del proyecto.

 

2. Designación de Ponentes: Dentro de los dos (2) siguientes días de la presentación del proyecto se nombrarán dos ponentes. Para ello, El Presidente de la Junta Administradora Local pondrá a consideración de la plenaria los nombres de los ponentes para primer y segundo debate, teniendo en cuenta la participación equitativa de los Ediles y Edilesas. La plenaria aceptará o rechazará dicha propuesta. En caso de ser rechazada deberá esta elegir los ponentes para primer y segundo debate mediante mayoría simple. En caso tal de que haya un empate el ponente se elegirá al azar mediante sorteo público. En ningún caso se podrá designar a más de dos (2) Ediles y Edilesas como ponentes. Toda ponencia deberá ser presentada y radicada en la Secretaría, tanto para el primer debate como para el segundo debate, dentro del término fijado en el presente reglamento y deberá concluir con ponencia negativa o positiva.

 

3. Traslado a la Comisión Permanente: Traslado a la Comisión Permanente: Para surtir con efecto los dos debates reglamentarios, el presidente pondrá a consideración de los Ediles y Edilesas dar traslado a la comisión permanente pertinente. Esta se encargará del estudio, deliberación y aprobación del proyecto en primer debate.

 

4. Presentación de Ponencias: Los ponentes deberán radicar, tanto para primer debate como para segundo, un informe por escrito en la Secretaría de la Junta Administradora Local y presentarlo de manera verbal a la corporación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la designación, e inmediatamente se pondrán en la cartelera de la Junta Administradora Local para que se surta el proceso de divulgación y publicación.

 

5. Primer Debate: El primer debate se realizará en la Comisión Permanente asignada, dentro de los tres (3) días siguientes de la presentación de ponencias. Todos los Ediles y Edilesas podrán participar del debate correspondiente y podrán votar a favor o en contra del proyecto.

 

6. Radicación Informe a la Mesa Directiva: Dentro de los dos (2) días siguientes, el presidente de la comisión deberá radicar un informe con el resultado del primer debate a la Mesa Directiva en la Secretaría de la corporación.

 

7. Segundo Debate: El segundo debate se realizará en la Plenaria de la Corporación dentro de los tres (3) días siguientes de la radicación del informe ante la Mesa Directiva.

 

ARTÍCULO 83. RETIRO DEL PROYECTO DE ACUERDO: El autor de un Proyecto de Acuerdo podrá retirarlo antes de que sea votado en primer debate. El retiro deberá solicitarse por escrito ante el Secretario General, éste se lo comunicará al Presidente de la corporación, quien comunicará al ponente o ponentes de la decisión del autor del proyecto, para que se suspenda de inmediato el estudio del mismo.

 

ARTÍCULO 84. APROBACIÓN: Todo Proyecto de Acuerdo deberá ser sometido a votación, artículo por artículo, salvo que se apruebe una proposición para votar el articulado en bloque, total o parcialmente. Cuando sobre un mismo Proyecto de Acuerdo se presenten varias ponencias todas serán leídas y puestas a consideración de los Ediles y Edilesas.

 

PARÁGRAFO 1: La votación de un Proyecto de Acuerdo, deberá tener el siguiente orden: Ponencia, Título, Considerandos y Articulado.

 

ARTÍCULO 85. ARCHIVO: Serán archivados los Proyectos que no recibieren primer debate al término de las sesiones ordinarias o extraordinarias en que fueron presentados. Si se desea que la Junta Administradora Local se pronuncie sobre ellos deberán volverse a presentar.

 

PARÁGRAFO: Si a un proyecto de Acuerdo se le da ponencia negativa, la materia o el asunto de que trate podrá dársele primer debate y será votado para que se archive o pase al segundo debate. Y si es negado podrá ser presentado nuevamente máximo en dos ocasiones durante todo el período legal que le reste a la Corporación

 

ARTÍCULO 86. INTERVENCIÓN DE FUNCIONARIOS: Durante la discusión de los Proyectos de Acuerdo podrán intervenir funcionarios de las entidades distritales, los Presidentes de las juntas de acción comunal, el representante de Asojuntas, los miembros del CPL, Concejales, el Alcalde Mayor y el Alcalde o Alcaldesa local.

 

PARÁGRAFO 1: Para expresar sus opiniones, toda persona natural o jurídica, podrá presentar observaciones sobre cualquier Proyecto de Acuerdo cuyo estudio y examen se esté adelantando en alguna de las Comisiones Permanentes. La Mesa Directiva de la Junta Administradora Local dispondrá los días, horarios y duración de las intervenciones, así como el procedimiento que asegure el debido y oportuno ejercicio de este derecho. Para su intervención, el interesado deberá inscribirse previamente en el respectivo libro de registro, que se abrirá para tal efecto, en cada una de la Comisiones Permanentes bajo la responsabilidad del secretario.

 

PARÁGRAFO 2: Aviso público del mecanismo de participación. De forma permanente, el Secretario deberá hacer de público conocimiento este mecanismo de participación, fijando un aviso en un lugar visible en la Sede de la Junta Administradora Local, donde se establezca el procedimiento para que la ciudadanía pueda intervenir y participar con sus observaciones a los Proyectos de Acuerdo.

 

ARTÍCULO 87. REVOCATORIA DE LA APROBACIÓN: La aprobación de un Proyecto de Acuerdo, en la Plenaria, puede ser revocada durante la misma sesión, total o parcialmente. El Edil que solicite la revocatoria, lo harán por escrito ante la Secretaría, y de inmediato la Presidencia la someterá a votación para que se decida acerca de la petición. La revocatoria deberá ser aprobada por la mayoría simple de la Plenaria, siempre y cuando este la totalidad de los Ediles y Edilesas presentes.

 

ARTÍCULO 88. DEVOLUCIÓN DEL PROYECTO: Si la Plenaria, por mayoría simple, propusiese una modificación de fondo al articulado, dará traslado del mismo a la Comisión de origen, por una sola vez, para el correspondiente estudio de las modificaciones. Tomada la decisión por la Comisión Permanente, el Proyecto regresará a la Plenaria de la Corporación para que continúe su trámite. Se presentará a consideración de la Plenaria, y una vez leído y aprobado, el Presidente de la JAL preguntará si la Junta Administradora Local de Suba quiere que el presente proyecto se convierta en Acuerdo Local.

 

ARTÍCULO 89. SANCIÓN Y VIGENCIA DEL ACUERDO: Una vez aprobado el Proyecto de Acuerdo, será suscrito por el Presidente de la Junta Administradora Local de Suba y el Secretario máximo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación y en el mismo término se enviará al Alcalde o Alcaldesa Local para su sanción.

 

ARTÍCULO 90. OBJECIONES: Dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del Acuerdo aprobado por la Junta Administradora Local el Alcalde o Alcaldesa local podrá objetarlo parcial o totalmente por motivos de inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad. Si la Junta Administradora Local no estuviere reunida, las objeciones serán estudiadas en las sesiones inmediatamente siguientes en sesión Plenaria. La Junta Administradora Local decidirá por mayoría simple sobre las objeciones, previo informe de la Comisión Accidental que la Presidencia designe para tal efecto. Las objeciones podrán ser rechazadas por la mayoría de los integrantes de la Corporación.

 

PARÁGRAFO: Si las objeciones presentadas fueren parciales, sin que cambie el espíritu del proyecto, y la Junta Administradora Local las hallare fundadas, se podrán subsanar y se remitirá el proyecto nuevamente al Alcalde local para la respectiva sanción.

 

ARTÍCULO 91. OBJECIONES POR INCONVENIENCIA: Las objeciones por inconveniencia serán consideradas por la Junta Administradora Local mediante convocatoria que para este fin se haga con cinco (5) días de anticipación. En caso de que la Junta Administradora Local las rechazare, el Alcalde deberá sancionar el Proyecto. Si no lo hiciere, el Presidente de la Corporación sancionará y promulgará el Acuerdo. Si las declarare fundadas, el Proyecto se archivará.

 

ARTÍCULO 92. OBJECIONES JURÍDICAS: Si las objeciones jurídicas fueren por razones de inconstitucionalidad y la Junta Administradora Local las rechazaré, el Proyecto de Acuerdo será enviado por el Alcalde o Alcaldesa local, al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito Capital, acompañado del informe aprobado por la Corporación y de los documentos que tuvo en cuenta para rechazarlas. Si el Tribunal las declarare fundadas, se archivará el Acuerdo. Si decidiere que son infundadas, el Alcalde lo sancionará dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la notificación respectiva. Si no lo hiciere, el Presidente de la Junta Administradora Local lo sancionará y ordenará su promulgación.

 

ARTÍCULO 93. PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS: Sancionado el Acuerdo, el Secretario de la Corporación en coordinación con la Alcaldía local tramitará, para efectos de su promulgación, la publicación en la Imprenta o el Registro Distrital.

 

ARTÍCULO 94. SECUENCIA NUMÉRICA DE LOS ACUERDOS: Los acuerdos guardarán secuencia numérica indefinida y permanente, a partir de la promulgación del presente acuerdo y será responsabilidad del Secretario General llevar la secuencia de los acuerdos aprobados por la junta Administradora Local de Suba.

 

CAPÍTULO VIII.

 

DEBATES DE CONTROL POLÍTICO.

 

ARTÍCULO 95. DEFINICIÓN: Entiéndase el control político como la aplicación de la veeduría de los miembros de la Junta Administradora Local de Suba sobre todas las actuaciones de instituciones públicas que impacten la localidad.T anto presupuestalmente, administrativa y la construcción de políticas locales. Vigilando y controlando la gestión que cumplan las autoridades.

 

ARTÍCULO 96. INICIATIVA: Todo Edil puede realizar la solicitud de un debate para realizar un control político. Esta iniciativa puede presentarse de forma individual, por Bancada o por grupo de Ediles y Edilesas interesados en un tema en específico. La proposición se presentará por escrito ante la Secretaría General de la J.A.L. acompañada del cuestionario que deberá responder la entidad invitada. Debe radicarse con mínimo 8 días de anticipación.

 

PARÁGRAFO 1: El Presidente de la Corporación asignará, teniendo en cuenta la agenda del mes, el día y la hora para realizar el debate de Control Político y le responderá por escrito al edil encargado.

 

ARTÍCULO 97. PROCEDIMIENTO: Para realizar un debate de control político se debe realizar el siguiente procedimiento:

 

1. Solicitud de Informe: Se debe enviar la solicitud de informe a la entidad sobre los temas a tratar.

 

2. Presentación de Informe: Luego de radicar el informe, se pondrá en conocimiento de la corporación, entregando copia del mismo o realizando una presentación en la sesión.

 

3. Solicitud de Debate: Teniendo en cuenta el Informe presentado, de ser necesario, se radicará un debate de control político, acompañado del cuestionario con los temas a tratar.

 

4. Preparación: Con cinco días de anticipación de la sesión, el Honorable Edil pondrá en conocimiento de la Corporación el cuestionario enviado para el Debate de Control Político.

 

5. Presentación: Mínimo un día antes del debate, se debe radicar las respuestas al cuestionario. Se entregarán copia exacta del documento a cada uno de los Ediles y Edilesas que participarán en la sesión de debate de Control Político.

 

6. Resultado: Al finalizar el debate de control político se relacionará en el acta, los compromisos adquiridos por las entidades presentes, con el objetivo de hacer seguimiento por parte de la Junta Administradora Local de Suba. Y un informe sobre lo acontecido en la sesión y se radicaran en los entes de control de ser necesario.

 

CAPÍTULO IX

 

DE LOS EDILES Y EDILESAS; PROHIBICIONES, REQUISITOS, INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES, FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES, HONORARIOS Y SEGUROS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL.

 

ARTÍCULO 98. REQUISITOS: Para ser elegido edil se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la localidad durante los dos años anteriores a la fecha de la elección o del nombramiento.

 

ARTÍCULO 99. FALTAS ABSOLUTAS: Son faltas absolutas de los Ediles y Edilesas conforme a las definiciones que para el caso establezca la Ley, las siguientes:

 

- La muerte.

 

- La renuncia aceptada.

 

- La incapacidad física permanente.

 

- La aceptación de cualquier empleo público.

 

- La declaratoria de nulidad de la elección.

 

- La destitución.

 

- La condena o pena privativa de la libertad.

 

- La interdicción judicial.

 

- La inasistencia injustificada a cinco (5) sesiones plenarias en un periodo de sesiones.

 

ARTÍCULO 100. FALTAS TEMPORALES: Son faltas temporales de los Ediles y Edilesas, las contempladas en la Constitución Nacional, artículos 261 y 293; el Acto legislativo 03 de 1993; el Decreto 1421 de 1993, artículo 32; la Ley 136 de 1994, artículos 51 y 52.

 

PARÁGRAFO 1: Las faltas temporales de Ediles y Edilesas justifican su inasistencia a las sesiones de la Junta y de sus Comisiones Permanentes.

 

PARÁGRAFO 2: Los casos de incapacidad, calamidad doméstica y licencias no remuneradas, deberán ser aprobados por la Mesa Directiva de la Corporación y las licencias sin remuneración no podrán ser inferior a tres (3) meses Y quien asuma el cargo gozara con lo que estipula la Ley 617 de 2000. Artículo 59. Honorarios y seguros de Ediles y Edilesas y al Artículo 72. Honorarios y seguros. Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 2677 de 2010 él Edil que se encuentre disfrutando de una licencia no remunerada puede renunciar a ella en cualquier momento y reasumir sus funciones, de acuerdo a la legislación vigente para estos casos.

 

PARÁGRAFO 3: Las faltas absolutas y temporales serán suplidas por los candidatos no elegidos según el orden de inscripción en forma sucesiva y descendente que correspondan a la misma lista electoral, cuando se trate de lista cerrada, o según el nuevo orden establecido por el voto preferente cuando se trate de lista abierta. En los archivos de la JAL deben reposar las listas definitivas de los resultados electorales debidamente certificados por la Registraduría Distrital. El presidente de la Corporación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la declaratoria de la vacancia, llamará al candidato no elegido que corresponda, para que tome posesión del cargo. Si este no aceptare o se encontrare impedido, llamará al siguiente según sea el caso.

 

PARÁGRAFO 4: En todos los casos previstos como falta temporal, corresponde al presidente de la Junta Administradora Local, aplicar las disposiciones establecidas en la Constitución, la Ley y los Decretos aplicables al Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 101. RENUNCIAS: Cuando así lo decida, el Edil debe presentar por escrito su renuncia, ante el Presidente de la Corporación. En el caso del Presidente, éste debe renunciar ante la Mesa Directiva. Si la Corporación se encuentra en receso, la renuncia se debe presentar ante el Alcalde Mayor; anexando copia de la misma, con destino al partido o movimiento por el cual fue electo.

 

ARTÍCULO 102. CONFLICTO DE INTERESES: Cuando para el Edil exista interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o, de hecho, debe declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas ante la Plenaria, la Comisión, el partido o bancada según corresponda. (Art. 40 Ley 734 de 2002).

 

La Junta Administradora Local llevará un registro de intereses privados, bajo la responsabilidad de la Secretaría General, en el cual, los Ediles y Edilesas consignarán la información relacionada con su actividad profesional o económica privada.

 

PARÁGRAFO 1: A los Ediles y Edilesas se les reconocerán honorarios por su asistencia a sesiones plenarias, sesiones extraordinarias y a las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a los a los de aquellas. Por cada sesión a la que concurran, sus honorarios serán iguales a la remuneración del Alcalde Local dividido por veinte (20). En ningún caso los honorarios mensuales de los Ediles y Edilesas, podrán exceder la remuneración mensual al Alcalde Local.

 

PARÁGRAFO 2: Los Ediles y Edilesas tendrán derecho a los mismos seguros reconocidos a los Concejales, Art. 34, Decreto 1421/93. El seguro de vida equivalente a trescientos (300) salarios mínimos legales y su cotización en salud. El Alcalde Local a través del Fondo de desarrollo Local contratará con una compañía autorizada los seguros correspondientes.

 

PARÁGRAFO  3: Lo atinente al anterior artículo se ajustará a los cambios que para tal efecto establezca la Ley.

 

PARÁGRAFO 4: Son prohibiciones aplicables a los Ediles y Edilesas las establecidas en la Constitución, las Leyes en especial el Decreto Ley 1421 de 1993, Art. 70, prohibiciones. Las Juntas Administradoras no podrán:

 

1. Crear cargos o entidades Administrativas.

 

2. Inmiscuirse por cualquier medio en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.

 

3. Dar destinación diferente a la del servicio público, a los bienes y rentas Distritales.

 

4. Condonar deudas a favor del Distrito.

 

5. Imponer a los habitantes de la localidad, sean domiciliados o transeúntes, gravámenes o contribuciones en dinero o exigirles servicios que no están autorizados por la Ley o por Acuerdos Distritales.

 

6. Decretar honores y ordenar que se erijan estatuas, bustos y otros monumentos u obras públicas conmemorativos a costa del erario.

 

7. Decretar a favor de personas o entidades de derecho privado donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones y otras erogaciones que no están designadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos, conforme a las normas preexistentes.

 

8. Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas, y.

 

9. Conceder exenciones o rebajas de impuestos o contribuciones.

 

CAPÍTULO XI.

 

PROPOSICIONES.

 

ARTÍCULO 103. CLASES DE PROPOSICIONES: Las proposiciones se clasifican, para su trámite en:

 

- SUPRESIVAS. Cuando se propone suprimir parcial o totalmente parte del proyecto de acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.

 

- ADITIVAS. Cuando se propone adicionar uno o cualquiera de los artículos del acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.

 

- SUSTITUTIVAS. Cuando se propone sustituir el título, artículos, texto de un proyecto de acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.

 

- DIVISIVAS. Cuando se propone dividir un artículo, un capítulo de un proyecto de acuerdo, un informe, ponencia o proposición presentada.

 

- ASOCIATIVA. Cuando se propone reunir varios artículos o capítulos de un proyecto de acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada en uno solo.


- TRANSPOSITIVAS. Cuando se propone cambiar de ubicación uno o varios títulos o artículos de un proyecto de acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.

 

- DE TRÁMITE. Cuando se propone hacer por parte de la presidencia o de la corporación una petición de: informes, gestiones, solicitudes, reclamaciones o invitaciones a personas que representen entidades privadas o públicas.

 

PARÁGRAFO: No habrá proposición sustitutiva de una sustitutiva.

 

ARTÍCULO 104. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: Toda proposición deberá ser presentada por escrito, suscrita por el Edil a la secretaria de la sesión y si durante la discusión de la proposición se presenta otra sustitutiva, el Presidente dispondrá que la sustitutiva se discuta y vote primero. Si la sustitutiva es aprobada, la proposición inicial queda negada, en caso contrario, se discutirá la proposición inicial.

 

PARÁGRAFO: Las proposiciones solo podrán presentarse, considerarse y aprobarse en la Comisión Permanente competente, según la materia que se ocupe o en la plenaria.

 

ARTÍCULO 105. MOCIONES: Las mociones se clasifican, para su trámite en:

 

1. Moción de aclaración. Es la solicitud de uso inmediato de la palabra para que se aclare algún punto específico del debate o de lo expresado por el orador y tendrá una duración de máximo dos (2) minutos.

 

2. Moción de orden. Sólo se podrá emplear el recurso de esta moción para hacer caer en cuenta a la Mesa Directiva o a los Ediles y Edilesas sobre posibles desviaciones del tema materia de estudio. El o la Edil que haga uso de la moción de orden hablará hasta por espacio de dos minutos y si su observación fuese procedente el Presidente tomará las medidas necesarias para evitar desviaciones del tema en materia de estudio.

 

3. Moción de Sesión Permanente. Es la solicitud del uso inmediato de la palabra para que se prolongue la Plenaria o la Comisión Permanente que se adelanta. Procederá dentro de los últimos quince (15) minutos de la correspondiente sesión.

 

4. Moción de Suficiente Ilustración. Es la solicitud del uso inmediato de la palabra para que la Plenaria o las Comisiones Permanentes declaren agotado el tema y procedan a la votación o al punto siguiente del orden del día, según corresponda. Podrá ser solicitada cuando hayan intervenido por lo menos cuatro (4) Ediles y Edilesas y se estime que hay total claridad sobre el tema en discusión. Será sometida a votación y si se aprobare se suspenderá de inmediato la discusión del tema y, si hubiere lugar se pasará de inmediato a la votación que corresponda, o al punto siguiente del orden del día según el caso.

 

ARTÍCULO 106. CONFORMACIÓN DE SUBCOMISIONES: Cuando por efecto de las proposiciones de modificación se requiera nombrar subcomisiones transitorias de redacción y estilo, a juicio de la Presidencia, de las Comisiones Permanentes o de la Plenaria, se declarará receso por el tiempo que se estime necesario, la discusión objeto de la proposición.

 

ARTÍCULO 107. CIERRE DE LA DELIBERACIÓN: Cuando ningún Edil, o funcionario solicite la palabra para intervenir sobre la proposición en discusión, el Presidente respectivo,anunciará que va a cerrar la discusión y si nadie pidiere la palabra, la declarará cerrada. Cerrada la discusión se procederá a la votación o se continuará con el siguiente punto del orden del día. Sobre el tema en discusión o aprobación nadie podrá tomar la palabra si no fuere para pedir que la votación sea nominal o secreta, petición que deberá hacerse al cerrarse la discusión o antes de iniciarse la votación.

 

CAPÍTULO XII.

 

DE LAS VOTACIONES.

 

ARTÍCULO 108. DEL VOTO: El voto se puede realizar en bancada o individual por medio del cual se declara su voluntad en relación con el tema de discusión en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.

 

ARTÍCULO 109. NATURALEZA DE LA VOTACIÓN: La Junta Administradora Local declara su voluntad mediante la votación en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.

 

ARTÍCULO 110. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL VOTO: Los Ediles y Edilesas en ejercicio tienen derecho al voto. Todo Edil que esté actuando en la sesión en donde vayan a tomarse decisiones mediante el voto, está obligado a votar, no pudiéndose retirar del recinto de sesión respectivo. No obstante, cuando deba abstenerse de hacerlo, lo expresará en el momento de la votación. El voto deberá observar la disciplina de bancada o las orientaciones que sobre la iniciativa imparta el partido político al cual corresponda cada Edil.

 

ARTÍCULO 111. OPORTUNIDAD DE LA VOTACIÓN: Ninguna votación podrá efectuarse sin que previamente se haya realizado la postulación o discusión, debidamente cerrada por el Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente. Para que la votación pueda adelantarse es necesario que se encuentre presente el Secretario. En caso de no encontrarse, el Presidente podrá designar un Secretario Ad-hoc mientras se adelanta la votación.

 

ARTÍCULO 112. CLASES DE VOTACIÓN: La Junta Administradora Local en sesión plenaria o en la de sus Comisiones Permanentes, tomará las decisiones en que se requiera votación, mediante el empleo de una cualquiera de las siguientes tres clases de votaciones: ordinaria, nominal y secreta.

 

1. VOTACIÓN ORDINARÍA: Se efectúa por medio de un golpe sobre la curul. Si se pidiere la verificación, ésta se hará observando el siguiente procedimiento: Los Ediles y Edilesas que estén por la decisión afirmativa, levantarán el brazo y permanecerán así mientras el Secretario general o de la Comisión los cuenta y publica su número. Luego lo hacen los Ediles y Edilesas que estén por la negativa y permanecen así mientras el Secretario los cuenta y publica su número. Finalmente, el respectivo Secretario informa sobre el resultado de la votación. En la votación ordinaria, todo Edil tiene derecho a pedir que su voto conste en el acta. Dicha petición se hará públicamente al Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente antes de votar.

 

2. VOTACIÓN NOMINAL: El Secretario o Presidente llama a lista y cada Edil, al ser nombrado, expresará su voto diciendo clara y únicamente “SI” o “NO”, según su voluntad. El resultado de la votación nominal constará en el acta con la expresión de los nombres de los votantes y del voto que cada uno hubiere dado. Durante la votación nominal el Edil que desee dejar constancia de su voto, deberá solicitar la palabra por un máximo de tres minutos y se iniciara por orden alfabético de acuerdo a la primera letra del primer apellido de cada uno de los Ediles y Edilesas

 

3. VOTACIÓN SECRETA: Se podrá llevar a cabo cuando se elija la terna para Alcalde o Alcaldesa local. Cada Edil escribirá en la papeleta solamente el nombre que escoja. Cuando se realice votación secreta, la Presidencia de la Plenaria ordenará al Secretario cerrar las puertas y recoger las papeletas, que ira contando en voz alta a medida que sean depositadas por el respectivo Edil. Recogidas todas, se contarán de nuevo para verificar el número. El Secretario leerá uno a uno los votos en voz alta, poniendo las papeletas a disposición de la respectiva Mesa Directiva, la cual apuntará en un pliego de papel los nombres de los candidatos que obtuvieron votos y al lado de cada nombre el número de votos que por él vayan saliendo. Cuando el número de votos no coincida con el número de votantes, se repetirá la votación.

 

ARTÍCULO 113. VOTO EN BLANCO: Ningún voto será considerado en blanco sin haber sido examinado y declarado como tal por la Mesa Directiva. El voto en blanco es válido para los efectos del cómputo. No ocurre lo mismo con la abstención de voto. La presencia en la sesión del Edil que se abstiene sirve para efectos del quórum requerido para la votación.

 

ARTÍCULO 114. IGUALDAD EN LA VOTACIÓN: Cuando en cualquier votación el resultado sea un empate. La Presidencia, sin discusión, ordenará se repita la votación hasta obtener la mayoría requerida hasta dos veces más y si persiste el empate la presidencia hará un receso de quince (15) minutos máximos. Reiniciada la sesión, se votará nuevamente, Los Ediles y Edilesas votaran positivo o negativo. No serán aceptadas abstenciones a menos que existan impedimentos previamente reconocidos por la plenaria.

 

ARTÍCULO 115. QUÓRUM: De conformidad con el artículo 148 de la Constitución Política, las normas sobre quórum y mayorías previstas para el Congreso de la República regirán en la Junta Administradora Local. En virtud de lo anterior, la Junta Administradora Local y sus Comisiones no podrán abrir sesiones, ni deliberar con menos de la cuarta parte de sus miembros y sólo podrán tomar decisiones con la presencia de la mayoría de los integrantes de la Corporación. En la Junta Administradora Local y en sus Comisiones, las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes, siempre que haya quórum y salvo que por norma expresa se exija la mayoría especial.

 

ARTÍCULO 116. MAYORÍA Y CLASES DE QUÓRUM: En la Plenaria y las Comisiones Permanentes, las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes (mayoría simple) salvo que la Constitución y la ley exijan expresamente una mayoría especial. Las clases de quórum son:

 

- Quórum de liberatorio. Para deliberar sobre cualquier proyecto de Acuerdo o asunto señalado en el orden del día, se requiere la presencia de por lo menos una cuarta parte de los miembros de la Corporación.

 

- Quórum decisorio. Se conforma por seis Ediles y Edilesas Las decisiones sólo podrán tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la Corporación.

 

CAPÍTULO XIII.

 

INTEGRACIÓN DE TERNA PARA ELECCIÓN DE ALCALDE LOCAL.


ARTÍCULO 117. TERNA ELECCIÓN ALCALDE O ALCALDESA LOCAL: La junta Administradora Local de Suba, hará la conformación de la terna de conformidad a lo establecido en el artículo 323 de Constitución Política de Colombia; “los alcaldes locales serán designados por el alcalde mayor de terna enviada por la correspondiente Junta Administradora Local”.


Para el proceso de conformación de la terna, la Junta Administradora Local tendrá en cuenta la disposición normativa nacional, distrital y Local vigentes.

 

CAPÍTULO XIV.

 

DISPOSICIONES VARIAS.

 

ARTÍCULO 118. INVESTIGACIONES Y/O SANCIONES: Los organismos de control competentes serán los encargados de investigar y/o sancionar a los Honorables Ediles y Edilesas por el incumplimiento al presente reglamento. Salvo el artículo 62 donde la sanción será impuesta por el presidente de la junta Administradora Local en el transcurso de la sesión.

 

PARÁGRAFO: Está prohibida la discusión de temas personales y de investigaciones disciplinarias por parte de los Ediles y Edilesas en las sesiones y dentro del recinto.

 

CAPITULO XV.

 

COMUNICACIÓN Y PARTICIPACIÓN.

 

ARTÍCULO 119.T ECNOLOGÍAS DE COMUNICACIÓN: Previa autorización de la plenaria, en las sesiones que se desarrollen temas de gran importancia para la localidad y la ciudadanía en general, se utilizaran las diferentes herramientas TIC con el propósito de dar a conocer los distintos temas tratados a la comunidad y de ampliar la participación de la ciudadanía que no le es posible asistir a las sesiones.

 

ARTÍCULO 120. CANALES DE INFORMACIÓN: El presidente de la Junta Administradora Local y/o los Ediles y Edilesas responsables de alguna iniciativa podrán utilizar los diferentes canales de comunicación para convocar a sesiones, informar sobre agendas a desarrollar o temas relevantes para conocimiento de los Ediles y Edilesas y la comunidad interesada. En todo caso, la cartelera ubicada en las instalaciones de la JAL será el medio oficial para informar todo aspecto relevante.

 

ARTÍCULO 121. SESIÓN ABIERTA A LA CIUDADANÍA: Dado a que el espíritu de la Junta Administradora Local de Suba es representar a la ciudadanía y con el propósito de actualizar de manera uniforme a toda la corporación en las problemáticas que se presentan en los diferentes territorios, la Junta Administradora Local de Suba dispondrá de las siguientes actividades:

 

- Cada 3 meses (en los meses Febrero, mayo, agosto, noviembre), escogerá un día dentro de la agenda de las comisiones permanentes, invitará a la ciudadanía para que sea escuchada por la corporación. En estas sesiones el presidente de la corporación podrá invitar a las entidades distritales y locales.

 

- Con el propósito de dar cumplimiento al Acuerdo Local 004 de 2008, se deberán realizar JAL al Barrio las veces que sean necesario. Cuando las circunstancias así lo requieran, para atender las necesidades de la comunidad, o de fuerza mayor y con previa convocatoria efectuada con la debida antelación.

 

La metodología para desarrollarse en esta sesión, así como la convocatoria a la ciudadanía será fijada por la Mesa Directiva mediante resolución.

 

ARTÍCULO 122. DERECHOS DE AUTOR: En toda iniciativa aprobada por la Junta Administradora Local, se deberá mencionar la autoría.

 

ARTÍCULO 123. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha y Aprobación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo 001 de 1993, el Acuerdo 001 de 2002, el Acuerdo 005 de 2004, el Acuerdo 001 de 2008 y el Acuerdo 002 de 2018.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de julio del año 2020.

 

AUTOR:

 

NELSON GUEVARA FARFÁN

 

Honorable Edil

 

PONENTES

 

HUGO BARAJAS GARCÍA

 

Honorable Edil

 

JOHN JAIME JIMÉNEZ

 

Honorable Edil

 

El presente Acuerdo Local es sancionado por el Alcalde Local de Suba, mediante el Decreto Local No 002 del (23) día del mes julio de dos mil veinte (2020).

 

JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN

 

Alcalde Local de Suba

 

HUGO BARAJAS GARCÍA

 

Presidente Junta Administradora Local de Suba

 

DIANA MARITZA BARRAGÁN RAMÍREZ

 

Secretaria de Apoyo JAL Suba

 

Se sanciona el presente Acuerdo Local por el Alcalde Local de Suba, de acuerdo a las

competencias que establece el Artículo 83 del Decreto Ley 1421 de 1993.